ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Decreto 267/2015
Creación. Ley N° 26.522 y N° 27.078. Modificaciones.
Bs. As., 29/12/2015
VISTO la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y la
Ley Nº 27.078 de Argentina Digital, así como sus disposiciones
complementarias y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que tanto la industria de los servicios de comunicación audiovisual
(medios) como la de las denominadas tecnologías de la información y las
comunicaciones (telecomunicaciones), que permiten a los ciudadanos el
libre ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de acceso
a la información garantizados por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y numerosos
tratados internacionales de jerarquía constitucional (artículos 14, 19,
33, 42, 43, 75, inciso 22, y concordantes de la CONSTITUCIÓN NACIONAL),
juegan un papel relevante en el fortalecimiento democrático, la
educación, la identidad cultural y el desarrollo económico, industrial
y tecnológico de sus pueblos, siendo esenciales al momento de definir
un proyecto estratégico de país en el contexto de un mundo globalizado.
Que al respecto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha destacado
expresamente “la importancia de la libertad de expresión en el régimen
democrático al afirmar que ‘[e]ntre las libertades que la Constitución
consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al
extremo de que sin su debido resguardo existiría una democracia
desmedrada o puramente nominal” y que “la libertad de expresión se
constituye en una piedra angular de la existencia misma de una sociedad
democrática” (“Rodriguez, Maria Belén c/ Google Inc. s/ daños y
perjuicios”, causa R. 522. XLIX, sentencia del 28-10-2014, considerando
12).
Que ambas industrias constituyen, además, uno de los sectores de mayor
dinamismo e innovación de la economía global contemporánea, en los que
viene verificándose una innegable tendencia a la convergencia
tecnológica entre ambos. En efecto, la convergencia tecnológica entre
medios y telecomunicaciones, caracterizada por la competencia entre
diversas tecnologías en los servicios de video, telefonía –voz– y banda
ancha –internet–, es una realidad indiscutible en el mundo de hoy, que
no sólo beneficia a los usuarios y consumidores de tales servicios,
sino a toda la población y al sistema democrático en su conjunto.
Que a medida que en los sectores de telecomunicaciones y de
radiodifusión se van eliminando las barreras tecnológicas que
originalmente los separaban, entra en crisis el régimen de regulación
económica “sectorial” preexistente, es decir, con regulaciones y
reguladores separados para las empresas de medios, por un lado, y para
las telecomunicaciones, por el otro. Emergen así nuevos desafíos, no
solo para las empresas de telecomunicaciones y medios, sino también
para los reguladores, pues industrias antes separadas convergen en una
sola industria, resultando necesario así adaptar los marcos
regulatorios y unificar las agencias reguladoras, tal como lo demuestra
el sendero institucional de los países líderes en el sector.
Que por ello, el rol de las distintas redes que compiten para darle
soporte a la convergencia tecnológica debe necesariamente ser
contemplado por las políticas regulatorias a fin de implementar un
marco normativo homogéneo adecuado para el desarrollo de la industria,
que redunde en beneficio de los usuarios y consumidores, con el objeto
de que puedan acceder a una mayor cantidad y diversidad de tales
servicios, y a menores precios.
Que naturalmente, en la implementación de esta convergencia y
homogeneidad normativa, como primera medida, es imprescindible la
existencia de un ente único de control de todo el sistema, pues la
existencia de dos o más controlantes, que son, a la vez, los que
instrumentan las normas regulatorias dictadas al amparo de la
legislación general, puede generar una dispersión de criterios en su
aplicación, produciendo así no sólo ineficiencias y distorsiones sino
también inseguridad jurídica.
Que dicha adaptación de los marcos regulatorios a la convergencia
tecnológica, comenzando por la unificación de las autoridades de
regulación y control, facilitará además la defensa de la competencia,
la cual constituye una obligación de las autoridades públicas, tal como
lo establece el artículo 42 de la Constitución Nacional al imponer como
obligación proveer “a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados”, y lo ha ratificado la Corte Suprema de
Justicia de la Nación al sostener que “las relaciones de competencia”
se encuentran “protegidas como derecho de incidencia colectiva en la
Constitución Nacional” (Causa M. 1145. XLIX, sentencia del 23-09-2014,
considerando 6).
