MEDIDAS GENERALES DE PREVENCION
MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decreto 287/2021
DECNU-2021-287-APN-PTE
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-30224613-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del
26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de
2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del
18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto
de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de
2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875
del 7 de noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 985 del 10
de diciembre de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020, 4 del 8 de
enero de 2021, 67 del 29 de enero de 2021, 125 del 27 de febrero de
2021, 167 del 11 de marzo de 2021, 168 del 12 de marzo de 2021, 235 del
8 de abril de 2021 y 241 del 15 de abril de 2021, sus normas
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que, como se ha señalado oportunamente en la normativa citada en el
Visto del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus
SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción en
nuestro país, de medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar
al dictado de los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 por los cuales,
respectivamente, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541 y se dispuso el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo
comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, el que fue
sucesivamente prorrogado.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 520/20 y sus normas
modificatorias y complementarias se dispusieron, según el territorio,
distintas medidas que dieron origen al “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”, en adelante “DISPO”, hasta el 9 de abril del
corriente año, inclusive.
Que por el Decreto N° 167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria
dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20,
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que por el Decreto N° 235/21 se establecieron medidas generales de
prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención basadas
en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deben
cumplir todas las personas, con el fin de mitigar la propagación del
virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021,
inclusive.
Que luego de SIETE (7) días de dictado el Decreto N° 235/21 y en el
marco de la evaluación diaria de la situación sanitaria y
epidemiológica del aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES (AMBA), se adoptó la decisión de implementar nuevas
medidas focalizadas en ese territorio, tendientes a disminuir la
circulación de personas y, por lo tanto, la circulación del virus. El
crecimiento exponencial de contagios que se había observado en los
últimos días, proyectado hacia las próximas semanas, evidenciaba un
panorama inquietante con riesgo de saturación del sistema de salud y de
aumento de la mortalidad, lo que ameritó el establecimiento de medidas
urgentes destinadas a evitar estas gravosas consecuencias.
Que, en tal sentido, cuando el aglomerado urbano ÁREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES (AMBA) concentró más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de
los nuevos casos, mediante el dictado del Decreto N° 241/21 se sumaron
nuevas medidas a las ya adoptadas, en forma temporaria e intensiva,
focalizando geográficamente las mismas y orientándolas a las
actividades y horarios que conllevan situaciones de mayores riesgos o
de mayor circulación del virus.
Que, en este sentido, como se señaló al momento de dictar el Decreto N°
241/21, se debe destacar que esta gestión de gobierno tiene por
objetivo atravesar esta etapa de la pandemia de COVID-19 con la
maximización del proceso de vacunación que ya está en marcha y, ante la
detección de situaciones de urgencia y necesidad, actuar en forma
oportuna, focalizada y temporaria para suspender la realización de
determinadas actividades o restringir la circulación, para disminuir la
velocidad en el incremento de los contagios y para prevenir la
saturación del sistema de salud.
Que la velocidad en el crecimiento de los contagios en el marco de la
segunda ola de la pandemia de COVID-19 ha exhibido, a nivel
internacional, escenarios dramáticos en términos de consecuencias para
la vida y la salud de las personas y para las economías de países con
más fortalezas que el nuestro. Omitir la adopción de medidas oportunas
y razonables, focalizadas y transitorias, fundadas en evidencia
científica y en la experiencia internacional para evitar estas
consecuencias, significaría asumir el riesgo de que ocurran
consecuencias irreversibles para la salud pública y que solo quede
lamentarlas, cuando ya sea demasiado tarde.
Que, como se viene señalando, solo en materia de salud se destinaron
importantes recursos a la atención de la emergencia orientados al
otorgamiento de incentivos al personal de salud, a transferencias
financieras y en especie a las provincias, a la compra y distribución
de bienes, insumos, recursos y a obras para hospitales nacionales.
Que, en igual sentido, se ha venido y se continuará desplegando una
protección económica con marcada impronta federal que se vio plasmada a
través de distintos instrumentos que han sido detallados en los
considerandos de la normativa señalada en el Visto del presente decreto.
