PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2025-04-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PODER EJECUTIVO

Decreto 292/2025

DNU-2025-292-APN-PTE - Ejercicios “TRADEWINDS” y “ESTRELLA AUSTRAL”. Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-37086443-APN-SAID#MD y la Ley N° 25.880, y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, se envió al H. CONGRESO DE LA NACIÓN para su

tratamiento el pertinente Proyecto de Ley tendiente a autorizar la

entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera

de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para participar en los

ejercicios contemplados en el Programa de Ejercitaciones Combinadas que

se detallan en sus Anexos, a realizarse durante el período comprendido

entre el 1° de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.

Que de acuerdo al trámite parlamentario, el mencionado Proyecto de Ley

se encuentra con media sanción por parte de la H. CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA NACIÓN y a la espera de su tratamiento por el H. SENADO DE LA

NACIÓN.

Que en relación con el Plan Anual de Ejercicios Combinados comprendido

entre el 1° de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025, se han

recibido invitaciones cursadas con posterioridad al inicio del mismo,

por parte del Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para la

participación en el Ejercicio “TRADEWINDS 2025” y del Gobierno de la

REPÚBLICA DE CHILE, para la participación en el Ejercicio “ESTRELLA

AUSTRAL 2025”, esta última a través del Jefe del Estado Mayor Conjunto,

mediante Nota adjunta del Agregado de Defensa y Militar a la Embajada

de dicho país en la REPÚBLICA ARGENTINA, del 2 de enero de 2025.

Que el Ejercicio denominado “TRADEWINDS 2025” detenta el carácter de

internacional y multiagencial, involucra a TREINTA Y UN (31) países de

la región del Caribe y de Europa y está orientado a la ayuda

humanitaria y asistencia en catástrofes y desastres naturales,

fomentando para la REPÚBLICA ARGENTINA su prestigio internacional y las

relaciones tanto diplomáticas como militares, las cuales son

fundamentales para la seguridad, la confianza y la cooperación

regional; asimismo, este no generará erogación presupuestaria alguna

para la FUERZA AÉREA ARGENTINA, ya que todos los costos serán cubiertos

por el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que el referido Ejercicio, a llevarse a cabo en la Zona de Operaciones

de la REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, REPÚBLICA DOMINICANA y JAMAICA,

tendrá lugar entre los días 29 de abril y 11 de mayo del corriente.

Que el Ejercicio “TRADEWINDS 2025” contribuye de manera eficaz a los

fines de incrementar el adiestramiento combinado y la interoperabilidad

en operaciones aéreas entre las Fuerzas Aéreas de los diferentes países

invitados, siendo de gran envergadura y relevancia y ofreciendo una

plataforma única para integrar las operaciones aéreas argentinas con

las de otras naciones participantes. Esto implica la adopción de

protocolos de comunicación, procedimientos tácticos y estructuras de

comandos comunes, esenciales para misiones combinadas eficaces,

ayudando a estandarizar los procedimientos operativos y facilitando la

participación de la FUERZA AÉREA ARGENTINA en futuras operaciones

multinacionales.

Que el ejercicio “TRADEWINDS 2025” proporciona a la REPÚBLICA ARGENTINA

una plataforma global para mostrar las capacidades aéreas militares, su

compromiso con la defensa cooperativa, para mejorar su visibilidad en

el escenario internacional, su capacidad de hacer cumplir leyes y

regulaciones en su aeroespacio de Jurisdicción, aspectos cruciales para

mantener el orden y la seguridad; y no participar del mismo afectaría

significativamente al adiestramiento en operaciones combinadas con

otras Fuerzas Aéreas del continente, lo cual significa desechar una

oportunidad valiosa para el país.

Que, por su parte, el Ejercicio “ESTRELLA AUSTRAL 2025” se desarrollará

en la REPÚBLICA DE CHILE, y el área de las operaciones estará

comprendida entre las ciudades de Arica hasta Punta Arenas y desde la

Cordillera de los Andes hasta el Océano Pacífico, entre el 24 de mayo y

el 11 de junio de 2025, razón por la cual el desplazamiento del

personal y material de las Fuerzas de Operaciones Especiales previstas

para participar del mismo deberán estar autorizadas antes de dicha

fecha.

