PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2025-04-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 269/2025

DNU-2025-269-APN-PTE - Derógase Decreto N° 28/2023.

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-38188333- -APN-DGDA#MEC, la Ley Nro.

26.122, los Decretos Nros. 609 del 1 de septiembre de 2019, 576 del 4

de septiembre de 2022, 787 del 27 de noviembre de 2022, 194 del 9 de

abril de 2023, 378 del 23 de julio de 2023, 443 del 4 de septiembre de

2023, 492 del 30 de septiembre de 2023, 549 del 23 de octubre de 2023,

597 del 20 de noviembre de 2023, 28 del 13 de diciembre de 2023, 70 del

20 de diciembre de 2023 y 179 del 10 de marzo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que, en diciembre del año 2023, la REPÚBLICA ARGENTINA se encontraba

atravesando una situación de inédita gravedad, en el marco de la cual

se verificaban profundos desequilibrios macroeconómicos que impactaban

negativamente sobre la totalidad de la población.

Que, en efecto, para ese entonces la economía del país se encontraba en

un estado terminal: la inestabilidad de las variables era crónica y se

verificaba un riesgo cierto de hiperinflación, existía un fuerte

control de capitales, no había acceso al financiamiento externo, la

intermediación financiera era baja, las distorsiones de precios

relativos eran marcadas, las reservas internacionales netas eran

negativas en un número significativo y el país contaba con déficit

fiscal y externo.

Que en diciembre del año 2023 la brecha entre el tipo de cambio oficial

y el contado con liquidación (CCL) alcanzó un registro que superó el

CIENTO SETENTA POR CIENTO (170 %), lo cual representó el valor más alto

de toda la historia reciente.

Que la necesidad de reencausar las variables macroeconómicas se tornaba

imperante, y para comenzar el proceso de normalización de la economía

era necesaria la adopción de medidas urgentes.

Que, a DIEZ (10) días de haber asumido, el GOBIERNO NACIONAL dictó el

Decreto N° 70/23 sobre Bases para la Reconstrucción de la Economía

Argentina, por medio de cuyo artículo 2° se dispuso que el ESTADO

NACIONAL promoverá la vigencia efectiva, en todo el territorio

nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres y

adoptadas en un ámbito de libre concurrencia.

Que, conforme fuera señalado en aquella oportunidad, la consecución de

un sistema económico saludable requiere avanzar sin demora hacia la

desregulación del comercio, de los servicios y de la industria en todo

el territorio nacional, de modo que la dinámica de adjudicación de los

recursos pueda desarrollarse en base a decisiones libres de los agentes

económicos.

Que la posibilidad del GOBIERNO NACIONAL de avanzar en la dirección

señalada se ha encontrado naturalmente limitada por la herencia de

diversos desequilibrios económicos tales como los señalados

previamente, generados en buena medida durante los años previos a esta

gestión de gobierno a raíz de medidas y marcos regulatorios

inapropiados.

Que, desde diciembre del año 2023 hasta el presente, esta

Administración ha adoptado una serie de medidas que redujeron de manera

significativa el gasto público a fin de garantizar el equilibrio

fiscal, y que tuvieron como principal efecto una creciente

estabilización de las variables macroeconómicas y una marcada reducción

de la inflación desde el VEINTICINCO COMA CINCO POR CIENTO (25,5%)

mensual en diciembre de 2023 al DOS COMA DOS POR CIENTO (2,2%) mensual

en enero de 2025.

Que, a medida que las acertadas políticas económicas del GOBIERNO

NACIONAL han ido dando sus frutos, los desequilibrios heredados se han

ido resolviendo de manera creciente y, en algunos casos, por completo.

Que, de conformidad con el espíritu que ha inspirado la política

económica del PODER EJECUTIVO NACIONAL desde el primer momento de la

actual Administración, corresponde que, a medida que los desequilibrios

fiscales y cambiarios se van reduciendo, se minimice la intervención

del ESTADO NACIONAL en la dinámica de la oferta y la demanda y se

abandonen los mecanismos artificiales de incentivos establecidos para

intermediar entre un segmento y otro de la economía.

