DESREGULACION ECONOMICA

Rango DNU
Publicación 1991-11-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3
Historial de reformas JSON API

DESREGULACION ECONOMICA

Decreto 2284/91

Desregulación del Comercio Interior de Bienes y

Servicios y del Comercio Exterior. Entes Reguladores. Reforma Fiscal.

Mercado de Capitales. Sistema Unico de la Seguridad Social. Negociación

Colectiva. Disposiciones Generales.

Bs. As., 31/10/91

Ver Antecedentes Normativos

VISTO las Leyes Nº 23.696, Nº 23.697 y Nº 23.928 y el Decreto Nº 2.476 del 26 de noviembre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que es forzoso continuar el ejercicio del Poder de

Policía para afianzar y profundizar la libertad económica y la Reforma

del Estado con el objeto de consolidar la estabilidad económica, evitar

distorsiones en el sistema de precios relativos y mejorar la asignación

de recursos en la economía nacional, a fin de asegurar una más justa y

equitativa distribución del ingreso.

Que la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado ha

declarado el Estado de Emergencia de todo el sector público,

autorizando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a tomar decisiones tendientes a

que cese tal estado.

Que dicha norma debe ser aplicada teniendo en cuenta

que la Ley Nº 23.697 ponía en ejercicio el Poder de Policía de

Emergencia del Estado, con el fin de superar la situación creada por

las graves circunstancias económicas y sociales, que la Nación no ha

superado aún totalmente.

Que en tal sentido se torna imperioso instrumentar

medidas y dejar sin efecto otras existentes, con el objeto de facilitar

el comercio interno y externo, propendiendo a la desregulación de

distintos mercados y a la simplificación del sistema tributario, que

por su complejidad afecta directamente a los consumidores, a

importantes sectores productivos y a los exportadores.

Que la persistencia de restricciones que limitan la

competencia en los mercados o que traban el desarrollo del comercio

exterior contribuyen a distorsionar artificialmente los precios

relativos entre el conjunto de bienes y servicios comercializados

exclusivamente en el mercado interno y los bienes comercializados en

mercados externos, y que tales distorsiones afectan la competitividad

externa de la economía nacional, poniendo en grave riesgo los logros

alcanzados por el Gobierno Nacional en materia de estabilidad y

crecimiento.

Que las medidas adoptadas por el presente permitirán

profundizar el proceso de apertura económica y reactivación de la

economía, contribuyendo decisivamente a la superación del estado de

emergencia.

Que en tal sentido el Gobierno Nacional busca, a

través de las medidas adoptadas por el presente Decreto, atenuar los

efectos de la situación de emergencia sobre las categorías sociales más

desfavorecidas, profundizando la libertad de mercados con el objeto de

afianzar la estabilización de los precios y provocar la disminución de

aquéllos artificialmente elevados por efecto de regulaciones o

monopolios legales que provocan falta de competencia y de transparencia

en muchos mercados.

Que la crisis económica de los años 30, dio lugar al

establecimiento de un sinnúmero de restricciones al ejercicio de los

derechos constitucionales de comerciar, trabajar y ejercer industria

lícita.

Que muchas de las regulaciones establecidas a partir

de entonces, hicieron necesaria una organización administrativa

específica, juntas, entes reguladores y organismos descentralizados por

doquier.

Que el estancamiento de la economia argentina, por

un lado, y el alto grado de endeudamiento, por el otro, enmarcan la

grave emergencia económica de los años ochenta, que afortunadamente la

Nación está superando.

Que resulta imprescindible advertir que la

estabilidad y crecimiento que se hicieron más perceptibles a partir de

la sanción de la Ley Nº 23.928, imponen con urgencia la necesidad de

eliminar mediante una norma de sanción única y aplicación simultánea,

las regulaciones que hoy pierden virtualidad económica e impiden una

fluida circulación de bienes y servicios.

Que muchas de las regulaciones hoy vigentes fueron

sancionadas mediante decretos-leyes, emitidos durante los períodos en

que la República tuvo gobiernos de facto, y en todos los casos se trata

de restricciones más o menos rigurosas al ejercicio por parte de los

habitantes de la Nación de sus libertades económicas.

