ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
DECRETO 2476/90
**Racionalización de Estructuras. Plantas No Permanentes.
Desregulación de Mercados. Privatización. Ministerios
de Defensa y de Educación y Justicia. Fortalecimiento Institucional.
Mejora de la Atención al Público. Privatización
de Servicios No Esenciales. Modernización Tecnológica
de la Administración Pública. Jerarquización
de la Administración Pública Reducciones Complementarias
de Dotaciones. Control Administrativo. Reconvención Laboral.
Jubilaciones de Privilegio. Disposiciones Generales.**
Bs. As., 26/11/90
B. O. 28/11/90
VISTO las Leyes 23.696 y 23.697, los Decretos N° 435 del
4 de marzo de 1990, 612 del 2 de abril de 1990 y sus modificatorios,
el Decreto N° 1482 del 2 agosto de 1990 y el Decreto N°
1757 del 5 de setiembre de 1990, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 23.696 de Reforma del Estado ha declarado en Estado
de Emergencia la prestación de los Servicios Públicos
en todo el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Que, por otra parte, la Ley 23.697 de Emergencia Económica
ponía en ejercicio el poder de policía de Emergencia
del Estado, con el fin de superar la situación de peligro
colectivo creada por las graves circunstancias económicas
y sociales, que la Nación no ha supera aun totalmente.
Que en este marco, la ADMINISTRACION NACIONAL (Centralizada, Cuentas
Especiales y Organismos Descentralizados) padece de graves falencias
en su organización administrativa y en la calidad de los
servicios que debe prestar a la comunidad, observándose
que es situación tiende a empeorar, comprometiendo gravemente
la prestación de servicio básicos, tales como salud,
educación y seguridad, entre otros.
Que así mismo, el estado de desorganización administrativa
puede comprometer el programa de estabilización económica
y constituir un obstáculo al crecimiento productivo como
etapa inmediata posterior al logro del equilibrio económico.
Que en este orden de ideas, el deterioro y la ineficacia operativa
de la administración vigente ha llegado a limites que afectan
peligrosamente responsabilidades irrenunciables del Estado, como
la percepción de los impuestos y tasas que sustenten el
accionar de lo Poderes Públicos y representan la materialización
del Contrato Social.
Que a todo esto, debe agregarse una inquietante inobservancia
de las disposiciones normativas del PODER EJECUTIVO NACIONAL y
de las autoridades que lo integran, que requiere de un modo drástico
e inmediato el restablecimiento de las responsabilidad administrativas
en todos los niveles de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Que en tal sentido, conviene puntualizar muy especialmente que
el Gobierno Nacional detectado las causales de la situación
imperante y que ellas responden, entre otras, sobre dimensionamiento
de las estructuras vigentes, la superposición y excesiva
complejidad normativa, la desjerarquización de la carrera
administrativa y la falta de incentivos reales.
Que las circunstancias expuestas no dejan al Gobierno Nacional
otro camino que profundizar los esfuerzos realizados hasta el
presente con el fin de encarar la adopción de soluciones
de emergencia, al limite de sus atribuciones, a fin de asegurar
una mejora inmediata de la organización y funcionamiento
administrativos.
Que en este entorno, se hace imprescindible el dictado de medidas
que marquen el fin de un periodo de frustración y decadencia
del Estado Argentino y el inicio de una etapa de cambio, signada
por una mentalidad moderna acorde con los principios del nuevo
contexto internacional.
Que en consecuencia, las medidas contempladas en el presente decreto
están orientadas a asegurar una sustancial mejora de la
eficiencia y la racionalidad administrativas, de la capacidad
de decisión de la Administración, así como
también un redimensionamiento de sus estructuras y funciones.
Que el Gobierno Nacional tiene la firme intención de utilizar
los ahorros generados por las medidas propuestas para fortalecer
la prestación de los servicios básicos y jerarquizar
la carrera administrativa, atendiendo los inevitables costos sociales
que implican medidas de esta naturaleza.
Que además, el Programa de Reforman Administrativa posibilitará
la reducción de las interferencias existentes que afecten
al libre desenvolvimiento de las actividades económicas,
lo que redundará en un mas alto nivel de eficiencia colectiva.
Que en función de lo expuesto, es menester simplificar
y reducir la organización administrativa y los procedimientos
que regulen su funcionamiento.
Que a fin de alcanzar una rápida mejora en los servicios
educativos y jerarquizar al personal docente, es imprescindible
concentrar los recursos humanos en tareas estrictamente educativas
al frente de alumnos, promover la mayor dedicación a la
enseñanza, racionalizar las tareas administrativas burocráticas,
en la inteligencia de que las economías resultantes serán
volcadas al fortalecimiento del sistema educativo.
Que, en virtud del estado de atraso y acumulación de tramites
relativos a la certificación de servicios del personal
docente en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA,
se hace virtualmente imposible el cumplimiento de lo dispuesto
en el Artículo 3° "in fine" de la Ley 23.895,
resulta imprescindible circunscribir la determinación del
calculo del haber mensual de las jubilaciones, a fin de posibilitar
el inmediato goce de los beneficios.
