ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Rango DNU
Publicación 2007-03-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Decreto 239/2007

Créase en el ámbito de la Secretaría de Transporte

del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,

la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), quien será la

Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá como organismo

descentralizado, las funciones y competencias establecidas en el Código

Aeronáutico (Ley Nº 17.285), en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea; en

los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y

disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la República

Argentina.

Bs. As., 15/3/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0026193/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA como miembro signatario

del Convenio de Chicago del 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley

Nº 13.891, ha asumido ante la comunidad internacional compromisos

referidos a la Aviación Civil, con el fin de alcanzar el mayor grado de

uniformidad en los reglamentos, procedimientos y organización

relacionados con el personal, aeronaves, rutas aéreas y servicios

auxiliares, para facilitar y mejorar la navegación aérea y contribuir a

la seguridad de la aeronáutica civil.

Que conforme la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto

ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y

modificatorias, compete al MINISTERIO DE DEFENSA la habilitación,

fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas

con la navegación por aire, competencia que ejerce a través de la

FUERZA AEREA ARGENTINA; en tanto al MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, le compete la elaboración y

ejecución de la política nacional en materia de transporte

aerocomercial, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ejerce funciones

de AUTORIDAD AERONAUTICA COMERCIAL en lo concerniente al control y

fiscalización de los servicios de transporte aerocomercial, aplicación

del régimen tarifario vigente, otorgamiento de derechos para

explotación de servicios de transporte aéreo, y participa de reuniones

de consulta y técnicas con autoridades de otros países.

Que la centralización de la administración de la

Aviación Civil en la esfera de un organismo militar no es compatible

con las recomendaciones formuladas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE

AVIACION CIVIL (OACI), a través de sus Documentos 8335- AN/879 ("Manual

sobre procedimientos para la inspección, certificación y supervisión

permanente de las operaciones"); 9734 AN/959 ("Manual de Vigilancia de

la Seguridad Operacional") y PNUD-OACI RLA/86/031 ("Manual Guía de

Aviación Civil").

Que corresponde por ello, proceder a la unificación

del manejo ejecutivo concentrando el control del ESTADO NACIONAL en

materia aeronáutica en un organismo civil.

Que resulta necesario proceder a la revisión

integral de la legislación en materia aeronáutica, a fin de armonizar

el conjunto de reglamentaciones vigentes y articular toda la normativa

que rige la actividad con las políticas públicas en materia de

seguridad en la Aviación Civil, seguimiento y vigilancia operacional en

el transporte aéreo y seguridad y control de la infraestructura

aeroportuaria del país; comprendiendo el reordenamiento de las

facultades establecidas en el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285), para

definir expresamente el ejercicio de las funciones y de las

atribuciones de la AUTORIDAD AERONAUTICA.

Que como consecuencia de las atribuciones asignadas

a las actuales autoridades del ESTADO NACIONAL, se superponen áreas

técnicas, comerciales y políticas en el ejercicio de competencias

específicas en materia de transporte aerocomercial.

Que a los efectos de mejorar el control de todos los

aspectos vinculados con la operación de la Aviación Civil, se torna

necesario concentrar las responsabilidades y atribuciones de la

AUTORIDAD AERONAUTICA en un organismo específico.

Que resulta imprescindible encarar un estudio

técnico, que desarrollará un equipo de trabajo integrado por personal

idóneo con especialidad en la materia, para llevar a cabo un proceso

armónico de ordenamiento legal, administrativo, técnico y operativo que

concluya con la transferencia y la centralización de las atribuciones

de la AUTORIDAD AERONAUTICA.

Que el resultado debe ser un Programa de

Transferencia de las Misiones, Funciones y Competencias de la Aviación

Civil a un solo organismo, a ser ejecutado en forma ordenada por las

jurisdicciones comprendidas, el que deberá contener un cronograma que

determine estrictamente la progresión en la transferencia del ejercicio

de las distintas competencias que actualmente ejerce el COMANDO DE

REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que a esos efectos el MINISTERIO DE DEFENSA ha

realizado un exhaustivo diagnóstico del estado de situación del COMANDO

DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la

SECRETARIA DE TRANSPORTE propiciaron la suscripción de un ACUERDO DE

GESTION DE SERVICIOS entre la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACION

CIVIL (OACI) y el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA a los efectos de

cooperar en la preparación del Programa de Transferencia de las

Misiones, Funciones y Competencias de la Aviación Civil.

