SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Decreto 267/2006
Increméntanse los montos mínimo y máximo de la
prestación mensual por desempleo, referidos en el artículo 118 de la
Ley Nº 24.013 y sus modificatorias. Sustitúyese el artículo 117 de la
citada Ley, en relación con el tiempo total de la prestación.
Trabajadores eventuales.
Bs. As., 9/3/2006
VISTO el Expediente Nº 1.157.179/2006 del Registro
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 14
bis de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que el "Sistema Integral de Prestaciones por
Desempleo" se encuentra regulado por la Ley Nacional de Empleo Nº
24.013 y sus modificatorias, en su TITULO IV denominado "De la
protección de los trabajadores desempleados".
Que para tener derecho a las prestaciones por
desempleo previstas por dicho sistema, los trabajadores deben reunir
los requisitos establecidos en los incisos, a), b), c), d), e) y f) del
artículo 113 de la citada Ley Nº 24.013.
Que concretamente el mencionado inciso c), establece
que los trabajadores deben haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo
durante un período mínimo de DOCE (12) meses, durante los TRES (3) años
anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación
legal de desempleo.
Que resulta socialmente necesario y en la actualidad
económicamente factible, reducir el período mínimo de cotización al
Fondo Nacional del Empleo, permitiendo así ampliar significativamente
la cantidad de trabajadores que puedan acceder al sistema y percibir
las prestaciones por desempleo.
Que por otra parte el artículo 117 de la citada Ley
Nº 24.013, concordantemente con el artículo 113, inciso c), establece
el tiempo total de las prestaciones que percibirán los trabajadores, el
que se determina en función de la extensión del período en que han
cotizado el sistema.
Que por tal razón, se debe proceder a establecer el
lapso de duración de las prestaciones para aquellos trabajadores que
han cotizado al sistema por un período de entre SEIS (6) y ONCE (11)
meses, dentro de los TRES (3) años anteriores al cese del contrato que
dio origen a la situación legal de desempleo.
Que por otra parte los montos mínimo y máximo
actualmente vigentes para la prestación mensual por desempleo,
referidos en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias,
fueron fijados el 30 de agosto de 1994.
Que por lo expuesto resulta imprescindible y
oportuno actualizar dichos montos mínimo y máximo, para adecuarlos a la
situación socioeconómica actual, permitiendo que la prestación mensual
de desempleo pueda en la práctica cumplir con la finalidad para la cual
fue creada.
Que la situación por la que atraviesan los
beneficiarios del Sistema Integral de prestaciones por Desempleo
mayores de 45 años, hace necesaria la implementación de políticas
orientadas a garantizar ayudas económicas adicionales.
Que las medidas que se propician, han sido
analizadas por la Comisión de Salario Mínimo, Vital y Móvil y
Prestaciones por Desempleo del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.
Que para optimizar de inmediato el goce de los
derechos sociales garantizados por la CONSTITUCION NACIONAL a los
trabajadores y trabajadoras, resulta necesario proceder con urgencia a
poner en vigencia las modificaciones propiciadas.
Que la situación en la que se dicta esta medida,
configura una circunstancia excepcional que impide seguir los trámites
ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de
las leyes.
Que las mismas razones impiden aguardar que culmine
el trámite de aprobación de los montos mínimo y máximo de la prestación
mensual de desempleo por parte del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, conforme a lo
previsto en el artículo 135, inciso b), de la Ley Nº 24.013.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º— Increméntase a partir
del 1º de marzo de 2006 los montos mínimo y máximo de la prestación
mensual por desempleo, referidos en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013
y sus modificatorias, los que quedarán fijados en las sumas de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) y de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-),
respectivamente.
Art. 2º— Sustitúyese el inciso c) del artículo 113 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, por el siguiente:
"c) Haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo
durante un período mínimo de SEIS (6) meses durante los TRES (3) años
anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación
legal de desempleo;"
Art. 3— Sustitúyese el artículo 117 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias por el siguiente:
"ARTICULO 117 - El tiempo total de prestación estará
en relación al período de cotización dentro de los TRES (3) años
anteriores al cese del contrato de trabajo que dio origen a la
situación legal de desempleo con arreglo a la siguiente escala:
Período de Cotización
Duración de las prestaciones
De 6 a 11 meses
2 meses
De 12 a 23 meses
4 meses
De 24 a 35 meses
8 meses
36 meses
12 meses
Para los trabajadores eventuales comprendidos en el
inciso d) del artículo 113, la duración de las prestaciones será de un
día por cada tres de servicios prestados con cotización, computándose a
ese efecto, exclusivamente, contrataciones superiores a TREINTA (30)
días."
Art. 4º— Cuando el trabajador cuente
con CUARENTA Y CINCO (45) o mas años de edad, el tiempo total del
seguro por desempleo se extenderá por SEIS (6) meses adicionales, por
un valor equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación
original.
(Nota Infoleg: por art. 10 de laResolución N° 1016/2013*del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 6/11/2013 se
establece que a los efectos de la extensión prevista en el presente
artículo, el trabajador deberá contar con CUARENTA Y CINCO
(45) años o más al momento de liquidarse la última cuota de la
prestación)*
Quienes accedan a la prórroga contemplada en el
párrafo anterior, tendrán la obligación de participar en los programas
destinados al fomento del empleo y la capacitación que le proponga el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 5º— Facúltase al Ministro de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social a dictar las normas interpretativas
y complementarias del presente decreto.
Art. 6º— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 7º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Alberto J.
B. Iribarne. — Juan C. Nadalich. — Ginés M. González García. — Felisa
Miceli. — Nilda C. Garré. — Julio M. De Vido. — Carlos A. Tomada. —
Jorge E. Taiana. — Daniel F. Filmus.
CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 267 del 9 de marzo de 2006.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVEN:
Artículo 1º— Declarar la validez del Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 267 de fecha 9 de marzo de 2006.
Art. 2º— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 25 ABR 2007.
ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
| Duración de las prestaciones | |
| De 6 a 11 meses | 2 meses |
| De 12 a 23 meses | 4 meses |
| De 24 a 35 meses | 8 meses |
| 36 meses | 12 meses |
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