DISTANCIAMIENTO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Rango DNU
Publicación 2021-04-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

Decreto 235/2021

DECNU-2021-235-APN-PTE

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-30224613- -APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº

27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus

modificatorios, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de

2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del

26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de

2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del

18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto

de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de

2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875

del 7 de noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 985 del 10

de diciembre de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020, 4 del 8 de

enero de 2021, 67 del 29 de enero de 2021, 125 del 27 de febrero de

2021, 167 del 11 de marzo de 2021 y 168 del 12 de marzo de 2021, sus

normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, como se ha señalado oportunamente en la normativa citada en el

Visto del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus

SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a

escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de

medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de

los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 por los cuales, respectivamente, se

amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la

Ley N° 27.541 y se dispuso el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", en adelante "ASPO", durante el plazo comprendido entre el

20 y el 31 de marzo de 2020, el que fue sucesivamente prorrogado.

Que, posteriormente, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20,

641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20,

1033/20, 67/21, 125/21 y 168/21 se dispusieron, según el territorio,

distintas medidas que dieron origen al "distanciamiento social,

preventivo y obligatorio", en adelante "DISPO", hasta el 9 de abril del

corriente año, inclusive.

Que por el Decreto N° 167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria

dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20,

hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, como se viene señalando, solo en materia de salud se destinaron

importantes recursos a la atención de la emergencia destinados al

otorgamiento de incentivos al personal de salud, a transferencias

financieras y en especie a las provincias, a la compra y distribución

de bienes, insumos, recursos y a obras para hospitales nacionales.

Que, en igual sentido, se ha venido desplegando una protección

económica con marcada impronta federal que se vio plasmada a través de

distintos instrumentos que han sido detallados en los considerandos de

la normativa señalada en el Visto del presente decreto.

Que se ha iniciado exitosamente la vacunación en las 24 jurisdicciones

del país para el personal de salud, docentes y adultos mayores y que se

espera avanzar en la vacunación de los grupos definidos en las próximas

semanas.

Que ARGENTINA ha sido seleccionada por la OMS como parte de los países

que están participando de los Estudios Solidaridad con el objetivo de

generar datos rigurosos en todo el mundo para encontrar los

tratamientos más eficaces para los y las pacientes hospitalizados y

hospitalizadas con COVID-19 y para evaluar la eficacia de vacunas.

Que, al día 6 de abril del año en curso, según datos oficiales de la

OMS, se confirmaron 131,3 millones de casos y 2,8 millones de

fallecidos y fallecidas, en un total de DOSCIENTOS VEINTITRÉS (223)

países, áreas o territorios, por COVID-19.

Que la región de las Américas representa el TREINTA Y TRES POR CIENTO

(33 %) del total de nuevos casos a nivel mundial en la última semana y

la región de Europa el CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41 %), y que en

relación con los casos acumulados, la región de las Américas comprende

el CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43 %) de los casos y el CUARENTA Y OCHO

POR CIENTO (48 %) de las muertes totales, seguido de la Región Europea

que representa el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de los casos

acumulados y de las defunciones totales.

Que la situación en la región continúa siendo dispar, siendo EE.UU. y

Brasil los países que lideran el total acumulado de casos de la región.

EE.UU. es el país que más casos presenta cada 100.000 habitantes y el

que más fallecidos ha tenido cada 1.000.000 de habitantes. Por su

parte, México es el país que presenta mayor letalidad en América -NUEVE

COMA UNO POR CIENTO (9,1 %)-.

Que se han detectado variantes del virus SARS-CoV-2, consideradas de

preocupación (VOC 202012/01, linaje B.1.1.7 identificación originaria

en Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; variante 501Y.V2,

linaje B.1.351, identificación originaria en Sudáfrica; variante P.1,

linaje B.1.1.28, identificación originaria en Brasil), en diversos

países afectando varios continentes, por lo que se desarrollaron

estrategias para disminuir la posibilidad de transmisión de estas

variantes a nuestro país.

