PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2025-03-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PODER EJECUTIVO

Decreto 223/2025

DNU-2025-223-APN-PTE - Modificación Ley de Ministerios.

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-28863807- -APN-UGA#MSG, la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°

438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que

tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las

Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades

del Presidente de la Nación.

Que entre las competencias asignadas por la precitada ley al MINISTERIO

DE SEGURIDAD NACIONAL se encuentran las de coordinar las acciones

tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que

se produzcan en el territorio de la Nación, como así también el SISTEMA

NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL

creado por la Ley Nº 27.287.

Que atento a lo señalado resulta necesario adecuar las atribuciones

asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros previstas en la mencionada

Ley de Ministerios para una más eficiente gestión de gobierno.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud

de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso 56 del artículo 16 del Título V de

la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del

12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“56. Colaborar con los entes nacionales, provinciales o privados, para

proteger a la comunidad frente a desastres naturales o causados por el

hombre y a ilícitos que por su naturaleza sean de su competencia”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso 95 del artículo 16 del Título V de

la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del

12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“95. Intervenir en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas”.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres

Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván

Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 21/03/2025 N° 17179/25 v. 21/03/2025

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.