DISTANCIAMIENTO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decreto 235/2021
DECNU-2021-235-APN-PTE
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-30224613- -APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del
26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de
2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del
18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto
de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de
2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875
del 7 de noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 985 del 10
de diciembre de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020, 4 del 8 de
enero de 2021, 67 del 29 de enero de 2021, 125 del 27 de febrero de
2021, 167 del 11 de marzo de 2021 y 168 del 12 de marzo de 2021, sus
normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que, como se ha señalado oportunamente en la normativa citada en el
Visto del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus
SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de
los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 por los cuales, respectivamente, se
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541 y se dispuso el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", en adelante "ASPO", durante el plazo comprendido entre el
20 y el 31 de marzo de 2020, el que fue sucesivamente prorrogado.
Que, posteriormente, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20,
641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20,
1033/20, 67/21, 125/21 y 168/21 se dispusieron, según el territorio,
distintas medidas que dieron origen al "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio", en adelante "DISPO", hasta el 9 de abril del
corriente año, inclusive.
Que por el Decreto N° 167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria
dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20,
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, como se viene señalando, solo en materia de salud se destinaron
importantes recursos a la atención de la emergencia destinados al
otorgamiento de incentivos al personal de salud, a transferencias
financieras y en especie a las provincias, a la compra y distribución
de bienes, insumos, recursos y a obras para hospitales nacionales.
Que, en igual sentido, se ha venido desplegando una protección
económica con marcada impronta federal que se vio plasmada a través de
distintos instrumentos que han sido detallados en los considerandos de
la normativa señalada en el Visto del presente decreto.
Que se ha iniciado exitosamente la vacunación en las 24 jurisdicciones
del país para el personal de salud, docentes y adultos mayores y que se
espera avanzar en la vacunación de los grupos definidos en las próximas
semanas.
Que ARGENTINA ha sido seleccionada por la OMS como parte de los países
que están participando de los Estudios Solidaridad con el objetivo de
generar datos rigurosos en todo el mundo para encontrar los
tratamientos más eficaces para los y las pacientes hospitalizados y
hospitalizadas con COVID-19 y para evaluar la eficacia de vacunas.
Que, al día 6 de abril del año en curso, según datos oficiales de la
OMS, se confirmaron 131,3 millones de casos y 2,8 millones de
fallecidos y fallecidas, en un total de DOSCIENTOS VEINTITRÉS (223)
países, áreas o territorios, por COVID-19.
Que la región de las Américas representa el TREINTA Y TRES POR CIENTO
(33 %) del total de nuevos casos a nivel mundial en la última semana y
la región de Europa el CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41 %), y que en
relación con los casos acumulados, la región de las Américas comprende
el CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43 %) de los casos y el CUARENTA Y OCHO
POR CIENTO (48 %) de las muertes totales, seguido de la Región Europea
que representa el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de los casos
acumulados y de las defunciones totales.
Que la situación en la región continúa siendo dispar, siendo EE.UU. y
Brasil los países que lideran el total acumulado de casos de la región.
EE.UU. es el país que más casos presenta cada 100.000 habitantes y el
que más fallecidos ha tenido cada 1.000.000 de habitantes. Por su
parte, México es el país que presenta mayor letalidad en América -NUEVE
COMA UNO POR CIENTO (9,1 %)-.
Que se han detectado variantes del virus SARS-CoV-2, consideradas de
preocupación (VOC 202012/01, linaje B.1.1.7 identificación originaria
en Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; variante 501Y.V2,
linaje B.1.351, identificación originaria en Sudáfrica; variante P.1,
linaje B.1.1.28, identificación originaria en Brasil), en diversos
países afectando varios continentes, por lo que se desarrollaron
estrategias para disminuir la posibilidad de transmisión de estas
variantes a nuestro país.
