EMERGENCIA SANITARIA

Rango DNU
Publicación 2020-03-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**EMERGENCIA

SANITARIA**

Decreto 260/2020

**DECNU-2020-260-APN-PTE - Coronavirus

(COVID-19). Disposiciones.**

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° EX-2020-16469629- -APN-DD#MSYDS, las Leyes Nros.

26.522, 26.529 y 27.541, el Decreto 644 del 4 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego

de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global

llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese

momento a 110 países.

Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del

nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes

continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país. Que, en la

situación actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas

oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia

científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta

situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto

sanitario.

Que, en el marco de la declaración de emergencia pública en materia

sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, resulta

procedente su ampliación respecto de las medidas a adoptar con relación

al coronavirus COVID-19.

Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten

medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible

seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- EMERGENCIA SANITARIA: Amplíase la emergencia pública en

materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la

Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en

relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a

partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 863/2022*B.O. 30/12/2022 se amplía hasta el 31 de

diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada

mediante la presente Ley y regulada en el presente Título X,

extendida por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

(Nota Infoleg: por art. 1º del[Decreto

Nº 867/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=358638)*B.O. 24/12/2021 se

prorroga el presente

Decreto hasta el día 31 de diciembre de 2022, en los términos

del decreto de referencia. Vigencia: a partirdel 1° de enero de 2022. Prórrogas anteriores:*art. 1º del[Decreto

Nº 167/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=347809)B.O. 11/3/2021)

ARTÍCULO 2°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA: Facúltase al

MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, y en el marco de la

emergencia declarada, a:

1.

Disponer las recomendaciones y medidas a adoptar a fin de mitigar

el impacto sanitario de la pandemia por COVID-19, según el contexto

epidemiológico, sanitario y de avance de la campaña de vacunación. (Inciso sustituido por art. 2º del[Decreto

Nº 867/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=358638)B.O. 24/12/2021. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2022.)

2.

Difundir en medios de comunicación masiva y a través de los espacios

publicitarios gratuitos asignados a tal fin en los términos del

artículo 76 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N°

26.522, las medidas sanitarias que se adopten.

3.

Realizar campañas educativas y de difusión para brindar información

a la comunidad.

4.

Recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas

afectadas y desde o hacia las zonas afectadas de mayor riesgo, dando

intervención a las instancias competentes para su implementación. (Inciso sustituido por art. 2º del[Decreto

Nº 167/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=347809)*B.O. 11/3/2021.

Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

5.

(Inciso derogado por art. 4º del[Decreto

Nº 867/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=358638)B.O. 24/12/2021. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2022.)

6.

Efectuar la adquisición directa de insumos, equipamientos, productos

farmacéuticos, dispositivos, elementos de uso médico y servicios que

sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia

científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción

al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos

los casos deberá procederse a su publicación posterior. (Inciso sustituido por art. 2º del[Decreto

Nº 867/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=358638)B.O. 24/12/2021. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2022.)

7.

Contratar a exfuncionarios o exfuncionarias o personal jubilado o

retirado, exceptuándolos o exceptuándolas temporariamente del régimen

de incompatibilidades vigentes para la administración pública nacional.

Establecer, ante una situación sanitaria epidemiológica crítica, un

régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria

para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado,

reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en

ciencias de la salud, previa intervención del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y

con certificación de competencias a cargo de los establecimientos

asistenciales que los requieran. *(Inciso

sustituido por art. 2º del*[Decreto

Nº 167/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=347809)*B.O. 11/3/2021.

Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

8.

Autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación y el

ejercicio de profesionales y técnicos de salud titulados en el

extranjero, cuyo título no esté revalidado o habilitado en la República

Argentina.

9.

Coordinar la distribución de los insumos, equipamientos, productos

farmacéuticos, vacunas, dispositivos y elementos de uso médico que se

requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia. (Inciso sustituido por art. 2º del[Decreto

Nº 867/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=358638)B.O. 24/12/2021. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2022.)

10.

Entregar, a título gratuito u oneroso, los insumos, equipamientos,

productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos y elementos de uso

médico que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia. (Inciso sustituido por art. 2º del[Decreto

Nº 867/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=358638)B.O. 24/12/2021. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2022.)

11.

Coordinar con las distintas jurisdicciones, la aplicación

obligatoria de medidas sanitarias de desinfección en medios de

transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en

cualquier lugar de acceso público o donde exista o pueda existir

aglomeración de personas.

12.

Coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas

de salud pública, para restringir el desembarco de pasajeros de naves y

aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros,

subterráneos o trenes, o el aislamiento de zonas o regiones, o

establecer restricciones de traslados, y sus excepciones.

13.

Establecer la declaración jurada de estado de salud como medida de

control sanitario obligatorio para viajeros y otras que se estimen

necesarias, incluso al momento de la partida, antes o durante su arribo

al país.

14.

Autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña

o modulares aun sin contar con los requisitos y autorizaciones

administrativas previas.

15.

Articular con las jurisdicciones locales, la comunicación de

riesgo, tanto pública como privada, en todos sus niveles.

16.

MONITOREO DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y DE LAS CONDICIONES

SANITARIAS. Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán

realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el

monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones

sanitarias. Las autoridades sanitarias Provinciales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires deberán remitir al MINISTERIO DE SALUD de la

Nación toda la información que este les requiera para evaluar la

trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para

atender a la población. Asimismo, deberán cumplir con la carga de

información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo

Epidemiológico y Sanitario - COVID-19. (Inciso sustituido por art. 2º del[Decreto

Nº 867/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=358638)B.O. 24/12/2021. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2022.)