Que, debido a esto, desde el mes de diciembre se implementaron medidas

tendientes a restringir el ingreso de personas desde otros países, a

solicitar el test de PCR previo al abordaje a aeronaves, el testeo a

viajeros y viajeras al ingreso al país y la obligatoriedad de realizar

aislamiento durante DIEZ (10) días desde el test de PCR.

Que, en las últimas semanas, continúan en aumento los casos en la

mayoría de los países de la región, principalmente en América del Sur,

con saturación de los sistemas de salud en algunos países.

Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 5280 casos

cada 100.000 habitantes, la tasa de letalidad disminuyó levemente,

siendo de DOS COMA TRES POR CIENTO (2,3 %) y la tasa de mortalidad es

de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (1239) fallecimientos por millón de

habitantes.

Que, actualmente, el aumento de casos se registra en casi todas las

jurisdicciones y más del SESENTA POR CIENTO (60 %) de los nuevos casos

corresponden al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Que, en lo que va del año 2021, en relación con la evolución de la

pandemia en ARGENTINA, de la semana epidemiológica 9 a la 10, los casos

aumentaron un CINCO POR CIENTO (5 %), de la semana 10 a la 11 un ONCE

POR CIENTO (11 %) y de la semana 11 a la 12 un TREINTA POR CIENTO (30

%), alcanzando en algunas regiones como el AMBA, aumentos mayores al

CUARENTA POR CIENTO (40 %) en una semana.

Que, este aumento, resulta más significativo en grandes centros urbanos, en donde la densidad de población es más alta.

Que, al 28 de marzo del corriente año, CUARENTA Y OCHO (48)

departamentos del país presentaban indicadores de riesgo elevados

(Incidencia en los últimos 14 días mayor a 150 casos cada 100 mil

habitantes + razón de casos mayor a 1,2), y al 3 de abril aumentaron a

OCHENTA Y CINCO (85) los departamentos con alto riesgo epidemiológico.

Que la evolución de la pandemia varía entre jurisdicciones como también entre departamentos de una misma jurisdicción.

Que, las personas mayores de SESENTA (60) años registraron durante el

2020, más del OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83 %) de los fallecimientos,

mientras que las personas menores de SESENTA (60) años registraron más

del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de los casos.

Que, en Argentina, se han secuenciado las variantes VOC 202012/01

(identificación originaria en Reino Unido), variante P.1 y P.2

(identificación originaria en Brasil).

Que, la mayoría de las variantes identificadas no corresponden a

variantes de preocupación, pero se han identificado casos sin

antecedentes de viaje o nexo epidemiológico con viajeros o viajeras, lo

que implica transmisión de las mismas dentro del territorio nacional.

Que no se han reportado casos con variante 501Y.V2 (Sudáfrica).

Que las jurisdicciones con mayor ocupación promedio de camas de terapia

intensiva son las Provincias del NEUQUÉN, con OCHENTA Y TRES POR CIENTO

(83 %), de SANTA FE con un SETENTA Y SEIS POR CIENTO (76 %) y la de

TUCUMÁN con un SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (74 %).

Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial

y presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que

impacta en la dinámica de transmisión del virus.

Que, ante la actual situación epidemiológica, las medidas de prevención

de COVID-19 se deben fortalecer en todo el territorio nacional,

evaluando las particularidades de cada partido o departamento, la

dinámica de la epidemia y el conocimiento adquirido acerca de las

actividades de mayor riesgo.

Que, ante el acelerado aumento de casos, se deben implementar medidas

temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las

actividades y horarios que conllevan mayores riesgos.

Que las actividades que implican un significativo aumento de la

circulación de las personas así como aquellas que se dan en espacios

cerrados, mal ventilados o que implican aglomeración de personas y no

permiten respetar las medidas de distanciamiento y el uso adecuado de

barbijo, conllevan alto riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2.