Que a su vez, ello es esencial para generar condiciones de mayor
seguridad jurídica que resultan necesarias para fomentar la inversión y
el desarrollo en el sector. En efecto, resulta esencial a ese fin
generar en la industria de los medios y de las telecomunicaciones la
indispensable certeza y la claridad legislativas, base fundamental de
dicha seguridad jurídica y condición necesaria para atraer inversiones
e impulsar la industria en su conjunto. Y esto sólo es posible si se
cuenta con autoridades que regulen y controlen la actividad en forma
independiente, técnicamente idónea y neutral, en beneficio de los
consumidores, evitando al propio tiempo distorsiones en la competencia
como la ejecución selectiva de sanciones, el otorgamiento discrecional
de licencias y cualquier mecanismo de premios y castigos arbitrarios u
otras prácticas distorsivas.
Que innumerables ejemplos de legislación internacional señalan la
conveniencia y la necesidad de aprovechar los beneficios de la
convergencia tecnológica, favoreciendo así la competencia en el proceso
de mercado, tanto en países desarrollados como en países en desarrollo
que aspiran al liderazgo en la competencia global.
Que a nivel internacional se viene profundizando el proceso de
convergencia entre las diferentes plataformas tecnológicas en la
provisión de servicios de TV, Telefonía e Internet. Este proceso ha
impulsado en la mayoría de los países la necesidad de modificar
regulaciones que fueron diseñadas en épocas donde cada tecnología era
utilizada para un servicio definido, por un lado la telefonía y por el
otro los medios audiovisuales.
Que en tal sentido, la República Federativa del Brasil ha concluido
esta fase de adaptación a las condiciones para un proceso de abierta
competencia entre tecnologías y en la actualidad los servicios de
telefonía, TV por suscripción e internet son provistos por empresas de
telecomunicaciones, satélite y cable. Entre otros países vecinos, está
el caso de la República de Chile, donde se observa asimismo una intensa
competencia entre tecnologías en los diversos servicios.
Que nada de ello se refleja en las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 pues si
bien constituyen instrumentos regulatorios de factura relativamente
reciente, no contemplaron elementos fundamentales de la realidad actual
de la industria de los medios y las telecomunicaciones, y alejan al
país de la frontera tecnológica del sector, generando distorsiones en
la competencia, costos significativos para el interés general y
perjuicios para los usuarios y consumidores.
Que en dicho sentido, ciertos aspectos de tales leyes conspiran
abiertamente contra el proceso de convergencia en curso y por ello sus
efectos sobre la industria son altamente regresivos y perjudiciales.
Así, por ejemplo, la Ley Nº 26.522 es una norma anticuada y distorsiva
en numerosos aspectos, en tanto desconoce el rol de la digitalización
en la multiplicación de espacios de contenidos, el papel de las
sinergias en el desarrollo de modelos de negocios de la industria, la
escala que se requiere para desarrollar servicios convergentes y la
naturaleza global de la competencia, tanto en la distribución como en
la oferta de contenidos.
Que en nuestro país, entre muchos otros aspectos, la evidente falta de
adecuación de la normativa vigente a la convergencia tecnológica y la
evolución de la industria de los sectores involucrados, así como el
incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Nº 26.522
por parte de las autoridades públicas en los últimos SEIS (6) años, se
refleja también en la existencia de DOS (2) entes distintos de control:
por un lado la AFSCA, creada en el marco de la Ley Nº 26.522 de
Servicios de Comunicación Audiovisual, y por el otro la AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC),
creada en el marco de la Ley Nº 27.078 de Argentina Digital entre los
cuales no existen mecanismos suficientes de vinculación, comunicación,
colaboración y/o complementación.
Que ello atenta contra una adecuada regulación que recepte la
convergencia tecnológica de la industria de los medios y de las
telecomunicaciones, así como también contra la obtención de un más
amplio, coordinado y transparente acceso a la información de todo el
sector, que permitiría una mejor toma de decisiones por parte del
Estado Nacional y brindaría previsibilidad y seguridad jurídica a los
sujetos alcanzados por la regulación o a los potenciales inversores.
