PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2015-11-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 2585/2015

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0325915/2015 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y la Decisión

Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario incrementar los créditos presupuestarios a fin de

atender las erogaciones resultantes de las mejoras en las

remuneraciones, que comprenden al PODER EJECUTIVO NACIONAL, al PODER

LEGISLATIVO NACIONAL y al MINISTERIO PÚBLICO dispuestas por normas

legales durante el presente año.

Que es necesario reforzar los créditos vigentes de la DIRECCIÓN DE

AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, actuante en el

ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el objeto de afrontar

servicios técnicos y profesionales a fin de satisfacer sus necesidades

específicas.

Que, asimismo, a fin de atender los gastos que demandan las actividades

desarrolladas por el Círculo de Legisladores de la Nación, se

incrementa el Presupuesto vigente de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA NACIÓN, actuante en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL.

Que es menester reforzar el Presupuesto de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA

NACIÓN, actuante en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO, a efectos de

atender gastos de funcionamiento e inversiones por incorporación de

nuevos inmuebles y su correspondiente equipamiento destinados a las

fiscalías cuya creación fue dispuesta por la Ley N° 27.150 de

Implementación del Código Procesal Penal de la Nación.

Que es necesario adecuar los créditos de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de

su gestión.

Que asimismo se incrementa el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS a fin de atender necesidades relacionadas con el

Plan Nacional de Manejo del Fuego, Gestión Integral de Residuos Sólidos

Urbanos, y distribución de camiones recolectores de residuos a

Municipios.

Que resulta necesario incorporar al Presupuesto vigente del Servicio

Administrativo 325 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE recursos

remanentes de ejercicios anteriores correspondientes al Fondo de

Aportes del Tesoro Nacional a las provincias, con la finalidad de dar

cumplimiento al “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias

Argentinas” creado por el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010.

Que, asimismo con el objeto de afrontar transferencias a AEROLÍNEAS

ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y para el pago de subsidios a las empresas

de autotransporte público de pasajeros debe adecuarse el Presupuesto

vigente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que corresponde adecuar los créditos del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA

DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, organismo descentralizado

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,

para la atención de las erogaciones emergentes del normal

funcionamiento del Instituto.

Que por otra parte, se refuerzan los créditos del ENTE DE COOPERACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL con el fin de

atender los gastos destinados a la retribución de los internos que

trabajan en los talleres de laborterapia.

Que es necesario adecuar el Presupuesto vigente de la GENDARMERÍA

NACIONAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el

objeto de afrontar los gastos que demandan los operativos de seguridad

a los que se encuentra afectada.

Que corresponde reforzar los créditos del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS

FUERZAS ARMADAS, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, ante la

necesidad de financiar los gastos correspondientes a la finalización de

la Campaña Antártica 2014/2015 y dar cumplimiento a las tareas

previstas durante la Campaña Antártica 2015/2016.

Que por el Decreto N° 1.423 de fecha 24 de julio de 2015 se dispuso la

creación de un Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO FIDUCIARIO

DEL CRUCE MARÍTIMO DEL SUR”, destinado al financiamiento de las obras

necesarias para establecer la conexión marítima entre la Provincia de

SANTA CRUZ y la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL

ATLÁNTICO SUR.

Que por el Artículo 4° del mencionado decreto se facultó al órgano

responsable de la coordinación de los sistemas de administración

financiera del Sector Público Nacional a realizar operaciones de

crédito público adicionales a las autorizadas en la ley de presupuesto

del año en curso, con el fin de disponer un aporte de capital inicial a

favor del “FONDO FIDUCIARIO DEL CRUCE MARÍTIMO DEL SUR”.

Que, por lo tanto, resulta necesario reforzar el Presupuesto vigente de

la SECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los fines de

garantizar las obligaciones asumidas por la mencionada Secretaría en el

marco del Decreto N° 1.423/15.

Que es imperioso incrementar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a fin de fortalecer las economías

regionales.

