PODER EJECUTIVO

Rango DNU
Publicación 2026-01-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 26/2026

DNU-2026-26-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-142981873-APN-DGDA#MEC, la Ley N°

17.319, los Decretos Nros. 892 del 13 de noviembre de 2020 y 943 del 31

de diciembre de 2025 y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 484 del 26 de noviembre de 2025 y 592 del

22 de diciembre de 2025 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3º de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias se

establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional

con respecto a las actividades mencionadas en el artículo 2° de la

citada ley, a saber: explotación, procesamiento, transporte,

almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos,

estando dichas actividades a cargo de empresas estatales, empresas

privadas o mixtas; todo ello de conformidad con lo determinado en la

mencionada norma y en las reglamentaciones que al respecto dicte el

PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el artículo 1º del Decreto N° 943/25 se unificaron los

subsidios energéticos de jurisdicción nacional, creándose a tal fin el

régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), el que incluye al

conjunto de los hogares beneficiarios de subsidios a la energía

eléctrica, al gas natural, al gas propano indiluido por redes y al gas

licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de DIEZ (10) kilos.

Que por el artículo 11 del referido Decreto N° 943/25 se dispuso que en

el caso del gas natural, a partir de la implementación del SEF, las

bonificaciones aplicarán exclusivamente sobre el costo promedio

ponderado anualizado del precio que resulta del “PLAN DE REASEGURO Y

POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL

AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE

IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS

CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), aprobado

por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio, según lo determine la

Autoridad de Aplicación (Precio Anual Uniforme).

Que, además, por el mencionado artículo 11 del Decreto N° 943/25 se

estableció que el costo de abastecimiento derivado de la provisión de

gas natural regasificado (GNL) o de nuevos contratos de gas de cuenca

que se celebren fuera del marco del Plan Gas.Ar no integrará la base

del precio de gas que se considera para la aplicación de las

bonificaciones establecidas en el marco del referido decreto y de la

normativa complementaria pertinente que se dicte al respecto.

Que en el marco del referido Plan Gas.Ar, el ESTADO NACIONAL reconoce a

los Productores Firmantes que cumplan debidamente con los compromisos

de entrega de los volúmenes propuestos y asignados un Precio Ofertado

ajustado por el factor del Período Estacional según corresponda,

consistente en el precio de traslado a la demanda.

Que en virtud de las disposiciones del Punto 13 del Anexo del Decreto

N° 892/20 y su modificatorio, el ESTADO NACIONAL puede tomar a su cargo

el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el Punto

de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) resultante de la Subasta, a

efectos de reducir el costo del gas a pagar por el usuario, conforme al

Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de

gas por redes.

Que a tenor de lo dispuesto por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE

ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 484/25 y 592/25, mediante el

procedimiento de consulta pública sobre el cual las referidas

resoluciones dan cuenta se ha dado cumplimiento al proceso de

participación ciudadana previsto en el Punto 13 del Anexo del Decreto

N° 892/20 y su modificatorio, tal como surge del informe de cierre de

la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la

SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA del 22 de diciembre de

2025.

Que, en este sentido, la adopción del Precio Anual Uniforme antes

referido, construido sobre la base del costo real de abastecimiento del

gas, en el marco del Decreto N° 892/20 y su modificatorio, implica que

el precio promedio anual pueda resultar, en determinados períodos del

año -particularmente durante los meses estivales- superior al precio de

mercado ajustado por el factor estacional, e inferior en otros

períodos, sin que ello modifique el valor anual total del esquema.

Que la eliminación del diferencial estacional respecto del usuario, en

función del Precio Anual Uniforme según el mencionado artículo 11 del

Decreto N° 943/25, en modo alguno importa una modificación sustantiva

del Plan Gas.Ar ni del derecho a recibir el Precio Ofertado ajustado

por el factor del Período Estacional por parte del Productor Firmante

(puntos 4.34 y 14 del Anexo del Decreto N° 892/20 y su modificatorio).

