PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2018-01-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto 27/2018

Desburocratización y Simplificación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2018

VISTO la Ley N° 22.520, texto ordenado por los Decretos Nros. 438 de

fecha 12 de marzo de 1992, 2 de fecha 2 de enero de 2017 y 64 de fecha

24 de enero de 2017, y sus modificatorias; y los Decretos Nros. 13 de

fecha 10 de diciembre de 2015, 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 891 de

fecha 1 de noviembre de 2017 y las normas citadas en el presente, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la modificación introducida por el Decreto N° 13 de fecha

10 de diciembre de 2015 a la Ley N° 22.520, se ha readecuado la

estructura gubernamental en función de atender los objetivos

prioritarios definidos para cada área de gestión, reorganizando

funciones con el propósito de tornar más eficiente la gestión pública.

Que, a través de diversas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional,

está teniendo lugar un proceso que promueve el funcionamiento dinámico

y eficaz de la gestión pública, destinado a incentivar la inversión, la

productividad, el empleo y la inclusión social.

Que el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 aprobó el Plan de

Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se

definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para

promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el

principal garante de la transparencia y del bien común.

Que dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir

una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de

eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir

del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por

resultados.

Que, asimismo, se plantea la necesidad de iniciar un proceso de

eliminación y simplificación de normas en diversos regímenes para

brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del

ciudadano y de las empresas para el ejercicio del comercio, el

desarrollo de la industria y de la actividad agroindustrial.

Que el proceso de simplificación es permanente y esta Administración lo

viene promoviendo en todos sus ámbitos, no solo con la derogación y el

dictado de nuevas regulaciones, sino también con la incorporación de

las nuevas plataformas tecnológicas que facilitan la vinculación y las

transformaciones entre los distintos organismos que la componen, pero

principalmente con los ciudadanos.

Que los trámites existentes, con la implementación del expediente

electrónico y el proceso de digitalización, deben reflejarse en

términos de menores costos y plazos y, en consecuencia, en una mejor

atención del ciudadano y en una mejora en la productividad de las

empresas y de la economía.

Que ese proceso debe estar acompañado por una revisión del

funcionamiento de la burocracia estatal, que tenga por fin la

eliminación de barreras regulatorias que atenten contra los principios

constitucionales de libertad económica.

Que las medidas de esa índole tienen como principal destinatario al

ciudadano por tratarse del diseño de procesos que agilizan sus

gestiones y evitan el dispendio de tiempo y costos, que desmejoran la

calidad de vida y afectan el desarrollo de las actividades económicas.

Que la simplificación implica y conlleva a una reducción de cargas innecesarias para el ciudadano.

Que, en ese marco, es menester implementar políticas de gobierno y

regulaciones de cumplimiento simple que alivianen la carga burocrática

para la realización de las respectivas actividades, tanto en el ámbito

de la Administración Pública como en el sector privado.

Que cuando la normativa no está bien diseñada o es mal implementada

puede tener el efecto contrario del que se esperaba y transformarse en

obstáculo para el establecimiento, no sólo de un ambiente empresarial

competitivo, sino incluso para el logro de los objetivos perseguidos

por la propia regulación.

Que los trámites excesivos impuestos a los ciudadanos constituyen

barreras burocráticas que afectan al desarrollo productivo. La falta de

claridad y transparencia en los procedimientos administrativos puede

conllevar a arbitrariedades y discrecionalidades, al grado tal que sea

una puerta a la corrupción y afecte el Estado de Derecho.

Que es indispensable elaborar una estrategia sistémica e integral que

establezca como premisa básica la mejora regulatoria como una labor

continua del sector público y abierta a la participación de la

sociedad, que incluya la reducción de los trámites excesivos, la

simplificación de procesos y la elaboración de normas eficientes que

nos lleve a un Estado eficaz, capaz de responder a las necesidades

ciudadanas y respetuoso de la autonomía privada.

