PODER EJECUTIVO NACIONAL
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 27/2018
Desburocratización y Simplificación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2018
VISTO la Ley N° 22.520, texto ordenado por los Decretos Nros. 438 de
fecha 12 de marzo de 1992, 2 de fecha 2 de enero de 2017 y 64 de fecha
24 de enero de 2017, y sus modificatorias; y los Decretos Nros. 13 de
fecha 10 de diciembre de 2015, 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 891 de
fecha 1 de noviembre de 2017 y las normas citadas en el presente, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la modificación introducida por el Decreto N° 13 de fecha
10 de diciembre de 2015 a la Ley N° 22.520, se ha readecuado la
estructura gubernamental en función de atender los objetivos
prioritarios definidos para cada área de gestión, reorganizando
funciones con el propósito de tornar más eficiente la gestión pública.
Que, a través de diversas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional,
está teniendo lugar un proceso que promueve el funcionamiento dinámico
y eficaz de la gestión pública, destinado a incentivar la inversión, la
productividad, el empleo y la inclusión social.
Que el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se
definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para
promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el
principal garante de la transparencia y del bien común.
Que dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir
una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir
del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por
resultados.
Que, asimismo, se plantea la necesidad de iniciar un proceso de
eliminación y simplificación de normas en diversos regímenes para
brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del
ciudadano y de las empresas para el ejercicio del comercio, el
desarrollo de la industria y de la actividad agroindustrial.
Que el proceso de simplificación es permanente y esta Administración lo
viene promoviendo en todos sus ámbitos, no solo con la derogación y el
dictado de nuevas regulaciones, sino también con la incorporación de
las nuevas plataformas tecnológicas que facilitan la vinculación y las
transformaciones entre los distintos organismos que la componen, pero
principalmente con los ciudadanos.
Que los trámites existentes, con la implementación del expediente
electrónico y el proceso de digitalización, deben reflejarse en
términos de menores costos y plazos y, en consecuencia, en una mejor
atención del ciudadano y en una mejora en la productividad de las
empresas y de la economía.
Que ese proceso debe estar acompañado por una revisión del
funcionamiento de la burocracia estatal, que tenga por fin la
eliminación de barreras regulatorias que atenten contra los principios
constitucionales de libertad económica.
Que las medidas de esa índole tienen como principal destinatario al
ciudadano por tratarse del diseño de procesos que agilizan sus
gestiones y evitan el dispendio de tiempo y costos, que desmejoran la
calidad de vida y afectan el desarrollo de las actividades económicas.
Que la simplificación implica y conlleva a una reducción de cargas innecesarias para el ciudadano.
Que, en ese marco, es menester implementar políticas de gobierno y
regulaciones de cumplimiento simple que alivianen la carga burocrática
para la realización de las respectivas actividades, tanto en el ámbito
de la Administración Pública como en el sector privado.
Que cuando la normativa no está bien diseñada o es mal implementada
puede tener el efecto contrario del que se esperaba y transformarse en
obstáculo para el establecimiento, no sólo de un ambiente empresarial
competitivo, sino incluso para el logro de los objetivos perseguidos
por la propia regulación.
Que los trámites excesivos impuestos a los ciudadanos constituyen
barreras burocráticas que afectan al desarrollo productivo. La falta de
claridad y transparencia en los procedimientos administrativos puede
conllevar a arbitrariedades y discrecionalidades, al grado tal que sea
una puerta a la corrupción y afecte el Estado de Derecho.
Que es indispensable elaborar una estrategia sistémica e integral que
establezca como premisa básica la mejora regulatoria como una labor
continua del sector público y abierta a la participación de la
sociedad, que incluya la reducción de los trámites excesivos, la
simplificación de procesos y la elaboración de normas eficientes que
nos lleve a un Estado eficaz, capaz de responder a las necesidades
ciudadanas y respetuoso de la autonomía privada.