Que los logros obtenidos en el campo económico deben

consolidarse mediante la eliminación de la mayor cantidad de

restricciones hoy existentes.

Que si bien en algunos casos dichas restricciones

fueron impuestas por normas cuyo dictado corresponde al HONORABLE

CONGRESO DE LA NACION —aunque en la mayoría esas competencias eran

ejercidas por Ejecutivos de facto—, el Poder Ejecutivo, está legitimado

para removerlas cuando, como ocurre actualmente, su mantenimiento

afecta la más pronta superación de la situación de emergencia,

declarada por las Leyes Nº 23.696 y 23.697.

Que por ello, la emergencia institucional obliga en

la especie al PODER EJECUTIVO NACIONAL a ejercer competencias

sustancialmente legislativas, urgido por la necesidad de liberar a los

habitantes de las restricciones y limitaciones al ejercicio de sus

derechos y garantías constitucionales, que les habían sido impuestas en

atención a situaciones de hecho que ya no existen.

Que la Constitución Nacional sostiene y preserva la

libertad de comercio como principio de carácter permanente de la

organización social y económica de la República, siendo las normas que

la restringen necesariamente transitorias y de aplicación limitada

estrictamente al período durante el cual su eficacia es incuestionable.

Que habiendo iniciado la Nacion una nueva fase de su

historia política y económica, caracterizada por el afianzamiento de

los principios constitucionales en todos los planos y la instauración

de una economía popular de mercado, la permanencia de normas dictadas

en otro contexto constituye un factor de atraso y entorpecimiento del

desarrollo nacional.

Que la aplicación de los principios de

convertibilidad monetaria, sancionados por la Ley Nº 23.928, requiere

el funcionamiento de mercados fluidos y transparentes donde los precios

se formen como consecuencia de la interacción espontánea de la oferta y

de la demanda, sin intervenciones distorsionantes y generalmente

contrarias al interés de los consumidores.

Que la existencia de intervenciones injustificadas

en los mercados, tanto interno como externo, no permite el

afianzamiento de la estabilidad, perpetuando la existencia de precios

de bienes o servicios notoriamente superiores a los que resultarían del

mercado libre y competitivo.

Que estas distorsiones constituyan un grave peligro

que se cierne sobre el esfuerzo de todos los argentinos en favor del

bienestar, ya que no sólo gravan injustificadamente el ingreso real de

los ciudadanos sino que perpetúan los desequilibrios estructurales de

la economía nacional, dificultando las exportaciones y mermando la

rentabilidad de las actividades productivas.

Que el proceso irreversible de integración económica

encarado por el Gobierno de la República en el marco de los acuerdos

del MERCOSUR hace indispensable la adopción de normas tendientes a la

simplificación de procedimientos de control vinculados al comercio

exterior y a la supresión de trabas injustificadas a la libre

circulación de bienes.

Que en tal sentido es indispensable la existencia de

normas de carácter general que amparen el ejercicio de los principios

básicos de la libertad de comercio, como son el libre acceso a los

mercados por parte de productores y consumidores, de fluida y libre

circulación de información útil para los mismos y la ausencia de

intervenciones distorsionantes, no fundadas en el resguardo del interés

general.

Que la mejor doctrina indica que cuando se inician

procesos de desregulación y afianzamiento de la libertad económica, los

poderes públicos deben contar con los instrumentos aptos para tutelar

la vigencia de la competencia y transparencia de los mercados, por lo

cual resulta necesario y urgente adecuar los efectos de la Ley de

Defensa de la Competencia.

Que el afianzamiento de la libertad económica, la

desregulación y la conformación de una verdadera economía popular de

mercado no se compadece con la existencia de algunas facultades

otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la denominada Ley de

Abastecimiento, que resultan incompatibles con dichos principios y que

asimismo introducen elementos de inseguridad jurídica, haciendo

altamente necesaria la suspensión de tales facultades, y limitándolas a

situaciones de emergencia, previa declaración del HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION.

