CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

Rango DNU
Publicación 2015-12-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Decreto 257/2015

Ley N° 27.148, N° 27.149, N° 27.150, N° 27.198 y N° 27.063. Modificaciones.

Bs. As., 24/12/2015

VISTO la Ley N° 27.063, la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal

de la Nación N° 27.148, la Ley Orgánica del Ministerio Público de la

Defensa de la Nación N° 27.149, la Ley de Implementación del Código

Procesal Penal de la Nación N° 27.150, la Ley N° 27.198, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.063, por el artículo 1°, aprobó el CÓDIGO PROCESAL

PENAL DE LA NACIÓN y, por su artículo 3°, estableció que dicho cuerpo

legal entraría en vigencia en la oportunidad que estableciera una Ley

de Implementación.

Que el 10 de junio del corriente año el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

sancionó un conjunto de leyes destinadas a implementar la reforma

procesal penal instaurada en la Ley N° 27.063.

Que la Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y

Nacional Penal N° 27.146 estableció, en su artículo 51, que: “Las

disposiciones de la presente ley se aplicarán de acuerdo al régimen

progresivo que establezca la Ley de Implementación del Código Procesal

Penal de la Nación”.

Que la Ley N° 27.148 rediseñó la estructura y funcionamiento del

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN a fin de adaptarlo a las

necesidades del sistema procesal acusatorio y que, con similar objeto,

se dictó la Ley N° 27.149 en lo que respecta al MINISTERIO PÚBLICO DE

LA DEFENSA DE LA NACIÓN.

Que, por último, la Ley N° 27.150 estableció los mecanismos para

implementar el CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, y por el artículo 2°

dispuso la entrada en vigencia de ese Código a partir del 1° de marzo

de 2016 en el ámbito de la Justicia Nacional.

Que en virtud de la magnitud de la tarea aún pendiente, la cual ha sido

advertida por la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL

NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, creada en el ámbito del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 7° de la Ley N° 27.063,

y por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, no se

encuentran reunidas las condiciones básicas para asegurar la

implementación proyectada en el plazo oportunamente establecido.

Que, en consecuencia, tal implementación en las actuales condiciones

pondría en grave riesgo la correcta administración de justicia.

Que las reformas operadas por las Leyes Nros. 27.148, 27.149, y 27.150,

encuentran su razón de ser y operatividad funcional en la efectiva

puesta en marcha del CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN sancionado por

la Ley N° 27.063.

Que, dada la imposibilidad de que ello ocurra antes del 1° de marzo de

2016, resulta razonable dejar sin efecto aquellos aspectos de las Leyes

Nros. 27.063, 27.148, 27.149 y 27.150 vinculados con la implementación

del CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN. Todo ello con la finalidad de

evitar la aplicación asistemática y carente de integralidad de un

diseño institucional cuya puesta en funcionamiento no se encuentra

acabadamente planificada.

Que, en atención al diferimiento de la entrada en vigencia del CÓDIGO

PROCESAL PENAL DE LA NACION aprobado por la Ley N° 27.063, corresponde

también sustituir los artículos 39 de la Ley N° 27.148 y 65 de la Ley

N° 27.149, toda vez que aluden a una pauta presupuestaria vinculada

directamente a la efectiva puesta en funcionamiento de las nuevas

estructuras y organismos previstos por las respectivas leyes orgánicas

del Ministerio Público.

Que, en consecuencia, se prevé el establecimiento de un mecanismo

progresivo de asignación de recursos para atender las erogaciones que

demande la efectiva implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA

NACION.

Que, en vista de las razones aquí expuestas, y en atención al período

de receso legislativo que se extiende hasta el 1° de marzo de 2016, se

verifican las circunstancias de carácter excepcional a las que hace

referencia el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que

hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la

sanción de las leyes.

Que el presente no implica modificación alguna de normas de carácter

penal, sino que proyecta sus efectos sobre la organización, el

funcionamiento y aspectos presupuestarios del Ministerio Público.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto a la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo

con los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° —Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 27.150 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Entrada en vigencia. El Código Procesal Penal de la

Nación aprobado por la Ley N° 27.063 entrará en vigencia de conformidad

con el cronograma de implementación progresiva que establezca la

COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO

PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN que funciona en el ámbito del HONORABLE

CONGRESO DE LA NACIÓN, previa consulta con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS y el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN.

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 39 de la Ley N° 27.148 por el siguiente:

“ARTÍCULO 39.- Plan Progresivo de Asignación de Recursos. Finalizado el

proceso de implementación establecido en la Ley N° 27.150, se convocará

a una Comisión Técnica a integrarse por representantes del MINISTERIO

PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

PÚBLICAS, de la COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA de la HONORABLE

CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, de la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO

E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN que

funciona en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a los efectos de establecer

un Plan Progresivo de Asignación de Recursos para el MINISTERIO PÚBLICO

FISCAL DE LA NACIÓN.”

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 65 de la Ley N° 27.149 por el siguiente:

“ARTÍCULO 65.- Plan Progresivo de Asignación de Recursos. Finalizado el

proceso de implementación establecido en la Ley N° 27.150, se convocará

a una Comisión Técnica a integrarse por representantes del MINISTERIO

PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN, del MINISTERIO DE HACIENDA Y

FINANZAS PÚBLICAS, de la COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA de la

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, de la COMISIÓN BICAMERAL DE

MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

que funciona en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a los efectos de establecer

un Plan Progresivo de Asignación de Recursos para el MINISTERIO PÚBLICO

DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN.”

Art. 4° —Deróganse los artículos 2° —texto según el artículo 43 de la Ley N° 27.150— y 3° al 37 del Anexo II de la Ley N° 27.063.

Art. 5° — Derógase el Título VI (artículos 81 al 88) de la Ley N° 27.148.

Art. 6° — Deróganse los artículos 75 al 81 y 83, y el Anexo I de la Ley N° 27.149.

Art. 7° — Sustituyese el segundo párrafo del artículo 67 de la Ley N° 27.198 por el siguiente:

“Asimismo facultase al jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de

las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156,

efectúe las reestructuraciones presupuestarias que resulten

necesarias.”.

Art. 8° — Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 9° — Comuníquese,

publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro oficial y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez. — José G.

Santos. — Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto J. Triaca.

— Carolina Stanley. — José L. Barañao. — Alejandro P. Avelluto. —

Rogelio Frigerio. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera. —

Ricardo Buryaile. — Javier Dietrich. — Esteban J. Bullrich. — Sergio A.

Bergman. — Andrés H. Ibarra. — Juan José Aranguren. — Oscar R. Aguad. —

Jorge D. Lemus.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.