IMPUESTOS

Rango DNU
Publicación 1990-12-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTOS

Decreto 2596/90

Suspéndese la entrada en vigencia de obligaciones

emergentes de hechos imponibles establecidos en el artículo 3°, inciso

e)

punto 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

Bs. As., 10/12/90

VISTO las disposiciones de la Ley N° 23.871, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1 de la referida ley, en su punto 5

sustituye el artículo 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que

en su inciso j) punto 17, exime del tributo a las colocaciones y

prestaciones financieras relativas al ámbito jurídico de los sujetos

comprendidos en la Ley de Entidades Financieras.

Que entre las mencionadas colocaciones y

prestaciones financieras se encuentran incluidas las operaciones de los

bancos con relación a la comercialización de sistemas de tarjeta de

crédito y emisión de tarjetas de crédito.

Que existen sistemas de tarjetas de compra que no

son emitidas ni comercializadas por bancos, ni por otra clase de

entidad financiera, sino que lo son por entidades comerciales no

bancarias.

Que la norma citada introduce una desigualdad en la comercialización de tarjetas de crédito y tarjetas de compra.

Que a fin de evitar tratamientos diferenciales el

PODER EJECUTIVO NACIONAL incluirá la cuestión en el temario de las

Sesiones extraordinarias del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que en tal situación es razonable considerar el

período de tiempo que habrá de transcurrir entre el día en que

comenzarán a regir las disposiciones de la Ley N° 23.871 y la fecha en

que se produzca la sanción legislativa.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL además de las

facultades que le confiere el Artículo 86 de la Constitución Nacional,

puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace

presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo

de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° .— Suspéndese por CIENTO

VEINTE (120) días, a partir del 1 de diciembre de 1990, inclusive, la

entrada en vigencia de las obligaciones emergentes de los hechos

imponibles establecidos en el artículo 3°, inciso e) punto 20 de la ley

de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y

sus modificaciones, en tanto se refieran a las prestaciones de

servicios relativas a la actividad de administración y emisión de

tarjetas de crédito y de compra.

(Nota Infoleg: Por art. 1 delDecreto N° 446/91*B.O. 22/3/1991, se prorroga por el término de 120 días la suspensión

dispuesta por el presente decreto, para la entrada en vigencia de las

obligaciones emergentes de los hechos imponibles en el art. 3 inciso c)

punto 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en tanto se refieran

a las prestaciones de servicios relativas a la actividad de

administración y emisión de Tarjetas de Crédito y de Compra.)*

Art. 2°— Dése al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3°.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Antonio E. González.

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