Que, debido a esto, desde el mes de diciembre se implementaron medidas
tendientes a restringir el ingreso de personas desde otros países, a
solicitar el test de PCR previo al abordaje a aeronaves, el testeo a
viajeros y viajeras al ingreso al país y la obligatoriedad de realizar
aislamiento durante DIEZ (10) días desde el test de PCR.
Que, en las últimas semanas, continúan en aumento los casos en la
mayoría de los países de la región, principalmente en América del Sur,
con saturación de los sistemas de salud en algunos países.
Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 5280 casos
cada 100.000 habitantes, la tasa de letalidad disminuyó levemente,
siendo de DOS COMA TRES POR CIENTO (2,3 %) y la tasa de mortalidad es
de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (1239) fallecimientos por millón de
habitantes.
Que, actualmente, el aumento de casos se registra en casi todas las
jurisdicciones y más del SESENTA POR CIENTO (60 %) de los nuevos casos
corresponden al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Que, en lo que va del año 2021, en relación con la evolución de la
pandemia en ARGENTINA, de la semana epidemiológica 9 a la 10, los casos
aumentaron un CINCO POR CIENTO (5 %), de la semana 10 a la 11 un ONCE
POR CIENTO (11 %) y de la semana 11 a la 12 un TREINTA POR CIENTO (30
%), alcanzando en algunas regiones como el AMBA, aumentos mayores al
CUARENTA POR CIENTO (40 %) en una semana.
Que, este aumento, resulta más significativo en grandes centros urbanos, en donde la densidad de población es más alta.
Que, al 28 de marzo del corriente año, CUARENTA Y OCHO (48)
departamentos del país presentaban indicadores de riesgo elevados
(Incidencia en los últimos 14 días mayor a 150 casos cada 100 mil
habitantes + razón de casos mayor a 1,2), y al 3 de abril aumentaron a
OCHENTA Y CINCO (85) los departamentos con alto riesgo epidemiológico.
Que la evolución de la pandemia varía entre jurisdicciones como también entre departamentos de una misma jurisdicción.
Que, las personas mayores de SESENTA (60) años registraron durante el
2020, más del OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83 %) de los fallecimientos,
mientras que las personas menores de SESENTA (60) años registraron más
del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de los casos.
Que, en Argentina, se han secuenciado las variantes VOC 202012/01
(identificación originaria en Reino Unido), variante P.1 y P.2
(identificación originaria en Brasil).
Que, la mayoría de las variantes identificadas no corresponden a
variantes de preocupación, pero se han identificado casos sin
antecedentes de viaje o nexo epidemiológico con viajeros o viajeras, lo
que implica transmisión de las mismas dentro del territorio nacional.
Que no se han reportado casos con variante 501Y.V2 (Sudáfrica).
Que las jurisdicciones con mayor ocupación promedio de camas de terapia
intensiva son las Provincias del NEUQUÉN, con OCHENTA Y TRES POR CIENTO
(83 %), de SANTA FE con un SETENTA Y SEIS POR CIENTO (76 %) y la de
TUCUMÁN con un SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (74 %).
Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial
y presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que
impacta en la dinámica de transmisión del virus.
Que, ante la actual situación epidemiológica, las medidas de prevención
de COVID-19 se deben fortalecer en todo el territorio nacional,
evaluando las particularidades de cada partido o departamento, la
dinámica de la epidemia y el conocimiento adquirido acerca de las
actividades de mayor riesgo.
Que, ante el acelerado aumento de casos, se deben implementar medidas
temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las
actividades y horarios que conllevan mayores riesgos.
Que las actividades que implican un significativo aumento de la
circulación de las personas así como aquellas que se dan en espacios
cerrados, mal ventilados o que implican aglomeración de personas y no
permiten respetar las medidas de distanciamiento y el uso adecuado de
barbijo, conllevan alto riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2.
Que, se encuentra en ejecución en todo el país la campaña de vacunación
destinada a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, con más de
7 millones de dosis recibidas, lo que ha permitido vacunar al CINCUENTA
Y CINCO COMA SEIS POR CIENTO (55,6 %) de los mayores de OCHENTA (80)
años y al CUARENTA COMA SIETE POR CIENTO (40,7 %) de las personas de
entre SETENTA (70) y SETENTA Y NUEVE (79) años con al menos una dosis.
