MEDIDAS GENERALES DE PREVENCION

Rango DNU
Publicación 2021-04-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

Decreto 241/2021

DECNU-2021-241-APN-PTE - Decreto N° 235/2021. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-30224613-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº

27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus

modificatorios, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de

2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del

26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de

2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del

18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto

de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de

2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875

del 7 de noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 985 del 10

de diciembre de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020, 4 del 8 de

enero de 2021, 67 del 29 de enero de 2021, 125 del 27 de febrero de

2021, 167 del 11 de marzo de 2021 y 168 del 12 de marzo de 2021, el 235

del 8 de abril de 2021, sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, como se ha señalado oportunamente en la normativa citada en el

Visto del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus

SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a

escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de

medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de

los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 por los cuales, respectivamente, se

amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la

Ley N° 27.541 y se dispuso el “aislamiento social, preventivo y

obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo comprendido entre el

20 y el 31 de marzo de 2020, el que fue sucesivamente prorrogado.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 520/20 y sus normas

modificatorias y complementarias se dispusieron, según el territorio,

distintas medidas que dieron origen al “distanciamiento social,

preventivo y obligatorio”, en adelante “DISPO”, hasta el 9 de abril del

corriente año, inclusive.

Que por el Decreto N° 167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria

dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20,

hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, por el Decreto N° 235/21, se establecieron medidas generales de

prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas

en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deben

cumplir todas las personas, con el fin de mitigar la propagación del

virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021,

inclusive.

Que, actualmente, se encuentra en desarrollo el proceso de vacunación

en las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país para la población

objetivo.

Que se encuentra en ejecución, en todo el país, la campaña de

vacunación destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19,

con más de 7 millones de dosis recibidas, lo que ha permitido vacunar

al SESENTA Y CUATRO COMA UNO POR CIENTO (64,1 %) de los mayores de

OCHENTA (80) años y al CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (58 %) de las

personas de entre SETENTA (70) y SETENTA Y NUEVE (79) años, con al

menos una dosis.

Que, al 15 de abril del año en curso, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA

SALUD (OMS) confirmó 137,8 millones de casos y 2,9 millones de

fallecidos, en un total de DOSCIENTOS VEINTITRÉS (223) países, áreas o

territorios, por COVID-19.

Que, por su parte, al 14 de abril de 2021, la tasa de incidencia

acumulada para ARGENTINA es de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS

(5736) casos cada CIEN MIL (100.000) habitantes; la tasa de letalidad

alcanza a DOS COMA DOS POR CIENTO (2,2 %) y la tasa de mortalidad es de

MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE (1287) fallecimientos por millón de

habitantes.

Que, actualmente, el aumento de casos se registra en casi todas las

jurisdicciones del territorio nacional y más del CINCUENTA POR CIENTO

(50 %) de los nuevos casos se concentran en el ÁREA METROPOLITANA DE

BUENOS AIRES (AMBA).

Que la velocidad en el aumento en forma sostenida de los casos

registrados en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) es

considerablemente mayor a la que se venía registrando y a la que se

registra en otras áreas de alto riesgo epidemiológico y sanitario del

país, lo que genera una importante tensión en el sistema de salud en

todos sus niveles, así como el riesgo de su saturación y, a causa de

ello, un previsible incremento en la mortalidad, si no se adoptan

medidas para prevenir estas consecuencias.

Que, ante el aumento exponencial de casos en el ÁREA METROPOLITANA DE

BUENOS AIRES (AMBA), se hace necesario incrementar las medidas ya

adoptadas, en forma temporaria e intensiva, que serán focalizadas

geográficamente y orientadas a las actividades y horarios que conllevan

situaciones de mayores riesgos para la circulación del virus.

Que, en este sentido, se debe destacar que esta gestión de gobierno

tiene por objetivo atravesar esta etapa de la pandemia de COVID-19 con

la maximización del proceso de vacunación que ya está en marcha y

limitando las restricciones en forma focalizada y temporaria, a la

realización de determinadas actividades o a la circulación, solo para

disminuir la velocidad en el incremento de los contagios y para

prevenir la saturación del sistema de salud.

