DESREGULACION ECONOMICA
DESREGULACION ECONOMICA
Decreto 2284/91
Desregulación del Comercio Interior de Bienes y
Servicios y del Comercio Exterior. Entes Reguladores. Reforma Fiscal.
Mercado de Capitales. Sistema Unico de la Seguridad Social. Negociación
Colectiva. Disposiciones Generales.
Bs. As., 31/10/91
VISTO las Leyes Nº 23.696, Nº 23.697 y Nº 23.928 y el Decreto Nº 2.476 del 26 de noviembre de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que es forzoso continuar el ejercicio del Poder de
Policía para afianzar y profundizar la libertad económica y la Reforma
del Estado con el objeto de consolidar la estabilidad económica, evitar
distorsiones en el sistema de precios relativos y mejorar la asignación
de recursos en la economía nacional, a fin de asegurar una más justa y
equitativa distribución del ingreso.
Que la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado ha
declarado el Estado de Emergencia de todo el sector público,
autorizando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a tomar decisiones tendientes a
que cese tal estado.
Que dicha norma debe ser aplicada teniendo en cuenta
que la Ley Nº 23.697 ponía en ejercicio el Poder de Policía de
Emergencia del Estado, con el fin de superar la situación creada por
las graves circunstancias económicas y sociales, que la Nación no ha
superado aún totalmente.
Que en tal sentido se torna imperioso instrumentar
medidas y dejar sin efecto otras existentes, con el objeto de facilitar
el comercio interno y externo, propendiendo a la desregulación de
distintos mercados y a la simplificación del sistema tributario, que
por su complejidad afecta directamente a los consumidores, a
importantes sectores productivos y a los exportadores.
Que la persistencia de restricciones que limitan la
competencia en los mercados o que traban el desarrollo del comercio
exterior contribuyen a distorsionar artificialmente los precios
relativos entre el conjunto de bienes y servicios comercializados
exclusivamente en el mercado interno y los bienes comercializados en
mercados externos, y que tales distorsiones afectan la competitividad
externa de la economía nacional, poniendo en grave riesgo los logros
alcanzados por el Gobierno Nacional en materia de estabilidad y
crecimiento.
Que las medidas adoptadas por el presente permitirán
profundizar el proceso de apertura económica y reactivación de la
economía, contribuyendo decisivamente a la superación del estado de
emergencia.
Que en tal sentido el Gobierno Nacional busca, a
través de las medidas adoptadas por el presente Decreto, atenuar los
efectos de la situación de emergencia sobre las categorías sociales más
desfavorecidas, profundizando la libertad de mercados con el objeto de
afianzar la estabilización de los precios y provocar la disminución de
aquéllos artificialmente elevados por efecto de regulaciones o
monopolios legales que provocan falta de competencia y de transparencia
en muchos mercados.
Que la crisis económica de los años 30, dio lugar al
establecimiento de un sinnúmero de restricciones al ejercicio de los
derechos constitucionales de comerciar, trabajar y ejercer industria
lícita.
Que muchas de las regulaciones establecidas a partir
de entonces, hicieron necesaria una organización administrativa
específica, juntas, entes reguladores y organismos descentralizados por
doquier.
Que el estancamiento de la economia argentina, por
un lado, y el alto grado de endeudamiento, por el otro, enmarcan la
grave emergencia económica de los años ochenta, que afortunadamente la
Nación está superando.
Que resulta imprescindible advertir que la
estabilidad y crecimiento que se hicieron más perceptibles a partir de
la sanción de la Ley Nº 23.928, imponen con urgencia la necesidad de
eliminar mediante una norma de sanción única y aplicación simultánea,
las regulaciones que hoy pierden virtualidad económica e impiden una
fluida circulación de bienes y servicios.
Que muchas de las regulaciones hoy vigentes fueron
sancionadas mediante decretos-leyes, emitidos durante los períodos en
que la República tuvo gobiernos de facto, y en todos los casos se trata
de restricciones más o menos rigurosas al ejercicio por parte de los
habitantes de la Nación de sus libertades económicas.