Que resulta conveniente rebajar los créditos presupuestarios del

MINISTERIO DE INDUSTRIA, correspondientes al Préstamo BID 2923

OC/AR-Programa de Apoyo a la Competitividad para las Micro, Pequeñas y

Medianas Empresas, dado que no se producirán dichos desembolsos durante

el corriente ejercicio.

Que es menester reforzar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE

TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a efectos de atender gastos

correspondientes al sistema de centros de investigación.

Que a fin de asegurar la continuidad de las políticas y acciones en

curso implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS es menester reforzar las transferencias

corrientes con destino a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO

MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a los gastos destinados

a la atención de políticas de infraestructura vial e hídrica, como así

también, a las políticas de desarrollo urbano y viviendas.

Que resulta necesario reforzar los créditos presupuestarios vigentes

del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS

PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y

SERVICIOS, para la atención de las erogaciones emergentes del normal

funcionamiento del Organismo.

Que asimismo resulta imperioso incrementar el presupuesto vigente de la

COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES, Organismo Descentralizado

dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA

Y SERVICIOS a fin de atender necesidades relacionadas a la construcción

de los satélites SAOCOM 1 A/B.

Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE

EDUCACIÓN con el objeto de financiar la Política Salarial 2015 acordada

para el personal de las Universidades Nacionales, los gastos destinados

al FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE (FONID) y las garantías

salariales, derivadas de la aplicación de los acuerdos paritarios

aprobados durante el presente ejercicio.

Que asimismo se incrementa el Presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) actuante en la órbita

del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, para

atender los aumentos aprobados en los estipendios de los becarios de

investigación.

Que por el Decreto N° 967 de fecha 29 de mayo de 2015 se incrementó el

haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas.

Que por el Decreto N° 968 de fecha 29 de mayo de 2015 se incrementó el haber mensual del personal de las Fuerzas de Seguridad.

Que por el Decreto N° 970 de fecha 29 de mayo de 2015 se incrementó el

haber mensual del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL actuante

en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por efecto de los citados decretos se recomponen en forma directa

los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de las Fuerzas

Armadas y de Seguridad.

Que resulta necesario reforzar el Presupuesto destinado a la atención

de las jubilaciones, retiros y pensiones de la CAJA DE RETIROS,

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, de la GENDARMERIA

NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, todos ellos organismos

actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL

PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE

DEFENSA.

Que dicho refuerzo se financia parcialmente con una mayor recaudación

por aportes y contribuciones a la prevista en el presupuesto vigente.

Que por las Resoluciones Nros. 396 de fecha 13 de agosto de 2015 y 44

de fecha 10 de febrero de 2015, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en el

ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor de la movilidad

prevista en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto del

citado organismo a fin de atender los gastos previsionales y las

transferencias al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que por el Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR).

Que es necesario ampliar el crédito del citado Programa que tiene por

objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral a través de

acciones integradas que permitan capacitar a los jóvenes, para que

finalicen la escolaridad obligatoria, inicien o se les facilite la

continuidad de la educación superior y realicen experiencias de

formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo.

Que se prevé incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) a fin de afrontar el impacto derivado

del Decreto N° 1.141 de fecha 17 de junio de 2015 que modificó los

valores de las asignaciones familiares y los rangos para su percepción.

Que resulta necesario adecuar el Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN

75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Organismo

Descentralizado 850 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSeS) a fin de reflejar las operaciones del Fondo de Garantía de

Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por

el Decreto N° 897 de fecha 12 de julio de 2007.

Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un incremento

en los créditos destinados a financiar gastos del Programa de

Desarrollo de Estrategias de Salud Familiar y Comunitaria, del HOSPITAL

DE PEDIATRÍA “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, del HOSPITAL DE ALTA

COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE “DR. NÉSTOR C. KIRCHNER” y del ENTE

HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” y cápitas del Programa SUMAR.

Que en el MINISTERIO DE SALUD, corresponde reforzar los créditos

destinados a la atención médica de los pensionados no contributivos,

así como también resulta necesario incrementar el presupuesto de los

organismos descentralizados de la citada Cartera Ministerial a fin de

atender su normal funcionamiento.