Que la búsqueda de la eficiencia en las regulaciones y en los trámites

administrativos resulta objetivo clave para promover la prosperidad

económica, la productividad, aumentar el bienestar y salvaguardar el

interés público.

Que, de acuerdo con los lineamientos de la Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), una adecuada política

regulatoria exige que se implementen prácticas de buena gobernanza

entre organismos y departamentos de gobierno, tendientes a la

simplificación de trámites y formalidades y a la eliminación de normas

que entorpezcan y demoren el accionar del Estado y del sector privado

que afecten su productividad o que puedan dar lugar a prácticas no

transparentes.

Que una regulación de calidad es clave para el crecimiento incluyente y

el bienestar de la población, razón por la cual contar con marcos

regulatorios de calidad, resulta imperativo.

Que las leyes y regulaciones deben mejorar el día a día de los

ciudadanos y propender al desarrollo productivo, siendo éstas

instrumentos esenciales, junto con los impuestos y el gasto público

para guiar el propósito del quehacer público. Pero, cuando están mal

concebidas, pueden ser un obstáculo en los objetivos en materia de

productividad, de proteger al consumidor, de preservar el medio

ambiente o de promover la innovación, al tiempo que imponen costos

innecesarios a los ciudadanos y al sector privado.

Que es necesario adoptar un enfoque de “gobierno completo” al abordar

la reforma regulatoria, poniendo énfasis en la importancia de la

consulta, la coordinación, la comunicación y la cooperación para

afrontar los desafíos que implica la interconectividad de los sectores

y de las economías.

Que es necesario invertir en buenas prácticas regulatorias para mejorar

su calidad y para asegurar que sean adecuadas para su propósito, sobre

la base de políticas que prevean, entre otras, la consulta pública en

el desarrollo de las regulaciones, el impacto de las normas y la

simplificación administrativa y su evaluación ex post.

Que este gobierno inició un proceso en el que requirió a sus distintas

áreas que identifiquen y sustenten jurídicamente, en base a su mérito o

conveniencia, el sostenimiento de ciertas cargas que provenían de

cuerpos legislativos y que por razones de necesidad y urgencia deben

ser removidos por afectar seriamente, en especial, el funcionamiento de

la actividad y de la productividad de nuestros mercados.

Que en distintas entidades y jurisdicciones de la Administración

Pública rigen en muchos casos regulaciones de años, tal vez

justificadas en su origen, que por los cambios producidos en el

gobierno, su administración y el campo de las vinculaciones, hoy han

devenido anacrónicas con exigencias que entorpecen injustificadamente

el accionar público y privado, como así también la inversión, generando

dilaciones y costos infundados.

Que se torna imperioso instrumentar nuevas medidas y dejar sin efecto

otras existentes con el objeto de facilitar el accionar público y

privado, propendiendo a la desregulación de la productividad de

distintos mercados y actividades y a la simplificación de normas que

por su complejidad afectan directamente a los consumidores y a

importantes sectores productivos del país.

Que, en línea con lo anteriormente expresado, cabe mencionar el dictado

del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 por el cual se

propone el establecimiento de normas y procedimientos claros, sencillos

y directos, mediante la utilización de principios e institutos que

pongan en primer plano a los ciudadanos, simplificando los requisitos

que deben cumplir para el cabal desarrollo de sus actividades.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL sostiene y preserva la libertad de

comercio como principio de carácter permanente de la organización

social y económica de la República, siendo las normas que la restringen

necesariamente transitorias y de aplicación limitada estrictamente al

período durante el cual su eficacia es incuestionable.

Que habiendo iniciado la Nación una nueva fase de su historia política

y económica, caracterizada por el afianzamiento de los principios

constitucionales en todos los planos y la instauración de una economía

pujante, competitiva y transparente, la permanencia de normas dictadas

en otros contextos constituye un factor de atraso y de entorpecimiento

del desarrollo nacional.

