EXENCION DE GRAVAMENES

Rango DNU
Publicación 1993-12-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 2501/93

**Exímese del pago de determinados

impuestos a la Adjudicataria del Concurso Público Nacional e

Internacional regido por los Decretos Nros. 2061/91, 466/92 1321/92,

respecto de la puesta en servicio y operación del Sistema Nacional

Multipropósito.**

Bs. As., 9/12/93

VISTO el Expediente N.17.854/93, del registro de la COMISION NACIONAL

DE TELECOMUNICACIONES, relacionado con el proyecto de

implementación del SISTEMA DE SATELITE NACIONAL MULTIPROPOSITO,

declarado de interés nacional por Decreto N° 1095 del 27 de mayo de

1993, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL llamó a Concurso Público Nacional, e

Internacional para la Provisión, Puesta en Servicio y Operación de un

Sistema Satelital y para la Provisión de las Facilidades Satelitales de

dicho Sistema.

Que el llamado a Concurso está regido por los Decretos N° 2061 del 30

de setiembre de 1991; N° 466 del 19 de marzo de 1992 y N° 1321

del 28 de julio de 1992, y por las DOCE (12) Circulares emitidas por la

COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES que forman parte integrante del

Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que cumplidos los recaudos establecidos en el aludido Pliego, el PODER

EJECUTIVO NACIONAL adjudicó el Concurso a AEROSPATIALE S. N. I.,

ALCATEL ESPACE S. A., ALENIA SPAZIO SpA, DEUTSCHE AEROSPACE A. G.,

EMPRESA BRASILEIRA DE TELECOMUNICACOES S. A. EMBRATEL -UNION

TRANSITORIA DE EMPRESAS - (UTE), por Decreto N° 153 del 4 de febrero de 1993.

Que mediante la Resolución N° 1202 de la INTERVENCION de la COMISION

NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES del 23 de marzo de 1993, ratificada por

el Decreto N°1095 del 27 de mayo de 1993, se autorizó a la referida

UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, en su carácter de Adjudicataria del

Concurso, a proveer las facilidades satelitales del sistema transitorio

previsto en el artículo 37 del aludido Pliego, hasta tanto se instale

el sistema satelital definitivo.

Que por Resolución N° 4688 de la INTERVENCION de la COMISION ACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES del 6 de setiembre de 1993, se autorizó a la

referida UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS a operar el sistema transitorio

a través de PARACOMSAT S. A., sociedad propietaria de los satélites

actualmente denominados NAHUEL I y NAHUEL II (ex ANIK C1 y ANIK C2).

Que de acuerdo con la cláusula 10.2 del Contrato de Adjudicación,

aprobado por el citado Decreto N° 1095 del 27 de mayo de 1993,

suscripto entre el Estado Nacional y la Adjudicataria, se dispone que

en la medida que terceros prestadores de facilidades satelitales gocen

de privilegios y exenciones impositivas en la REPUBLICA ARGENTINA y/o

no les resulten aplicables a esos terceros proveedores las normas

impositivas y/o tributarias de la REPUBLICA ARGENTINA, la Adjudicataria

deberá ser eximida del pago de impuestos, derechos y tasas para

equipararla a tales terceros proveedores, a fin de crear un marco de

igualdad en la competencia de la provisión de dichas facilidades.

Que mediante la Ley N° 19.928 que ratifica el Tratado Relativo a la

ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE

INTELSAT-, se obliga en el artículo 15, incisos b) y c) a

conceder exenciones a dicho Organismo de todo impuesto nacional

sobre los ingreos y de todo impuesto directo nacional sobre los bienes

y de todo derecho de aduanas sobre satélites de telecomunicaciones y

piezas y partes para dichos satélites que serán lanzados para uso en el

sistema mundial.

Que la no eliminación de estos impuestos pone al sistema satelital

nacional en condiciones de inferioridad frente a otros sistemas y por

lo tanto hace peligrar el proyecto.

