CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Rango DNU
Publicación 1992-01-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 2751/91

**Fíjase como fecha de vencimiento para

el pago de los aportes y contribuciones a cargo de los trabajadores en

relación de dependencia y de los empleadores, que tengan como destino

la Contribución Unificada de la Seguridad Social, conforme con lo

establecido en el artículo 87 del Decreto N° 2284/91.**

Bs. As., 26/12/91

VISTO el Decreto N° 2284/91 y,

CONSIDERANDO:

Que el capítulo VI del mencionado decreto instituye la Contribución

Unificada de la Seguridad Social (CUSS), la que estará integrada por

aportes y contribuciones destinados a los regímenes nacionales de

jubilaciones y pensiones, y de asignaciones y subsidios familiares,

Administración Nacional del Seguro de Salud, Instituto Nacional de

Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Instituto Nacional de

Obras Sociales y Fondo Nacional de Empleo.

Que en la actualidad, son diversos los regímenes legales que establecen

fechas y modalidades de pago de los referidos aportes y contribuciones,

por lo que sus vencimientos se operan en días diferentes en cada caso.

Que la creación de la mencionada Contribución Unificada de la Seguridad

Social, determina necesariamente que todos los rubros que la integran

deben tener, además, su fecha de vencimiento también unificada en un

día determinado.

Que elementales razones de necesidad y urgencia, motivadas por la

inminencia del funcionamiento del sistema creado por el artículo 86 del

Decreto N° 2284/91 y la perentoriedad del plazo del artículo 103 de

dicha norma, tornan imprescindible fijar una fecha de vencimiento única

para las obligaciones cuyos montos deban ser ingresados al mismo.

Que a los efectos de permitir al Sistema Único de la Seguridad Social

dar un rápido y adecuado destino a las sumas que son ingresadas a la

Contribución Unificada, y previo relevamiento que se efectuó de las

diferentes fechas de vencimiento de las obligaciones que taxativamente

señala el artículo 87 del Decreto N° 2284/91, se posterga el

vencimiento de las que representan un 31 % de la masa salarial y se

adelanta el de aquellas significativas de un 18 % de la misma,

unificándose la fecha última de pago en los días 9 de cada mes, o el

hábil siguiente en caso de que fuere no laborable o feriado.

Que ello redundará en beneficio de los prestatarios del Sistema Nacional de Previsión Social.

Que la medida que por el presente se dispone encuadra en las

atribuciones que el artículo 86, inciso I de la Constitución Nacional

confiere al PODER EJECUTIVO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Fíjase como fecha

de vencimiento para el pago de los aportes y contribuciones a cargo de

los trabajadores en relación de dependencia y de los empleadores, que

tengan como destino la CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

conforme con lo establecido en el artículo 87 del Decreto N° 2284/91,

la del día 9 del mes siguiente a aquel durante el cual tales

obligaciones se hubieren devengado, o el día hábil siguiente en caso de

que éste fuere no laborable o feriado.

Art. 2° — El régimen establecido en el presente decreto comprende las obligaciones que se generen a partir del 1° de enero de 1992.

Art. 3° — Este decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Rodolfo A. Díaz.

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