Que, actualmente, se encuentra en desarrollo el proceso de vacunación
en las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país para la población
objetivo.
Que ARGENTINA ha sido seleccionada por la OMS como parte de los países
que participaron de los Estudios Solidaridad con el objetivo de generar
datos rigurosos en todo el mundo para encontrar los tratamientos más
eficaces para los y las pacientes hospitalizados y hospitalizadas con
COVID-19 y para evaluar la eficacia de vacunas.
Que, al día 29 de abril de 2021, se confirmaron en el mundo 148,9
millones de casos y 3,1 millones de fallecidos y fallecidas, en un
total de DOSCIENTOS VEINTITRÉS (223) países, áreas o territorios, por
COVID-19.
Que la región de las Américas representa el VEINTICINCO POR CIENTO (25
%) del total de nuevos casos a nivel mundial en la última semana y la
región de Europa el VEINTISÉIS POR CIENTO (26 %), y que en relación con
los casos acumulados, la región de las Américas comprende el CUARENTA Y
DOS POR CIENTO (42 %) de los casos y el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48
%) de las muertes totales, seguido de la Región Europea que representa
el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de los casos acumulados y el
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de las defunciones totales.
Que la situación en la región continúa siendo dispar, siendo EE.UU. y
Brasil los países que lideran el total acumulado de casos de la región,
donde EE.UU. es el país que más casos presenta cada 100.000 habitantes
y Brasil el que más fallecidos ha tenido cada 1.000.000 de habitantes.
Por su parte, México es el país que presenta la mayor letalidad en
América, presentando um NUEVE COMA DOS POR CIENTO (9,2 %).
Que se han detectado variantes del virus SARS-CoV-2 consideradas de
preocupación (VOC 202012/01, linaje B.1.1.7 identificación originaria
en Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; variante 501Y.V2,
linaje B.1.351, identificación originaria en Sudáfrica; variante P.1,
linaje B.1.1.28, identificación originaria en Brasil) en diversos
países, afectando varios continentes, por lo que se desarrollaron
estrategias para disminuir la posibilidad de transmisión de estas
variantes a nuestro país.
Que, debido a esto, desde el mes de diciembre se implementaron medidas
tendientes a restringir el ingreso de personas desde otros países, a
solicitar el test de PCR previo al abordaje a aeronaves, el testeo a
viajeros y viajeras al ingreso al país y la obligatoriedad de realizar
aislamiento durante DIEZ (10) días desde el test de PCR.
Que, respecto de los contagios de Covid-19, en las últimas semanas,
continúan en aumento, pero a menor velocidad, los casos en la mayoría
de los países de la región, principalmente en América del Sur, con
saturación de los sistemas de salud en algunos países.
Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 6452 casos
cada 100.000 habitantes, la tasa de letalidad disminuyó levemente,
siendo de DOS COMA DOS POR CIENTO (2,2 %) y la tasa de mortalidad es de
MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (1384) fallecimientos por millón de
habitantes.
Que, actualmente, se verifica un aumento de casos en casi todas las
jurisdicciones y más del SESENTA POR CIENTO (60 %) de los nuevos casos
corresponden al aglomerado urbano Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA).
Que, en el año 2021, en relación con la evolución de la pandemia en
ARGENTINA, se pueden observar los siguientes datos: de la semana
epidemiológica 9 a la 10, los casos aumentaron un CINCO POR CIENTO (5
%); de la semana 10 a la 11 aumentaron un ONCE POR CIENTO (11 %); y de
la semana 11 a la 12 aumentaron un TREINTA POR CIENTO (30 %),
alcanzando en algunas regiones como el AMBA, aumentos mayores al
CUARENTA POR CIENTO (40 %) en una semana. En las semanas 15 y 16 se
observa una disminución en la velocidad del crecimiento, que se situó
en el SEIS COMA SIETE POR CIENTO (6,7 %).