Que, asimismo el personal de salud, se encuentra vacunado en un NOVENTA
POR CIENTO (90 %) con la primera dosis y en un SESENTA POR CIENTO (60
%) con la segunda dosis.
Que el comienzo de la vacunación tuvo inicio en forma previa al aumento
de casos, lo que constituye una ventaja que auspicia una expectativa de
posible disminución en la tasa de mortalidad causada por el COVID-19.
Que el avance de la vacunación en personas de riesgo tiene como
objetivo principal la disminución de la mortalidad, no encontrándose
aún establecido el rol de la vacunación en la disminución de la
transmisión.
Que, con el fin de disminuir el impacto de la segunda ola en nuestro
país, se deben adoptar concomitantemente las medidas sanitarias y de
prevención destinadas a mitigar la transmisión, así como el proceso de
vacunación de la población.
Que es fundamental que todas las actividades se realicen de conformidad
con los protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacional,
Provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, incorporándose a
estos los requisitos adicionales o modificatorios dispuestos en el
presente decreto, los que serán exigibles a partir de la entrada en
vigencia de este último.
Que, en este sentido, las actividades a realizarse en espacios cerrados
deben asegurar una adecuada y constante ventilación de los ambientes.
Que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y
adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención,
monitoreo y control de su situación epidemiológica y deberá identificar
las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos en el
ámbito regional correspondiente.
Que, asimismo, resulta fundamental el control por parte de las
jurisdicciones del cumplimento de las medidas aquí definidas y de
aquellas implementadas específicamente en cada jurisdicción.
Que de acuerdo a las evidencias que nos brindan los guarismos
señalados, al análisis de los indicadores epidemiológicos de todas las
zonas del país, a la consulta efectuada a los expertos y a las expertas
en la materia, al diálogo mantenido con los Gobernadores y las
Gobernadoras de Provincias, con el Jefe de Gobierno de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con las Intendentas y los Intendentes y en el
marco del Plan Estratégico desplegado por el Estado Nacional, se
entiende que siguen conviviendo distintas realidades que deben ser
abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica, en nuestro
país.
Que cualquier decisión debe contemplar, no solo tales circunstancias,
sino también la situación epidemiológica global, las tendencias que
describen las variables estratégicas, la dinámica de la pandemia a
partir de la evolución de casos y fallecimientos, la razón del
incremento de casos (asociada a los valores absolutos), el tipo de
transmisión, la respuesta activa del sistema para la búsqueda de
contactos estrechos y la capacidad de respuesta del sistema de atención
de la salud asociado con la ocupación de las camas de terapia intensiva.
Que la eventual saturación del sistema de salud podría conllevar a un
aumento exponencial de la mortalidad, tal como se ha verificado en
otros países del mundo.
Que, para analizar y decidir las medidas necesarias, resulta relevante
la evaluación que realizan las autoridades Provinciales, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y locales respecto de la situación
epidemiológica y sanitaria que se encuentra transitando cada territorio.
Que las medidas de prevención que se deciden, para tener impacto
positivo, deben sostenerse en el tiempo e implican no solo la
responsabilidad individual sino también la colectiva.
Que, asimismo, se continúa desarrollando la búsqueda activa de
contactos estrechos de casos confirmados con presencia de síntomas, a
través del Dispositivo Estratégico de Testeo para Coronavirus en
Territorio de Argentina (DetectAr), en las Provincias, Municipios de
todo el país y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, en otro orden de ideas, las personas contagiadas de COVID-19
pueden ser asintomáticas o, en forma previa, al inicio de síntomas
pueden transmitir la enfermedad.
Que el virus SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua
entre personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción
entre ellas, mayor es el riesgo de contagio.
