EMERGENCIA SANITARIA

Rango DNU
Publicación 2020-03-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EMERGENCIA SANITARIA

Decreto 287/2020

DECNU-2020-287-APN-PTE - Decreto N° 260/2020. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17602773-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió, por el

plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por

la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el

coronavirus COVID-19.

Que, atento a la evolución de la pandemia, se ha verificado la

necesidad de intensificar los controles del ESTADO NACIONAL para

comprobar que se dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 42 de

la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que dicho artículo establece que los consumidores y usuarios de bienes

y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección

de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información

adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato

equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de

esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la

competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al

control de los monopolios naturales y legales.

Que, asimismo, dado las medidas adoptadas por este GOBIERNO NACIONAL,

algunas jurisdicciones y organismos de la Administración Pública

Nacional deben ejercer sus competencias atendiendo a una demanda que

supera la prevista al momento de diseñar su dotación de personal; por

ello resulta necesario afectar a trabajadores y trabajadoras de otros

organismos o jurisdicciones, sin distinción de modalidad de

contratación, a ejercer funciones donde esas personas sean requeridas a

fin de lograr la efectiva aplicación del citado decreto y su normativa

complementaria.

Que, a tal fin, se necesita disponer de la posibilidad de asignar

funciones a la dotación de una jurisidicción o entidad, de manera

provisoria, en el ámbito de otra, para cumplir con tareas de inspección

y relevamiento de la actividad comercial, entre otras posibles, para

contar con herramientas necesarias para garantizar el normal y habitual

abastecimiento de aquellos bienes indispensables.

Que el GOBIERNO NACIONAL debe garantizar el acceso sin restricciones a

los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección

de la salud individual y colectiva.

Que, asimismo, resulta necesario suspender por el plazo que dure la

emergencia, la exclusión prevista en el tercer párrafo del artículo 1º

de la Ley Nº 20.680, a fin de que la norma se aplique a todos los

procesos económicos incluidas las micro, pequeñas y medianas empresas

(MiPyMEs).

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la

población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer

procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia

que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas

integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a

la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la

transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Sustitúyese, el artículo 10 del Decreto Nº 260/20, por el siguiente:

“El Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas

jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la

implementación de las acciones y políticas para el adecuado

cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria

nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Modifícase la denominación y conformación de la Unidad de Coordinación

General del Plan Integral de Pandemia de Influenza y la Comisión

Ejecutiva creada por el Decreto Nº 644/07, la cual en adelante se

denominará “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la

Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.

La misma será coordinada por el Jefe de Gabinete de Ministros y estará

integrada por las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD y las demás

jurisdicciones y entidades que tengan competencia sobre la presente

temática.

Autorizase al Jefe de Gabinete de Ministros a asignar funciones a la

dotación de una jurisdicción u organismo de los comprendidos en el

artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, de manera provisoria,

en el ámbito de otra, cuando así resulte necesario, para la efectiva

atención de la emergencia sanitaria y la aplicación y control del

presente decreto y su normativa complementaria.

Asimismo, los y las titulares de las jurisdicciones y organismos

comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156

podrán coordinar acciones para asignar funciones a la dotación de una

jurisdicción u organismo de manera provisoria, en el ámbito de otra, y

firmar convenios de colaboración con las universidades públicas

nacionales, a los mismos fines establecidos en el párrafo anterior.”

ARTÍCULO 2º: Incorpórase como artículo 15 bis al Decreto Nº 260/20, el siguiente:

“ARTÍCULO 15 BIS: Suspéndese, por el plazo que dure la emergencia, el

último párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 20.680 y sus

modificaciones.”

ARTÍCULO 3º: Incorpórase como artículo 15 ter al Decreto Nº 260/20, el siguiente:

“ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las

jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º

incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar

la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para

atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la

Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones

específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación

posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y

en el Boletín Oficial.

El Jefe de Gabinete de Ministros establecerá los principios y pautas

que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en

el contexto de la emergencia decretada”.

ARTÍCULO 4º: La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°: Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL, y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi -

Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario

Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo -

Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando

Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer -

Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie -

Matías Lammens - María Eugenia Bielsa

e. 18/03/2020 N° 15582/20 v. 18/03/2020

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