Que los logros obtenidos en el campo económico deben
consolidarse mediante la eliminación de la mayor cantidad de
restricciones hoy existentes.
Que si bien en algunos casos dichas restricciones
fueron impuestas por normas cuyo dictado corresponde al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION —aunque en la mayoría esas competencias eran
ejercidas por Ejecutivos de facto—, el Poder Ejecutivo, está legitimado
para removerlas cuando, como ocurre actualmente, su mantenimiento
afecta la más pronta superación de la situación de emergencia,
declarada por las Leyes Nº 23.696 y 23.697.
Que por ello, la emergencia institucional obliga en
la especie al PODER EJECUTIVO NACIONAL a ejercer competencias
sustancialmente legislativas, urgido por la necesidad de liberar a los
habitantes de las restricciones y limitaciones al ejercicio de sus
derechos y garantías constitucionales, que les habían sido impuestas en
atención a situaciones de hecho que ya no existen.
Que la Constitución Nacional sostiene y preserva la
libertad de comercio como principio de carácter permanente de la
organización social y económica de la República, siendo las normas que
la restringen necesariamente transitorias y de aplicación limitada
estrictamente al período durante el cual su eficacia es incuestionable.
Que habiendo iniciado la Nacion una nueva fase de su
historia política y económica, caracterizada por el afianzamiento de
los principios constitucionales en todos los planos y la instauración
de una economía popular de mercado, la permanencia de normas dictadas
en otro contexto constituye un factor de atraso y entorpecimiento del
desarrollo nacional.
Que la aplicación de los principios de
convertibilidad monetaria, sancionados por la Ley Nº 23.928, requiere
el funcionamiento de mercados fluidos y transparentes donde los precios
se formen como consecuencia de la interacción espontánea de la oferta y
de la demanda, sin intervenciones distorsionantes y generalmente
contrarias al interés de los consumidores.
Que la existencia de intervenciones injustificadas
en los mercados, tanto interno como externo, no permite el
afianzamiento de la estabilidad, perpetuando la existencia de precios
de bienes o servicios notoriamente superiores a los que resultarían del
mercado libre y competitivo.
Que estas distorsiones constituyan un grave peligro
que se cierne sobre el esfuerzo de todos los argentinos en favor del
bienestar, ya que no sólo gravan injustificadamente el ingreso real de
los ciudadanos sino que perpetúan los desequilibrios estructurales de
la economía nacional, dificultando las exportaciones y mermando la
rentabilidad de las actividades productivas.
Que el proceso irreversible de integración económica
encarado por el Gobierno de la República en el marco de los acuerdos
del MERCOSUR hace indispensable la adopción de normas tendientes a la
simplificación de procedimientos de control vinculados al comercio
exterior y a la supresión de trabas injustificadas a la libre
circulación de bienes.
Que en tal sentido es indispensable la existencia de
normas de carácter general que amparen el ejercicio de los principios
básicos de la libertad de comercio, como son el libre acceso a los
mercados por parte de productores y consumidores, de fluida y libre
circulación de información útil para los mismos y la ausencia de
intervenciones distorsionantes, no fundadas en el resguardo del interés
general.
Que la mejor doctrina indica que cuando se inician
procesos de desregulación y afianzamiento de la libertad económica, los
poderes públicos deben contar con los instrumentos aptos para tutelar
la vigencia de la competencia y transparencia de los mercados, por lo
cual resulta necesario y urgente adecuar los efectos de la Ley de
Defensa de la Competencia.
Que el afianzamiento de la libertad económica, la
desregulación y la conformación de una verdadera economía popular de
mercado no se compadece con la existencia de algunas facultades
otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la denominada Ley de
Abastecimiento, que resultan incompatibles con dichos principios y que
asimismo introducen elementos de inseguridad jurídica, haciendo
altamente necesaria la suspensión de tales facultades, y limitándolas a
situaciones de emergencia, previa declaración del HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION.