Que la búsqueda de la eficiencia en las regulaciones y en los trámites
administrativos resulta objetivo clave para promover la prosperidad
económica, la productividad, aumentar el bienestar y salvaguardar el
interés público.
Que, de acuerdo con los lineamientos de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), una adecuada política
regulatoria exige que se implementen prácticas de buena gobernanza
entre organismos y departamentos de gobierno, tendientes a la
simplificación de trámites y formalidades y a la eliminación de normas
que entorpezcan y demoren el accionar del Estado y del sector privado
que afecten su productividad o que puedan dar lugar a prácticas no
transparentes.
Que una regulación de calidad es clave para el crecimiento incluyente y
el bienestar de la población, razón por la cual contar con marcos
regulatorios de calidad, resulta imperativo.
Que las leyes y regulaciones deben mejorar el día a día de los
ciudadanos y propender al desarrollo productivo, siendo éstas
instrumentos esenciales, junto con los impuestos y el gasto público
para guiar el propósito del quehacer público. Pero, cuando están mal
concebidas, pueden ser un obstáculo en los objetivos en materia de
productividad, de proteger al consumidor, de preservar el medio
ambiente o de promover la innovación, al tiempo que imponen costos
innecesarios a los ciudadanos y al sector privado.
Que es necesario adoptar un enfoque de “gobierno completo” al abordar
la reforma regulatoria, poniendo énfasis en la importancia de la
consulta, la coordinación, la comunicación y la cooperación para
afrontar los desafíos que implica la interconectividad de los sectores
y de las economías.
Que es necesario invertir en buenas prácticas regulatorias para mejorar
su calidad y para asegurar que sean adecuadas para su propósito, sobre
la base de políticas que prevean, entre otras, la consulta pública en
el desarrollo de las regulaciones, el impacto de las normas y la
simplificación administrativa y su evaluación ex post.
Que este gobierno inició un proceso en el que requirió a sus distintas
áreas que identifiquen y sustenten jurídicamente, en base a su mérito o
conveniencia, el sostenimiento de ciertas cargas que provenían de
cuerpos legislativos y que por razones de necesidad y urgencia deben
ser removidos por afectar seriamente, en especial, el funcionamiento de
la actividad y de la productividad de nuestros mercados.
Que en distintas entidades y jurisdicciones de la Administración
Pública rigen en muchos casos regulaciones de años, tal vez
justificadas en su origen, que por los cambios producidos en el
gobierno, su administración y el campo de las vinculaciones, hoy han
devenido anacrónicas con exigencias que entorpecen injustificadamente
el accionar público y privado, como así también la inversión, generando
dilaciones y costos infundados.
Que se torna imperioso instrumentar nuevas medidas y dejar sin efecto
otras existentes con el objeto de facilitar el accionar público y
privado, propendiendo a la desregulación de la productividad de
distintos mercados y actividades y a la simplificación de normas que
por su complejidad afectan directamente a los consumidores y a
importantes sectores productivos del país.
Que, en línea con lo anteriormente expresado, cabe mencionar el dictado
del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 por el cual se
propone el establecimiento de normas y procedimientos claros, sencillos
y directos, mediante la utilización de principios e institutos que
pongan en primer plano a los ciudadanos, simplificando los requisitos
que deben cumplir para el cabal desarrollo de sus actividades.
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL sostiene y preserva la libertad de
comercio como principio de carácter permanente de la organización
social y económica de la República, siendo las normas que la restringen
necesariamente transitorias y de aplicación limitada estrictamente al
período durante el cual su eficacia es incuestionable.
Que habiendo iniciado la Nación una nueva fase de su historia política
y económica, caracterizada por el afianzamiento de los principios
constitucionales en todos los planos y la instauración de una economía
pujante, competitiva y transparente, la permanencia de normas dictadas
en otros contextos constituye un factor de atraso y de entorpecimiento
del desarrollo nacional.