Que el adiestramiento Conjunto de Tropas afectadas a Operaciones

Especiales recae dentro de las competencias y responsabilidades del

Comando Conjunto de Fuerzas de Operaciones Especiales.

Que el Ejercicio “ESTRELLA AUSTRAL 2025” es un Ejercicio Conjunto

Combinado de Operaciones Especiales, el cual se desarrolla bienalmente

en la REPÚBLICA DE CHILE, con el apoyo del Comando Sur de Operaciones

Especiales de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, realizándose

ininterrumpidamente desde el año 2007, y contando en la edición 2025

con VEINTICUATRO (24) países invitados, lo que fomenta las relaciones

diplomáticas y militares, fundamentales para la seguridad, confianza y

la cooperación regional; señalando un compromiso con la estabilidad

regional y la seguridad internacional, mejorando la reputación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, pudiendo además incrementar el adiestramiento

conjunto combinado e interoperabilidad entre las naciones participantes

en lo referente a las Operaciones de Fuerzas Especiales y demostrar sus

capacidades en ese sentido, sirviendo como disuasión frente a posibles

adversarios al mostrar preparación, fortaleza y su compromiso con la

defensa cooperativa, con una mejor visibilidad en el escenario

internacional.

Que el aludido Ejercicio “ESTRELLA AUSTRAL 2025” ofrece a la REPÚBLICA

ARGENTINA una plataforma significativa y única para integrar

adiestramiento Conjunto de sus Tropas afectadas a Operaciones

Especiales con las de otras naciones participantes de similares

características, adoptando protocolos de comunicación, procedimientos

tácticos y estructuras de comandos comunes, esenciales para misiones

combinadas eficaces, ayudando a estandarizar los procedimientos

operativos, fomentando el crecimiento profesional y mejorando su

efectividad operativa, teniendo la posibilidad de proyectarse y

posicionarse como líder en el ámbito regional de las Operaciones

Especiales, atento a su participación activa, pudiendo así incrementar

su influencia en los esfuerzos de seguridad regional y global, y en

decisiones políticas y estratégicas en las Américas, facilitando la

participación de las Fuerzas Armadas argentinas en futuras operaciones

multinacionales, en atención a los compromisos asumidos por el país, y

no participar del mismo afectaría significativamente al adiestramiento

de las Fuerzas de Operaciones Especiales en las futuras operaciones en

que se las requiera.

Que las habilidades obtenidas en las operaciones especiales realizadas

durante el Ejercicio “ESTRELLA AUSTRAL 2025” mejorarán la capacidad de

la REPÚBLICA ARGENTINA para velar por el cumplimiento de las leyes y

regulaciones.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del MINISTERIO

DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la salida del territorio nacional de medios y

personal de fuerzas nacionales para la participación en el ejercicio

“TRADEWINDS 2025”, a llevarse a cabo en la Zona de Operaciones en la

REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, REPÚBLICA DOMINICANA y JAMAICA, entre

los días 29 de abril y 11 de mayo de 2025, conforme se detalla en el

ANEXO I (IF-2025-44511425-APN-SAID#MD), que forma parte integrante de

la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase la salida del territorio nacional de medios y

personal de fuerzas nacionales para la participación en el Ejercicio

“ESTRELLA AUSTRAL 2025”, a llevarse a cabo en el área comprendida entre

la ciudad de Arica hasta Punta Arenas, y desde la Cordillera de los

Andes hasta el Océano Pacífico, en la REPÚBLICA DE CHILE, entre los

días 24 de mayo y 11 de junio de 2025, conforme se detalla en el ANEXO

II (IF-2025-44512282-APN-SAID#MD), que forma parte integrante de la

presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto pertinente a cargo de las Fuerzas Armadas que

demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las

partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO

DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres

Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Mario Iván Lugones - Patricia

Bullrich - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2025 N° 27447/25 v. 29/04/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.