Que asimismo, el crecimiento económico y la modernización
del aparato productivo necesitan de la reorganización de
los organismos científico - técnicos y de los servicios
de promoción del Comercio Exterior, a través de
la participación del capital privado y de la renovación
de las modalidades de gestión de estos sectores.
Que en tal sentido, la privatización de servicios, la desregulación
de mercados y el desarrollo tecnológico de la ADMINISTRACION
PUBLICA constituyen elementos indispensables para apoyar el crecimiento
económico y la revolución productiva.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL no es insensible a los costos
sociales de la transformación administrativa, por lo cual
ha considerado especialmente una compensación equitativa
a los agentes que se retiran voluntariamente y la puesta en funcionamiento
del programa de reconvención laboral con incentivos a la
transferencia de personal público a la empresa privada
y apoyos específicos a los agentes de menores ingresos.
Que es firme propósito del PODER EJECUTIVO NACIONAL promover
la derogación de la legislación vigente en materia
de seguridad social, que concede a determinados funcionarios del
Estado el derecho de acogerse a regímenes que exigen requisitos
de edad o antigüedad o contienen fórmulas de determinación
del haber u otras normas de distinta naturaleza que las del régimen
general.
Que consecuentemente con ello, con fecha 28 de febrero de 1990
el PODER EJECUTIVO NACIONAL sometió a la consideración
del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION un proyecto de ley inspirado
en los lineamientos precedentemente señalados.
Que hasta tanto el PODER LEGISLATIVO se pronuncie sobre el particular,
y atendiendo una actitud ética que debe ser ejemplo de
la conducta a seguir por los funcionarios de mas alta jerarquía,
se estima procedente requerirles que asuman el compromiso de no
acogerse a regímenes jubilatorios de la naturaleza de los
indicados.
Que el Artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL,
inviste al PRESIDENTE DE LA NACION de la condición de Jefe
Supremo de la Nación y pone a su cargo la administración
general del país.
Que en ese carácter el PRESIDENTE DE IA NACION debe ejercer
los poderes necesarios y convenientes para cumplir eficazmente
con estas irrenunciables atribuciones.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL además de las facultades
que le confieren el Artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL,
puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se
hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con
el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de las jurisprudencia
de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Que, en tal sentido, es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL
ejercer tales facultades en los casos de los Artículos
N° 1° (segundo párrafo) 20, 23, 30, 31 y 79 del
presente decreto.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
CAPITULO I
RACIONALIZACION DE ESTRUCTURAS
Artículo 1°-Dispónese la caducidad el
31 de enero de 1991 de todas las estructuras organizativas de
personal permanente, cualquiera sea la norma en virtud de la cual
fueron aprobadas, de los organismos de la ADMINISTRACION NACIONAL
(Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados).
Asimismo, quedan suspendidas las facultades otorgadas por cualquier
norma legal a los organismos en condiciones de aprobar o modificar
sus respectivas estructuras orgánicas, las que de acuerdo
con las normas del presente decreto, deberán ser aprobadas
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 2°-Los proyectos de nuevas estructuras organizativas
de la Administración Central, Cuentas Especiales y Organismos
Descentralizados deberán ser elaborados por las Subsecretarías
competentes, las que elevarán sus respectivos proyectos
a la máxima autoridad de cada Jurisdicción ministerial
o Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo
con la presentación dispuesta por el punto 3 del ANEXO
I del Decreto N° 1482/90. Estas ultimas remitirán
antes del 31 de enero de 1991 para su aprobación por el
COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, previa
intervención de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, sus
respectivos proyectos, los que deberán incluir a la totalidad
de las unidades organizativas y organismos dependientes. El COMITE
EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA no dará
curso a los proyectos que no incluyan a la totalidad de las unidades
y organismos dependientes de cada jurisdicción.
Art. 3°-Las jurisdicciones que, habiendo presentado
sus respectivos proyectos de estructuras organizativas dentro
de los plazos previstos por este decreto, no hayan obtenido su
aprobación definitiva mantendrán en carácter
provisorio las misiones y funciones y los cargos ocupados vigentes
a la fecha del presente. Las estructuras y dotaciones de las jurisdicciones
que no hayan presentado en tiempo y forma sus respectivos proyectos
serán diseñadas por el COMITE EJECUTIVO, sobre la
base de las propuestas elevadas por la SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA, ajustándose estrictamente a las pautas contempladas
en el artículo 4°. El personal de las jurisdicciones
ministeriales y PRESIDENCIA DE LA NACION que no hayan presentado
en tiempo y forma sus respectivos proyectos y estructuras quedará
sujeto a la aplicación del régimen de disponibilidad
vigente u otros regímenes de similares características.
Art. 4°-Los proyectos de estructuras deberán
ajustares a las siguientes pautas:
En la Administración Central, el número de Direcciones
Nacionales o Generales que cumplan actividades sustantivas no
podrá exceder el número de TRES (3) por cada Subsecretaría.