Que los procedimientos y su regulación se encuentran distribuidos en
diferentes normas reglamentarias, cuya aplicación compete a distintas
jurisdicciones del ESTADO NACIONAL.
Que el derecho es una construcción cultural y, aunque surja a
posteriori de los hechos sociales, debe darle respuesta a las
problemáticas surgidas de los mismos, en plazos prudenciales y de
manera eficiente.
Que cuando esas problemáticas tienen como eje al Derecho Administrativo
es la propia Administración la que, a través de sus políticas públicas
positivas, debe accionar y crear una respuesta rápida y efectiva.
Que la relación del ESTADO NACIONAL y los administrados debiera basarse
en la evolución social, demográfica y tecnológica. Lo contrario haría
que la propia administración se torne obsoleta generando burocracia
innecesaria que acarrea un dispendio económico y organizacional, tanto
para la administración como para el administrado, restringiendo de esta
manera el ejercicio de sus derechos frente a beneficios y programas
sociales, tecnológicos, financieros y demás otorgados por ella.
Que, con la finalidad de erradicar las barreras burocráticas, resulta
necesario realizar un reordenamiento normativo y una evaluación de la
oportunidad, mérito y conveniencia de la normativa vigente, teniendo
como objetivo garantizar el derecho de acceso a la administración,
quitando las cargas innecesarias al administrado y facilitando, de esta
forma, la obtención de beneficios de forma eficiente.
Que resulta conveniente que dicho análisis se lleve a cabo mediante un
plan de reorganización normativo, por medio del cual se identifiquen
las normas que se encuentran en desuso o carentes de sentido, ya sea
por el transcurso del tiempo, el cambio de misiones y funciones y/u
objetivos de cada organismo o los avances en las tecnologías de la
información y comunicación.
Que al agilizar los trámites de toda la Administración Pública Nacional
se garantiza el debido acceso en tiempo de los administrados a los
beneficios y trámites que la misma dispone, resguardando el interés
público, generando beneficios sociales y económicos significativos que
contribuyen al bien común.
Que, por su parte, la implementación de sistemas informáticos ofrece
transparencia a los procesos administrativos, propiciando de esta
manera el fortalecimiento institucional, supuesto esencial en las
sociedades democráticas, tendientes a la mejora constante del servicio
al ciudadano.
Que las buenas prácticas regulatorias que se proponen se basan en la
capacidad de definir objetivos claros y un marco de implementación
eficiente, mediante la utilización de principios e institutos que
pongan en primer plano a los ciudadanos, mediante un acceso eficiente a
los trámites y beneficios que proporciona la Administración Pública
Nacional.
Que, por otra parte, como elemento esencial para la aplicación de estos
principios, es necesaria la implementación y utilización de las
tecnologías de la información y comunicación disponibles, generando un
proceso de mejora continua de las herramientas con las que cuenta la
administración en su relación con los administrados.
Que, para lograr tales objetivos, es necesario un reordenamiento
normativo acorde con las nuevas tecnologías y finalidades del plan en
cuestión.
Que, en ese marco, por el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 se
aprobó la implementación del Sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA
(GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar
procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa o
indirectamente con éstas y ampliar las modalidades de atención
incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de
calidad, accesibles e inclusivos para todos.
Que es esencial para este gobierno contar con las herramientas
necesarias para la promoción del bienestar general, resguardando los
principios de transparencia, razonabilidad, publicidad, concurrencia,
libre competencia e igualdad.
CAPÍTULO I
SENASA
Que entre los objetivos de la política de desburocratización del Estado
llevada a cabo por el Gobierno Nacional se encuentra el de
simplificación normativa.
