SANIDAD VEGETAL

Rango DNU
Publicación 1991-12-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**SANIDAD

VEGETAL**

DECRETO 2266/91

**Declaración de Interés Nacional.

Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) y Sistema

Argentino de Control de Sanidad y Calidad de Vegetales (SACOVE).

Administración y representación. Estructura organizativa. Recursos.

Disposiciones generales y transitorias.**

Bs. As., 29/10/91

VISTO las Leyes Nros. 23.696 y 23.697, los Decretos Nros. 435 del 4 de

marzo de 1990, 612 del 2 de abril de 1990 y sus modificatorios, los

Decretos Nros. 1482 del 2 de agosto de 1990, 1757 del 5 de

septiembre de 1990 y el 2476 del 26 de noviembre de 1990 y lo propuesto

por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 del Decreto N° 2.476/90 estipula que la SECRETARIA

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL una

propuesta de reorganización y fortalecimiento de las funciones de

control vegetal con el objeto de contribuir al mejoramiento de la

calidad de la producción agrícola nacional. En consecuencia, a tal

efecto, es preciso organizar un sistema nacional de control de sanidad

y calidad de los vegetales, y crear un organismo descentralizado de la

administración pública nacional entre cuyos objetivos fundamentales se

cuenten la estructuración, coordinación y fiscalización de dicho

sistema.

Que en este caso particular, la organización de un sistema nacional

adquiere mayor relevancia, dada la trascendencia de la producción de

origen vegetal, destinada principalmente a mercados externos, máxime

atendiendo a las exigencias y competitividad de los mismos.

Que tanto la consolidación de tales mercados, cuanto la captación de

otros nuevos, dependen directamente de las condiciones de sanidad y

calidad que sea capaz de alcanzar y mantener la oferta nacional.

Que dadas tales circunstancias resulta indispensable que el sistema que

se organice y el organismo que se crea para tales fines, operen con los

recursos humanos, materiales y financieros adecuados al nivel de

eficiencia demandado para su gestión y obtengan los recursos necesarios

para su financiamiento a través del cobro de aranceles y tasas

retributivas por los servicios que presten.

Que para la integración de un sistema nacional es necesario prever la

coordinación de todos los agentes, organismos e instituciones públicas

y privadas que desarrollen funciones de control de sanidad y calidad de

los vegetales, la centralización del dictado de normas, el control

directo y la supervisión, como así también la descentralización en la

ejecución de aquellas tareas en que sea posible hacerlo, teniendo en

cuenta los condicionamientos impuestos por acuerdos internacionales y

las competencias indelegables del Estado nacional.

Que en consecuencia, es procedente adoptar con urgencia, las medidas

necesarias para la constitución del mencionado organismo

descentralizado y para la determinación de su organización, dotaciones

permanentes y transitorias de personal, competencia para la toma de

decisiones y demás acciones requeridas para su integral operatividad.

Que para ello debe tenerse especialmente en cuenta el dinamismo que se

requerirá en la adopción de decisiones y en la disponibilidad de los

medios para su cumplimiento, teniendo en consideración que se trata de

una actividad condicionada, la mayoría de las veces, por el carácter

perecedero y estacional de la producción a controlar.

Que es necesario contar con los registros, extender las habilitaciones

de funcionamiento y fiscalizar el cumplimiento de las normas dictadas

en el ámbito de su competencia, para todas las personas físicas o

jurídicas que intervengan en los procesos de producción,

acondicionamiento, comercialización y transporte de productos

vegetales, agroquímicos, biológicos, insumos, principios activos y de

los prestadores de servicios a terceros relacionados con el instituto,

ya que se encuentran en juego la producción agrícola, el medio ambiente

y la salud humana.

Que la figura jurídica de un organismo descentralizado que estructure,

coordine y controle el sistema nacional resulta apropiada para los

fines perseguidos.

Que al tomar la intervención que le compete, el COMITE EJECUTIVO DE

CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, se ha expedido favorablemente.

Que es doctrina generalmente admitida que el PODER EJECUTIVO NACIONAL

se encuentra facultado para dictar reglamentos de necesidad y urgencia,

dando cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que las modificaciones presupuestarias introducidas encuadran en las

disposiciones de los artículos 8°, 9° y 11 de la Ley N° 23.990 del 16

de septiembre de 1991.

Que, asimismo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para

dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 86,

inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

CAPITULO I - DECLARACION DE INTERES

NACIONAL

Artículo 1º - Declarar de

interés nacional la fiscalización y certificación de la sanidad y

calidad de los productos de origen vegetal, sus insumos específicos y

los residuos de agroquímicos y productos biológicos, así como la

prevención, el control y la erradicación de plagas que afecten la

producción agrícola nacional.