Que por medio del Decreto N° 179/25, declarado válido por la Resolución

741-D/2025 de la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN del día 19 de

marzo de 2025, se aprobó una operación de crédito público a ser

celebrada con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL bajo la modalidad de un

programa de Extended Fund Facilities.

Que la celebración del mencionado acuerdo permitirá fortalecer

notablemente las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA, lo cual posibilitará avanzar más rápido en el

sendero de la normalización de la economía sin que la sociedad

argentina deba asumir un sacrificio mayor del que ya ha afrontado de

manera heroica.

Que, en ese contexto, es imperativo dejar sin efecto todas aquellas

restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como también todo

régimen normativo que distorsione los precios de mercado o evite la

interacción espontánea de la oferta y de la demanda, a través del pleno

restablecimiento del régimen previsto en el Decreto N° 609/19 y sus

normas modificatorias y concordantes

Que, producto de los intensos desequilibrios cambiarios que habían sido

heredados y que subsistían al asumir este GOBIERNO NACIONAL, el 13 de

diciembre de 2023 se estableció por medio del dictado del Decreto N°

28/23 un régimen para la promoción de las exportaciones similar al que

había sido oportunamente adoptado por medio de los Decretos Nros.

576/22, 787/22, 194/23, 378/23, 443/23, 492/23, 549/23 y 597/23.

Que por medio del citado decreto se dispuso que el contravalor de la

exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso

c)

del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero)

y sus modificaciones, así como también el contravalor de la exportación

de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR

(N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o

postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de

liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en un

OCHENTA POR CIENTO (80 %) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC),

y que el exportador deberá, por el VEINTE POR CIENTO (20 %) restante,

concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos

con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en

moneda local.

Que, conforme fue indicado, el Decreto N° 28/23 fue dictado en un

contexto en el cual la brecha cambiaria llegó a encontrarse por encima

del CIENTO SETENTA POR CIENTO (170%).

Que, al día de hoy, la brecha entre el tipo de cambio oficial y el

contado con liquidación (CCL) se ha reducido de manera notable.

Que, por tanto, si bien el marco regulatorio establecido a través del

Decreto N° 28/23 ha satisfecho la finalidad perseguida al momento de su

dictado, se trata de un régimen destinado a ser transitorio y

excepcional, puesto que ha sido diseñado para tiempos de grandes

desequilibrios, tales como aquellos que acontecían cuando se dictó la

medida en cuestión.

Que los marcados desequilibrios existentes al momento de dictarse el

decreto precitado ya no se verifican con igual magnitud en el presente,

y ello gracias a las medidas económicas adoptadas a lo largo del último

año.

Que, como fuera expresado en los considerandos precedentes, resulta

impostergable avanzar en la senda de la normalización de la economía,

lo cual requiere de la eliminación de marcos regulatorios que no se

condicen con el objetivo de lograr un sistema económico basado en

decisiones libres.

Que la presente medida se dicta en un contexto en el cual el BANCO

CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra adoptando políticas que

permitirán avanzar en el necesario sendero de la normalización de las

cuentas corriente y de capital del balance de pagos.

Que el fortalecimiento de las reservas del BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA que resultará de la celebración del programa de

Extended Fund Facilities con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL permitirá

que la presente medida se adopte al mismo tiempo que se progresa hacia

una liberalización de las restricciones cambiarias y de movimiento de

capitales.

Que, como consecuencia de lo expuesto y como condición para garantizar

el orden público económico de largo plazo, es necesario derogar el

Decreto N° 28/23 y disponer el pleno restablecimiento del régimen

previsto en el Decreto N° 609/19 y sus normas modificatorias y

concordantes, sin que ello implique cambio alguno en la normativa

vigente respecto del pago de los derechos, tributos y demás conceptos

que pudieran corresponder.

