PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2024-03-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 280/2024

DNU-2024-280-APN-PTE - Ley N° 27.701. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-28444421-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701

de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°

24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26

de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero

de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que al inicio del presente ejercicio presupuestario no se encontraba

aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2024, remitido oportunamente al H. CONGRESO

DE LA NACIÓN.

Que, en consecuencia, se dictó el Decreto Nº 88/23 mediante el cual se

estableció que a partir del 1º de enero de 2024 rigen, en virtud de lo

establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y

de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus

modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que, posteriormente, se dictó la Decisión Administrativa Nº 5/24, por

la que se determinaron los recursos y créditos presupuestarios

correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con las

adecuaciones parciales referidas en el artículo 27, incisos 1 y 2 de la

Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que en lo que respecta al alcance de las disposiciones del artículo 27

de la citada ley, corresponde la aplicación de la Ley Nº 27.701, por lo

que tendrán vigencia en el Ejercicio Fiscal 2024 sus disposiciones,

para el caso de ausencia de una norma en el ejercicio financiero

vigente, salvo las que hubieran cumplido su objeto.

Que, en ese sentido, resulta necesario y urgente incorporar diversas

disposiciones complementarias a la prórroga y modificar el presupuesto

vigente, con el fin de garantizar la continuidad del funcionamiento del

ESTADO NACIONAL.

Que, en este contexto, es pertinente determinar el total de cargos y

horas cátedra para las jurisdicciones y entidades de la Administración

Nacional, así como otorgar la facultad al señor Jefe de Gabinete de

Ministros para atender situaciones excepcionales durante el desarrollo

del Ejercicio Fiscal 2024.

Que es preciso establecer disposiciones respecto a la cobertura de cargos vacantes de la Administración Nacional.

Que resulta indispensable, con el fin de evitar su caducidad,

establecer la prórroga, por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos

vencimientos, de las pensiones otorgadas en virtud de la Ley Nº 13.337

y sus modificaciones y de las pensiones graciables que fueran otorgadas

por la Ley N° 26.895 y sus modificaciones y por las siguientes leyes

anuales de Presupuesto General de la Administración Nacional y fijar

que estas deberán cumplir con las condiciones indicadas en el artículo

36 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2023.

Que es pertinente continuar con el régimen vigente referido a la

cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la

deuda pública, hasta tanto haya finalizado la operación de canje

voluntario de Títulos de la Deuda Pública.

Que es necesario mantener el diferimiento de los pagos de los servicios

de la deuda pública del Gobierno Nacional, hasta la finalización del

proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública

contraída con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 o en virtud de

normas dictadas con anterioridad a dicha fecha.

Que mediante el artículo 37 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se autorizó la

realización de determinadas operaciones de crédito público, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que es preciso incorporar autorizaciones con destino al financiamiento del servicio de la deuda y gastos no operativos.

Que con el fin de dar cumplimiento a las operaciones previstas en el

programa financiero, es menester incrementar el monto previsto en el

artículo 38 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2023 por el cual se autoriza

la emisión de Letras del Tesoro.

Que con el fin de proseguir con la normalización de los servicios de la

deuda pública, resulta necesario facultar al PODER EJECUTIVO NACIONAL,

a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a continuar con dicha

normalización, en los términos del artículo 65 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 45 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se fijó un importe

máximo de colocación de bonos de consolidación para el pago de

obligaciones contempladas en la planilla anexa al citado artículo.

Que es necesario ampliar dicho monto con el fin de hacer frente a las necesidades presentadas durante el corriente ejercicio.

Que resulta menester determinar el instrumento en el cual serán pagados

los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras

denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES emitidas al SECTOR PÚBLICO

NACIONAL definido en el artículo 8° de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°

24.156 y sus modificatorias y los fondos y/o patrimonios de afectación

específica.

Que en atención a la reestructuración que llevó a cabo el ESTADO

NACIONAL con los representantes de los países acreedores nucleados en

el Club de París, y considerando los pagos realizados en representación

de los gobiernos provinciales respecto de los cuales aún resta acordar

las condiciones financieras para su reembolso, resulta necesario

mantener la facultad otorgada al MINISTERIO DE ECONOMÍA para fijar las

condiciones financieras de reembolso de las deudas de las provincias

con el Gobierno Nacional, y facultarlo a suscribir los acuerdos

necesarios.

Que es menester suspender, hasta el 31 de diciembre de 2024, la

aplicación del segundo párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley

N° 24.241 y sus modificaciones.

Que se estima pertinente modificar el artículo 4º del Decreto Nº 23 del 4 de enero de 2024.

Que resulta necesario efectuar la incorporación de un aval a la

planilla anexa al artículo 43 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que es menester fijar los montos máximos de autorización a la TESORERÍA

GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de

la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD

SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, para hacer uso transitoriamente del

crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley

de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que resulta necesario continuar con el flujo de información contemplada

en los artículos 3º y 8º del Decreto N° 668 del 27 de septiembre de

2019, para lo cual se prorrogan las citadas disposiciones.

Que en el marco de la prórroga del presupuesto de la Administración

Nacional para el ejercicio 2023, resulta necesario delimitar

determinados artículos de la Ley N° 27.701 que no se encuentran

comprendidos en las disposiciones del artículo 1º del Decreto Nº 88/23.

Que resulta necesario adecuar la redacción del artículo 26 de la Ley N°

27.260 -Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y

Pensionados y sus modificaciones, para lo cual se sustituye dicho

artículo.