Que aun cuando sea admisible que las Provincias

regulen ciertas manifestaciones parciales del tránsito de mercaderías,

no puede aceptarse que tengan atribuciones para limitar el tránsito y

transporte interjurisdiccional, al punto de desnaturalizar el ejercicio

del derecho, contrariando principios constitucionales que defienden la

libertad de tránsito y comercio, invadiendo esferas de competencia

propias del Gobierno Federal tal como lo tiene decidido reiteradamente

la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que tales limitaciones provocan aumentos

inadmisibles de los costos de transporte que penalizan las actividades

productivas y disminuyen la capacidad de consumo de los ciudadanos, sin

que existan beneficios tangibles y justificados de las economías

regionales.

Que la Ley Nº 19.227 prevé en sus artículos 4º y 5º

la implementación de "perímetros de protección a los mercados

considerados de interés nacional, como asimismo otros beneficios con el

objeto de facilitar la concentración de operaciones en un mismo espacio

físico.

Que la experiencia ha demostrado que no se cumplió

con dicho cometido, al no crear atractivos suficientes para la

radicación de la actividad mayorista en los mercados protegidos,

produciéndose la apertura de mercados no autorizados.

Que el fracaso de esta política se ve plasmado en el

acuerdo celebrado el día 22 de diciembre de 1989 entre la NACION, la

PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES, donde se establecen excepciones al monopolio que debía ejercer

la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES en su perímetro de

protección, permitiendo la instalación de otros mercados.

Que, por otra parte, la creación de un mercado

moderno y competitivo de frutas y hortalizas no se compadece con la

creación de monopolios de abastecimiento en los denominados "perímetros

de protección".

Que las leyes, decretos y resoluciones que

actualmente fijan o aprueban aranceles para diversas actividades les

asignan carácter de orden público, siendo nulas las convenciones de los

particulares en contrario, teniendo como fundamento la salvaguarda de

la ética profesional.

Que la caracterización de una regla ética como norma

jurídica de orden público implica reconocer el fracaso de la ética y

solamente puede justificarse si con ello se sirve mejor el interés de

toda la comunidad.

Que la prohibición legal de convenir honorarios y

otras retribuciones por servicios profesionales, no comprendidos en la

legislación laboral ni en convenciones colectivas, por debajo de un

determinado mínimo no satisface las exigencias relativas al bien común

que debe llenar toda norma y mas bien establece un privilegio en

beneficio de un sector organizado, no amparado por la garantía del

Artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, además de cercenar la

autonomía de la voluntad de los contratantes y aumentar sin razón los

costos de la operación de que se trate, no favoreciendo la libre

competencia entre servicios profesionales.

Que se torna imperiosa, con el fin de abaratar los

precios de venta al público, la desregulación de la comercialización de

medicamentos, facilitando la libre instalación de farmacias por parte

de cualquier persona física o jurídica, que reúna las calidades que se

requieren para desempeñarse en esa actividad.

Que con el objeto de aumentar la competencia de

mercado en aquellos productos o especialidades medicinales catalogadas

de venta libre por la autoridad sanitaria, se debe disponer la libre

comercialización de este tipo de productos.

Que la libre importación de medicamentos por parte

de cualquier persona física o jurídica permitirá ampliar la oferta en

el mercado local contribuyendo a reforzar los efectos favorables a los

consumidores, de acuerdo a las facultades que la Ley Nº 16.463 confiere

al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la materia.

Que favorecerá a la competencia y a la mejor

atención al público de los comercios minoristas de expendio de

mercaderías o prestadores de servicios, la eliminación de barreras que

impidan la libertad horaria respetando los derechos y obligaciones que

corresponden a los empleados y empleadores de acuerdo a la legislación

vigente.

Que, asimismo, la liberación de los horarios y días

de trabajo de la actividad portuaria constituye un instrumento apto

para mejorar el aprovechamiento de importantes instalaciones y

disminuir los costos de prestación de los mencionados servicios.

Que el proceso de apertura económica e integración a

las grandes corrientes del comercio mundial no se compadece con la

subsistencia de restricciones cuantitativas de las importaciones y

exportaciones que, por otra parte, son a menudo generadoras de rentas

indebidas y gravan el ingreso real de consumidores y productores.

