FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO

Rango DNU
Publicación 2023-06-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO

Decreto 288/2023

DECNU-2023-288-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-23514040-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

27.701 y 22.415 (Código Aduanero) y los Decretos Nros. 790 del 4 de

octubre de 2020, 131 del 18 de marzo de 2022, 132 del 19 de marzo de

2022, 576 del 4 de septiembre de 2022 y 787 del 27 de noviembre de

2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que el

Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del

Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y

exportación.

Que, asimismo, por el artículo 87 de la Ley N° 27.701 se prorrogó hasta

el 31 de diciembre de 2025, inclusive, la Emergencia Alimentaria

Nacional.

Que concierne al Estado Nacional garantizar, en forma permanente y de

manera prioritaria, el derecho a la alimentación y a la seguridad

alimentaria y nutricional de la población de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por otro lado, la invasión de la FEDERACIÓN DE RUSIA a UCRANIA ha

afectado en forma significativa el abastecimiento global de productos

agrícolas.

Que ambas naciones aportan a la seguridad alimentaria total mundial el

VEINTIOCHO POR CIENTO (28 %) del comercio internacional de trigo, el

DIECINUEVE POR CIENTO (19 %) del de maíz y el SETENTA Y OCHO POR CIENTO

(78 %) del de aceite de girasol, afectando, particularmente, a dichos

mercados, impactando en esos mercados sus precios internacionales y

alcanzando alzas históricas.

Que siendo la REPÚBLICA ARGENTINA un relevante proveedor global de

estos productos, se hace necesario alentar a los productores argentinos

y las productoras argentinas para que continúen creciendo en la

producción de estos cereales y esta oleaginosa que el mundo demanda.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA y sus productores y productoras pueden

contribuir a la seguridad alimentaria mundial mediante el aumento de la

producción de los citados productos.

Que, sin embargo, los volúmenes de trigo estimados de cosecha para la

campaña 2022-2023 resultan inferiores a los obtenidos durante la

campaña 2021-2022, lo cual puede incidir negativamente sobre el mercado

local y las cadenas de valor asociadas al producto referido.

Que mediante el Decreto N° 131/22 se suspendieron hasta el 31 de

diciembre de 2022, inclusive, para las mercaderías alcanzadas por las

posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.),

comprendidas en el Decreto N° 790/20, las alícuotas del derecho de

exportación allí establecidas.

Que, por otro lado, a través del artículo 1° del Decreto N° 132/22 se

creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “FONDO ESTABILIZADOR DEL

TRIGO ARGENTINO”, con el objetivo de estabilizar el costo de la

tonelada de trigo que compran los molinos argentinos.

Que, asimismo, por el artículo 3° del decreto citado en el considerando

precedente se estableció que el “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO

ARGENTINO” está compuesto por los recursos resultantes de la

modificación temporal de los derechos de exportación, en virtud de la

aplicación del Decreto N° 131/22.

Que, posteriormente, mediante el artículo 1° del Decreto N° 787/22 se

restableció de manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE

INCREMENTO EXPORTADOR, creado por el Decreto N° 576/22, para aquellos

sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18)

meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de dicho decreto

las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común

del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I del mencionado Decreto N°

576/22.

Que, en el mismo sentido, el artículo 7° del decreto referido en primer

término en el considerando anterior dispuso que respecto de las

destinaciones definitivas de exportación para consumo, las

Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), como así también

cuando se cumpla con una prefinanciación o postfinanciación de

exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, los sujetos

que adhieran al citado Programa efectuarán el pago de los derechos,

tributos y demás conceptos en las condiciones y plazos que establece la

normativa aplicable, no debiendo superar dicho plazo el 30 de diciembre

de 2022, inclusive, y correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho

de Exportación respectivo del Decreto N° 790/20 vigente al 18 de marzo

de 2022, para las mercaderías comprendidas en el Anexo I del Decreto N°

576/22, considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto

en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 787/22.

Que, en consecuencia, al restablecerse las alícuotas previstas en el

Decreto N° 790/20 y, además, operar el plazo previsto en el Decreto N°

131/22 ha perdido vigencia la modificación temporal de los derechos de

exportación establecida por este último decreto, quedando el “FONDO

ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO” sin una fuente de financiamiento, en

los términos de lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 132/22.

Que la administración de los derechos de exportación e importación

constituye un instrumento esencial de la política económica nacional y,

particularmente, contribuye a la estabilización de los precios internos.

Que dado que el “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO” ha resultado

una herramienta adecuada durante el año 2022 para mitigar el impacto de

la situación detallada en el mercado interno y cumplir con las

finalidades fijadas en el Decreto N° 132/22, resulta necesario dictar

esta medida con urgencia a los fines de determinar los recursos con los

que debe contar el referido Fondo en el año 2023, requisito sin el cual

dicha herramienta no puede funcionar.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Destínase al Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO

ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”, creado por el Decreto N° 132 del 19

de marzo de 2022, un importe equivalente en hasta UNO COMA TRES (1,3)

puntos porcentuales de la alícuota del derecho de exportación de las

mercaderías alcanzadas por las posiciones arancelarias de la

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 2304.00.10, 1507.10.00,

2302.50.00, 1507.90.11, 1507.90.90 y 2308.00.00, en todos los casos que

contengan soja.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a establecer los

puntos porcentuales de la alícuota del derecho de exportación de las

mencionadas mercaderías a destinarse al Fondo Fiduciario Público

denominado “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultará de aplicación hasta el 31

de diciembre de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago

Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - E/E Gabriel Nicolás Katopodis -

E/E Gabriel Nicolás Katopodis - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín

Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Victoria Tolosa Paz - E/E

Victoria Tolosa Paz - Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk -

Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - Juan

Cabandie - Matías Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti

e. 01/06/2023 N° 40694/23 v. 01/06/2023

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