ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Decreto 239/2007
Créase en el ámbito de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), quien será la
Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá como organismo
descentralizado, las funciones y competencias establecidas en el Código
Aeronáutico (Ley Nº 17.285), en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea; en
los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y
disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la República
Argentina.
Bs. As., 15/3/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0026193/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA como miembro signatario
del Convenio de Chicago del 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley
Nº 13.891, ha asumido ante la comunidad internacional compromisos
referidos a la Aviación Civil, con el fin de alcanzar el mayor grado de
uniformidad en los reglamentos, procedimientos y organización
relacionados con el personal, aeronaves, rutas aéreas y servicios
auxiliares, para facilitar y mejorar la navegación aérea y contribuir a
la seguridad de la aeronáutica civil.
Que conforme la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto
ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y
modificatorias, compete al MINISTERIO DE DEFENSA la habilitación,
fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas
con la navegación por aire, competencia que ejerce a través de la
FUERZA AEREA ARGENTINA; en tanto al MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, le compete la elaboración y
ejecución de la política nacional en materia de transporte
aerocomercial, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ejerce funciones
de AUTORIDAD AERONAUTICA COMERCIAL en lo concerniente al control y
fiscalización de los servicios de transporte aerocomercial, aplicación
del régimen tarifario vigente, otorgamiento de derechos para
explotación de servicios de transporte aéreo, y participa de reuniones
de consulta y técnicas con autoridades de otros países.
Que la centralización de la administración de la
Aviación Civil en la esfera de un organismo militar no es compatible
con las recomendaciones formuladas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE
AVIACION CIVIL (OACI), a través de sus Documentos 8335- AN/879 ("Manual
sobre procedimientos para la inspección, certificación y supervisión
permanente de las operaciones"); 9734 AN/959 ("Manual de Vigilancia de
la Seguridad Operacional") y PNUD-OACI RLA/86/031 ("Manual Guía de
Aviación Civil").
Que corresponde por ello, proceder a la unificación
del manejo ejecutivo concentrando el control del ESTADO NACIONAL en
materia aeronáutica en un organismo civil.
Que resulta necesario proceder a la revisión
integral de la legislación en materia aeronáutica, a fin de armonizar
el conjunto de reglamentaciones vigentes y articular toda la normativa
que rige la actividad con las políticas públicas en materia de
seguridad en la Aviación Civil, seguimiento y vigilancia operacional en
el transporte aéreo y seguridad y control de la infraestructura
aeroportuaria del país; comprendiendo el reordenamiento de las
facultades establecidas en el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285), para
definir expresamente el ejercicio de las funciones y de las
atribuciones de la AUTORIDAD AERONAUTICA.
Que como consecuencia de las atribuciones asignadas
a las actuales autoridades del ESTADO NACIONAL, se superponen áreas
técnicas, comerciales y políticas en el ejercicio de competencias
específicas en materia de transporte aerocomercial.
Que a los efectos de mejorar el control de todos los
aspectos vinculados con la operación de la Aviación Civil, se torna
necesario concentrar las responsabilidades y atribuciones de la
AUTORIDAD AERONAUTICA en un organismo específico.
Que resulta imprescindible encarar un estudio
técnico, que desarrollará un equipo de trabajo integrado por personal
idóneo con especialidad en la materia, para llevar a cabo un proceso
armónico de ordenamiento legal, administrativo, técnico y operativo que
concluya con la transferencia y la centralización de las atribuciones
de la AUTORIDAD AERONAUTICA.
Que el resultado debe ser un Programa de
Transferencia de las Misiones, Funciones y Competencias de la Aviación
Civil a un solo organismo, a ser ejecutado en forma ordenada por las
jurisdicciones comprendidas, el que deberá contener un cronograma que
determine estrictamente la progresión en la transferencia del ejercicio
de las distintas competencias que actualmente ejerce el COMANDO DE
REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA.
Que a esos efectos el MINISTERIO DE DEFENSA ha
realizado un exhaustivo diagnóstico del estado de situación del COMANDO
DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE propiciaron la suscripción de un ACUERDO DE
GESTION DE SERVICIOS entre la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACION
CIVIL (OACI) y el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA a los efectos de
cooperar en la preparación del Programa de Transferencia de las
Misiones, Funciones y Competencias de la Aviación Civil.