CAPITULO II - INSTITUTO ARGENTINO DE

SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) Y SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE

SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES (SACOVE)

Art. 2º -Transformar la

DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA, y

el SERVICIO NACIONAL DE MICROBIOLOGIA Y QUIMICA AGRICOLA, en el

INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV). El instituto

actuará como organismo descentralizado de la Administración pública

nacional, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y

PESCA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, con autarquía económica y financiera, con jurisdicción en

todo el territorio de la Nación y con personería para actuar en el

ámbito del derecho público y privado.

Art. 3º - El INSTITUTO

ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) será el órgano de

aplicación de todas las normas legales que rigen en la materia de su

competencia, así como las que en el futuro se sancionen y las que en

uso de sus atribuciones, dicte la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA

Y PESCA, en el ámbito de competencia del instituto.

Art. 4º -El Instituto

Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) organizará el Sistema

Argentino de Control de Sanidad y Calidad de Vegetales (SACOVE), en

base a convenios que suscribirá con los gobiernos provinciales que

adhieran al sistema, otros organismos públicos nacionales, provinciales

o municipales y el sector privado, con el propósito de tender a la

descentralización operativa de las funciones previstas para el IASCAV.

Art. 5º - El INSTITUTO

ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y en los casos en que

fuere preciso a través del SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y

CALIDAD DE VEGETALES (SACOVE), promoverá, fiscalizará y certificará la

sanidad y calidad de los vegetales, sus productos, subproductos y

derivados, ya sea en estado natural, semielaborado o elaborado, total o

parcialmente industrializados, sus insumos específicos y productos

biológicos para consumo interno, importación y exportación, excepto los

controles de calidad en granos, sus productos y subproductos, como lo

estipula el Decreto-Ley N° 6698 del 9 de agosto de 1963. Asimismo

controlará la presencia de residuos de agroquímicos y contaminantes,

fijando sus niveles de tolerancia. También organizará e instrumentará

programas de prevención, erradicación y control de plagas agrícolas.

Art. 6º - El INSTITUTO

ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) tendrá las siguientes

atribuciones y obligaciones:

a)

Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

las normas técnicas de sanidad y calidad que deben regir la producción,

el acopio, el acondicionamiento, el empaque, el depósito, el

tratamiento, el transporte y la comercialización de los productos

mencionados en el artículo 5º del presente decreto.

b)

Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

DE LA NACION las normas técnicas de calidad de los principios activos y

productos agroquímicos y biológicos utilizados para la producción y

comercialización agrícola y el control de plagas, autorizando o

prohibiendo su importación, producción, comercialización y/o su

utilización, fijando los niveles de residuos y contaminantes y

estableciendo las tolerancias sobre los productos mencionados en el

artículo 5º del presente decreto.
c)

Fiscalizar el cumplimiento de las normas de sanidad y calidad

vigentes, así como las que se dicten de acuerdo a lo indicado en los

incs. a) y b) del presente artículo.

d)

Crear los registros que sean necesarios y reglamentar su

funcionamiento para el cumplimiento de las normas cuya aplicación

compete al instituto.

e)

Registrar, habilitar, suspender la habilitación y fiscalizar o

supervisar la fiscalización de personas físicas o jurídicas, que

intervengan en los procesos de producción, acondicionamiento,

comercialización y transporte de los productos comprendidos en el art.

5º del presente decreto, como así también las que presten servicios a

terceros relacionados con las áreas de competencia del instituto.

f)

Inscribir, registrar, autorizar la importación, exportación y

comercialización de los principios activos y productos agroquímicos y

biológicos utilizados en la producción y comercialización de productos

agrícolas y el control de plagas en el cumplimiento de las competencias

del instituto.

g)

Celebrar convenios con organismos públicos nacionales, provinciales

y municipales o sus reparticiones dependientes, así como con organismos

internacionales o entidades privadas, nacionales o extranjeras,

priorizando la descentralización operativa del sistema, con el

propósito de asegurar el efectivo cumplimiento de las funciones que le

competen.

h)

Convocar a los diferentes sectores públicos y privados, según

corresponda, para la constitución de Comités Técnicos y Consejos

específicos, a fin de cumplir funciones de asesoramiento, elaboración

de normas y diseño de planes, para el debido cumplimiento de lo

dispuesto en el art. 5º del presente decreto.

i)

