SANIDAD VEGETAL
**SANIDAD
VEGETAL**
DECRETO 2266/91
**Declaración de Interés Nacional.
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) y Sistema
Argentino de Control de Sanidad y Calidad de Vegetales (SACOVE).
Administración y representación. Estructura organizativa. Recursos.
Disposiciones generales y transitorias.**
Bs. As., 29/10/91
VISTO las Leyes Nros. 23.696 y 23.697, los Decretos Nros. 435 del 4 de
marzo de 1990, 612 del 2 de abril de 1990 y sus modificatorios, los
Decretos Nros. 1482 del 2 de agosto de 1990, 1757 del 5 de
septiembre de 1990 y el 2476 del 26 de noviembre de 1990 y lo propuesto
por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 del Decreto N° 2.476/90 estipula que la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL una
propuesta de reorganización y fortalecimiento de las funciones de
control vegetal con el objeto de contribuir al mejoramiento de la
calidad de la producción agrícola nacional. En consecuencia, a tal
efecto, es preciso organizar un sistema nacional de control de sanidad
y calidad de los vegetales, y crear un organismo descentralizado de la
administración pública nacional entre cuyos objetivos fundamentales se
cuenten la estructuración, coordinación y fiscalización de dicho
sistema.
Que en este caso particular, la organización de un sistema nacional
adquiere mayor relevancia, dada la trascendencia de la producción de
origen vegetal, destinada principalmente a mercados externos, máxime
atendiendo a las exigencias y competitividad de los mismos.
Que tanto la consolidación de tales mercados, cuanto la captación de
otros nuevos, dependen directamente de las condiciones de sanidad y
calidad que sea capaz de alcanzar y mantener la oferta nacional.
Que dadas tales circunstancias resulta indispensable que el sistema que
se organice y el organismo que se crea para tales fines, operen con los
recursos humanos, materiales y financieros adecuados al nivel de
eficiencia demandado para su gestión y obtengan los recursos necesarios
para su financiamiento a través del cobro de aranceles y tasas
retributivas por los servicios que presten.
Que para la integración de un sistema nacional es necesario prever la
coordinación de todos los agentes, organismos e instituciones públicas
y privadas que desarrollen funciones de control de sanidad y calidad de
los vegetales, la centralización del dictado de normas, el control
directo y la supervisión, como así también la descentralización en la
ejecución de aquellas tareas en que sea posible hacerlo, teniendo en
cuenta los condicionamientos impuestos por acuerdos internacionales y
las competencias indelegables del Estado nacional.
Que en consecuencia, es procedente adoptar con urgencia, las medidas
necesarias para la constitución del mencionado organismo
descentralizado y para la determinación de su organización, dotaciones
permanentes y transitorias de personal, competencia para la toma de
decisiones y demás acciones requeridas para su integral operatividad.
Que para ello debe tenerse especialmente en cuenta el dinamismo que se
requerirá en la adopción de decisiones y en la disponibilidad de los
medios para su cumplimiento, teniendo en consideración que se trata de
una actividad condicionada, la mayoría de las veces, por el carácter
perecedero y estacional de la producción a controlar.
Que es necesario contar con los registros, extender las habilitaciones
de funcionamiento y fiscalizar el cumplimiento de las normas dictadas
en el ámbito de su competencia, para todas las personas físicas o
jurídicas que intervengan en los procesos de producción,
acondicionamiento, comercialización y transporte de productos
vegetales, agroquímicos, biológicos, insumos, principios activos y de
los prestadores de servicios a terceros relacionados con el instituto,
ya que se encuentran en juego la producción agrícola, el medio ambiente
y la salud humana.
Que la figura jurídica de un organismo descentralizado que estructure,
coordine y controle el sistema nacional resulta apropiada para los
fines perseguidos.
Que al tomar la intervención que le compete, el COMITE EJECUTIVO DE
CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, se ha expedido favorablemente.
Que es doctrina generalmente admitida que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
se encuentra facultado para dictar reglamentos de necesidad y urgencia,
dando cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que las modificaciones presupuestarias introducidas encuadran en las
disposiciones de los artículos 8°, 9° y 11 de la Ley N° 23.990 del 16
de septiembre de 1991.
