PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL EJERCICIO 2013

Rango DNU
Publicación 2014-01-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 2287/2013

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0279025/2013 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 y la Decisión

Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que resulta urgente modificar por compensación los créditos para

atender gastos no contemplados en el Presupuesto vigente para facilitar

el normal funcionamiento de la Administración Pública Nacional.

Que es necesario, adecuar las Aplicaciones Financieras requeridas para

la atención de la operatoria efectuada en el marco de lo dispuesto por

el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, de Régimen Federal de

Responsabilidad Fiscal, del Artículo 97 de la Ley Nº 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Artículo 73

de la Ley Nº 26.546 incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Que, por otra parte, resulta necesario autorizar, de conformidad con lo

establecido en el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y

de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus

modificaciones, la contratación plurianual de diversas vacunas,

ambulancias y equipos de terapia intensiva móvil para traslado de

pacientes del MINISTERIO DE SALUD y la incorporación de helicópteros

pesados con destino a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que se prevé incrementar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del

Régimen Previsional Público de Reparto creado por el Decreto Nº 897 de

fecha 12 de julio de 2007, a fin de reflejar las inversiones del citado

Fondo.

Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas,

resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes

descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2013.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que

la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos de

necesidad y urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERAL

PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto

y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo

establecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el

supuesto que la citada COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el

correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e

inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en

los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22, dispone que las Cámaras se pronuncien

mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos

deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra

Carta Magna.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°— Modifícase el

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2013, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al

presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Las ampliaciones

presupuestarias dispuestas por la presente medida, incluyen como

aplicación financiera los créditos necesarios para la atención de los

préstamos otorgados por el Tesoro Nacional en el marco de lo dispuesto

por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, de Régimen Federal de

Responsabilidad Fiscal, el Artículo 97 de la Ley Nº 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Artículo 73

de la Ley Nº 26.546 incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Art. 3° — Autorízase, de

conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la contratación de

vacunas y equipamiento con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo

con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que

forma parte integrante del mismo.

Art. 4°— Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.

Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. —

Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A.

Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. —

José L. S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Agustín O. Rossi. — María C.

Rodríguez.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.