Que, se encuentra en ejecución en todo el país la campaña de vacunación

destinada a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, con más de

7 millones de dosis recibidas, lo que ha permitido vacunar al CINCUENTA

Y CINCO COMA SEIS POR CIENTO (55,6 %) de los mayores de OCHENTA (80)

años y al CUARENTA COMA SIETE POR CIENTO (40,7 %) de las personas de

entre SETENTA (70) y SETENTA Y NUEVE (79) años con al menos una dosis.

Que, asimismo el personal de salud, se encuentra vacunado en un NOVENTA

POR CIENTO (90 %) con la primera dosis y en un SESENTA POR CIENTO (60

%) con la segunda dosis.

Que el comienzo de la vacunación tuvo inicio en forma previa al aumento

de casos, lo que constituye una ventaja que auspicia una expectativa de

posible disminución en la tasa de mortalidad causada por el COVID-19.

Que el avance de la vacunación en personas de riesgo tiene como

objetivo principal la disminución de la mortalidad, no encontrándose

aún establecido el rol de la vacunación en la disminución de la

transmisión.

Que, con el fin de disminuir el impacto de la segunda ola en nuestro

país, se deben adoptar concomitantemente las medidas sanitarias y de

prevención destinadas a mitigar la transmisión, así como el proceso de

vacunación de la población.

Que es fundamental que todas las actividades se realicen de conformidad

con los protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacional,

Provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, incorporándose a

estos los requisitos adicionales o modificatorios dispuestos en el

presente decreto, los que serán exigibles a partir de la entrada en

vigencia de este último.

Que, en este sentido, las actividades a realizarse en espacios cerrados

deben asegurar una adecuada y constante ventilación de los ambientes.

Que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y

adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención,

monitoreo y control de su situación epidemiológica y deberá identificar

las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos en el

ámbito regional correspondiente.

Que, asimismo, resulta fundamental el control por parte de las

jurisdicciones del cumplimento de las medidas aquí definidas y de

aquellas implementadas específicamente en cada jurisdicción.

Que de acuerdo a las evidencias que nos brindan los guarismos

señalados, al análisis de los indicadores epidemiológicos de todas las

zonas del país, a la consulta efectuada a los expertos y a las expertas

en la materia, al diálogo mantenido con los Gobernadores y las

Gobernadoras de Provincias, con el Jefe de Gobierno de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con las Intendentas y los Intendentes y en el

marco del Plan Estratégico desplegado por el Estado Nacional, se

entiende que siguen conviviendo distintas realidades que deben ser

abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica, en nuestro

país.

Que cualquier decisión debe contemplar, no solo tales circunstancias,

sino también la situación epidemiológica global, las tendencias que

describen las variables estratégicas, la dinámica de la pandemia a

partir de la evolución de casos y fallecimientos, la razón del

incremento de casos (asociada a los valores absolutos), el tipo de

transmisión, la respuesta activa del sistema para la búsqueda de

contactos estrechos y la capacidad de respuesta del sistema de atención

de la salud asociado con la ocupación de las camas de terapia intensiva.

Que la eventual saturación del sistema de salud podría conllevar a un

aumento exponencial de la mortalidad, tal como se ha verificado en

otros países del mundo.

Que, para analizar y decidir las medidas necesarias, resulta relevante

la evaluación que realizan las autoridades Provinciales, de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y locales respecto de la situación

epidemiológica y sanitaria que se encuentra transitando cada territorio.

Que las medidas de prevención que se deciden, para tener impacto

positivo, deben sostenerse en el tiempo e implican no solo la

responsabilidad individual sino también la colectiva.

Que, asimismo, se continúa desarrollando la búsqueda activa de

contactos estrechos de casos confirmados con presencia de síntomas, a

través del Dispositivo Estratégico de Testeo para Coronavirus en

Territorio de Argentina (DetectAr), en las Provincias, Municipios de

todo el país y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, en otro orden de ideas, las personas contagiadas de COVID-19

pueden ser asintomáticas o, en forma previa, al inicio de síntomas

pueden transmitir la enfermedad.

Que el virus SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua

entre personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción

entre ellas, mayor es el riesgo de contagio.

