CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Rango DNU
Publicación 2015-12-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Decreto 256/2015

Transfiérese el Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones.

Bs. As., 24/12/2015

VISTO la Ley N° 25.520 de Inteligencia Nacional, modificada por la Ley

N° 27.126 de creación de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, la

Resolución N° 2067 del 7 de julio de 2015 de la PROCURACIÓN GENERAL DE

LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 21 de la Ley N° 25.520 de Inteligencia

Nacional, sustituido por el artículo 17 de la Ley N° 27.126, se dispuso

la transferencia de la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ) y

sus delegaciones al ámbito de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN del

MINISTERIO PÚBLICO al tiempo que la citada norma estableció que la

mencionada dirección “... será el único órgano del Estado encargado de

ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo

autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente”.

Que, asimismo, por el artículo 24 de la Ley N° 27.126 se dispuso

transferir la totalidad del personal, bienes, presupuesto vigente,

activos y patrimonio afectados a la Dirección de Observaciones

Judiciales de la entonces SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, al ámbito de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN.

Que el mismo artículo 24 citado facultó a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA

NACIÓN a solicitar, en comisión de servicios, el personal necesario de

la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA para garantizar el traspaso y

funcionamiento de la Dirección de Observaciones Judiciales, hasta tanto

se contare con el personal propio calificado para el desarrollo de sus

funciones.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 2067/15 la PROCURACIÓN

GENERAL DE LA NACIÓN dispuso la incorporación de la Dirección de

Observaciones Judiciales a la órbita de la Dirección General de

Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal de dicho

organismo, con el nombre de Departamento de Interceptación y Captación

de las Comunicaciones (DICOM).

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece en sus artículos 18 y 19 el

alcance de la garantía de la inviolabilidad de las comunicaciones.

Que esta garantía federal sólo es realizable de modo efectivo sujetando

la intromisión a las comunicaciones a la existencia de una orden

judicial previa debidamente fundamentada.

Que si bien el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL tiene el deber de proceder de

acuerdo con criterios objetivos de actuación, resulta ser una parte

principal en el proceso que persigue un interés determinado.

Que, en consecuencia, resulta más prudente, teniendo en miras el debido

proceso legal, que la ejecución de una orden de intervención de una

comunicación sea llevada a cabo por un organismo distinto al que es

parte en la investigación.

Que el control judicial durante la ejecución de una intervención de las

comunicaciones es esencial para garantizar que no se afecte la

intimidad de las personas más allá de lo necesario para cumplir el

objetivo buscado en la solicitud, razón por la cual resulta imperioso

que se consigne únicamente lo estrictamente necesario para los fines

del proceso, y se prescinda de información personal sensible que

resulte ajena a la investigación.

Que, en tal sentido, deviene esencial que la ejecución de la

intervención de las comunicaciones se halle bajo la órbita de un órgano

distinto de las partes intervinientes.

Que, en efecto, si bien la tarea de administrar y gestionar los pedidos

de intervención de las comunicaciones no es estrictamente

jurisdiccional, la actuación judicial en esta materia se torna

necesaria con la finalidad de asegurar los principios de transparencia

y confidencialidad.

Que, por otra parte, lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N°

25.520, sustituido por la Ley N° 27.126, implica también un avance

sobre las autonomías provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES contrario al régimen institucional que consagran los artículos

1°, 5°, 121, 122 y 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, por las razones expuestas, corresponde transferir el Departamento

de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM) al ámbito

de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que, en consecuencia, corresponde a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA

NACIÓN el dictado, a la mayor brevedad posible, de un reglamento que

verse sobre las nuevas funciones que por este acto se le otorgan en el

que se garanticen los principios arriba reseñados, a cuyo efecto aquél

deberá establecer que la dirección de ese organismo se encuentre a

cargo de UN (1) juez penal con rango de Juez de Cámara, designado por

sorteo, por el plazo de UN (1) año, sin poder ejercer nuevamente tal

función hasta transcurrido un período de CINCO (5) años.

Que la medida objeto del presente es consistente con las razones que

motivaron el egreso de dichas competencias de la órbita del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, y asegura el más acabado respeto de los derechos

individuales y de las garantías constitucionales.

Que a los efectos de asegurar en forma fiel y oportuna las garantías y

fines enunciados, resulta urgente abordar en forma preferente e

inmediata dicha transferencia.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN se halla en receso hasta el 1°

de marzo de 2016, hecho que impone evitar que las garantías

constitucionales enunciadas anteriormente continúen sin protección

efectiva, para lo cual resulta menester la adopción de medidas de

carácter urgente y excepcional como la que se decide implementar

mediante este decreto.

Que, además, estas circunstancias no permiten seguir los trámites

ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de

las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente

medida con carácter excepcional, en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el inciso 3 del artículo 99 de la Carta Magna.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por la norma constitucional

referida en el párrafo que antecede.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo

con los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Transfiérese el

Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones

(DICOM) dependiente de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo

Tecnológico a la Investigación Penal de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA

NACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO a la órbita de la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE LA NACIÓN, que será el único órgano del Estado encargado de

ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo

autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.

Art. 2° — Transfiérese a la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN la totalidad del personal,

bienes, presupuesto vigente, activos y patrimonio afectados al

Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones

(DICOM).

Art. 3°— Derógase el artículo 21 de la Ley N° 25.520, sustituido por el artículo 17 de la Ley N° 27.126.

Art. 4° — La CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE LA NACIÓN dictará el reglamento de funcionamiento del

actual Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones

(DICOM); dicho organismo estará a cargo de UN (1) juez penal con rango

de Juez de Cámara, quien será designado por sorteo y durará en sus

funciones por un plazo de UN (1) año y no podrá ejercerlas nuevamente

hasta transcurrido un período de CINCO (5) años.

Art. 5° —La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 6° —Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 7° — Comuníquese,

publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez. — José G.

Santos. — Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto J. Triaca.

— Carolina Stanley. — José L. Barañao. — Alejandro P. Avelluto. —

Rogelio Frigerio. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera. —

Ricardo Buryaile. — Javier Dietrich. — Esteban J. Bullrich. — Sergio A.

Bergman. — Andrés H. Ibarra. — Juan José Aranguren. — Oscar R. Aguad. —

Jorge D. Lemus.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.