SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Rango DNU
Publicación 2006-03-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Decreto 267/2006

Increméntanse los montos mínimo y máximo de la

prestación mensual por desempleo, referidos en el artículo 118 de la

Ley Nº 24.013 y sus modificatorias. Sustitúyese el artículo 117 de la

citada Ley, en relación con el tiempo total de la prestación.

Trabajadores eventuales.

Bs. As., 9/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1.157.179/2006 del Registro

del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 14

bis de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias,

y

CONSIDERANDO:

Que el "Sistema Integral de Prestaciones por

Desempleo" se encuentra regulado por la Ley Nacional de Empleo Nº

24.013 y sus modificatorias, en su TITULO IV denominado "De la

protección de los trabajadores desempleados".

Que para tener derecho a las prestaciones por

desempleo previstas por dicho sistema, los trabajadores deben reunir

los requisitos establecidos en los incisos, a), b), c), d), e) y f) del

artículo 113 de la citada Ley Nº 24.013.

Que concretamente el mencionado inciso c), establece

que los trabajadores deben haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo

durante un período mínimo de DOCE (12) meses, durante los TRES (3) años

anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación

legal de desempleo.

Que resulta socialmente necesario y en la actualidad

económicamente factible, reducir el período mínimo de cotización al

Fondo Nacional del Empleo, permitiendo así ampliar significativamente

la cantidad de trabajadores que puedan acceder al sistema y percibir

las prestaciones por desempleo.

Que por otra parte el artículo 117 de la citada Ley

Nº 24.013, concordantemente con el artículo 113, inciso c), establece

el tiempo total de las prestaciones que percibirán los trabajadores, el

que se determina en función de la extensión del período en que han

cotizado el sistema.

Que por tal razón, se debe proceder a establecer el

lapso de duración de las prestaciones para aquellos trabajadores que

han cotizado al sistema por un período de entre SEIS (6) y ONCE (11)

meses, dentro de los TRES (3) años anteriores al cese del contrato que

dio origen a la situación legal de desempleo.

Que por otra parte los montos mínimo y máximo

actualmente vigentes para la prestación mensual por desempleo,

referidos en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias,

fueron fijados el 30 de agosto de 1994.

Que por lo expuesto resulta imprescindible y

oportuno actualizar dichos montos mínimo y máximo, para adecuarlos a la

situación socioeconómica actual, permitiendo que la prestación mensual

de desempleo pueda en la práctica cumplir con la finalidad para la cual

fue creada.

Que la situación por la que atraviesan los

beneficiarios del Sistema Integral de prestaciones por Desempleo

mayores de 45 años, hace necesaria la implementación de políticas

orientadas a garantizar ayudas económicas adicionales.

Que las medidas que se propician, han sido

analizadas por la Comisión de Salario Mínimo, Vital y Móvil y

Prestaciones por Desempleo del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA

PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.

Que para optimizar de inmediato el goce de los

derechos sociales garantizados por la CONSTITUCION NACIONAL a los

trabajadores y trabajadoras, resulta necesario proceder con urgencia a

poner en vigencia las modificaciones propiciadas.

Que la situación en la que se dicta esta medida,

configura una circunstancia excepcional que impide seguir los trámites

ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de

las leyes.

Que las mismas razones impiden aguardar que culmine

el trámite de aprobación de los montos mínimo y máximo de la prestación

mensual de desempleo por parte del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA

PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, conforme a lo

previsto en el artículo 135, inciso b), de la Ley Nº 24.013.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º— Increméntase a partir

del 1º de marzo de 2006 los montos mínimo y máximo de la prestación

mensual por desempleo, referidos en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013

y sus modificatorias, los que quedarán fijados en las sumas de PESOS

DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) y de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-),

respectivamente.

Art. 2º— Sustitúyese el inciso c) del artículo 113 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, por el siguiente:

"c) Haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo

durante un período mínimo de SEIS (6) meses durante los TRES (3) años

anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación

legal de desempleo;"

Art. 3— Sustitúyese el artículo 117 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias por el siguiente:

"ARTICULO 117 - El tiempo total de prestación estará

en relación al período de cotización dentro de los TRES (3) años

anteriores al cese del contrato de trabajo que dio origen a la

situación legal de desempleo con arreglo a la siguiente escala:

Período de Cotización

Duración de las prestaciones

De 6 a 11 meses

2 meses

De 12 a 23 meses

4 meses

De 24 a 35 meses

8 meses

36 meses

12 meses

Para los trabajadores eventuales comprendidos en el

inciso d) del artículo 113, la duración de las prestaciones será de un

día por cada tres de servicios prestados con cotización, computándose a

ese efecto, exclusivamente, contrataciones superiores a TREINTA (30)

días."

Art. 4º— Cuando el trabajador cuente

con CUARENTA Y CINCO (45) o mas años de edad, el tiempo total del

seguro por desempleo se extenderá por SEIS (6) meses adicionales, por

un valor equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación

original.

(Nota Infoleg: por art. 10 de laResolución N° 1016/2013*del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 6/11/2013 se

establece que a los efectos de la extensión prevista en el presente

artículo, el trabajador deberá contar con CUARENTA Y CINCO

(45) años o más al momento de liquidarse la última cuota de la

prestación)*

Quienes accedan a la prórroga contemplada en el

párrafo anterior, tendrán la obligación de participar en los programas

destinados al fomento del empleo y la capacitación que le proponga el

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 5º— Facúltase al Ministro de

Trabajo, Empleo y Seguridad Social a dictar las normas interpretativas

y complementarias del presente decreto.

Art. 6º— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Alberto J.

B. Iribarne. — Juan C. Nadalich. — Ginés M. González García. — Felisa

Miceli. — Nilda C. Garré. — Julio M. De Vido. — Carlos A. Tomada. —

Jorge E. Taiana. — Daniel F. Filmus.

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 267 del 9 de marzo de 2006.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVEN:

Artículo 1º— Declarar la validez del Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 267 de fecha 9 de marzo de 2006.

Art. 2º— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 25 ABR 2007.

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Duración de las prestaciones
De 6 a 11 meses 2 meses
De 12 a 23 meses 4 meses
De 24 a 35 meses 8 meses
36 meses 12 meses

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.