DEUDA PUBLICA

Rango DNU
Publicación 2022-05-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DEUDA PÚBLICA

Decreto 286/2022

DECNU-2022-286-APN-PTE - Decreto N° 412/2021. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-23600288-APN-DGDA#MEC, la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, las Leyes Nros. 27.541

de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la

Emergencia Pública y 27.668, el Decreto N° 412 del 25 de junio de 2021,

y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.668 se aprobaron las operaciones de crédito

público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a

celebrarse entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el FONDO MONETARIO

INTERNACIONAL (FMI) para la cancelación del Acuerdo Stand By, celebrado

en 2018 y para apoyo presupuestario, autorizando al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a suscribir los instrumentos necesarios para ello.

Que mediante el Decreto N° 412/21 se instruyó al MINISTERIO DE ECONOMÍA

a renegociar la DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE

ATRASOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del 29 de mayo de 2014 y los Acuerdos

Bilaterales suscriptos con los países nucleados en el Club de París,

con el fin de adecuar los servicios de la deuda a las posibilidades de

pago del ESTADO NACIONAL.

Que, asimismo, a través del citado decreto se dispuso el diferimiento

de los pagos de las deudas contraídas en virtud de los Acuerdos

Bilaterales suscriptos con los países nucleados en el Club de París

hasta que el MINISTERIO DE ECONOMÍA determinara su reanudación en

virtud del avance de las negociaciones con dichos países o, por así

definirlo, el nuevo acuerdo marco, o hasta el 31 de mayo de 2022, lo

que ocurriera primero.

Que, por su parte, el mencionado decreto autorizó la realización de

pagos parciales de los servicios de deuda adeudados a los países

acreedores nucleados en el Club de París de acuerdo a los montos y

fechas establecidas en el Anexo I del mencionado decreto.

Que el 22 de marzo de 2022 la REPÚBLICA ARGENTINA anunció una extensión

del entendimiento alcanzado en junio de 2021 con los acreedores

nucleados en el Club de París y obtuvo garantías en respaldo al

Programa de Facilidades Extendidas con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

(FMI), permitiéndole a la REPÚBLICA ARGENTINA asegurar las fuentes

financieras identificadas en la propuesta que le realizara al citado

Fondo.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene llevando a cabo negociaciones con

los acreedores nucleados en el Club de París en condiciones de

reaseguramiento de la sostenibilidad de la deuda pública argentina,

compatibilidad con la recuperación de la economía productiva y la

mejora de los indicadores sociales básicos.

Que, en dicho marco, corresponde ampliar el plazo previsto en el

artículo 1° del Decreto N° 412/21 para un mejor entendimiento,

sujetándolo al desarrollo del Programa de Facilidades Extendidas con el

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI).

Que, asimismo, en el marco de la negociación señalada, resulta

necesario otorgar al MINISTERIO DE ECONOMÍA una nueva autorización para

la realización de pagos parciales a los acreedores nucleados en el Club

de París.

Que dichos pagos serán realizados en un monto equivalente al que se

realice en el marco de compromisos bilaterales con terceros estados en

respeto al principio de reciprocidad de trato y respetando la

proporcionalidad entre los acreedores nucleados en el Club de París.

Que el ajustado cronograma de pagos que debe afrontar el ESTADO

NACIONAL hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la

CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que, en función del contexto de emergencia descripto, la presente

medida se ajusta a la razonabilidad que exige el ejercicio responsable

de la función de gobierno y que justifica el dictado del presente

decreto en los términos del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que mediante la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que a través de la citada ley se determina que la COMISIÓN BICAMERAL

PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o

invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar

el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en

el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que en el artículo 22 de la Ley N° 26.122 se dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención las áreas técnicas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su servicio jurídico permanente.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 412 del 25 de

junio de 2021, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1°.- Dispónese, en el marco del entendimiento alcanzado con

el Club de París, el diferimiento de los pagos de las deudas contraídas

en virtud de los Acuerdos Bilaterales suscriptos con los países

nucleados en el Club de París, hasta la existencia de un nuevo acuerdo

marco que reemplace la DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL ACUERDO DE

LIQUIDACIÓN DE ATRASOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de

mayo de 2014 entre los representantes de los Gobiernos de la REPÚBLICA

DE AUSTRIA, el REINO DE BÉLGICA, CANADÁ, el REINO DE DINAMARCA, la

REPÚBLICA DE FINLANDIA, la REPÚBLICA FRANCESA, la REPÚBLICA FEDERAL DE

ALEMANIA, el ESTADO DE ISRAEL, la REPÚBLICA ITALIANA, JAPÓN, el REINO

DE LOS PAÍSES BAJOS, el REINO DE ESPAÑA, el REINO DE SUECIA, la

CONFEDERACIÓN SUIZA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, todos ellos acreedores del Club de

París, y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la adecuación de los

acuerdos bilaterales suscriptos en su consecuencia, o hasta el 30 de

septiembre de 2024, lo que ocurra primero”.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, atendiendo a la

capacidad de pago de la REPÚBLICA ARGENTINA, a realizar pagos parciales

de los servicios de deuda adeudados a los países acreedores nucleados

en el Club de París que obran listados en Anexo I

(IF-2022-52795234-APN-SF#MEC) que integra la presente medida, en un

monto equivalente al que se realice en el marco de otros compromisos

bilaterales con terceros estados, respetando la proporcionalidad en el

pago entre los acreedores nucleados en el Club de París, sin perjuicio

de lo establecido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a

efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten pertinentes

para dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en

la presente medida será imputado a las partidas presupuestarias

correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago

Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Matías

Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez - Alexis Raúl Guerrera -

Gabriel Nicolás Katopodis - Aníbal Domingo Fernández - E/E Juan

Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer -

Daniel Fernando Filmus - E/E Juan Cabandie - Juan Cabandie - Matías

Lammens - Jorge Horacio Ferraresi - Juan Zabaleta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/05/2022 N° 39305/22 v. 31/05/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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IF-2022-52795234-APN-SF#MEC

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