Que, asimismo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para
dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 86,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
CAPITULO I - DECLARACION DE INTERES
NACIONAL
Artículo 1º - Declarar de
interés nacional la fiscalización y certificación de la sanidad y
calidad de los productos de origen vegetal, sus insumos específicos y
los residuos de agroquímicos y productos biológicos, así como la
prevención, el control y la erradicación de plagas que afecten la
producción agrícola nacional.
CAPITULO II - INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) Y SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE
SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES (SACOVE)
Art. 2º -Transformar la
DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA, y
el SERVICIO NACIONAL DE MICROBIOLOGIA Y QUIMICA AGRICOLA, en el
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV). El instituto
actuará como organismo descentralizado de la Administración pública
nacional, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, con autarquía económica y financiera, con jurisdicción en
todo el territorio de la Nación y con personería para actuar en el
ámbito del derecho público y privado.
Art. 3º - El INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) será el órgano de
aplicación de todas las normas legales que rigen en la materia de su
competencia, así como las que en el futuro se sancionen y las que en
uso de sus atribuciones, dicte la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, en el ámbito de competencia del instituto.
Art. 4º -El Instituto
Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) organizará el Sistema
Argentino de Control de Sanidad y Calidad de Vegetales (SACOVE), en
base a convenios que suscribirá con los gobiernos provinciales que
adhieran al sistema, otros organismos públicos nacionales, provinciales
o municipales y el sector privado, con el propósito de tender a la
descentralización operativa de las funciones previstas para el IASCAV.
Art. 5º - El INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y en los casos en que
fuere preciso a través del SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y
CALIDAD DE VEGETALES (SACOVE), promoverá, fiscalizará y certificará la
sanidad y calidad de los vegetales, sus productos, subproductos y
derivados, ya sea en estado natural, semielaborado o elaborado, total o
parcialmente industrializados, sus insumos específicos y productos
biológicos para consumo interno, importación y exportación, excepto los
controles de calidad en granos, sus productos y subproductos, como lo
estipula el Decreto-Ley N° 6698 del 9 de agosto de 1963. Asimismo
controlará la presencia de residuos de agroquímicos y contaminantes,
fijando sus niveles de tolerancia. También organizará e instrumentará
programas de prevención, erradicación y control de plagas agrícolas.
Art. 6º - El INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) tendrá las siguientes
atribuciones y obligaciones:
Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
las normas técnicas de sanidad y calidad que deben regir la producción,
el acopio, el acondicionamiento, el empaque, el depósito, el
tratamiento, el transporte y la comercialización de los productos
mencionados en el artículo 5º del presente decreto.
Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
DE LA NACION las normas técnicas de calidad de los principios activos y
productos agroquímicos y biológicos utilizados para la producción y
comercialización agrícola y el control de plagas, autorizando o
prohibiendo su importación, producción, comercialización y/o su
utilización, fijando los niveles de residuos y contaminantes y
estableciendo las tolerancias sobre los productos mencionados en el
artículo 5º del presente decreto.
Fiscalizar el cumplimiento de las normas de sanidad y calidad
vigentes, así como las que se dicten de acuerdo a lo indicado en los
incs. a) y b) del presente artículo.
Crear los registros que sean necesarios y reglamentar su
funcionamiento para el cumplimiento de las normas cuya aplicación
compete al instituto.
Registrar, habilitar, suspender la habilitación y fiscalizar o
supervisar la fiscalización de personas físicas o jurídicas, que
intervengan en los procesos de producción, acondicionamiento,
comercialización y transporte de los productos comprendidos en el art.
5º del presente decreto, como así también las que presten servicios a
terceros relacionados con las áreas de competencia del instituto.
Inscribir, registrar, autorizar la importación, exportación y
comercialización de los principios activos y productos agroquímicos y
biológicos utilizados en la producción y comercialización de productos
agrícolas y el control de plagas en el cumplimiento de las competencias
del instituto.
Celebrar convenios con organismos públicos nacionales, provinciales
y municipales o sus reparticiones dependientes, así como con organismos
internacionales o entidades privadas, nacionales o extranjeras,
priorizando la descentralización operativa del sistema, con el
propósito de asegurar el efectivo cumplimiento de las funciones que le
competen.
Convocar a los diferentes sectores públicos y privados, según
corresponda, para la constitución de Comités Técnicos y Consejos
específicos, a fin de cumplir funciones de asesoramiento, elaboración
de normas y diseño de planes, para el debido cumplimiento de lo
dispuesto en el art. 5º del presente decreto.