Que aun cuando sea admisible que las Provincias
regulen ciertas manifestaciones parciales del tránsito de mercaderías,
no puede aceptarse que tengan atribuciones para limitar el tránsito y
transporte interjurisdiccional, al punto de desnaturalizar el ejercicio
del derecho, contrariando principios constitucionales que defienden la
libertad de tránsito y comercio, invadiendo esferas de competencia
propias del Gobierno Federal tal como lo tiene decidido reiteradamente
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Que tales limitaciones provocan aumentos
inadmisibles de los costos de transporte que penalizan las actividades
productivas y disminuyen la capacidad de consumo de los ciudadanos, sin
que existan beneficios tangibles y justificados de las economías
regionales.
Que la Ley Nº 19.227 prevé en sus artículos 4º y 5º
la implementación de "perímetros de protección a los mercados
considerados de interés nacional, como asimismo otros beneficios con el
objeto de facilitar la concentración de operaciones en un mismo espacio
físico.
Que la experiencia ha demostrado que no se cumplió
con dicho cometido, al no crear atractivos suficientes para la
radicación de la actividad mayorista en los mercados protegidos,
produciéndose la apertura de mercados no autorizados.
Que el fracaso de esta política se ve plasmado en el
acuerdo celebrado el día 22 de diciembre de 1989 entre la NACION, la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES, donde se establecen excepciones al monopolio que debía ejercer
la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES en su perímetro de
protección, permitiendo la instalación de otros mercados.
Que, por otra parte, la creación de un mercado
moderno y competitivo de frutas y hortalizas no se compadece con la
creación de monopolios de abastecimiento en los denominados "perímetros
de protección".
Que las leyes, decretos y resoluciones que
actualmente fijan o aprueban aranceles para diversas actividades les
asignan carácter de orden público, siendo nulas las convenciones de los
particulares en contrario, teniendo como fundamento la salvaguarda de
la ética profesional.
Que la caracterización de una regla ética como norma
jurídica de orden público implica reconocer el fracaso de la ética y
solamente puede justificarse si con ello se sirve mejor el interés de
toda la comunidad.
Que la prohibición legal de convenir honorarios y
otras retribuciones por servicios profesionales, no comprendidos en la
legislación laboral ni en convenciones colectivas, por debajo de un
determinado mínimo no satisface las exigencias relativas al bien común
que debe llenar toda norma y mas bien establece un privilegio en
beneficio de un sector organizado, no amparado por la garantía del
Artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, además de cercenar la
autonomía de la voluntad de los contratantes y aumentar sin razón los
costos de la operación de que se trate, no favoreciendo la libre
competencia entre servicios profesionales.
Que se torna imperiosa, con el fin de abaratar los
precios de venta al público, la desregulación de la comercialización de
medicamentos, facilitando la libre instalación de farmacias por parte
de cualquier persona física o jurídica, que reúna las calidades que se
requieren para desempeñarse en esa actividad.
Que con el objeto de aumentar la competencia de
mercado en aquellos productos o especialidades medicinales catalogadas
de venta libre por la autoridad sanitaria, se debe disponer la libre
comercialización de este tipo de productos.
Que la libre importación de medicamentos por parte
de cualquier persona física o jurídica permitirá ampliar la oferta en
el mercado local contribuyendo a reforzar los efectos favorables a los
consumidores, de acuerdo a las facultades que la Ley Nº 16.463 confiere
al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la materia.
Que favorecerá a la competencia y a la mejor
atención al público de los comercios minoristas de expendio de
mercaderías o prestadores de servicios, la eliminación de barreras que
impidan la libertad horaria respetando los derechos y obligaciones que
corresponden a los empleados y empleadores de acuerdo a la legislación
vigente.
Que, asimismo, la liberación de los horarios y días
de trabajo de la actividad portuaria constituye un instrumento apto
para mejorar el aprovechamiento de importantes instalaciones y
disminuir los costos de prestación de los mencionados servicios.
Que el proceso de apertura económica e integración a
las grandes corrientes del comercio mundial no se compadece con la
subsistencia de restricciones cuantitativas de las importaciones y
exportaciones que, por otra parte, son a menudo generadoras de rentas
indebidas y gravan el ingreso real de consumidores y productores.