Que resulta por lo tanto urgente dictar las normas necesarias para

lograr el inmediato funcionamiento del SISTEMA DE SATELITE NACIONAL

MULTIPROPOSITO en un ámbito de real y efectiva competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo con lo dispuesto por los

artículos 667 y 765 del CODIGO ADUANERO (Ley N° 22.415 y sus

modificatorias) está facultado para eximir del pago de derechos de

importación y de la tasa de estadística contemplados en esa normativa.

Que, asimismo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL además de las facultades que

le confiere de modo expreso el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL,

puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace

presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo

de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°– : Exímese a la

Adjudicataria del Concurso Público Nacional e Internacional regido por

los Decretos N° 2061 del 30 de setiembre de 1991, N° 466 del 19 de

marzo de 1992 y N° 1321 del 28 de julio de 1992, a su cesionaria y a

quien opere el sistema transitorio, respecto de la puesta en servicio y

operación del SISTEMA DE SATELITE NACIONAL MULTIPROPOSITO definitivo y

de la puesta en servicio y operación del sistema transitorio dispuesta

por los Decretos N° 153 del 4 de febrero de 1993 y N° 1095 del 27 de

mayo de 1993 y Resoluciones concordantes de la INTERVENCION de la

COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, de los siguientes impuestos

y/o aquellos que en el futuro los complementen o sustituyan:

a)

Impuesto al valor agregado (Ley N° 23.349 y sus

modificaciones), respecto de todos los ingresos generados a partir de

la actividad de provisión, puesta en servicio y operación del sistema

satelital y de la provisión satelital de las facilidades satelitales y

de las prestaciones necesarias para el desarrollo de dicha actividad,

en el contexto de la adjudicación del concurso mencionado.

b)

Impuesto sobre los activos (Ley N° 23.760 y sus

modificaciones), respecto de todos los activos afectados a la actividad

de provisión, puesta en servicio y operación del sistema satelital y de

la provisión de facilidades satelitales objeto del concurso señalado.

c)

Impuesto a las Ganancias (Ley N° 20.628 t. o. en 1986 y sus

modificaciones), respecto de las utilidades obtenidas a partir de la

actividad de provisión, puesta en servicio y operación del sistema

satelital y de la provisión de facilidades satelitales y de las

prestaciones necesarias para el desarrollo de dicha actividad, en el

contexto de la adjudicación del concurso mencionado.

Art. 2°– Exímese del pago de

derechos de importación, del pago de la tasa de estadística, del pago

del impuesto al valor agregado y de toda otra tasa creada o a crearse

en el futuro que las complementen o sustituyan, a la importación para

consumo de los bienes que sean necesarios para la provisión, puesta en

servicio y operación del SISTEMA DE SATELITE NACIONAL MULTIPROPOSITO

definitivo y la puesta en servicio y operación del sistema transitorio.

Art. 3° – Exímese del pago de

derechos de importación, de la tasa de estadística y de toda otra tasa

creada o a crearse en el futuro que las complementen o sustituyan, a la

importación para consumo de todo tipo de estaciones terrenas

transmisora y/o receptora y su equipamiento conexo, inclusive antenas,

para la operación en banda Ku.

Art. 4° – Instrúyase a la

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a eximir del impuesto sobre

los ingresos brutos (Ordenanza Municipal de la Capital Federal N°

40.731 y sus modificaciones), respecto de los ingresos generados a

partir de la actividad de provisión de las facilidades satelitales y de

las prestaciones necesarias para el desarrollo de dicha actividad, en

el contexto de la adjudicación del concurso mencionado.

Art. 5° – Invítase a las

provincias a otorgar iguales exenciones en relación a impuestos,

derechos y tasas provinciales respecto de la provisión de facilidades

satelitales.

Art. 6° – Las disposiciones del presente decreto regirán a partir de la fecha de suscripción del contrato de adjudicación.

Art. 7° – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 8° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEM – Jorge A. Rodríguez.

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