Organizar el SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE

VEGETALES (SACOVE), observando los acuerdos internacionales celebrados

o a celebrarse. El instituto elaborará las normas para su

funcionamiento, coordinará el accionar de las personas físicas o

jurídicas, organismos e instituciones públicas o privadas que

participen en el Sistema, fiscalizará su accionar y sancionará las

faltas cometidas.

j)

Entender en la planificación, programación, organización y ejecución

de los planes y programas destinados a la prevención, control y

erradicación de las plagas de los vegetales, especialmente las

consideradas cuarentenarias. Para ello, coordinará su accionar con el

de las personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones

públicas y privadas que entiendan en la materia, en el ámbito nacional

e internacional.

k)

Entender en la fiscalización y certificación fitosanitaria de los

vegetales de propagación reproductiva y vegetativa, coordinando su

accionar con el organismo competente en la materia y con las

instituciones públicas y privadas que también entiendan en la misma.

CAPITULO III - DE LA ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION

Art. 7º - La administración y

dirección del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV)

estará a cargo de un Directorio integrado por un (1) presidente y seis

(6) miembros, dos (2) de los cuales representarán a la SECRETARIA DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, tres (3) al sector privado y el

restante a las provincias adheridas al SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE

SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES (SACOVE).

El presidente y los integrantes del Directorio serán designados por el

PODEER EJECUTIVO NACIONA a propuesta del SECRETARIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA DE LA NACION.

El CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CFA) elevará al SECRETARIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la propuesta correspondiente al

representante provincial. Los directores por el sector privado

representarán, uno a las entidades de la producción, otro a las

entidades de la comercialización y exportación y el tercero a las

Cámaras de Productores de Insumos Agroquímicos. Cada uno de estos

subsectores propondrá al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

una terna de candidatos.

El presidente del instituto deberá ser ingeniero agrónomo o contar con

título equivalente. Para la designación de los directores se tendrá en

cuenta sus antecedentes e idoneidad en los temas de competencia del

instituto.

Los miembros del Directorio ejercerán sus funciones por dos (2) años,

pudiendo ser redesignados. Los cargos serán rentados, fijando sus

remuneraciones el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 8º - Las resoluciones del

Directorio se tomarán por simple mayoría de miembros presentes en la

sesión, con un quórum de CINCO (5) miembros incluido el presidente. En

caso de empate en la votación, el presidente del Directorio tendrá

doble voto.

El Directorio se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al mes

y en sesiones extraordinarias toda vez que sea convocado por el

presidente o a pedido de por lo menos CUATRO (4) directores.

Art. 9º - Sus miembros serán

responsables, solidaria e ilimitadamente por las decisiones que

adopten. Quedará exento de responsabilidad el director que hubiere

participado en una deliberación o resolución, si deja expresa

constancia de su disidencia y notifica de ello inmediatamente al

SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 10 - El Directorio será la

máxima autoridad del organismo y tendrá las siguientes obligaciones y

atribuciones:

a)

Ejercer las facultades especificadas en el art. 6º del presente

decreto con excepción de los expresados en los incs. c), d), e) y f).

b)

Dictar el reglamento interno de funcionamiento del Directorio.

c)

Establecer las normas internas para el mejor funcionamiento del

instituto.

d)

Proponer el presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos y

sus modificaciones.

e)

Resolver los sumarios administrativos instruidos en la esfera del

instituto.

f)

Asesorar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en todas

las materias de su competencia.

g)

Proponer para su fijación por el SECRETARIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, los aranceles y tasas retributivas de los servicios

por prestaciones que efectúe el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y

CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y convenir con los organismos que adhieran al

SACOVE, los aranceles que éstos percibirán por los servicios que

presten, tanto en las certificaciones como en la instrumentación de los

programas de prevención, control y erradicación de plagas.

h)

Resolver la compra y venta de bienes muebles e inmuebles de su

patrimonio, permutas, locaciones o usos y constituir derechos reales

sobre los mismos y, en general, celebrar los contratos y dictar los

actos administrativos necesarios para el funcionamiento del Instituto y

del SACOVE.

i)

Proponer a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las

modificaciones en la estructura orgánica del instituto.

j)

Designar, trasladar, promover y remover a su personal, conforme las

normas vigentes en la materia.

k)

Declarar el estado de emergencia sanitaria y fitosanitaria, pudiendo

contratar locaciones de obras, personal y servicios no personales y/o

de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo otro gasto necesario

para hacer frente a las mismas y a la evaluación de situaciones de

emergencia existentes o que pudieran producirse.

l)

Otorgar becas para estudio y especialización en temas inherentes al

instituto.

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