PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2025-04-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 271/2025

DNU-2025-271-APN-PTE - Modificación Ley de Ministerios.

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-37069838-APN-CGD#SGP, la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°

438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que

tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las

Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades

del Presidente de la Nación.

Que para una mejor gestión de las atribuciones asignadas al Presidente

de la Nación resulta necesario suprimir la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

ESTRATÉGICO NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud

de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del

Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías

Presidenciales:

1.

General

2.

Legal y Técnica

3.

De Inteligencia de Estado

4.

De Comunicación y Medios

5.

De Cultura.

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa.

Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el

Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades

de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y

organismos”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Los compromisos y obligaciones asumidos por la SECRETARÍA

DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

estarán a cargo de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN, considerándose transferidos los créditos presupuestarios,

unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones

vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres

Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván

Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 16/04/2025 N° 23965/25 v. 16/04/2025

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