Que el artículo 1º de la Ley Nº 27.233 declara de interés nacional la
sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que
afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna,
la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la
producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y
contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio
nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que, asimismo, el artículo 2° de la Ley antes citada declara de orden
público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la
sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal y la
condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que en los incisos e), f) y h) del artículo 8º del Decreto Nº 1.585 de
fecha 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se establece,
respectivamente, que el Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá como atribuciones y funciones, diseñar,
aprobar y ejecutar los programas, planes y procedimientos sanitarios de
fiscalización propios del ámbito de su competencia, conforme a las
políticas definidas por el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, como así también dictar las normas administrativas
reglamentarias propias de la competencia del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las leyes y decretos de los cuales
el Organismo es Autoridad de Aplicación y resolver los asuntos
técnico-administrativos a fin de lograr eficacia y eficiencia en el
funcionamiento del Organismo, encontrándose autorizado a delegar estas
facultades en los funcionarios que expresamente designe.
Que, en el marco de las competencias comprendidas en la Leyes Nros.
3.959 y sus modificatorias, 22.289, 24.305 y 27.233; en el Decreto-Ley
N° 6.704 de fecha 12 de agosto de 1963; y en el citado Decreto N°
1.585/96 y sus modificatorios, se ha aprobado normativa superadora que
contiene estándares que se ajustan a las actuales exigencias de la
dinámica zoofitosanitaria del país.
Que resulta conveniente entonces la derogación de normas no compatibles
con los principios de la política de simplificación normativa y cuyas
materias han sido objeto de normativa superadora en virtud de las
citadas Leyes Nros. 3.959 y sus modificatorias, 22.289, 24.305 y
27.233, y en el mentado Decreto-Ley N° 6.704/63.
Que la Ley Nº 2.268 regula la importación de animales que padezcan enfermedades contagiosas o defectos hereditarios.
Que las Leyes Nros. 2.793 y 3.708 facultan al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a tomar medidas conducentes a combatir y extirpar la langosta que
apareciere en cualquier punto del país.
Que la Ley Nº 4.863 y su Decreto-Ley modificatorio Nº 15.245 de fecha
22 de agosto de 1956 establecen la obligación de destruir las tucuras.
Que el Decreto Nº 2.628 de fecha 15 de mayo de 1968 declara obligatoria
la tenencia de la libreta sanitaria habilitada por el entonces Servicio
de Luchas Sanitarias, dependiente de la ex DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD
ANIMAL de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, para
todo propietario de ganado en la zona del país ubicada al norte de los
Ríos Negro y Limay.
Que la Ley Nº 25.369 declara la emergencia sanitaria nacional para la lucha contra la plaga del Picudo del Algodonero.
Que el Decreto-Ley Nº 2.872 de fecha 13 de marzo de 1958 amplía el
artículo 10 de la Ley Nº 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales.
Que el Decreto-Ley Nº 7.845 de fecha 8 de octubre de 1964 establece que
los fabricantes de alimentos para animales deberán inscribirse en el
Registro pertinente.
Que el Decreto reglamentario Nº 5.153 de fecha 5 de marzo de 1945,
convalidado por la Ley N° 12.979, establece la acción oficial en la
lucha preventiva contra la Fiebre Aftosa.
Que el Decreto Nº 89.048 de fecha 26 de agosto de 1936 establece la
higienización y desinfección de todo vehículo que se utilice para el
transporte de ganado.
Que el Decreto Nº 80.297 de fecha 21 de diciembre de 1940 obliga a la
instalación en los lugares de concentración de ganado, de una playa
para desinfección de vehículos.
Que el Decreto Nº 12.405 de fecha 11 de junio de 1956 declara plagas
del agro a las langostas comúnmente denominadas invasoras y demás
acridoideos, conocidos con el nombre vulgar de tucuras.
Que el Decreto Nº 5.514 de fecha 29 de junio de 1961 reglamenta la comodidad y seguridad en el transporte de los animales.
Que el Decreto Nº 647 de fecha 15 de febrero de 1968 prohíbe el uso de tucuricidas formulados con dieldrin y heptacloro.
⋯
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