Que los espacios cerrados, sin ventilación, facilitan la transmisión del virus.

Que un número importante y creciente de casos se origina a partir de la

transmisión en eventos sociales en los cuales la interacción entre

personas suele ser más prolongada, con mayor cercanía física y en

ambientes inadecuadamente ventilados. En efecto, las personas tienden

normalmente a relajar las medidas de prevención en dichas reuniones y

se confirma que, con el transcurrir del tiempo, se relaja el

distanciamiento físico, la utilización de tapabocas/barbijo y la

ventilación de ambientes.

Que los encuentros con personas no convivientes en lugares cerrados

pueden facilitar la propagación de la enfermedad a partir de un caso, a

múltiples domicilios, generando de este modo diversas cadenas de

transmisión, lo que aumenta exponencialmente los contactos estrechos,

posibles transmisores del virus.

Que la realización de actividades en espacios abiertos reduce el riesgo

de transmisión de la enfermedad, pero esto no es suficiente. En efecto,

la realización de tales actividades debe acompañarse de todas las

medidas recomendadas de prevención para evitar posibles rebrotes.

Que las medidas conocidas para desacelerar la propagación del virus

SARS-CoV-2 son, principalmente, la ventilación constante de los

ambientes, el respeto a las medidas de distanciamiento físico (mantener

una distancia segura entre personas), el lavado de manos frecuente y la

utilización de tapabocas/barbijo.

Que para disminuir la circulación del virus se deben cortar las cadenas

de transmisión, lo cual se logra a partir del aislamiento de los casos

y de la detección de contactos estrechos, con restricciones sanitarias

y detección temprana de casos sintomáticos.

Que en la estrategia de control de COVID-19 es fundamental orientar las

políticas sanitarias a la atención primaria de la salud, con el

diagnóstico oportuno, ya sea a través del laboratorio o por criterios

clínico/epidemiológicos, y a partir de esto llevar a cabo las acciones

de control de foco.

Que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido

establecer cuáles son las actividades que pueden aumentar el nivel de

riesgo de transmisión del virus y que ese nivel de riesgo depende de la

cantidad de personas participantes, del cumplimiento de las medidas de

cuidado y de la implementación y cumplimiento de protocolos estrictos.

Que, habiendo transcurrido poco más de un año desde la notificación del

primer caso en el país, y en virtud de la experiencia recogida, se han

logrado identificar las actividades que implican mayor riesgo y la

modificación de la dinámica de contagios en la actualidad.

Que la dinámica actual de la transmisión y la aparición de nuevos casos

se origina principalmente en actividades sociales y recreativas

nocturnas que implican contacto estrecho prolongado, en espacios

cerrados con escasa ventilación o abiertos con aglomeración de personas

que dificultan el uso de tapabocas/nariz y el mantenimiento de la

distancia física, y conllevan alto riesgo de transmisión, en especial

en los grupos de personas que luego se constituyen en agentes de

contagio hacia los grupos de mayor riesgo.

Que, asimismo, esta situación se puede ver agravada por el consumo de

alcohol ya que el mismo facilita el relajamiento del cumplimiento de

las reglas de conducta y distanciamiento.

Que, con el objetivo de disminuir los contagios, es necesario adoptar

medidas respecto de este tipo de actividades, las cuales por lo general

se realizan en horario nocturno. Por ello, en los lugares de "Alto

Riesgo Epidemiológico y Sanitario" se establece la restricción de

circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6)

horas del día siguiente, previéndose a dicho fin que los locales

gastronómicos deban permanecer cerrados entre las VEINTITRÉS (23) horas

y las SEIS (6) horas del día siguiente.

Que, por medio del presente, se faculta a los Gobernadores, a las

Gobernadoras y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires para establecer medidas adicionales a las previstas en la

presente norma, en forma temporaria, proporcional y razonable, siendo

responsables del dictado de dichas restricciones en virtud de la

evaluación sanitaria de los departamentos o partidos de la jurisdicción

a su cargo.

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