Que la imperiosa necesidad de efectuar la

reorganización proyectada configura una circunstancia excepcional que

hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la

CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que han tomado la intervención de su competencia la

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº

1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Servicio Jurídico

Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, Inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º— Créase en el ámbito de

la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION

CIVIL (ANAC), quien será la AUTORIDAD AERONAUTICA NACIONAL y ejercerá

como organismo descentralizado, las funciones y competencias

establecidas en el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285), en la Ley Nº

19.030 de Política Aérea; en los Tratados y Acuerdos Internacionales,

leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la

REPUBLICA ARGENTINA.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 606/2024*B.O. 12/7/2024 se dispone la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en el

ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por

el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos. Dicho período podrá ser

prorrogado por idéntico plazo y por única vez

mediante resolución fundada del Titular del citado Ministerio.

Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

Art. 2º— Dispónese la creación de la

UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA integrada por el señor Secretario de

Transporte del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, con carácter de Coordinador, DOS (2) funcionarios designados

por el MINISTERIO DE DEFENSA y DOS (2) funcionarios designados por la

mencionada Secretaría.

(Nota Infoleg: por art. 30 delDecreto N° 1770/2007*B.O. 3/12/2007 se dan por cumplidas y cese en sus funciones la UNIDAD

EJECUTORA DE TRANSFERENCIA creada por el Artículo. Ver transferencias

arts. 7°, 8°, 12 y 13 de la misma norma)*

Art. 3º— La UNIDAD EJECUTORA DE

TRANSFERENCIA tendrá a su cargo, desde la entrada en vigencia de la

presente medida y hasta la integración y puesta en funcionamiento de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, creada por el Artículo 1º

del presente decreto, la elaboración del Programa General de

Transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y

el correspondiente cronograma de ejecución, que será elevado por el

Coordinador de la UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA a consideración y

aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 4º— El Programa General de Transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) deberá contener:

a)

La revisión integral de la legislación vigente

aplicable a la Aviación Civil y sus actividades subsidiarias y

complementarias.

b)

La elaboración de la estructura de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), recursos humanos,

ingresos, presupuesto de funcionamiento inicial y plurianual, bienes de

afectación presente y de aquellos que en razón de las necesidades

específicas se deban transferir a la nueva Administración.

c)

La planificación de los procesos y procedimientos

correspondientes a la transferencia de competencias, contemplando la

traslación gradual de su ejercicio en procura de una mejora del sistema

aeronáutico, sus recursos humanos, físicos, económico-financieros y los

servicios que se prestan a tales fines.

d)

La contratación de servicios para la ejecución

del programa de transferencia en materia de asesoramiento y asistencia

técnica de entidades nacionales e internacionales públicas y privadas y

de profesionales especializados.

e)

El estudio de todos aquellos aspectos inherentes

al cumplimiento de las tareas encomendadas en los literales precedentes

que no se incluyen expresamente en razón de su especificidad, para lo

que contará con toda la colaboración de todos los Ministerios y

Secretarías de Estado involucrados.

Art. 5º— Dase por iniciado el proceso

de transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC)

de las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil que

corresponden al COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA

ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, al ORGANISMO

REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) organismo

descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y a

la SECRETARIA DE TRANSPORTE del citado Ministerio.

Art. 6º— Los Entes y Organismos

citados en el artículo anterior, mantendrán las responsabilidades,

competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente, hasta la

efectiva transferencia de las mismas al organismo que se crea por el

Artículo 1º del presente decreto, conforme lo determine el PODER

EJECUTIVO NACIONAL en el "Programa General de Transferencia a la ANAC".

Art. 7º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C.

Garré. — Julio M. De Vido. — Alberto J. B. Iribarne. — Jorge E. Taiana.

— Alicia M. Kirchner. — Daniel F. Filmus.

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez del Decreto Nº 239 del 15 de marzo de 2007.

1210-D-07

OD 2060

Bs. As., 19/12/2007

Señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente,

comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la

siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º— Declarar la validez del decreto 239 de fecha 15 de marzo de 2007.

Art. 2º— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo.

CONGRESO DE LA NACION

Resolución 333/2008

Declárase la validez del Decreto N° 239 del 19 de marzo de 2007.

Bs. As., 22/10/2008

A la señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta,

a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha

sancionado el siguiente proyecto de resolución:

"EL SENADO DE LA NACION ARGENTINA,

RESUELVE:

— Declarar la validez del Decreto N° 239 del Poder Ejecutivo nacional, de fecha 15 de marzo de 2007.

— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional."

Saludo a usted muy atentamente. — JULIO C. C. COBOS. — Juan H. Estrada.

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