Organizar el SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE
VEGETALES (SACOVE), observando los acuerdos internacionales celebrados
o a celebrarse. El instituto elaborará las normas para su
funcionamiento, coordinará el accionar de las personas físicas o
jurídicas, organismos e instituciones públicas o privadas que
participen en el Sistema, fiscalizará su accionar y sancionará las
faltas cometidas.
Entender en la planificación, programación, organización y ejecución
de los planes y programas destinados a la prevención, control y
erradicación de las plagas de los vegetales, especialmente las
consideradas cuarentenarias. Para ello, coordinará su accionar con el
de las personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones
públicas y privadas que entiendan en la materia, en el ámbito nacional
e internacional.
Entender en la fiscalización y certificación fitosanitaria de los
vegetales de propagación reproductiva y vegetativa, coordinando su
accionar con el organismo competente en la materia y con las
instituciones públicas y privadas que también entiendan en la misma.
CAPITULO III - DE LA ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION
Art. 7º - La administración y
dirección del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV)
estará a cargo de un Directorio integrado por un (1) presidente y seis
(6) miembros, dos (2) de los cuales representarán a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, tres (3) al sector privado y el
restante a las provincias adheridas al SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE
SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES (SACOVE).
El presidente y los integrantes del Directorio serán designados por el
PODEER EJECUTIVO NACIONA a propuesta del SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA DE LA NACION.
El CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CFA) elevará al SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la propuesta correspondiente al
representante provincial. Los directores por el sector privado
representarán, uno a las entidades de la producción, otro a las
entidades de la comercialización y exportación y el tercero a las
Cámaras de Productores de Insumos Agroquímicos. Cada uno de estos
subsectores propondrá al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
una terna de candidatos.
El presidente del instituto deberá ser ingeniero agrónomo o contar con
título equivalente. Para la designación de los directores se tendrá en
cuenta sus antecedentes e idoneidad en los temas de competencia del
instituto.
Los miembros del Directorio ejercerán sus funciones por dos (2) años,
pudiendo ser redesignados. Los cargos serán rentados, fijando sus
remuneraciones el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 8º - Las resoluciones del
Directorio se tomarán por simple mayoría de miembros presentes en la
sesión, con un quórum de CINCO (5) miembros incluido el presidente. En
caso de empate en la votación, el presidente del Directorio tendrá
doble voto.
El Directorio se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al mes
y en sesiones extraordinarias toda vez que sea convocado por el
presidente o a pedido de por lo menos CUATRO (4) directores.
Art. 9º - Sus miembros serán
responsables, solidaria e ilimitadamente por las decisiones que
adopten. Quedará exento de responsabilidad el director que hubiere
participado en una deliberación o resolución, si deja expresa
constancia de su disidencia y notifica de ello inmediatamente al
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 10 - El Directorio será la
máxima autoridad del organismo y tendrá las siguientes obligaciones y
atribuciones:
Ejercer las facultades especificadas en el art. 6º del presente
decreto con excepción de los expresados en los incs. c), d), e) y f).
Dictar el reglamento interno de funcionamiento del Directorio.
Establecer las normas internas para el mejor funcionamiento del
instituto.
Proponer el presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos y
sus modificaciones.
Resolver los sumarios administrativos instruidos en la esfera del
instituto.
Asesorar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en todas
las materias de su competencia.
Proponer para su fijación por el SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, los aranceles y tasas retributivas de los servicios
por prestaciones que efectúe el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y convenir con los organismos que adhieran al
SACOVE, los aranceles que éstos percibirán por los servicios que
presten, tanto en las certificaciones como en la instrumentación de los
programas de prevención, control y erradicación de plagas.
Resolver la compra y venta de bienes muebles e inmuebles de su
patrimonio, permutas, locaciones o usos y constituir derechos reales
sobre los mismos y, en general, celebrar los contratos y dictar los
actos administrativos necesarios para el funcionamiento del Instituto y
del SACOVE.
Proponer a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las
modificaciones en la estructura orgánica del instituto.
Designar, trasladar, promover y remover a su personal, conforme las
normas vigentes en la materia.
Declarar el estado de emergencia sanitaria y fitosanitaria, pudiendo
contratar locaciones de obras, personal y servicios no personales y/o
de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo otro gasto necesario
para hacer frente a las mismas y a la evaluación de situaciones de
emergencia existentes o que pudieran producirse.
Otorgar becas para estudio y especialización en temas inherentes al
instituto.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.