Que los espacios cerrados, sin ventilación, facilitan la transmisión del virus.
Que un número importante y creciente de casos se origina a partir de la
transmisión en eventos sociales en los cuales la interacción entre
personas suele ser más prolongada, con mayor cercanía física y en
ambientes inadecuadamente ventilados. En efecto, las personas tienden
normalmente a relajar las medidas de prevención en dichas reuniones y
se confirma que, con el transcurrir del tiempo, se relaja el
distanciamiento físico, la utilización de tapabocas/barbijo y la
ventilación de ambientes.
Que los encuentros con personas no convivientes en lugares cerrados
pueden facilitar la propagación de la enfermedad a partir de un caso, a
múltiples domicilios, generando de este modo diversas cadenas de
transmisión, lo que aumenta exponencialmente los contactos estrechos,
posibles transmisores del virus.
Que la realización de actividades en espacios abiertos reduce el riesgo
de transmisión de la enfermedad, pero esto no es suficiente. En efecto,
la realización de tales actividades debe acompañarse de todas las
medidas recomendadas de prevención para evitar posibles rebrotes.
Que las medidas conocidas para desacelerar la propagación del virus
SARS-CoV-2 son, principalmente, la ventilación constante de los
ambientes, el respeto a las medidas de distanciamiento físico (mantener
una distancia segura entre personas), el lavado de manos frecuente y la
utilización de tapabocas/barbijo.
Que para disminuir la circulación del virus se deben cortar las cadenas
de transmisión, lo cual se logra a partir del aislamiento de los casos
y de la detección de contactos estrechos, con restricciones sanitarias
y detección temprana de casos sintomáticos.
Que en la estrategia de control de COVID-19 es fundamental orientar las
políticas sanitarias a la atención primaria de la salud, con el
diagnóstico oportuno, ya sea a través del laboratorio o por criterios
clínico/epidemiológicos, y a partir de esto llevar a cabo las acciones
de control de foco.
Que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido
establecer cuáles son las actividades que pueden aumentar el nivel de
riesgo de transmisión del virus y que ese nivel de riesgo depende de la
cantidad de personas participantes, del cumplimiento de las medidas de
cuidado y de la implementación y cumplimiento de protocolos estrictos.
Que, habiendo transcurrido poco más de un año desde la notificación del
primer caso en el país, y en virtud de la experiencia recogida, se han
logrado identificar las actividades que implican mayor riesgo y la
modificación de la dinámica de contagios en la actualidad.
Que la dinámica actual de la transmisión y la aparición de nuevos casos
se origina principalmente en actividades sociales y recreativas
nocturnas que implican contacto estrecho prolongado, en espacios
cerrados con escasa ventilación o abiertos con aglomeración de personas
que dificultan el uso de tapabocas/nariz y el mantenimiento de la
distancia física, y conllevan alto riesgo de transmisión, en especial
en los grupos de personas que luego se constituyen en agentes de
contagio hacia los grupos de mayor riesgo.
Que, asimismo, esta situación se puede ver agravada por el consumo de
alcohol ya que el mismo facilita el relajamiento del cumplimiento de
las reglas de conducta y distanciamiento.
Que, con el objetivo de disminuir los contagios, es necesario adoptar
medidas respecto de este tipo de actividades, las cuales por lo general
se realizan en horario nocturno. Por ello, en los lugares de "Alto
Riesgo Epidemiológico y Sanitario" se establece la restricción de
circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6)
horas del día siguiente, previéndose a dicho fin que los locales
gastronómicos deban permanecer cerrados entre las VEINTITRÉS (23) horas
y las SEIS (6) horas del día siguiente.
Que, por medio del presente, se faculta a los Gobernadores, a las
Gobernadoras y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para establecer medidas adicionales a las previstas en la
presente norma, en forma temporaria, proporcional y razonable, siendo
responsables del dictado de dichas restricciones en virtud de la
evaluación sanitaria de los departamentos o partidos de la jurisdicción
a su cargo.
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