El tope de TRES (3) Direcciones Nacionales o Generales podrá
distribuirse internamente según las necesidades de cada
Ministerio. En los organismos de la Administración Descentralizada
o Cuentas Especiales, cualquiera sea su naturaleza jurídica,
el número de Direcciones Generales o equivalentes deberá
reducirse a la mitad del número de dichas unidades a la
fecha del presente decreto.
La cantidad de aperturas inferiores a Dirección Nacional,
General o equivalente no podrá superar el número
de TRES (3) por cada una de ellas, a nivel de Dirección,
en todo el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL (Central,
Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados).
En el ámbito de la Administración Central y Cuentas
Especiales las actividades administrativas vinculadas a la gestión
de los recursos humanos, financieros, materiales y organizacionales,
incluyendo el mantenimiento de locales, vehículos y otros,
deberán ser agrupados en una sola Dirección General
de Administración por Ministerio. La distribución
de acciones de la mencionada Dirección General deberá
ajustarse a lo previsto en el ANEXO I que forma parte del presente
decreto. En el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION las
mencionadas actividades deberán ser aseguradas por las
Direcciones de Administración vigentes a las respectivas
Secretarías. Los organismos descentralizados, cualquiera
sea su naturaleza jurídica, deberán agrupar a los
mencionados servicios administrativos en una sola Dirección
o Subgerencia por organismo.
Las Direcciones de Asuntos Jurídicos deberán
ser fusionadas en una sola Dirección General de Asuntos
Jurídicos por Ministerio o PRESIDENCIA DE LA NACION.
La cantidad de cargos de las unidades sustantivas de cada jurisdicción
Ministerial o PRESIDENCIA DE LA NACION (Administración
Central y Cuentas Especiales) no podrá exceder el SESENTA
Y SEIS POR DENSO (66 %) de los cargos ocupados en las mismas al
4 de marzo de 1990. Los Organismos Descentralizados deberán
reducir en un CUARENTA POR CIENTO (40 %) el número de cargos
de sus unidades sustantivas con respecto al número de cargos
ocupados al 4 de marzo de 1990. En ambos casos, se computará
para el cálculo de las reducciones del personal de unidades
sustantivas las producidas como consecuencia de la caducidad de
las plantas de personal no permanente dispuesta para el 31 de
diciembre de 1990.
La cantidad de cargos de las Direcciones Generales, Direcciones
o Subgerencias de Administración y de apoyo de los organismos
de la ADMINISTRACION NACIONAL (Central, Cuentas Especiales y Organismos
Descentralizados) no podrá exceder el equivalente del TREINTA
Y TRES POR CIENTO (33 %) de la cantidad de cargos de las unidades
sustantivas cuya administración aseguren.
Las acciones de cada Dirección Nacional, General o Unidad
Orgánica equivalente deberán agruparse en base a
la responsabilidad primaria que le ha sido asignada. Dentro de
cada jurisdicción las responsabilidades primarias de cada
unidad no podrán superponerse ni repetirse, aplicándose
el principio de exclusividad en el ejercicio de responsabilidad
de cada unidad orgánica. Asimismo, las responsabilidades
primarias de cada unidad deberán ajustarse, con criterio
restrictivo, a las competencias de cada jurisdicción, conforme
a la Ley de Ministerios.
Art. 5º-Quedan exceptuados de la aplicación
de las pautas indicadas en el artículo anterior;
Los establecimientos hospitalarios y asistenciales del MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL, de las UNIVERSIDADES NACIONALES, de
los ESTADOS MAYORES DE LAS FUERZAS ARMADAS y de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA.
La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
La ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
El TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION.
La SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS.
El CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES.
La POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
La SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO.
No obstante, el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la SECRETARÍA
DE INTELIGENCIA DE ESTADO deberán cumplimentar las disposiciones
del Artículo 37 del Decreto N° 1757/90.
Asimismo, los organismos a que hace referencia el apartado a)
del presente artículo, deberán proponer en el término
de NOVENTA (90) días a partir de la fecha del presente
decreto la reestructuración de sus respectivos establecimientos
hospitalarios y asistenciales.
Los ESTADOS MAYORES DE LAS FUERZAS ARMADAS y las FUERZAS DE SEGURIDAD
dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, los establecimientos educativos
dependientes del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA y los organismos
científico - técnicos deberán aplicar las
pautas de reestructuración especificas que se detallan
en los Capítulos IV, V y VI respectivamente.
Art. 6º-Dispónese una banda única de
trabajo, entre las 9.00 y 13.00 horas y entre 13.30 y 17.30 horas
en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL (Central, Cuentas
Especiales y Organismos Descentralizados) quedando exceptuados
de la presente norma los establecimientos educativos, hospitalarios
y asistenciales, las FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD dependientes
del MINISTERIO DE DEFENSA, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, el SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL y la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO.
El horario único de trabajo será de aplicación
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