PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2014-12-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 2516/2014

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Bs. As., 19/12/2014

VISTO las Leyes Nros. 23.928, sus modificatorias y complementarias,

26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2014, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de

2014, las Resoluciones Conjuntas N° 86 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y

N° 321 de la SECRETARÍA DE HACIENDA de fecha 4 de diciembre de 2014,

ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y N° 90 de la

SECRETARÍA DE FINANZAS y N° 327 de la SECRETARÍA DE HACIENDA de fecha

10 de diciembre de 2014, ambas del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 50 de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de

Administración Nacional para el Ejercicio 2014, autoriza al PODER

EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PÚBLICAS, a integrar el Fondo del Desendeudamiento Argentino, creado

por el Decreto N° 298 de fecha 1 de marzo de 2010, por hasta la suma de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO

MILLONES (U$S 9.855.000.000), destinado a la cancelación de los

servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes

al Ejercicio Fiscal 2014 y, en caso de resultar un excedente y siempre

que tengan efecto monetario neutro, a financiar gastos de capital.

Que dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de

endeudamiento público, en el marco de la autonomía decisoria que

caracteriza a la política económica nacional.

Que con el objeto de dar certeza sobre el normal cumplimiento de las

obligaciones del ESTADO NACIONAL durante el año 2014 las SECRETARÍAS DE

HACIENDA y DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS, se encuentran avocadas a la realización de

operaciones de administración de pasivos, en el marco de lo establecido

en el Artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Que, a tal fin, resulta necesario posibilitar con urgencia la

utilización de los recursos a los que se refiere el Artículo 50 de la

Ley N° 26.895 durante el corriente ejercicio fiscal, dado que se

estarán cancelando vencimientos correspondientes al año 2015, pero que

se harán efectivos durante el año 2014.

Que, por otra parte, en el marco de la programación financiera del

presente ejercicio se consideró conveniente proceder a la emisión de un

nuevo instrumento de deuda pública denominado “BONOS DE LA NACIÓN

ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024), cuyas

condiciones financieras se establecen en el Artículo 4° de la

Resolución N° 26 de fecha 30 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE

FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a llevarse a

cabo en los términos y condiciones establecidos en la Resolución

Conjunta N° 90 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y N° 327 de la SECRETARÍA

DE HACIENDA de fecha 10 de diciembre de 2014, ambas del citado

Ministerio.

Que, en virtud de lo expuesto, es pertinente reforzar los créditos

presupuestarios y las fuentes financieras para la atención de Servicios

de la Deuda que se imputan con cargo a la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE

LA DEUDA PÚBLICA a los efectos de hacer frente a las modificaciones

crediticias que se prevén en la presente medida.

Que, en otro orden, corresponde destacar que se ha cumplido el objeto

establecido en el Artículo 24 de la Ley N° 26.728, incorporado como

Artículo 31 a Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto

(t.o. 2014).

Que en consecuencia, resulta procedente excluir al artículo citado en

el considerando anterior de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente

de Presupuesto (t.o. 2014).

Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido

por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, dispone que quedan reservadas

al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre

otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento

previsto.

Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas,

resulta necesario disponer con urgencia de las adecuaciones antes

descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2014.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que

la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL

PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto

y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo

establecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el

supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el

correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e

inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en

los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22 de la Ley N° 26.122, dispone que las

Cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones, y el rechazo o

aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido

en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el Artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de

acuerdo a los Artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2014, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al

presente artículo que forman parte integrante del mismo, a los fines de

incorporar las operaciones de administración de pasivos que se realicen

en el marco del Artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). Para la cancelación de las

mismas podrán utilizarse los recursos previstos en el Artículo 50 de la

Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2014.

Art. 2° — Exclúyese de la Ley

N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el

Artículo 24 de la Ley N° 26.728, ordenado en la mencionada Ley N°

11.672 como Artículo 31. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de

Ministros a ampliar el presupuesto vigente a fin reflejar

presupuestariamente lo establecido en el párrafo anterior.

Art. 3° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 4° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.

Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. —

Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A.

Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. —

José L. S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Agustín O. Rossi. — María C.

Rodriguez. — Teresa Sellarés.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.