Que la existencia de numerosas intervenciones

previas que padecen las exportaciones constituyen una traba efectiva al

desarollo del comercio internacional, incrementan los costos

administrativos de productores y fomentan prácticas corruptas en la

Administración Nacional, por lo que su derogación constituye una medida

indispensable en la perspectiva de mejorar la competitividad externa de

la economía argentina y profundizar la Reforma del Estado.

Que las limitaciones a la capacidad competitiva de

productos de exportación, impuestas por la Ley Nº 22.802, constituyen

una barrera autoimpuesta al crecimiento de ciertas exportaciones

nacionales, siendo por otra parte redundante en relación con los

certificados de origen que exigen los numerosos países de destino, por

lo cual es conveniente para el interés nacional suprimir tales

restricciones a los productos nacionales de exportación, quedando

voluntariamente bajo la responsabilidad del exportador la indicación

del origen de la mercadería.

Que no obstante los principios generales de

desregulación del comercio exterior, el Estado debe ejercer las

atribuciones de policía sanitaria sobre la base de procedimientos

simples, bien definidos y rigurosos, a fin de tutelar convenientemente

la salud de la población, por lo cual corresponde establecer los marcos

de intervención de cada organismo público responsable.

Que para los bienes de importación, cuyo ingreso al

país no constituya un peligro potencial para la salud o el medio

ambiente o que sean de importación prohibida, no corresponde establecer

más limitaciones, ya sea cuantitativas, de origen y procedencia o de

cualquier índole, que las que se deriven del régimen normal de comercio

exterior, materializado a través de aranceles.

Que la existencia de restricciones relativas a

reserva de carga han constituido un factor de encarecimiento del

comercio exterior de la Nación, con graves efectos negativos en los

costos de productores y en los precios al consumo, por lo cual su

eliminación se torna imperiosa con el fin de consolidar la

competitividad externa y la estabilización de precios.

Que, asimismo, es conveniente modificar los

procedimientos aduaneros con el objeto de limitar los tiempos de espera

para el ingreso a plaza de los productos importados, ya que los

retardos y el almacenamiento obligatorio constituyen un sobrecosto de

las mercaderías que carece totalmente de utilidad económica e

incrementa artificialmente los precios al consumo.

Que ya es de práctica que la ADMINISTRACION NACIONAL

DE ADUANAS utilice el procedimiento de despacho directo a plaza en

numerosas operaciones, sin que en estos casos se haya observado una

merma de la capacidad de fiscalización del ente.

Que la simplificación de los requisitos para la

inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS facilitará la incorporación de

amplios sectores económicos a los beneficios derivados del comercio

exterior.

Que en el marco de los esfuerzos de simplificación

administrativa, resulta oportuno unificar la percepción de tributos

originados en operaciones de comercio exterior en la ADMINISTRACION

NACIONAL DE ADUANAS, a través de una boleta única, que permitirá

disminuir los costos administrativos de las operaciones de comercio

exterior.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS debe, en

el nuevo marco establecido por el presente decreto, concentrar sus

actividades en la aplicación de las normas tributarias, la represión

del contrabando y de las infracciones al Código Aduanero con el objeto

de incrementar la eficiencia de su desempeño.

Que en el marco del amplio proceso de desregulación

dispuesto por el presente decreto, es conveniente iniciar un rápido

trámite de revisión de ciertos regímenes vinculados al comercio

exterior de la Nación con el objeto de adecuarlos a los principios

generales que guían toda la acción del Gobierno Nacional, tales como la

adhesión a las normas y reglamentos internacionales, la rapidez de la

intervención administrativa y la simplificación normativa tendiente a

asegurar una mayor transparencia de las normas.

Que las medidas de desregulación que se disponen

implican una profunda reorganización de las áreas administrativas

encargadas hasta el presente de la aplicación de las restricciones que

se eliminan, con el fin de adecuar rápidamente la organización

administrativa y reducir erogaciones que serán innecesarias a partir de

la aplicación del presente.

Que habiendo sido suprimidos, en virtud de la

Emergencia Económica, subsidios, franquicias y otras formas de sostén

directo de actividades económicas, no corresponde mantener sistemas

regulatorios de estas actividades que limiten la decisión de los

agentes económicos en cualquier etapa del proceso productivo, ya que la

mejor doctrina, en este sentido, indica que sólo pueden ser reguladas

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