Que es por ello que la coexistencia de dos organismos de control es, en
sí misma, otro elemento más que resulta incompatible con un marco
regulatorio destinado a favorecer la convergencia de redes y servicios,
sin perjuicio de los beneficios adicionales que su unificación
representaría en materia de eficiencia y eficacia, así como en el
mejoramiento, simplificación y unificación de los procedimientos, lo
que a su vez también favorecerá a la seguridad jurídica y al adecuado
respeto de los derechos de defensa y a la tutela administrativa
efectiva de los particulares.
Que finalmente, la escasez de los recursos públicos, que son integrados
con el aporte de todos los contribuyentes, obliga también perfeccionar
el cuidado de su uso, evitando la duplicidad de funciones, e
incrementando la calidad, eficacia y eficiencia de la acción estatal,
en beneficio de toda la sociedad.
Que por todo ello, y con el fin de adecuar la actuación de la AFSCA y
la AFTIC a la convergencia tecnológica antes descripta, es preciso
disponer que ambos entes de control se reestructuren estableciéndose en
reemplazo de ellos, la creación de un solo ente altamente
especializado, que genere unidad regulatoria, contemple las
particularidades propias de una industria y mercado convergente, y que
garantice la independencia de los medios, así como la calidad y
desarrollo en las comunicaciones y las tecnologías de la información,
generando a su vez condiciones de seguridad jurídica necesarias para
fomentar la realización de nuevas inversiones en el sector.
Que esta misma tendencia se verifica en el caso de los Estados Unidos
Mexicanos, cuyo Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)
centraliza toda la problemática de los medios de comunicación y las
telecomunicaciones, como única autoridad de aplicación; al igual que en
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte lo hace la Oficina
de las Comunicaciones –Office of Communications– (OFCOM); en los
Estados Unidos de América la Comisión Federal de Comunicaciones
–Federal Communications Commission– (FCC); en el Reino de España la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT); en la República
Italiana la Autoridad para la Garantía de la Comunicación – Autorità
per le Garanzie nelle Comunicazioni– (AGCOM); y en Australia la
Autoridad Australiana de las Comunicaciones y los Medios –Australian
Communications and Media Authority– (ACMA), por nombrar solamente
algunos ejemplos.
Que en el contexto descripto en los considerandos precedentes, el
actual marco regulatorio y de negocios de la industria argentina de
medios y telecomunicaciones conduce a un deterioro creciente de la
competitividad y capacidad de desarrollo del sector, que se ha visto
reflejado en el retraso en las inversiones en infraestructura de redes
y la consecuente baja calidad de los servicios.
Que sin lugar a dudas, la persistencia de este proceso genera riesgos
ciertos de un atraso de costosa recuperación para el país, con daños
significativos para el enorme potencial de empleo de la industria, y
los sectores de la creación audiovisual. Asimismo, el deterioro en el
desarrollo de la economía de internet tiene significativos efectos
negativos sobre el conjunto del aparato económico y la sociedad, sobre
todo considerando que la brecha digital (velocidad, calidad, precio y
acceso) y la desigualdad entre países y al interior de las sociedades
es hoy un factor determinante de su potencial de desarrollo.
Que por tal motivo y con el objeto de atender a la celeridad que los
tiempos demandan para revertir el proceso de regresión de esta
industria en nuestro país, que de persistir atentaría muy seriamente
contra el bienestar general y la equidad de acceso de la población a
servicios de calidad conducentes a derribar la brecha digital, es
necesaria una rápida y eficaz acción de política pública que establezca
urgentemente un sendero racional de desarrollo para el sector.
Que por las mismas razones antes expuestas, se dispone también por el
presente la disolución de la AFSCA y de la AFTIC y, en reemplazo de
éstas, la creación como un ente autárquico y descentralizado, en el
ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM), que actuará en jurisdicción del referido
Ministerio, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 26.522 y
27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias, que estará
sometido al control de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y de la
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que por tales razones, resulta absolutamente necesario crear, en el
ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, una Comisión para la
Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación
de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078.