Que la existencia de numerosas intervenciones
previas que padecen las exportaciones constituyen una traba efectiva al
desarollo del comercio internacional, incrementan los costos
administrativos de productores y fomentan prácticas corruptas en la
Administración Nacional, por lo que su derogación constituye una medida
indispensable en la perspectiva de mejorar la competitividad externa de
la economía argentina y profundizar la Reforma del Estado.
Que las limitaciones a la capacidad competitiva de
productos de exportación, impuestas por la Ley Nº 22.802, constituyen
una barrera autoimpuesta al crecimiento de ciertas exportaciones
nacionales, siendo por otra parte redundante en relación con los
certificados de origen que exigen los numerosos países de destino, por
lo cual es conveniente para el interés nacional suprimir tales
restricciones a los productos nacionales de exportación, quedando
voluntariamente bajo la responsabilidad del exportador la indicación
del origen de la mercadería.
Que no obstante los principios generales de
desregulación del comercio exterior, el Estado debe ejercer las
atribuciones de policía sanitaria sobre la base de procedimientos
simples, bien definidos y rigurosos, a fin de tutelar convenientemente
la salud de la población, por lo cual corresponde establecer los marcos
de intervención de cada organismo público responsable.
Que para los bienes de importación, cuyo ingreso al
país no constituya un peligro potencial para la salud o el medio
ambiente o que sean de importación prohibida, no corresponde establecer
más limitaciones, ya sea cuantitativas, de origen y procedencia o de
cualquier índole, que las que se deriven del régimen normal de comercio
exterior, materializado a través de aranceles.
Que la existencia de restricciones relativas a
reserva de carga han constituido un factor de encarecimiento del
comercio exterior de la Nación, con graves efectos negativos en los
costos de productores y en los precios al consumo, por lo cual su
eliminación se torna imperiosa con el fin de consolidar la
competitividad externa y la estabilización de precios.
Que, asimismo, es conveniente modificar los
procedimientos aduaneros con el objeto de limitar los tiempos de espera
para el ingreso a plaza de los productos importados, ya que los
retardos y el almacenamiento obligatorio constituyen un sobrecosto de
las mercaderías que carece totalmente de utilidad económica e
incrementa artificialmente los precios al consumo.
Que ya es de práctica que la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS utilice el procedimiento de despacho directo a plaza en
numerosas operaciones, sin que en estos casos se haya observado una
merma de la capacidad de fiscalización del ente.
Que la simplificación de los requisitos para la
inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS facilitará la incorporación de
amplios sectores económicos a los beneficios derivados del comercio
exterior.
Que en el marco de los esfuerzos de simplificación
administrativa, resulta oportuno unificar la percepción de tributos
originados en operaciones de comercio exterior en la ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS, a través de una boleta única, que permitirá
disminuir los costos administrativos de las operaciones de comercio
exterior.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS debe, en
el nuevo marco establecido por el presente decreto, concentrar sus
actividades en la aplicación de las normas tributarias, la represión
del contrabando y de las infracciones al Código Aduanero con el objeto
de incrementar la eficiencia de su desempeño.
Que en el marco del amplio proceso de desregulación
dispuesto por el presente decreto, es conveniente iniciar un rápido
trámite de revisión de ciertos regímenes vinculados al comercio
exterior de la Nación con el objeto de adecuarlos a los principios
generales que guían toda la acción del Gobierno Nacional, tales como la
adhesión a las normas y reglamentos internacionales, la rapidez de la
intervención administrativa y la simplificación normativa tendiente a
asegurar una mayor transparencia de las normas.
Que las medidas de desregulación que se disponen
implican una profunda reorganización de las áreas administrativas
encargadas hasta el presente de la aplicación de las restricciones que
se eliminan, con el fin de adecuar rápidamente la organización
administrativa y reducir erogaciones que serán innecesarias a partir de
la aplicación del presente.
Que habiendo sido suprimidos, en virtud de la
Emergencia Económica, subsidios, franquicias y otras formas de sostén
directo de actividades económicas, no corresponde mantener sistemas
regulatorios de estas actividades que limiten la decisión de los
agentes económicos en cualquier etapa del proceso productivo, ya que la
mejor doctrina, en este sentido, indica que sólo pueden ser reguladas
⋯
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