Que luego de SIETE (7) días de dictado el Decreto N° 235/21 y en el

marco de la evaluación diaria de la situación sanitaria y

epidemiológica del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), se ha

adoptado la decisión de implementar nuevas medidas focalizadas en este

territorio tendientes a disminuir la circulación de personas y, por lo

tanto, la circulación del virus. El crecimiento exponencial de

contagios que se ha observado en los últimos días, proyectado hacia las

próximas semanas, evidencia un panorama inquietante con riesgo de

saturación del sistema de salud y de aumento de la mortalidad, lo que

amerita el establecimiento de medidas urgentes destinadas a evitar

estas gravosas consecuencias.

Que la velocidad en el crecimiento de los contagios en el marco de la

segunda ola de la pandemia de COVID-19 ha exhibido, a nivel

internacional, escenarios dramáticos en términos de consecuencias para

la vida y la salud de las personas y para las economías de países con

más fortalezas que el nuestro. Omitir la adopción de medidas oportunas

y razonables, focalizadas y transitorias, fundadas en evidencia

científica y en la experiencia internacional para evitar estas

consecuencias, significaría asumir el riesgo de que ocurran

consecuencias irreversibles para la salud pública y que solo quede

lamentarlas, cuando ya sea demasiado tarde.

Que, en este contexto, se hace necesario ampliar el horario de

restricción de la circulación de personas en todo el territorio del

ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) desde las VEINTE (20) horas

hasta las SEIS (6) horas del día siguiente, con el objetivo de proteger

la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la

propagación del virus SARS-CoV-2. Esta restricción atenderá las

excepciones razonables y necesarias previstas en el artículo 20 del

Decreto N° 235/21. Por un lado se pretende restringir al máximo la

circulación de personas, y por lo tanto del virus, garantizando la

realización de la mayor cantidad posible de actividades económicas y,

al mismo tiempo, evitar salidas y situaciones que, en muchos casos, se

constituyen en focos de contagios que se expanden rápidamente.

Que los bares, restaurantes y locales comerciales en general deberán

cerrar las puertas a las DIECINUEVE (19) horas con el objetivo de que

las personas que se encuentran en ellos puedan llegar a sus hogares

antes del horario previsto. En el horario autorizado para su

funcionamiento, los locales gastronómicos podrán atender a sus clientes

y clientas exclusivamente en espacios habilitados al aire libre.

Que, no obstante lo expuesto en el considerando precedente, se autoriza

a los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) a brindar

servicios con posterioridad a las DIECINUEVE (19) horas, exclusivamente

con la modalidad de entrega a domicilio (“Delivery”) y también retiro

por el local (“Take Away”); en este último caso respecto de

establecimientos de cercanía.

Que, además, se dispone la suspensión del funcionamiento de los

shoppings y los centros comerciales y de todas las actividades

deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se

realizan en ámbitos cerrados.

Que en todos estos casos se trata de actividades que movilizan un

número importante de personas o se desarrollan en espacios cerrados.

Ambos motivos elevan el riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2 y su

suspensión, además, también coadyuva a la disminución de la circulación

de personas y, por lo tanto, del virus.

Que, en este contexto, también resulta necesario, además de la adopción

de las medidas mencionadas, suspender en el ÁREA METROPOLITANA DE

BUENOS AIRES (AMBA), a partir del 19 de abril y hasta el 30 de abril de

2021, inclusive, las clases presenciales en todos los niveles y en

todas sus modalidades y las actividades educativas no escolares

presenciales.

Que desde el inicio de las actividades escolares presenciales el uso de

transporte público de pasajeros y pasajeras en el ÁREA METROPOLITANA DE

BUENOS AIRES (AMBA) se incrementó en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %),

según datos aportados por el MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación.

Que, en momentos de alta circulación del virus, la reducción

transitoria de la circulación de personas en el ÁREA METROPOLITANA DE

BUENOS AIRES (AMBA), relacionadas con las actividades de educación

presencial, coadyuva a ralentizar la velocidad de transmisión del virus

en un momento de crecimiento exponencial de casos en la región y ante

la necesidad de prevenir la saturación del sistema de salud.

Que el grupo de personas de SEIS (6) a DIECISIETE (17) años, entre las

semanas UNO (1) a CUATRO (4) del año representaba el CINCO COMA TRES

POR CIENTO (5,3 %) del total de casos confirmados y entre las semanas

DOCE (12) a CATORCE (14) representó el SIETE COMA TRES POR CIENTO (7,3

%) del total de casos.

Que, al evaluar la proporción de casos que representa cada grupo de

edad sobre el total notificado, los grupos de edad de TRECE (13) a

DIECIOCHO (18) años y de VEINTE (20) a VEINTINUEVE (29) años son los

que mayor aumento relativo presentaron en las últimas semanas.