Que, a pesar de la ralentizacion del aumento de casos, la incidencia en
algunos grandes aglomerados urbanos es extremadamente elevada, lo que
coloca en máxima tensión al sistema de salud y genera o puede generar
grave riesgo de saturación y consiguiente aumento de la mortalidad.
Que, este aumento en la velocidad de los contagios resulta más
significativo en términos epidemiológicos y sanitarios en grandes
centros urbanos, en donde la densidad de población es más alta.
Que, por las características de la trasmisión de Covid-19, los
aglomerados urbanos constituyen unidades epidemiológicas inescindibles
y por lo tanto resultaría ineficaz adoptar medidas útiles para mitigar
contagios en el marco de una pandemia, sin tener en cuenta esta unidad.
Que, por lo tanto, a los fines del presente decreto, se adoptan medidas
específicas que serán de aplicación para los grandes aglomerados
urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, en
tanto estos califiquen en situación de ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y
SANITARIA en los términos establecidos en el artículo 3, los que serán
publicados en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación.
Que, al 28 de marzo del corriente año, CUARENTA Y OCHO (48)
departamentos del país presentaban indicadores de riesgo elevados
(Incidencia en los últimos CATORCE (14) días mayor a CIENTO CINCUENTA
(150) casos cada 100 mil habitantes y razón de casos mayor a 1,2), y al
15 de abril aumentaron a CIENTO CINCUENTA Y SIETE (157).
Que, al 29 de abril, NOVENTA Y SIETE (97) departamentos que se
encontraban en alto riesgo epidemiológico pudieron estabilizar el
aumento de casos, pero la mayoria de ellos manteniendo incidencias
elevadas, por encima de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) cada 100.000
habitantes en CATORCE (14) días.
Que DIECIOCHO (18) grandes aglomerados urbanos, departamentos o
partidos (de más de 300.000 habitantes), concentraron en los últimos
CATORCE (14) días casi el SETENTA Y SIETE POR CIENTO (77 %) de los
casos.
Que la evolución de la pandemia varía entre jurisdicciones como también
entre departamentos, partidos o aglomerados de una misma jurisdicción o
aglomerados interjurisdiccionales.
Que, en Argentina, hay transmisión comunitaria de nuevas variantes,
entre ellas la VOC 202012/01 (identificación originaria en Reino
Unido), variante P.1 y P.2 (identificación originaria en Brasil).
Que en el AMBA más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las muestras
secuenciadas correspondieron a nuevas variantes consideradas de interés
y que no se han reportado casos con variante 501Y.V2 (Sudáfrica).
Que las jurisdicciones con mayor ocupación promedio de camas de terapia
intensiva son las Provincias de MENDOZA, SANTA FE, RÍO NEGRO y LA
RIOJA; la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la región metropolitana de
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial
y presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que
impacta en la dinámica de transmisión del virus.
Que, ante la actual situación epidemiológica, las medidas de prevención
de COVID-19 se deben fortalecer en todo el territorio nacional
evaluando las particularidades de cada partido o departamento y de los
grandes aglomerados urbanos en el marco de la dinámica de la epidemia y
con el conocimiento adquirido acerca de las actividades de mayor riesgo
y de la necesidad de disminuir la circulación de personas para que
disminuyan los contagios.
Que, ante la alta incidencia y el aumento significativo de casos, se
deben implementar medidas temporarias, intensivas y focalizadas
geográficamente.
Que las actividades que implican un significativo aumento de la
circulación de las personas, así como aquellas que se realizan en
espacios cerrados, mal ventilados o que implican aglomeración de
personas y no permiten respetar las medidas de distanciamiento y el uso
adecuado de barbijo, conllevan alto riesgo de transmisión del virus
SARS-CoV-2.
Que, si se mantienen la incidencia y el ritmo de casos diarios, la
demanda estimada de oxígeno se ubicará en niveles diarios muy por
encima de los que se requirieron durante 2020, sobrepasando en un corto
plazo la capacidad máxima de producción del sector, que no supera las
860 tn/día, sin posibilidades de expansión en el corto plazo.