Que los procedimientos y su regulación se encuentran distribuidos en

diferentes normas reglamentarias, cuya aplicación compete a distintas

jurisdicciones del ESTADO NACIONAL.

Que el derecho es una construcción cultural y, aunque surja a

posteriori de los hechos sociales, debe darle respuesta a las

problemáticas surgidas de los mismos, en plazos prudenciales y de

manera eficiente.

Que cuando esas problemáticas tienen como eje al Derecho Administrativo

es la propia Administración la que, a través de sus políticas públicas

positivas, debe accionar y crear una respuesta rápida y efectiva.

Que la relación del ESTADO NACIONAL y los administrados debiera basarse

en la evolución social, demográfica y tecnológica. Lo contrario haría

que la propia administración se torne obsoleta generando burocracia

innecesaria que acarrea un dispendio económico y organizacional, tanto

para la administración como para el administrado, restringiendo de esta

manera el ejercicio de sus derechos frente a beneficios y programas

sociales, tecnológicos, financieros y demás otorgados por ella.

Que, con la finalidad de erradicar las barreras burocráticas, resulta

necesario realizar un reordenamiento normativo y una evaluación de la

oportunidad, mérito y conveniencia de la normativa vigente, teniendo

como objetivo garantizar el derecho de acceso a la administración,

quitando las cargas innecesarias al administrado y facilitando, de esta

forma, la obtención de beneficios de forma eficiente.

Que resulta conveniente que dicho análisis se lleve a cabo mediante un

plan de reorganización normativo, por medio del cual se identifiquen

las normas que se encuentran en desuso o carentes de sentido, ya sea

por el transcurso del tiempo, el cambio de misiones y funciones y/u

objetivos de cada organismo o los avances en las tecnologías de la

información y comunicación.

Que al agilizar los trámites de toda la Administración Pública Nacional

se garantiza el debido acceso en tiempo de los administrados a los

beneficios y trámites que la misma dispone, resguardando el interés

público, generando beneficios sociales y económicos significativos que

contribuyen al bien común.

Que, por su parte, la implementación de sistemas informáticos ofrece

transparencia a los procesos administrativos, propiciando de esta

manera el fortalecimiento institucional, supuesto esencial en las

sociedades democráticas, tendientes a la mejora constante del servicio

al ciudadano.

Que las buenas prácticas regulatorias que se proponen se basan en la

capacidad de definir objetivos claros y un marco de implementación

eficiente, mediante la utilización de principios e institutos que

pongan en primer plano a los ciudadanos, mediante un acceso eficiente a

los trámites y beneficios que proporciona la Administración Pública

Nacional.

Que, por otra parte, como elemento esencial para la aplicación de estos

principios, es necesaria la implementación y utilización de las

tecnologías de la información y comunicación disponibles, generando un

proceso de mejora continua de las herramientas con las que cuenta la

administración en su relación con los administrados.

Que, para lograr tales objetivos, es necesario un reordenamiento

normativo acorde con las nuevas tecnologías y finalidades del plan en

cuestión.

Que, en ese marco, por el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 se

aprobó la implementación del Sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA

(GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y

registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del

Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la

implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar

procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa o

indirectamente con éstas y ampliar las modalidades de atención

incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de

calidad, accesibles e inclusivos para todos.

Que es esencial para este gobierno contar con las herramientas

necesarias para la promoción del bienestar general, resguardando los

principios de transparencia, razonabilidad, publicidad, concurrencia,

libre competencia e igualdad.

CAPÍTULO I

SENASA

Que entre los objetivos de la política de desburocratización del Estado

llevada a cabo por el Gobierno Nacional se encuentra el de

simplificación normativa.

Que el artículo 1º de la Ley Nº 27.233 declara de interés nacional la

sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el

control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que

afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna,

la calidad de las materias primas producto de las actividades

silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la

producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos

agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y

contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio

nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que, asimismo, el artículo 2° de la Ley antes citada declara de orden

público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o

reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la

sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal y la

condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.

