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PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PRESUPUESTO

Decreto 2436/2012

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2012.

Bs. As., 13/12/2012

VISTO la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2012 y la Decisión Administrativa Nº 1 de

fecha 10 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario incrementar los créditos presupuestarios a fin de

atender las erogaciones resultantes de las mejoras en las

remuneraciones, que comprenden al PODER EJECUTIVO NACIONAL, al PODER

LEGISLATIVO y al MINISTERIO PUBLICO, dispuestas por normas legales

durante el presente año.

Que por los Decretos Nros. 1.004 de fecha 29 de junio de 2012, 1.307 de

fecha 31 de julio de 2012, 1.005 de fecha 29 de junio de 2012 y 1.305

de fecha 31 de julio de 2012 se dispuso un incremento sobre los haberes

mensuales del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de

la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la GENDARMERIA NACIONAL, ambos

organismos actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD,

respectivamente.

Que por efecto de los decretos citados precedentemente se recomponen en

forma directa los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de

las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Que resulta necesario reforzar el Presupuesto destinado a la atención

de las jubilaciones, retiros y pensiones del INSTITUTO DE AYUDA

FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA y de la CAJA DE

RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, de la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la GENDARMERIA NACIONAL organismos

actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL.

Que por las Resoluciones Nros. 47 de fecha 16 de febrero de 2012 y 327

de fecha 8 de agosto de 2012, ambas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE

SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

se establece el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la

Ley Nº 24.241.

Que a tal efecto resulta necesario incrementar los créditos

presupuestarios destinados a la atención de las jubilaciones y

pensiones a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que asimismo, corresponde reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL en la parte correspondiente a la atención de los

haberes de las Pensiones no Contributivas.

Que es menester adecuar el Presupuesto vigente de la HONORABLE CAMARA

DE DIPUTADOS DE LA NACION y de la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL

PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION con la finalidad de atender gastos

de funcionamiento.

Que corresponde reforzar los créditos vigentes de la SECRETARIA GENERAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACION para atender gastos de funcionamiento,

mantenimiento de aeronaves y de los edificios de la Jurisdicción y

otorgar subsidios a entidades no gubernamentales.

Que resulta necesario incorporar los remanentes de recaudación

correspondientes al Ejercicio 2011 del Préstamo BIRF 7572-AR “Sistema

de Identificación Nacional Tributario y Social”, del CONSEJO NACIONAL

DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, organismo actuante en el ámbito

de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para proseguir con la ejecución del

mismo.

Que a los efectos de cumplimentar el pago de la última cuota del Aporte

al Tesoro Nacional resulta necesario transferir al mencionado Consejo

el saldo del crédito asignado en el Presupuesto de la SECRETARIA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que resulta necesario reforzar los créditos vigentes de la SECRETARIA

DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a efectos de permitir la

atención de gastos del Plan Igualdad Cultural y afrontar gastos

relacionados a compromisos contraídos por la citada Secretaría.

Que, asimismo, se refuerzan los créditos vigentes de la COMISION

NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES dependiente de la

SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de

otorgar subsidios a Bibliotecas Populares, compensando parte de dicho

incremento con una disminución de los Activos Financieros y financiando

el resto de tales erogaciones con la incorporación de recursos

adicionales al cálculo vigente.

Que, por otra parte, es necesario adecuar el presupuesto del TEATRO

NACIONAL CERVANTES y del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismos

descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de

la PRESIDENCIA DE LA NACION, a los efectos de atender gastos de la

normal operatoria de los citados organismos.

Que por el Decreto Nº 1.177 de fecha 16 de julio de 2012 se sustituyó

del Anexo I al Artículo 1° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de

2002 y sus modificatorios —Organigrama de Aplicación— el Apartado VI y

del Anexo II al Artículo 2° del mismo decreto —Objetivos— el Apartado

VI, correspondiente a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION

DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA

DE LA NACION.

Que, asimismo, dicho decreto aprobó la estructura organizativa de

primer nivel operativo de la citada Secretaría, facultando al titular

de la misma a aprobar el Anexo de Dotación, de acuerdo con los cargos

aprobados por las Leyes de Presupuesto de la Administración Pública

Nacional vigentes.

Que la nueva conformación organizativa de la SECRETARIA DE PROGRAMACION

PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

de la PRESIDENCIA DE LA NACION, impone la necesidad de adecuar los

cargos de personal incrementándolos a los fines de facilitar el

cumplimiento de las misiones y funciones que le competen.

Que el incremento de cargos permitirá aprobar el Anexo de Dotación

completando el esquema organizativo de la Secretaría, asegurando más

eficiencia en la gestión y coordinación con las otras jurisdicciones

nacionales y provinciales vinculadas con la materia, y posibilitando

una más rápida respuesta a las demandas de la sociedad.

