INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
SEMILLA Y CREACIONES FITOGENETICAS
Decreto 2817/91
Instituto Nacional de Semillas. Administración y
representación. Estructura Organizativa. Recursos. Disposiciones
Generales y Transitorias.
Bs. As. 30/12/91
VISTO las Leyes Nos. 20.247, 23.696 y 23.697, los
Decretos Nos. 2183 del 21 de octubre de 1991, 435 del 4 de marzo de
1990, 612 del 2 de abril de 1990 y sus modificatorios, los Decretos
Nos. 1482 del 2 de agosto de 1990, 1757 del 5 de setiembre de 1990 y el
2476 del 26 de noviembre de 1990, y lo propuesto por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 del citado Decreto N° 2476/90
faculta a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a elevar al PODER
EJECUTIVO NACIONAL una propuesta tendiente a la reorganización y el
fortalecimiento de sus funciones de control vegetal de la producción
agrícola nacional, en especial la destinada a mercados externos.
Que en consecuencia dicha normativa posibilita una
más eficiente aplicación de la Ley N° 20.247 -Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas-, en una etapa de expansión de la actividad de
semillas en el orden internacional.
Que la semilla de alta calidad constituye el insumo básico de toda la producción agrícola nacional.
Que el acceso a los mercados mundiales, en función
del aprovechamiento de las ventajas agroecológicas de nuestro país,
requiere que se garanticen productos competitivos y de alta calidad.
Que dadas tales circunstancias resulta indispensable
que el organismo que se constituya para dichos fines cuente con los
recursos humanos y materiales adecuados al nivel de eficiencia
demandado para su gestión y obtenga los recursos necesarios para su
financiamiento a través del cobro de aranceles y tasas retributivas de
los servicios que preste.
Que, en consecuencia, es procedente adoptar con
urgencia las medidas que atiendan a la determinación de su estructura
organizativa, dotación permanente de personal, competencia para la toma
de decisiones y demás acciones necesarias para su integral operatividad.
Que para ello debe tenerse en cuenta el dinamismo
que se requerirá en la toma de decisiones y en la disponibilidad de los
medios para su cumplimiento, considerando la velocidad del cambio
tecnológico y la consecuente adecuación de su marco normativo.
Que la figura jurídica de un organismo
descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS resulta apropiada
para la aplicación de la Ley N° 20.247.
Que al tomar la intervención que le compete, el
COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA se ha
expedido favorablemente.
Que las modificaciones presupuestarias introducidas
encuadran en las disposiciones de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N°
23.990
Que la doctrina constitucional más destacada,
concede que pueden determinarse circunstancias o crearse situaciones en
las cuales la observancia estricta de las competencias podría acarrear
dificultades y en las cuales sería, por lo tanto, más oportuno que una
función determinada fuere ejercida por un órgano distinto de aquel al
que le ha sido atribuida institucionalmente.
Que la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación ha receptado tal funcionalidad de excepción en sus fallos.
Que tal es el caso presente en que las mencionadas
circunstancias de tiempo y modo y la urgencia y necesidad que las
acompañan, aconsejan el dictado de este acto por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL
Que tal facultad se encuentra implícitamente comprendida en el artículo 86 de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
CAPITULO I – DECLARACION DE INTERES NACIONAL
Artículo 1° – Declarar de interés
nacional la obtención, producción, circulación y comercialización
interna y externa de las semillas, creaciones fitogenéticas y
biotecnológicas.
CAPITULO II – INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)
Art. 2° — Transfórmase el
SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SEÑASE) en el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE). El Instituto actuará como organismo descentralizado
de la Administración Pública Nacional en el ámbito de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, con autarquía económica y financiera, con
jurisdicción en todo el territorio de la Nación y con personería para
actuar en el ámbito del derecho público y privado.
(Texto Original restituido por art. 1° delDecreto N° 627/2025B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 3° —
El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) será el órgano de aplicación
de la Ley N° 20.247 y su Decreto Reglamentarlo N° 2183/91 o los que los
reemplacen, asi como de las normas técnicas que en el futuro dicte la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en el ámbito de
competencia del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere
el articulo 3° de la Ley N° 20.247.
El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) propondrá dichas normas al
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, quien deberá pronunciarse
sobre las mismas en un plazo de QUINCE (15) días hábiles.
(Texto Original restituido por art. 1° delDecreto N° 627/2025B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 4° — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Entender en la certificación nacional e internacional, observando
los acuerdos celebrados o a celebrar en tal materia, de la calidad
fisiológica, fisicay genética de todo órgano vegetal destinado o
utilizado para siembra, plantación o propagación.
Ejercer el poder de policía conferido por la ley N° 20.247.
Expedir los títulos de propiedad a las nuevas variedades de plantas
conforme a las normas nacionales y a los acuerdos internacionales
bilaterales o multilaterales firmados o a firmarse en la materia.
Celebrar convenios con organismos públicos nacionales, provinciales
y municipales o sus reparticiones dependientes, así como con onanismos
internacionales o entidades privadas o públicas, nacionales o
extranjeras, tendiendo, entre otros objetivos, a la desregulación y
descentralización para el mejor cumplimiento de las funciones del
Instituto.
Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
las normas técnicas de calidad de las semillas y creaciones
fitogenéticas y biotecnológicas.