Que, para ello, la referida Comisión tendrá a su cargo el estudio de
las reformas a ambas leyes con el propósito de garantizar la más amplia
libertad de prensa, el pluralismo y el acceso a la información,
fomentar el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y
las telecomunicaciones, avanzar hacia la convergencia entre las
distintas tecnologías disponibles, garantizar la seguridad jurídica
para fomentar las inversiones en las infraestructuras, evitar la
arbitrariedad de los funcionarios públicos y garantizar los derechos de
los usuarios y consumidores.
Que la creación del ENACOM, así como de la Comisión para la Elaboración
del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las
Leyes Nros. 26.522 y 27.078, si bien indispensables, resultan medidas
insuficientes, debiéndose por ello en esta instancia modificar
parcialmente dichas normas, estableciéndose asimismo un régimen de
transición que permita evitar que el avance del proceso de regresión de
la industria de los medios y las telecomunicaciones, referido
anteriormente, se consolide aún más.
Que a pesar de ello, debe destacarse que la Ley Nº 26.522 no desconoció
la naturaleza esencialmente dinámica del sector y previó expresamente
en su artículo 47 un mecanismo para realizar actualizaciones regulares
de sus disposiciones, en forma bianual, en las que se considere y
refleje el acelerado proceso de innovación de la industria, adaptando
la regulación a los requerimientos del sector y la sociedad.
Que lo dispuesto en dicha norma es una práctica internacional en esta
industria y adecuada a sus características, antes descriptas, donde los
cambios tecnológicos se producen con gran velocidad y dinamismo, lo que
exige necesariamente rever las políticas regulatorias e incorporar
modificaciones periódicas en los marcos regulatorios para adecuarlas a
tales avances e innovaciones. En tal sentido, la propia nota del
artículo 47 incluida en la Ley Nº 26.522 reconoce abiertamente que
“[e]s razonable entonces, crear un instrumento legal flexible que
permita a la Argentina adoptar estas nuevas tecnologías, tal como lo
han hecho otros países”.
Que sin embargo, y pese a ello, como fuera ya expuesto, la obligación
específica y sujeta a plazo establecida en el citado artículo 47 fue
abiertamente incumplida por las autoridades competentes a lo largo de
todos estos años. En efecto, el mecanismo allí previsto no fue
utilizado en ninguna oportunidad desde la sanción de la Ley Nº 26.522,
no habiéndose efectuado absolutamente ninguna revisión regulatoria por
más de un lustro, lo que implica un claro perjuicio para el sector y,
especialmente, para los usuarios y consumidores y la población en
general.
Que frente a dicho incumplimiento y ante el cambio sustancial de
circunstancias causado desde la sanción de la Ley Nº 26.522 por la
incorporación de nuevas tecnologías, la instalación de nuevas redes de
telecomunicaciones y la aparición de nuevos actores, se tornaron
obsoletas ciertas disposiciones de la Ley Nº 26.522 y su Decreto
Reglamentario Nº 1225/2010, resultando su actualización una urgente
necesidad, aun cuando en su origen hubiesen podido resultar adecuadas,
pues atentan contra el crecimiento de la industria y no favorecen la
realización de nuevas inversiones.
Que esa falta de adaptación a la realidad de la industria y el mercado,
y la imperiosa necesidad de adecuación de los marcos regulatorios a los
avances tecnológicos, no sólo en origen sino también a aquellos
operados en el transcurso del tiempo –que no se incorporaron por
inacción de las autoridades de aplicación–, se ha visto reflejada en la
imposibilidad de aplicación práctica de muchas de las disposiciones de
la Ley Nº 26.522 y en el alto grado de controversia que se ha generado
al momento de su implementación.
Que prueba de ello es que existen en la actualidad una gran cantidad de
conflictos judiciales que han imposibilitado el reordenamiento del
mercado de las comunicaciones que en su espíritu la ley pretendió
efectuar. Sobre esto último, en efecto, si bien algunas de sus
disposiciones fueron declaradas constitucionales por la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, diversos actores afectados (por nombrar
algunos: empresas de medios, periodistas y asociaciones de
consumidores) han planteado judicialmente la inconstitucionalidad
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