Que es menester reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL a fin de atender becas del Programa 17 - Desarrollo y

Fomento del Deporte Social y del Deporte de Alto Rendimiento,

erogaciones del Programa 26 - Seguridad Alimentaria y del Programa 38 -

Programa del Ingreso Social con Trabajo a fin de continuar con las

acciones de inclusión social desarrolladas por los mismos; y el crédito

destinado a la atención de los haberes de las Pensiones no

Contributivas.

Que corresponde prever los créditos necesarios para atender diferencias

de cambio de jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional

para regularizar imputaciones pendientes en la TESORERÍA GENERAL DE LA

NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA

DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en

la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

destinados a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL

ESTADO, a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD

ANÓNIMA, a la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN YACYRETÁ (UESTY),

al SERVICIO DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

(SRT), a RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, a la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a la Empresa TELAM

SOCIEDAD DEL ESTADO y a TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE S.A.C.I.yN.

(TANDANOR), a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) y al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA.

ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA a fin de atender obligaciones salariales.

Que resulta pertinente reforzar los créditos a fin incorporar el

crédito necesario para la atención de los Regímenes de Compensaciones a

los Productores de Petróleo Plus y Refinación Plus.

Que es necesario, adecuar las Aplicaciones Financieras requeridas para

la atención de la operatoria efectuada en el marco de lo dispuesto por

el Artículo 26 de la Ley N° 25.917, de Régimen Federal de

Responsabilidad Fiscal y de los Artículos 130 y 131 de la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que corresponde asegurar los beneficios otorgados por el TESORO

NACIONAL a las Jurisdicciones Provinciales por el PROGRAMA FEDERAL DE

DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS a través del pertinente

instrumento de deuda.

Que, por otra parte, es pertinente reforzar los créditos

presupuestarios para la atención de Servicios de la Deuda y Disminución

de Otros Pasivos de diversos organismos de la Administración Pública

Nacional, incluyendo la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.

Que resulta necesario autorizar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través

del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a otorgar avales a la

EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT).

Que mediante el Decreto N° 516 de fecha 9 de mayo de 2013 se dispuso la

constitución de un fideicomiso cuyo objeto era estimular la producción

del trigo.

Que, posteriormente, por la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de

2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se creó el

“Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”, destinado a

otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores de

trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA

ARGENTINA.

Que la implementación del citado Programa ha permitido una focalización

en el sector de los pequeños productores de los principales granos

comercializados, con el objeto de favorecer la desconcentración

económica, impulsar la distribución equitativa del ingreso y proteger a

los eslabones más débiles de la cadena de valor.

Que, por lo tanto, frente a la puesta en marcha y eficaz ejecución

verificada en el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”

corresponde tener por extinguido el fideicomiso creado por el Decreto

N° 516/13, a partir del 1 de enero de 2015.

Que el Artículo 49 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para

disponer la constitución de Aplicaciones Financieras, a título gratuito

y en un plazo de hasta 90 días, por parte de las Jurisdicciones y

Entidades de la Administración Nacional, a favor del TESORO NACIONAL, a

fin de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la

utilización de las disponibilidades de la Cuenta Única del Tesoro.

Que el presente acto administrativo prevé la correspondiente

modificación presupuestaria y la emisión de los instrumentos de crédito

público que se requieren para su implementación.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la SUPERINTENDENCIA DE

SEGUROS DE LA NACIÓN organismo actuante en la órbita de la

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS cuentan con disponibilidades

para suscribir dicha aplicación financiera.

Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N°

27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2015 a los efectos de permitir una mayor utilización de las

fuentes financieras para hacer frente, parcialmente, a las

modificaciones crediticias que se prevén en la presente medida.

Que el aumento de las erogaciones se financia con mayores recursos a

los calculados en el Presupuesto vigente, con fuentes financieras

adicionales y mediante compensación de créditos de distintas partidas

del Presupuesto de la Administración Nacional.

Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido

por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, dispone que quedan reservadas

al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre

otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento

previsto.

Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas,

resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes

descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2015.

Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida

respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones

y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las

pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal

desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los

compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar

el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

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