Que atento lo indicado precedentemente, se estima necesario sustituir

el Punto 13 del Anexo del Decreto N° 892/20 y su modificatorio, con el

fin de prever expresamente que la porción del Precio Anual Uniforme

definido por la Autoridad de Aplicación en el marco del Plan Gas.Ar

cuyo pago mensual podrá tomar a su cargo el ESTADO NACIONAL podrá

resultar igual, inferior o superior al Precio de Mercado que surja de

las adjudicaciones de la Subasta, ajustado por el factor del Período

Estacional.

Que de acuerdo con el informe del 27 de noviembre de 2025, puesto en

consulta pública por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, en relación con la creación del SEF, en tanto el nuevo

esquema de subsidios importaría anualizar para el usuario final el

costo de adquisición del gas natural del Plan Gas.Ar para suavizar el

impacto derivado de los precios estacionales sobre los mayores consumos

de invierno, el cálculo de las compensaciones a cobrar por parte de los

productores a lo largo de un año calendario puede resultar en algunos

meses con signo negativo y en otros, con signo positivo.

Que, consecuentemente, resulta pertinente que la SECRETARÍA DE ENERGÍA

del MINISTERIO DE ECONOMÍA realice las adecuaciones necesarias al

régimen de Cálculo de las compensaciones previsto en los puntos 62 al

77 del Anexo del Decreto N° 892/20 y su modificatorio.

Que, en virtud de todo lo expuesto, las adecuaciones que se propician

resultan impostergables y necesarias para la inmediata implementación

del Régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), conforme lo

dispuesto en el artículo 22 del Decreto N° 943/25.

Que, en este sentido, dichas adecuaciones tienen por finalidad evitar

que el incremento estacional del consumo de la demanda prioritaria

durante el invierno no se vea potenciado por la variación estacional de

precios prevista en el Plan Gas.Ar, resguardando los derechos de los

usuarios y sin afectar la cadena de pagos del sector de los

hidrocarburos.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de

necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 13 del “PLAN DE REASEGURO Y

POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL

AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE

IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS

CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), aprobado

por el artículo 2° del Decreto N° 892 del 13 de noviembre de 2020 y su

modificatorio, el que como Anexo forma parte integrante del citado

decreto, por el siguiente:

“13. Precio de traslado a la demanda: el ESTADO NACIONAL podrá tomar a

su cargo el pago mensual de una porción del Precio Anual Uniforme que

defina la Autoridad de Aplicación en el marco del Plan Gas Ar, a

efectos de reducir el costo del gas a pagar por el usuario, conforme al

Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de

gas por redes. Al efecto, la Autoridad de Aplicación determinará, con

la asistencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en caso de que dicha

asistencia le fuere requerida, y mediante un proceso que, de

corresponder, incluya instancias de efectiva participación ciudadana,

el monto que podrá ser igual, inferior o superior al Precio de Mercado

que surja de las adjudicaciones de la Subasta, ajustado por el factor

del Período Estacional. El diferencial que surja entre el Precio Anual

Uniforme definido por la Autoridad de Aplicación en el marco del Plan

Gas Ar y el Precio de Mercado resultante de la Subasta, ajustado por el

factor del Período Estacional, cualquiera sea su signo, positivo o

negativo, estará a cargo del ESTADO NACIONAL, o se deducirá del monto a

su cargo, según corresponda”.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con

el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 13 del Anexo del

Decreto N° 892 del 13 de noviembre de 2020 y sus modificatorios, deberá

efectuar las adecuaciones necesarias al régimen de Cálculo de las

compensaciones previsto en los puntos 62 al 77 del citado Anexo del

Decreto N° 892/20 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane -

TG Carlos Alberto Presti - E/E Alejandra Susana Monteoliva - Alejandra

Susana Monteoliva - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Luis

Andres Caputo - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 26/01/2026 N° 3583/26 v. 26/01/2026

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