Que el preanuncio de decisiones vinculadas al mercado cambiario genera

alteraciones de comportamiento potencialmente intempestivas de los

agentes económicos en el presente, dado que estos típicamente buscan

anticiparse a los efectos de las medidas.

Que, conforme lo indica la práctica, estos cambios de comportamiento

originados en el anuncio de medidas vinculadas directa o indirectamente

al mercado de cambios son capaces de ocasionar graves efectos

disruptivos en el presente, y de afectar negativamente tanto variables

reales como financieras.

Que de lo señalado se desprende que la adopción de una medida urgente

tal como la que se dispone por medio del presente decreto sin un

mecanismo que garantice la inmediatez de su adopción e implementación

podría comprometer el orden público económico y frustraría el logro de

los objetivos pretendidos por la propia medida.

Que, por su parte, la situación de incertidumbre que actualmente afecta

a la economía global vuelve aún más urgente el dictado del presente

decreto e impacta sobre la necesidad de que su adopción se verifique de

manera expedita.

Que de lo señalado se desprende que la adopción de las medidas aquí

dispuestas debe realizarse de manera inmediata, sin que se admitan

dilaciones de ningún tipo.

Que por medio del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se

establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL no puede en ningún caso, bajo

pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter

legislativo, excepto cuando circunstancias excepcionales hicieran

imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de

las leyes y no se tratare de normas que regulen materia penal,

tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos.

Que en cuanto a la alusión a “circunstancias excepcionales”, la CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha interpretado que ellas se verifican

en los casos en los que “la situación que requiere solución legislativa

sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un

plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”

(“Verocchi”, Fallos 322:1726, año 1997); y ese mismo criterio ha sido

reiterado por el Máximo Tribunal en diferentes oportunidades

(“Consumidores Argentinos”, Fallos: 333:633, año 2010; “Asociación

Argentina de Compañías de Seguros”, Fallos: 338:1048, año 2015; “Pino,

Seberino”, Fallos: 344:2690, año 2021; y “Morales, Blanca”, Fallos:

346:634, año 2023).

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha señalado que el PODER

EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar decretos de

necesidad y urgencia cuando se constatan “situaciones de grave

trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o

económico, que deben ser conjuradas sin dilaciones” y que las reglas a

las cuales se encuentran sometidos este tipo de decretos “contemplan,

además, una intervención posterior del Poder Legislativo” (“Leguizamón

Romero”, Fallos: 327:5559, 2004, considerando 5°).

Que, a raíz de lo expuesto en los considerandos precedentes, se

constata que la necesidad de derogar el Decreto N° 28/23 es manifiesta

y que, por la naturaleza de la medida involucrada, para evitar el

fuerte impacto negativo que de otro modo podría traer consigo en el

escenario económico presente y para garantizar su eficacia es necesario

que ella se adopte e implemente de manera inmediata y no pre-anunciada.

Que, como consecuencia de lo indicado, la adopción de la presente

medida es incompatible con el trámite ordinario para la sanción de las

leyes que se encuentra previsto en la Segunda Parte, Título Primero.

Sección Primera, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud

de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley reglamenta la cláusula constitucional antedicha,

precisando que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para

pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de

Necesidad y Urgencia, debiendo elevar su dictamen en tal sentido al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL por medio del artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 28 del 13 de diciembre de 2023.

El contravalor de la exportación de servicios comprendidos en el inciso

c)

del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero)

y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías

comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos

los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones

o un anticipo de liquidación, se regirá por las disposiciones generales

establecidas en el Decreto N° 609 del 1° de septiembre de 2019 y sus

normas modificatorias y concordantes.

Los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura

Común del MERCOSUR (N.C.M.), efectuarán el pago de los derechos,

tributos y demás conceptos en los términos, plazos y condiciones que

establece la normativa vigente, correspondiéndoles la alícuota del

Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor

previsto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE TRÁMITE LEGISLATIVO del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres

Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván

Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 14/04/2025 N° 23384/25 v. 14/04/2025

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