Que es menester reforzar los gastos de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS para hacer frente a compromisos asumidos con anterioridad en

el marco de las políticas públicas relacionadas con la administración

general de la Nación.

Que es necesario incrementar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE con el objeto de afrontar las transferencias

previstas a la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA

destinadas al pago de salarios y de gastos operativos, al Fideicomiso

creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 con el fin de

atender el pago de subsidios a las empresas de autotransporte público

de pasajeros mediante el Régimen de Compensación Complementaria (RCC) y

de las Compensaciones Complementarias Provinciales (CCP), al pago a las

empresas petroleras de las compensaciones por la provisión de

combustible a precio diferencial a las empresas que prestan servicios

de autotransporte público de pasajeros, a la atención del gasto que

demanda el cumplimiento de la Ley Nº 26.746 que declara de utilidad

pública y sujeto a expropiación, con destino a la Dirección Nacional

del Registro Nacional de las Personas actualmente dependiente del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, UN (1) inmueble situado en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la atención de compromisos con la

Federación Argentina de Municipios y con el Fondo Partidario Permanente.

Que corresponde adecuar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO con el objeto de cumplir con las

obligaciones de giro del mes de diciembre para gastos de alquileres y

funcionamiento de las Representaciones Argentinas en el exterior.

Que a efectos de atender la adquisición de alimentos y medicamentos

destinados a la población penal y los gastos de funcionamiento de las

unidades penitenciarias, es preciso modificar los créditos vigentes del

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que, asimismo, resulta oportuno adecuar el Presupuesto del MINISTERIO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de continuar con las

políticas reparatorias dispuestas por las Leyes Nros. 24.043, 24.411,

26.564, 25.192 y 25.914, y del ENTE DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA

DEL SERVICIO PENITENCIARIO, actuante en el ámbito de la Jurisdicción 40

adquisición de insumos y de maquinarias para los talleres de

laborterapia.

Que las adecuaciones presupuestarias citadas en el considerando

anterior se financian con la incorporación de Recursos con Afectación

Específica del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que deben contemplarse en el MINISTERIO DE DEFENSA, mayores créditos

para regularizar diferencias de tipo de cambio originadas en

transacciones efectuadas en el exterior por parte del ESTADO MAYOR

GENERAL DE LA FUERZA AEREA.

Que el Decreto Nº 899 de fecha 8 de mayo de 1991, ratificado por la Ley

Nº 24.045, declaró sujeta a privatización el AREA MATERIAL CORDOBA (ex

FABRICA MILITAR DE AVIONES) de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente se firmó un contrato de

concesión de las instalaciones del AREA MATERIAL CORDOBA de la FUERZA

AEREA ARGENTINA, entre el ESTADO NACIONAL, por intermedio del

MINISTERIO DE DEFENSA, y la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA

SOCIEDAD ANONIMA para la provisión de servicios aeronáuticos y

fabricación de aeronaves.

Que en el marco del contrato de concesión fueron suscriptos sucesivos

contratos específicos sobre mantenimiento, reparación, modificación,

fabricación, modernización y otros servicios aeronáuticos para la flota

de aeronaves de la FUERZA AEREA ARGENTINA los cuales tenían

obligaciones recíprocas entre ambos contratantes.

Que la Ley Nº 26.501 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del

MINISTERIO DE DEFENSA, a ejercer la opción de compra de las acciones de

LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en los términos y

condiciones previstos en el Contrato 07 suscripto entre la REPUBLICA

ARGENTINA, LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,

LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS SERVICE INTERNATIONAL y otro, de fecha 23

de octubre de 2007, y en su Addenda de fecha 27 de noviembre de 2008.

Que en ese marco, por el Decreto “S” Nº 874 de fecha 17 de julio de

2010 se aprobaron diversos actos por los cuales se determinó una

obligación a favor del Tesoro Nacional, la que quedó a cargo de la

empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” SOCIEDAD

ANONIMA (FAdeA).

Que para contribuir a afianzar la estructura patrimonial de la empresa

FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” SOCIEDAD ANONIMA

(FAdeA), permitiendo dotar a la misma de un capital adicional que

impulse el sostenimiento y coadyuve al desarrollo progresivo asegurando

su capacidad operativa, se estima conveniente capitalizar la obligación

a que se hiciera mención en el considerando precedente.