Que en los incisos e), f) y h) del artículo 8º del Decreto Nº 1.585 de

fecha 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se establece,

respectivamente, que el Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y

CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá como atribuciones y funciones, diseñar,

aprobar y ejecutar los programas, planes y procedimientos sanitarios de

fiscalización propios del ámbito de su competencia, conforme a las

políticas definidas por el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA, como así también dictar las normas administrativas

reglamentarias propias de la competencia del SERVICIO NACIONAL DE

SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las leyes y decretos de los cuales

el Organismo es Autoridad de Aplicación y resolver los asuntos

técnico-administrativos a fin de lograr eficacia y eficiencia en el

funcionamiento del Organismo, encontrándose autorizado a delegar estas

facultades en los funcionarios que expresamente designe.

Que, en el marco de las competencias comprendidas en la Leyes Nros.

3.959 y sus modificatorias, 22.289, 24.305 y 27.233; en el Decreto-Ley

N° 6.704 de fecha 12 de agosto de 1963; y en el citado Decreto N°

1.585/96 y sus modificatorios, se ha aprobado normativa superadora que

contiene estándares que se ajustan a las actuales exigencias de la

dinámica zoofitosanitaria del país.

Que resulta conveniente entonces la derogación de normas no compatibles

con los principios de la política de simplificación normativa y cuyas

materias han sido objeto de normativa superadora en virtud de las

citadas Leyes Nros. 3.959 y sus modificatorias, 22.289, 24.305 y

27.233, y en el mentado Decreto-Ley N° 6.704/63.

Que la Ley Nº 2.268 regula la importación de animales que padezcan enfermedades contagiosas o defectos hereditarios.

Que las Leyes Nros. 2.793 y 3.708 facultan al PODER EJECUTIVO NACIONAL

a tomar medidas conducentes a combatir y extirpar la langosta que

apareciere en cualquier punto del país.

Que la Ley Nº 4.863 y su Decreto-Ley modificatorio Nº 15.245 de fecha

22 de agosto de 1956 establecen la obligación de destruir las tucuras.

Que el Decreto Nº 2.628 de fecha 15 de mayo de 1968 declara obligatoria

la tenencia de la libreta sanitaria habilitada por el entonces Servicio

de Luchas Sanitarias, dependiente de la ex DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD

ANIMAL de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, para

todo propietario de ganado en la zona del país ubicada al norte de los

Ríos Negro y Limay.

Que la Ley Nº 25.369 declara la emergencia sanitaria nacional para la lucha contra la plaga del Picudo del Algodonero.

Que el Decreto-Ley Nº 2.872 de fecha 13 de marzo de 1958 amplía el

artículo 10 de la Ley Nº 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales.

Que el Decreto-Ley Nº 7.845 de fecha 8 de octubre de 1964 establece que

los fabricantes de alimentos para animales deberán inscribirse en el

Registro pertinente.

Que el Decreto reglamentario Nº 5.153 de fecha 5 de marzo de 1945,

convalidado por la Ley N° 12.979, establece la acción oficial en la

lucha preventiva contra la Fiebre Aftosa.

Que el Decreto Nº 89.048 de fecha 26 de agosto de 1936 establece la

higienización y desinfección de todo vehículo que se utilice para el

transporte de ganado.

Que el Decreto Nº 80.297 de fecha 21 de diciembre de 1940 obliga a la

instalación en los lugares de concentración de ganado, de una playa

para desinfección de vehículos.

Que el Decreto Nº 12.405 de fecha 11 de junio de 1956 declara plagas

del agro a las langostas comúnmente denominadas invasoras y demás

acridoideos, conocidos con el nombre vulgar de tucuras.

Que el Decreto Nº 5.514 de fecha 29 de junio de 1961 reglamenta la comodidad y seguridad en el transporte de los animales.

Que el Decreto Nº 647 de fecha 15 de febrero de 1968 prohíbe el uso de tucuricidas formulados con dieldrin y heptacloro.

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