PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2013-01-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 2609/2012

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2012 y la Decisión Administrativa Nº 1 de

fecha 10 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que resulta urgente modificar los créditos para atender gastos no

contemplados en el Presupuesto vigente para facilitar el normal

funcionamiento de la Administración Pública Nacional.

Que el aumento de las erogaciones proyectadas en la presente medida

será financiado mediante mayores recursos propios y fuentes financieras

adicionales de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración

Nacional.

Que es necesario, adecuar las Aplicaciones Financieras requeridas para

la atención de la operatoria efectuada en el marco de lo dispuesto por

el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, de Régimen Federal de

Responsabilidad Fiscal, del Artículo 97 de la Ley Nº 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Artículo 73

de la Ley Nº 26.546 incorporado a la Ley Nº 11.672 Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Que resulta necesario establecer políticas y acciones de Estado que

permitan fortalecer los niveles subnacionales de mayor

descentralización, estableciendo las debidas facultades para poder

implementar mecanismos de asistencia económica y financiera destinados

a mejorar la eficacia, la capacidad de respuesta y el resultado de la

gestión por parte de los gobiernos municipales.

Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas,

resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes

descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2012.

Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida

respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones

y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las

pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal

desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los

compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar

el habitual y correcto funcionamiento del Estado y de no estar en

condiciones de atender sueldos, salarios y pasividades.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que

la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos de

necesidad y urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERAL

PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto

y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo

establecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el

supuesto que la citada COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el

correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e

inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en

los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22, dispone que las Cámaras se pronuncien

mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos

deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra

Carta Magna.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2012, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al

presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Las ampliaciones

presupuestarias dispuestas por la presente medida, incluyen como

aplicación financiera los créditos necesarios para la atención de los

préstamos otorgados por el Tesoro Nacional en el marco de lo dispuesto

por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, de Régimen Federal de

Responsabilidad Fiscal, el Artículo 97 de la Ley Nº 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Artículo 73

de la Ley Nº 26.546 incorporado a la Ley Nº 11.672 Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Art. 3° — Facúltase a la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARIA DE

GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, a otorgar a los gobiernos

municipales ayuda financiera para la ejecución de gastos

correspondientes a las prestaciones de dichas jurisdicciones.

Art. 4° — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Nilda C. Garré. — Hernán G.

Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Norberto G. Yauhar. — Julio M. De

Vido. — Julio C. Alak. —Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto

E. Sileoni. — Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli.


NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web

del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en

la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad

Autónoma de Buenos Aires).

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 2.609/2012.

Bs. As., 5/6/2013

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que

esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente

resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 2.609 de fecha 27 de diciembre de 2012.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.