Que en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS resulta necesario

incorporar los remanentes de ejercicios anteriores procedentes de

recuperos de préstamos otorgados a Pequeñas y Medianas Empresas

(PYMES), en el marco del Convenio de Crédito suscripto en el año 2002

entre la REPUBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA,

cuya aprobación fue dispuesta por el Decreto Nº 2.175 de fecha 30 de

octubre de 2002, los cuales serán destinados al otorgamiento de nuevos

créditos al sector de la pequeña y mediana empresa.

Que en el MINISTERIO DE INDUSTRIA es menester incluir un aporte al

Tesoro Nacional a los fines de cancelar una deuda en concepto de

amortización, intereses y comisiones por los Préstamos BID Nº 643/OC,

BID Nº 867/SF-AR y BID Nº 1192/OC-AR, correspondiente al Ejercicio 2010.

Que es necesario modificar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE

TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito

del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a efectos de atender gastos

correspondientes a su sistema de centros de investigación.

Que resulta necesario incrementar los créditos del INSTITUTO NACIONAL

DE PROMOCION TURISTICA, organismo descentralizado actuante en la órbita

del MINISTERIO DE TURISMO, a los efectos de afrontar los gastos

relacionados con la realización del “Rally Dakar” y sus acciones

promocionales.

Que resulta necesario adecuar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de atender compromisos

asumidos en el marco de los convenios de cooperación técnica suscriptos

con la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) y el Instituto

Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

Que resulta oportuno ampliar el Presupuesto vigente del INSTITUTO

NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO y del SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ambos, organismos

descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, con el objeto de permitirles atender mayores gastos

operativos.

Que se otorgan refuerzos de créditos a la DIRECCION NACIONAL DE

VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para

dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas.

Que resulta necesario modificar los créditos vigentes del INSTITUTO

NACIONAL DEL AGUA, organismo descentralizado actuante en la órbita del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a

los efectos de adecuarlos a las reales necesidades del mismo.

Que para ello, se incrementa el cálculo de los recursos propios que percibe el citado Organismo.

Que por otra parte, es menester reforzar los créditos vigentes del

SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO y del ORGANISMO REGULADOR DE

SEGURIDAD DE PRESAS, ambos organismos descentralizados actuantes en la

órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, con el objeto de atender mayores gastos operativos.

Que a fin de asegurar la continuidad de las políticas y acciones en

curso implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS resulta procedente reforzar el

presupuesto destinado a atender mayores gastos operativos y para las

transferencias con destino al Fondo Fiduciario para el Transporte

Eléctrico Federal y el Fondo de Infraestructura Hídrica, para la

COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD

ANONIMA (CAMMESA) para la importación de energía eléctrica, para la

ampliación de la red de gasoductos troncales, para mayores subsidios al

precio de la garrafa social y subsidio evitado a la compra y venta de

gas, para el desarrollo de la infraestructura vial productiva, para el

tendido de líneas de alta tensión, gasoductos y centrales

hidroeléctricas y para el Programa de “Acciones para el Uso Racional y

Eficiente de la Energía Eléctrica” y se prevén mayores erogaciones con

destino a la ampliación de la capacidad de transporte de los gasoductos

troncales del país.

Que en el ex - ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES,

organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se incluye un aporte al Tesoro

Nacional en concepto de remanentes adeudados correspondientes al

Ejercicio 2004.

Que en el caso del MINISTERIO DE EDUCACION se prevé un incremento en

sus créditos para atender parcialmente la Política Salarial 2012

acordada para el personal docente, no docente y autoridades superiores

de las distintas Universidades Nacionales, la implementación de lo

dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 12 de la Ley Nº 26.728, el

aporte a la Municipalidad de General Pueyrredón en cumplimiento de las

cláusulas del Convenio Nº 421 de fecha 20 de mayo de 2009, ratificado

por el Decreto Nº 460 de fecha 6 de abril de 2010 y los créditos

correspondientes a las compensaciones salariales.

Que, asimismo, se incluye en la citada jurisdicción el crédito

necesario para transferir a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN, el

financiamiento de los gastos relacionados a necesidades de inversión en

obras y equipamiento de esa Casa de Altos Estudios.

Que, por otra parte, resulta oportuno adecuar el Presupuesto del

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a efectos de

atender el financiamiento de gastos operativos y continuar con el

desarrollo de los programas llevados a cabo por dicha Cartera

Ministerial.

Que corresponde modificar los créditos vigentes del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a efectos de atender los aumentos

en las becas de investigadores y reforzar el crédito en concepto de

Servicio de la Deuda.

Que resulta pertinente modificar el Presupuesto del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a fin de atender gastos relacionados

con el Telegrama Obrero.