Que el oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo resulta un insumo
crítico para los servicios del área de la salud en virtud de que se
emplea esencialmente para el tratamiento de pacientes con síndrome
respiratorio agudo afectados por la COVID-19.
Que se ha visto notoriamente incrementada la demanda de oxígeno líquido
medicinal por parte de los establecimientos del sector de la salud,
producto del agravamiento de la situación epidemiológica y el
consecuente aumento de camas ocupadas, tanto en el sector público como
en el sector privado.
Que, debido a esta situación, el Gobierno Nacional ha dispuesto, a
través del Decreto N° 286/21, que se deba requerir una autorización
especial para poder exportar este insumo; ello, con el fin de evitar
que, por falta del mismo, se llegue a afectar la atención adecuada de
los y las pacientes.
Que se encuentra en ejecución, en todo el país, la campaña de
vacunación destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19,
con más de 10 millones de dosis recibidas, lo que ha permitido vacunar
al SETENTA Y UNO COMA TRES POR CIENTO (71,3 %) de los mayores de
OCHENTA (80) años y al SETENTA Y SIETE COMA CUATRO POR CIENTO (77,4 %)
de las personas de entre SETENTA (70) y SETENTA Y NUEVE (79) años, con
al menos una dosis.
Que, asimismo el personal de salud, se encuentra vacunado en un NOVENTA
Y CINCO POR CIENTO (95 %) con la primera dosis y en un SESENTA POR
CIENTO (60 %) con la segunda dosis.
Que el comienzo de la vacunación tuvo inicio en forma previa al aumento
de casos, lo que constituye una ventaja que auspicia una expectativa de
posible disminución en la tasa de mortalidad causada por la COVID-19.
Que las personas mayores de SESENTA (60) años registraron durante el
año 2020 más del OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83 %) de los fallecimientos
mientras que las personas menores de SESENTA (60) años registraron más
del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de los casos.
Que el avance de la vacunación de personas en mayor riesgo tiene como
objetivo principal la disminución de la mortalidad, no encontrándose
aún establecido el rol de la vacunación en la disminución de la
transmisión.
Que, con el fin de aminorar el impacto de la segunda ola de Covid-19 en
nuestro país, se deben adoptar en forma concomitante medidas sanitarias
y de prevención mientras avanza el proceso de vacunación de la
población.
Que es fundamental que todas las actividades se realicen de conformidad
con los protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacional,
Provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, en el presente decreto se han mantenido las mayores exigencias que
se venían requiriendo para la realización de determinadas actividades y
se ha ordenado que dichos requisitos adicionales o modificatorios se
consideran incorporados a los protocolos ya aprobados por lo que
resultarán exigibles.
Que, en este sentido, las actividades a realizarse en espacios cerrados
deben asegurar una adecuada y constante ventilación de los ambientes y
se ha dispuesto una reducción de aforos.
Que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y
adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención,
monitoreo y control de su situación epidemiológica y deberá identificar
las actividades de mayor riesgo de contagio, según la evaluación de
riesgos, teniendo en consideración los parámetros de Alto, Medio y Bajo
Riesgo Epidemiológico y sanitario y de Alarma Epidemiológica y
Sanitaria, definidos en el presente decreto por el artículo 3°.
Que, asimismo, resulta fundamental el control por parte de las
jurisdicciones del cumplimiento de las medidas aquí definidas y de
aquellas adicionales dispuestas o que se dispongan en cada jurisdicción.
Que, de acuerdo a las evidencias que nos brindan los guarismos
señalados, al análisis de los indicadores epidemiológicos de todas las
zonas del país, a la consulta efectuada a los expertos y a las expertas
en las disciplinas involucradas, al diálogo mantenido con los
Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, con el Jefe de Gobierno
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con las Intendentas y los
Intendentes y en el marco del Plan Estratégico desplegado por el Estado
Nacional, se entiende que siguen conviviendo distintas realidades que
deben ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica y
sanitaria, en nuestro país.
⋯
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