Que se reconoce sin dudas la importancia de la presencialidad en la

actividad escolar, pero la situación epidemiológica en el ÁREA

METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) demuestra una gravedad que exige

la adopción de medidas inmediatas para disminuir la circulación de las

personas, con el fin de disminuir, también, la velocidad en el

crecimiento de los contagios. Por ese motivo deberán realizarse los

mayores esfuerzos, durante las DOS (2) semanas de suspensión de clases

presenciales para garantizar el derecho a estudiar con la modalidad

virtual, hasta el reinicio posterior luego de transcurrido ese plazo.

En este sentido se comparte el criterio de que la suspensión de la

presencialidad en las aulas debe llevarse adelante por el menor tiempo

posible, tal como han indicado prestigiosos organismos vinculados a los

derechos de niños, niñas y adolescentes, como UNICEF y la Sociedad

Argentina de Pediatría.

Que las medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y

orientadas a las actividades y horarios que conllevan situaciones de

mayores riesgos y que generan gran movilidad de personas se adoptan

para mitigar el incremento exponencial de casos de COVID-19.

Que se incorpora como artículo 27 bis al Decreto N° 235/21 el deber de

los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de

Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de dictar las medidas

necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, de

conformidad con lo previsto por el artículo 128 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, ello sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar en

ejercicio de sus competencias propias.

Que, como ha sido expresado en los decretos que establecieron y

prorrogaron las anteriores medidas de protección sanitaria, los

derechos consagrados por el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL

resultan ser pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y

están sujetos a limitaciones y restricciones que pueden disponerse por

razones de orden público, seguridad y salud pública.

Que, así también, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos

establecen en sus articulados sendas limitaciones al ejercicio de los

derechos por ellos consagrados, sobre la base de la protección de la

salud pública (artículos 12, inciso 3 y 22, inciso 3, respectivamente).

Que todas las medidas adoptadas por el Estado Nacional, desde la

ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida

mediante el Decreto N° 260/20, prorrogado por el Decreto N° 167/21, se

encuentran en consonancia con lo establecido por el Sistema

Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

Que el presente decreto se dicta con el fin de contener y mitigar la

propagación de la epidemia de COVID-19 con el objeto de preservar la

salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la

amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria.

En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas

obligadas a cumplir las medidas de protección sanitaria dispuestas en

forma temporaria, sino de la totalidad de los y las habitantes en su

conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio

del virus SARS-CoV-2, depende de que cada uno y cada una de nosotros y

nosotras cumpla con ellas, como la forma más eficaz para cuidarnos como

sociedad.

Que medidas similares a las aquí adoptadas, en forma temporaria y

focalizada, y en cada sitio según su modalidad, se han adoptado en

otros países de diversos continentes, tales como Chile, Uruguay,

México, Francia, Italia, Portugal, España, Reino Unido de Gran Bretaña

e Irlanda del Norte, Finlandia, Israel, Bélgica, Suiza, entre otros.

Que atento lo expuesto, corresponde el dictado de las medidas

preventivas detalladas ante el avance y progreso del virus SARS-CoV-2 y

sus diversas variantes, hasta el día 30 de abril de 2021 inclusive, en

el ámbito del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) y en los

términos del presente decreto.

Que las medidas aquí establecidas son razonables y proporcionadas con

relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país y

se adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan necesarias para

proteger la salud pública.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las Leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 235/21, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- DISPENSAS DEL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO:

Mantiénese, por el plazo previsto en el presente decreto, la suspensión

del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas

alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207/20, prorrogada por

la Resolución Nº 296/20, y modificada por la Resolución N° 60/21, todas

del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, sus

normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se

dicten.

Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran

dispensados o dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo,

de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una

compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual,

neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los

trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las

empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración

imponible habitual los aportes personales y las contribuciones

patronales correspondientes a la Obra Social y al INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP- (Leyes Nros.

19.032, 23.660 y 23.661).

El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el

financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los

trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad

social”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 235/21, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- CLASES PRESENCIALES. Se mantendrán las clases

presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en

todo el país, salvo las excepciones dispuestas en el presente decreto o

que se dispongan, dando efectivo cumplimiento a los parámetros de

evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo

epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364

del 2 de julio de 2020, 370 del 8 de octubre de 2020, 386 y 387 ambas

del 13 de febrero de 2021 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus

complementarias y modificatorias.

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