Que es imprescindible incorporar diversas modificaciones al presupuesto

vigente, necesarias para garantizar la continuidad del funcionamiento

del ESTADO NACIONAL, en el marco de lo establecido en el artículo 27 de

la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de

los créditos de las áreas involucradas en la reorganización ministerial

del PODER EJECUTIVO NACIONAL se realizan con cargo a las denominaciones

presupuestarias de origen.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe

expedirse acerca de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad

y Urgencia y elevar los respectivos dictámenes al plenario de cada

Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días

hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o la

aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido

en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle obrante en

las Planillas Anexas (IF-2024-29567782-APN-SSP#MEC) al presente

artículo, que integran la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 27.701 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°

24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26

de diciembre de 2023, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Determínase el total de cargos y horas cátedra para cada

jurisdicción y entidad de la Administración Nacional, según el detalle

obrante en la planilla anexa (IF-2024-29567724-APN-SSP#MEC) al presente

artículo.

No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas cátedra que

excedan los totales fijados en la planilla anexa al presente artículo.

Exceptúase de la limitación dispuesta en el párrafo precedente a las

transferencias de cargos entre jurisdicciones y/u organismos

descentralizados y a los cargos correspondientes a las autoridades

superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, del Sistema Nacional de

Ciencia, Tecnología e Innovación, determinado por la Ley de Ciencia,

Tecnología e Innovación N° 25.467, de los regímenes que determinen

incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación

específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la

Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Exterior de la Nación,

del Cuerpo de Administradores Gubernamentales y del Cuerpo de

Guardaparques Nacionales; los cargos comprendidos en el Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los

Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de

Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, en el

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de Orquestas,

Coros y Ballet Nacionales, en el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial para el Personal del Sistema Federal del Manejo del Fuego, de

la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante

en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en lo que respecta al cambio

de modalidad del personal contratado a plazo fijo derivado de procesos

de selección, los cargos correspondientes al cumplimiento de sentencias

judiciales firmes y los correspondientes a los cargos incluidos en el

Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),

homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus

normas modificatorias y complementarias.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante decisión fundada y

con la previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO

DE ECONOMÍA, a incrementar la cantidad de cargos y horas cátedra

detallados en la citada planilla anexa, en el marco de las necesidades

de dotaciones que surjan de la aprobación de las estructuras

organizativas de las jurisdicciones y entidades de la Administración

Pública Nacional, como también de las que resulten necesarias para

responder a los procesos de selección resultantes de los concursos

regulados por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº

25.164, y los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) con el

objeto de permitir un cambio en la modalidad en la relación de empleo

de contratos instrumentados en el marco del artículo 9º del Anexo I del

Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio.

Con el fin de proceder a una ordenada ejecución presupuestaria y al

seguimiento de la evolución de las respectivas dotaciones de personal,

las jurisdicciones y entidades deberán remitir a la SECRETARÍA DE

HACIENDA la información correspondiente a la totalidad de las plantas y

las contrataciones de personal. La SECRETARÍA DE HACIENDA deberá

publicar dicho informe en su sitio web y en formato abierto y

reutilizable, según el artículo 32 de la Ley N° 27.275 de Derecho de

Acceso a la Información Pública y sus modificaciones. Este informe

deberá ser puesto a disposición hasta el quinto día hábil siguiente de

cada trimestre calendario.

El Jefe de Gabinete de Ministros, oportunamente, distribuirá el total

de cargos y horas cátedra aprobados en la planilla anexa al presente

artículo”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 27.701 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°

24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26

de diciembre de 2023, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Las jurisdicciones y entidades de la Administración

Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de

la entrada en vigencia de la presente ley ni los que se produzcan con

posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de

Ministros. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido

tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente

para los casos en los que las vacantes autorizadas no hayan podido ser

cubiertas.

Aquellas vacantes con autorizaciones en vigor a la fecha del dictado de

la presente medida que no hubieran podido ser efectivamente cubiertas

al cierre del ejercicio fiscal 2023, mantendrán su vigencia durante el

período 2024.

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos

correspondientes a las autoridades superiores de la Administración

Nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados

en el inciso a) del artículo 14 de la Ley de Ciencia, Tecnología e

Innovación N° 25.467, los correspondientes a los funcionarios del

Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo

de Administradores Gubernamentales y del Cuerpo de Guardaparques

Nacionales, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal

Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e

Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE

SALUD, en el Convenio Colectivo Sectorial del Personal de Orquestas,

Coros y Ballet Nacionales, en el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial para el Sistema Federal del Manejo del Fuego y de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en

la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en lo que respecta al cambio de

modalidad del personal contratado a plazo fijo derivado de procesos de

selección y a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público

(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y sus normas

modificatorias y complementarias”.

ARTÍCULO 4°.- Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus

respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la Ley N°

13.337 y sus modificatorias que hubieran caducado o caduquen durante el

presente ejercicio.

Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos

las pensiones graciables que fueran otorgadas por la Ley N° 26.895 y

sus modificatorias.

Las pensiones graciables prorrogadas por la presente medida, las que se

otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes Nros.

23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064,

25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198,

26.337, 26.422, 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053

del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto N° 2054 del

22 de diciembre de 2010, por las Leyes Nros. 26.728, 26.784, 26.895,

27.008, 27.198, 27.341, 27.431, 27.467, 27.591 y sus modificatorias y

por el Decreto N° 88 del 22 de febrero de 2022 y por la Ley N° 27.701 y

sus modificatorias, deberán cumplir con las condiciones indicadas por

el artículo 36 de la Ley N° 27.701.

ARTÍCULO 5º.- Mantiénese durante el Ejercicio 2024 la suspensión

dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 493 del 20 de abril de 2004.

ARTÍCULO 6º.- Mantiénese durante el Ejercicio 2024 el diferimiento de

los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional

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