EJERCICIO FISCAL 2024

Rango DNU
Publicación 2024-03-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EJERCICIO FISCAL 2024

Decreto 231/2024

DNU-2024-231-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16615271-APN-SSIYEE#MCH, las Leyes Nros.

26.075 de Financiamiento Educativo y 27.701 de Presupuesto General de

la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el

artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias,

en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y la

Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que al inicio del presente ejercicio presupuestario no se encontraba

aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2024, remitido oportunamente al H. CONGRESO

DE LA NACIÓN.

Que, en consecuencia, se dictó el Decreto Nº 88 del 26 de diciembre de

2023 mediante el cual se estableció que a partir del 1º de enero de

2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N°

24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional y sus modificatorias, las disposiciones de la

Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.

Que, posteriormente, se dictó la Decisión Administrativa Nº 5 del 11 de

enero de 2024, por la que se determinaron los recursos y créditos

presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2023, con las adecuaciones referidas en el artículo 27, incisos 1 y 2

de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, y las

adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas

por el Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023.

Que en lo que respecta al alcance de las disposiciones del artículo 27

de la citada Ley Nº 24.156, corresponde la aplicación de la Ley Nº

27.701, por lo que tendrán vigencia en el Ejercicio Fiscal 2024 sus

disposiciones, para el caso de ausencia de una norma en el ejercicio

financiero vigente, salvo las que hubieran cumplido su objeto.

Que, en ese sentido, resulta necesario y urgente incorporar

disposiciones complementarias a la prórroga, necesarias para garantizar

el financiamiento del sistema educativo nacional.

Que el artículo 7° de la Ley N° 26.075 de Financiamiento Educativo

estableció por el plazo de CINCO (5) años una asignación específica de

recursos coparticipables con la finalidad de garantizar condiciones

equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional y de

coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en dicha ley en

los presupuestos de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES.

Que vencido el plazo fijado en la citada ley, se han dispuesto

sucesivas prórrogas del referido artículo 7°, con el fin de asegurar el

financiamiento del sector, siendo la última la dispuesta por el

artículo 13 de la Ley N° 27.701.

Que la asignación específica de recursos coparticipables busca aumentar

el nivel de inversión del presupuesto de las Provincias y de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en educación, destinando dichos recursos al

pago de salarios y al mejoramiento de la calidad y la infraestructura

educativa.

Que la dilación en la aplicación de las disposiciones del artículo 7°

de la Ley N° 26.075 impide la disponibilidad de recursos para los fines

antes mencionados, afectándose en forma directa la situación económica

de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en

particular en lo que hace al financiamiento del Sistema Educativo.

Que la situación económica y social del país requiere que se garantice

la disponibilidad de fondos destinados al cumplimiento de los fines de

la ley antes mencionada.

Que, por ello, resulta necesario dar continuidad a lo establecido por la Ley de Financiamiento Educativo N° 26.075.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe

expedirse acerca de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad

y Urgencia y elevar los respectivos dictámenes al plenario de cada

Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días

hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o la

aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido

en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la vigencia para el Ejercicio Fiscal 2024 del
artículo 7° de la Ley N° 26.075, en concordancia con lo dispuesto en

los artículos 9° y 11 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus

modificatorias, teniendo en mira los fines, objetivos y metas de la

política educativa nacional y asegurando el reparto automático de los

recursos a los ministerios de Educación u organismos equivalentes de

las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los

Municipios, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y

función educación.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri

Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello

e. 07/03/2024 N° 11663/24 v. 07/03/2024

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