17.

Articular las medidas que resulten necesarias para mitigar el

impacto de la pandemia por COVID-19 con las entidades representantes de

los efectores privados y de la seguridad social que forman parte del

sistema nacional de salud. (Inciso incorporado por art. 3º del[Decreto

Nº 867/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=358638)B.O. 24/12/2021. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2022.)

18.

Establecer medidas y acciones de salud mental y apoyo psicosocial

con el fin de mitigar el impacto de la pandemia en la salud mental de

las personas. (Inciso incorporado por art. 3º del[Decreto

Nº 867/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=358638)B.O. 24/12/2021. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2022.)

19.

Establecer nuevas medidas, o modificar las vigentes, para cada

definición de casos (sospechosos, confirmados, contactos estrechos),

así como las acciones preventivas, las medidas de aislamiento

obligatorio y/o sus excepciones, y las recomendaciones sanitarias para

cada supuesto, por los plazos que en el futuro se determinen, según la

evolución epidemiológica y el avance de la campaña de vacunación. (Inciso incorporado por art. 3º del[Decreto

Nº 867/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=358638)B.O. 24/12/2021. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2022.)

20.

Adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de

mitigar los efectos de la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS). (Inciso incorporado por art. 3º del[Decreto

Nº 867/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=358638)B.O. 24/12/2021. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2022.)

ARTÍCULO 3°.- INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN. El MINISTERIO DE SALUD dará

información a la población sobre las “zonas afectadas” y las “zonas

afectadas de mayor riesgo” y sobre la situación epidemiológica,

respecto a la propagación, contención, mitigación e inmunización de

esta enfermedad, debiendo guardar confidencialidad acerca de la

identidad de las personas afectadas, salvo expresa autorización de las

mismas y dando cumplimiento a la normativa sobre protección de datos

personales, derechos del paciente, resguardo del secreto profesional y

secreto estadístico.

(Artículo sustituido por art. 5º del[Decreto

Nº 867/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=358638)B.O. 24/12/2021. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2022.)

ARTÍCULO 4°.- ZONAS AFECTADAS: A la fecha del dictado del presente

decreto, se consideran "zonas afectadas" por la pandemia de COVID-19 a

todos los países del mundo.

Asimismo, se consideran "zonas afectadas de mayor riesgo" a aquellas

que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes de COVID-19 que

pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren de

medidas sanitarias específicas.

La autoridad de aplicación actualizará la información respecto de

"zonas afectadas" y "zonas afectadas de mayor riesgo", conforme la

evolución epidemiológica.

(Artículo sustituido por art. 4º del[Decreto

Nº 167/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=347809)*B.O. 11/3/2021.

Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

ARTÍCULO 5°.- INFORMACIÓN A EFECTORES DE SALUD. El MINISTERIO DE SALUD

de la Nación, conjuntamente con sus pares provinciales y de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, mantendrán informados a los centros de salud

y profesionales sanitarios, públicos y privados, sobre las medidas de

prevención, atención, contención y mitigación, que corresponde adoptar

para dar respuesta a la COVID-19. Todos los efectores de salud públicos

o privados podrán adoptar medidas para suspender las licencias del

personal de salud afectado a la emergencia.

(Artículo sustituido por art. 6º del[Decreto

Nº 867/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=358638)B.O. 24/12/2021. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2022.)

ARTÍCULO 6°.- INSUMOS CRÍTICOS: Los MINISTERIOS DE SALUD y DE

DESARROLLO PRODUCTIVO, en forma conjunta, podrán fijar precios máximos

para los insumos críticos, definidos como tales. Asimismo, podrán

adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.

(Artículo sustituido por art. 5º del[Decreto

Nº 167/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=347809)*B.O. 11/3/2021.

Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

ARTÍCULO 7°.- AISLAMIENTO OBLIGATORIO. VACUNACIÓN. OTRAS ACCIONES PREVENTIVAS.

1) AISLAMIENTO OBLIGATORIO: Deberán permanecer aisladas, con las

salvedades y particularidades que se establecen a continuación para

cada supuesto, y por el plazo que determine la autoridad sanitaria

nacional según la evolución epidemiológica y las recomendaciones

sanitarias nacionales, las siguientes personas:

a. Quienes revistan la condición de “casos sospechosos” según la

definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice

el diagnóstico confirmatorio o resultado negativo; en caso de

confirmación quedan alcanzados por el inciso b).

b. Quienes revistan la condición de “casos confirmados” según la

definición de la autoridad sanitaria nacional, por el plazo de DIEZ

(10) días desde la fecha de inicio de síntomas o del diagnóstico, en

casos asintomáticos.

c. Quienes no estén alcanzados por los apartados a) y b) del presente

inciso y revistan la condición de “contacto estrecho”, según los define

la autoridad sanitaria nacional, por un plazo de DIEZ (10) días, que

podrá ser reducido a SIETE (7) días en caso de contar con test de PCR

negativo.

d. Quienes arriben al país desde el exterior, cuando no cuenten con

esquema de vacunación completo o cuando no hayan transcurrido CATORCE

(14) días desde que hayan completado su esquema de vacunación, por el

plazo de DIEZ (10) días, contados desde la fecha de toma de muestra de

la PCR realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al

viaje.

Quedan exceptuados de cumplir el aislamiento dispuesto en este apartado d):

i. Los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos referidos en el presente apartado.

ii. Las personas extranjeras no residentes, no vacunadas, mayores de

DIECIOCHO (18) años que integren equipos deportivos y cuenten con los

protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional a pedido del

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