Que para el MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un refuerzo en los

créditos con el objeto de afrontar erogaciones correspondientes a la

atención médica de los pensionados no contributivos, los gastos

inherentes al cumplimiento de los convenios para la puesta en

funcionamiento del HOSPITAL DE LA MADRE Y EL NIÑO de la Provincia de LA

RIOJA y para la construcción del HOSPITAL DE NIÑOS “DR. HECTOR

QUINTANA” de la Provincia de JUJUY; aportes para el funcionamiento del

HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE - DOCTOR NESTOR CARLOS

KIRCHNER” de la Localidad de Florencio Varela; y la adquisición de

medicamentos, entre otros conceptos.

Que asimismo se refuerzan los créditos de la COLONIA NACIONAL “DR.

MANUEL MONTES DE OCA”, organismo descentralizado actuante en el ámbito

del MINISTERIO DE SALUD, a efectos de adquirir insumos médicos y

atender gastos de funcionamiento.

Que se prevén compensaciones en el presupuesto del HOSPITAL NACIONAL

PROFESOR “DR. ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado del

MINISTERIO DE SALUD, incrementando los créditos para atender

erogaciones correspondientes a medicamentos e insumos y reduciendo los

destinados a gastos de capital.

Que con el objeto de atender compromisos relacionados con el suministro

de energía, resulta oportuno modificar los créditos presupuestarios

incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL

TESORO destinados a la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

(ENARSA).

Que asimismo corresponde adecuar las transferencias destinadas a

YACIMIENTOS CARBONIFEROS DE RIO TURBIO (YCRT), a la Empresa

NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA), a la Empresa AGUA Y

SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA), a la EMPRESA ARGENTINA

DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), a la ENTIDAD

BINACIONAL YACYRETA, al FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA,

a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA (ADIF), a la Empresa

RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y al INSTITUTO

NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).

Que además se deben reforzar los créditos de la Jurisdicción 91 -

OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO a fin de atender obligaciones asumidas

con las generadoras estatales de energía eléctrica.

Que resulta pertinente incorporar el crédito necesario para la atención

de los Regímenes de Compensaciones a los Productores de Petróleo

(Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002), de Gas Propano (Decreto

Nº 934 de fecha 22 de abril de 2003) y de Petróleo Plus y Refinación

Plus (Decreto Nº 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008).

Que se estima pertinente atender las disposiciones del Decreto Nº 660

de fecha 10 de mayo de 2010 por el cual se creó el “Programa Federal de

Desendeudamiento de las Provincias Argentinas”.

Que el Artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y

de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sustituido por

el Artículo 1° de la Ley Nº 26.124 dispone que quedan reservadas al

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION las decisiones que afecten el monto

total del presupuesto, el monto del endeudamiento previsto y el

incremento de las partidas que se refieran a gastos reservados y de

inteligencia, resultantes estas últimas de las mejoras salariales a que

se hizo referencia anteriormente.

Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas,

resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes

descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2012.

Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida

respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones

y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las

pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal

desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los

compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar

el habitual y correcto funcionamiento del Estado y de no estar en

condiciones de atender sueldos, salarios y pasividades.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que

la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos de

necesidad y urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERAL

PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto

y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo

establecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el

supuesto que la citada COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el

correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e

inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en

los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22, dispone que las Cámaras se pronuncien

mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos

deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra

Carta Magna.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos

2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2012, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente

artículo que forman parte integrante del mismo. Dicha modificación

queda exceptuada de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 56

de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Art. 2° — Modifícase el

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2012 - Recursos Humanos, de acuerdo con el detalle obrante en la

Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del

mismo.

Art. 3° — Exceptúase de

efectuar el Aporte al Tesoro Nacional establecido por el Artículo 9° de

la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional

para el Ejercicio 2012 a la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS

POPULARES dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE

LA NACION.

Art. 4° — El refuerzo de

créditos dispuesto para la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO incluye

la totalidad de los sobrantes presupuestarios verificados al 31 de

diciembre de 2011.

Art. 5° — Facúltase al

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a incrementar el capital de

la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” S.A. (FAdeA)

mediante la capitalización de la obligación que mantiene dicha empresa

con el Tesoro Nacional, conforme surge de los considerandos del

presente decreto.

Art. 6°— Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo. — Nilda C. Garré. — Hernán G. Lorenzino. — Julio C. Alak. —

Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L.

S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli. — Héctor M.

Timerman. — Norberto G. Yauhar. — Julio M. De Vido.


NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web

del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en

la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad

Autónoma de Buenos Aires).

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 2.436/2012.

Bs. As, 5/6/2013

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que

esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente

resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° —Declarar la validez del decreto 2.436 de fecha 13 de diciembre de 2012.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano.