PRESUPUESTO

Rango DNU
Publicación 2024-01-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 23/2024

DNU-2024-23-APN-PTE - Ley N° 27.701. Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-00360064-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701

de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°

24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26

de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 436 del 29 de agosto de 2023 y

56 del 16 de diciembre de 2023 y la Resolución Conjunta N° 3 del 21 de

diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE

HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 37 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con las

modificaciones dispuestas por los artículos 5° del Decreto N° 436/23 y

2° del Decreto N° 56/23, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del

Decreto N° 88/23, se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación

de los Sistemas de Administración Financiera, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 60 de la referida Ley N° 24.156, a realizar

operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y

destino del financiamiento indicados en planilla anexa al mencionado

artículo 37.

Que, en ese marco, resulta necesario y urgente añadir diversas

disposiciones complementarias con el fin de garantizar la continuidad

del normal funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que es preciso incorporar operaciones de crédito público adicionales a

las previstas en la Planilla Anexa al artículo 37 de la Ley N° 27.701

de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N°

88/23, con las modificaciones introducidas por el artículo 5° del

Decreto N° 436/23 y por el artículo 2º del Decreto N° 56/23.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 3/23 de la SECRETARÍA DE

FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, se aprobó la realización de una operación de compra de los

“BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN PESOS 5,83% 2033”

(DICP), por un Valor Nominal Original de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS

VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE

(VNO $6.228.790.577) y del “BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA EN MONEDA DUAL

VENCIMIENTO 28 DE FEBRERO DE 2024” (TDF24), por un Valor Nominal

Original de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y

NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (VNO USD

2.449.510.978), en cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

(BCRA).

Que la citada operación, realizada a precios de mercado, arrojó un

total de valor efectivo de PESOS DOS BILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL

OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y

NUEVE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($2.930.083.821.399,48) y se llevó a

cabo debido al bajo nivel de reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA (BCRA) y la consecuente imposibilidad de venderle DÓLARES

ESTADOUNIDENSES al TESORO NACIONAL, contribuyendo así a reducir el

balance de dicha Entidad mediante una disminución de la tenencia de

títulos públicos en su activo y la cancelación de sus pasivos en igual

magnitud mediante la aplicación de los PESOS recibidos en la operación

citada.

Que a partir de la implementación de las medidas económicas anunciadas

el último mes, se ha producido un aumento en el nivel de reservas del

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), razón por la cual este

se encuentra actualmente en condiciones de proveerle DÓLARES

ESTADOUNIDENSES al TESORO NACIONAL para que haga frente al cumplimiento

de sus compromisos en moneda extranjera.

Que, por ello, se entiende conveniente la emisión de una letra

intransferible en DÓLARES ESTADOUNIDENSES a ser suscripta por el BANCO

CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) por un monto equivalente al

valor efectivo mencionado precedentemente.

Que la proximidad de los vencimientos de los compromisos de deuda

anteriormente mencionados determina la urgencia en la adopción de esta

medida, haciendo imposible seguir los trámites ordinarios previstos en

la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse en la planilla anexa al artículo 37 de la

Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas por los artículos

5° del Decreto N° 436/23 y 2° del Decreto N° 56/23, vigente conforme el

artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en

los términos del Decreto N° 88/23, las autorizaciones que se detallan

en el ANEXO (IF-2024-01263086-APN-SF#MEC) al presente artículo, que

forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de

los Sistemas de Administración Financiera a emitir letras denominadas

en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, a ser suscriptas por el BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES (USD 3.200.000.000), a

DIEZ (10) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, la

que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas

internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) para

el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a UN (1) año

más el margen de ajuste de 0,71513 % menos UN (1) punto porcentual,

aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscrito. Estas letras

deberán registrarse en sus estados contables a valor técnico.

ARTÍCULO 3°.- Los DÓLARES ESTADOUNIDENSES autorizados a ser adquiridos

mediante la presente medida solo podrán aplicarse al pago de

obligaciones de deuda denominadas en moneda extranjera.

ARTÍCULO 4°.- Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones

de capital de las letras intransferibles en cartera del BANCO CENTRAL

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), así como aquellas que se emitan a

favor de dicho Banco durante el año 2024, serán reemplazadas, a la

fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones

serán definidas, en conjunto, por la SECRETARÍA DE FINANZAS y la

SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri

Mariano Cúneo Libarona - Guillermo José Ferraro - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2024 N° 618/24 v. 05/01/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.