Que la imperiosa necesidad de efectuar la
reorganización proyectada configura una circunstancia excepcional que
hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la
CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que han tomado la intervención de su competencia la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº
1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Servicio Jurídico
Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, Inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º— Créase en el ámbito de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL (ANAC), quien será la AUTORIDAD AERONAUTICA NACIONAL y ejercerá
como organismo descentralizado, las funciones y competencias
establecidas en el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285), en la Ley Nº
19.030 de Política Aérea; en los Tratados y Acuerdos Internacionales,
leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la
REPUBLICA ARGENTINA.
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 606/2024*B.O. 12/7/2024 se dispone la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por
el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos. Dicho período podrá ser
prorrogado por idéntico plazo y por única vez
mediante resolución fundada del Titular del citado Ministerio.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Art. 2º— Dispónese la creación de la
UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA integrada por el señor Secretario de
Transporte del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, con carácter de Coordinador, DOS (2) funcionarios designados
por el MINISTERIO DE DEFENSA y DOS (2) funcionarios designados por la
mencionada Secretaría.
(Nota Infoleg: por art. 30 delDecreto N° 1770/2007*B.O. 3/12/2007 se dan por cumplidas y cese en sus funciones la UNIDAD
EJECUTORA DE TRANSFERENCIA creada por el Artículo. Ver transferencias
arts. 7°, 8°, 12 y 13 de la misma norma)*
Art. 3º— La UNIDAD EJECUTORA DE
TRANSFERENCIA tendrá a su cargo, desde la entrada en vigencia de la
presente medida y hasta la integración y puesta en funcionamiento de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, creada por el Artículo 1º
del presente decreto, la elaboración del Programa General de
Transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y
el correspondiente cronograma de ejecución, que será elevado por el
Coordinador de la UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA a consideración y
aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 4º— El Programa General de Transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) deberá contener:
La revisión integral de la legislación vigente
aplicable a la Aviación Civil y sus actividades subsidiarias y
complementarias.
La elaboración de la estructura de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), recursos humanos,
ingresos, presupuesto de funcionamiento inicial y plurianual, bienes de
afectación presente y de aquellos que en razón de las necesidades
específicas se deban transferir a la nueva Administración.
La planificación de los procesos y procedimientos
correspondientes a la transferencia de competencias, contemplando la
traslación gradual de su ejercicio en procura de una mejora del sistema
aeronáutico, sus recursos humanos, físicos, económico-financieros y los
servicios que se prestan a tales fines.
La contratación de servicios para la ejecución
del programa de transferencia en materia de asesoramiento y asistencia
técnica de entidades nacionales e internacionales públicas y privadas y
de profesionales especializados.
El estudio de todos aquellos aspectos inherentes
al cumplimiento de las tareas encomendadas en los literales precedentes
que no se incluyen expresamente en razón de su especificidad, para lo
que contará con toda la colaboración de todos los Ministerios y
Secretarías de Estado involucrados.
Art. 5º— Dase por iniciado el proceso
de transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC)
de las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil que
corresponden al COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA
ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, al ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y a
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del citado Ministerio.
Art. 6º— Los Entes y Organismos
citados en el artículo anterior, mantendrán las responsabilidades,
competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente, hasta la
efectiva transferencia de las mismas al organismo que se crea por el
Artículo 1º del presente decreto, conforme lo determine el PODER
EJECUTIVO NACIONAL en el "Programa General de Transferencia a la ANAC".
Art. 7º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C.
Garré. — Julio M. De Vido. — Alberto J. B. Iribarne. — Jorge E. Taiana.
— Alicia M. Kirchner. — Daniel F. Filmus.
CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez del Decreto Nº 239 del 15 de marzo de 2007.
1210-D-07
OD 2060
Bs. As., 19/12/2007
Señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente,
comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la
siguiente resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º— Declarar la validez del decreto 239 de fecha 15 de marzo de 2007.
Art. 2º— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo.
CONGRESO DE LA NACION
Resolución 333/2008
Declárase la validez del Decreto N° 239 del 19 de marzo de 2007.
Bs. As., 22/10/2008
A la señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta,
a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha
sancionado el siguiente proyecto de resolución:
"EL SENADO DE LA NACION ARGENTINA,
RESUELVE:
1°— Declarar la validez del Decreto N° 239 del Poder Ejecutivo nacional, de fecha 15 de marzo de 2007.
2°— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional."
Saludo a usted muy atentamente. — JULIO C. C. COBOS. — Juan H. Estrada.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.