(Texto Original restituido por art. 1° delDecreto N° 627/2025B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
CAPITULO III – DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
Art. 5° – La administración y
dirección del Instituto Nacional de Semillas (INASE) estará a cargo de
un Directorio integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y
ocho (8) Directores. El Poder Ejecutivo nacional designará al
Presidente del Directorio a propuesta del Secretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación. El cargo será rentado y su
remuneración será determinada por el Poder Ejecutivo nacional.Los
miembros restantes ejercerán sus funciones "ad-honorem". El Poder
Ejecutivo nacional designará también a los restantes miembros del
Directorio, a propuesta de los sectores que representan a saber:
Uno (1) al Consejo Federal Agropecuario (CFA), elegido entre los
miembros del Consejo Federal de Semillas (CFS), será quien ejerza la
vicepresidencia y reemplace al Presidente en casos de ausencia
temporaria o impedimento;
Uno (1) representante por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación;
Uno (1) será elegido de una terna presentada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA);
Uno (1) a los semilleros;
Uno (1) a los obtentores;
Uno (1) a los viveristas;
Uno (1) al comercio de semillas;
Dos (2) a los usuarios, a propuesta de las respectivas entidades y
en forma rotativa entre éstas. Los miembros del Directorio ejercerán
sus funciones por dos (2) años, pudiendo ser redesignados. En caso de
empate, el presidente del Directorio tendrá doble voto.
(Artículo sustituido por art. 3° de laLey N° 25.845B.O. 7/1/2004.Vigencia restituida por art. 1° del Decreto 627/2025 B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
Art. 6° — Para ser Presidente
del Directorio se requiere título universitario afín y tener
experiencia acreditada en el área de competencia del Instituto.
(Texto Original restituido por art. 1° delDecreto N° 627/2025B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 7° — Las resoluciones del
Directorio se tomaran por simple mayoría de miembros presentes en la
sesión, con un quorum de por lo menos CINCO (5) miembros incluido el
Presidente. En caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá
doble voto.
El Directorio se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al
mes y en sesiones extraordinarias toda vez que fueren convocadas por el
Presidente o a pedido de por lo menos TRES (3) Directores.
Sus miembros serán responsables solidaria e ilimitadamente de las
decisiones que se adopten. Quedará exento de responsabilidad el
Director que habiendo participado en una deliberación o resolución,
dejare expresa constancia de su disidencia y notificare de ello
inmediatamente al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
(Texto Original restituido por art. 1° delDecreto N° 627/2025B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 8° — El Directorio será la máxima autoridad del organismo y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Ejercer la facultad especificada en el Articulo 4°, inciso b) del presente decreto.
Dictar el Reglamento Interno del Directorio.
Establecer las normas Internas para el mejor funcionamiento del Instituto.
Proponer el presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos y sus modificaciones.
Resolver los sumarios administrativos instruidos en la esfera del Instituto.
Asesorar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en todas las materias de su competencia.
Proponer para su fijación por el SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA los aranceles y tasas retributivas de los servicios
que a solicitud de parte interesada prestare efectivamente el Instituto.
Resolver la compra y venta de bienes muebles e inmuebles de su
patrimonio, permutas, locaciones o usos y constituir derechos reales
sobre los mismos y, en general, celebrar los contratos y actos
jurídicos y dictar los actos administrativos necesarios para el
funcionamiento del Instituto.
Proponer modificaciones en la estructura orgánica del Instituto.
Designar, trasladar, promover y remover a su personal conforme a las normas vigentes en la materia.
Declarar el estado de emergencia en la producción de semillas y
creaciones fitogenéticas y biotecnológicas, pudiendo contratar
locaciones de obras, personal y servicios no personales y/o terceros,
comprar equipamiento y efectuar todo otro gasto necesario para hacer
frente al mismo.
Otorgar títulos de propiedad a las nuevas variedades de plantas.
Otorgar becas para estudio y especialización en temas Inherentes a
las actividades específicas que tiene asignadas el Instituto.
Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
el texto ordenado de las normas cuya aplicación corresponda al
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y mantenerlo permanentemente
actualizado.
ñ) El Directorio podrá delegar, contando con el voto mayoritario de las
tres cuartas partes del mismo, en el Presidente las facultades que
tiene asignadas, para obtener mayor agilidad en los trámites.
(Texto Original restituido por art. 1° delDecreto N° 627/2025B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 9° — El Presidente del Directorio tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Representar legalmente al Instituto.
Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en las materias de
competencia del Instituto y ejecutar las decisiones del Directorio.
Ejercer las facultades expresadas en el artículo 4°, Incisos a), c), d) y e) del presente decreto.
Suscribir las resoluciones relativas a las decisiones adoptadas por el Directorio.
Dictar las resoluciones definitivas en la aplicación de las
sanciones que correspondan por infracción a las normas de las que el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) es organismo de aplicación.
Conducir la administración interna del Instituto.
Administrar los bienes del Instituto.
Ordenar la instrucción de Informaciones sumarias y de sumarios
administrativos pudiendo delegar dicha atribución en funcionarios de su
dependencia.
Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio.
J) Ejercer las funciones del Directorio en los casos de urgencia que no
permitan reunirlo en tiempo, debiendo convocar a una sesión
extraordinaria en un plazo no mayor de CINCO (5) días corridos para que
ratifique lo actuado en ejercicio de tal atribución.
(Texto Original restituido por art. 1° delDecreto N° 627/2025B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
CAPITULO IV — ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Art. 10. — Apruébase la
estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) de
acuerdo con: Organigrama; Objetivos; Responsabilidad Primarla y
Acciones; Planta Permanente; Planta Permanente y Gabinete y Planilla
Comparativa de Categorías Financiadas que como ANEXOS I, II, III, IVa,
IVb y Vb forman parte Integrante del presente decreto.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.