AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACION

Rango DNU
Publicación 2025-01-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

Decreto 3/2025

DNU-2025-3-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-140427213-APN-SSPYVN#MEC, las Leyes

Nros. 20.094, 23.696, 24.093, 26.122, 27.419 y 27.742, los Decretos

Nros. 1456 del 4 de septiembre de 1987, 817 del 26 de mayo de 1992,

1029 del 24 de junio de 1992, 769 del 19 de abril de 1993, 1019 del 17

de mayo de 1993, 1194 del 19 de julio de 1994, 1195 del 19 de julio de

1994, 1196 del 19 de julio de 1994, 1693 del 23 de septiembre de 1994,

2123 del 30 de noviembre de 1994, 19 del 3 de enero de 2003, 442 del 25

de marzo de 2015, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,

427 del 30 de junio de 2021, 70 del 20 de diciembre de 2023, 699 del 5

de agosto de 2024 y 709 del 8 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra, entre otros,

el derecho de todos los habitantes de la Nación de navegar y comerciar,

conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.

Que en el artículo 8° de la Ley de la Navegación N° 20.094 se

estableció que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico

y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera

otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad, son

bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción

nacional.

Que la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias regula los aspectos

vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos

estatales y particulares existentes o a crearse en el territorio de la

REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el artículo 11 de la ley referida se transfirieron los puertos

de titularidad del Estado Nacional a las provincias en cuyos

territorios se encontraban situados.

Que, sin embargo, por el Decreto N° 1029/92 se mantuvo bajo la jurisdicción nacional el Puerto de Buenos Aires.

Que mediante el Decreto N° 8803/49 se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE

PUERTOS, transformada por el Decreto - Ley N° 4263/56 en la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS EMPRESA DEL ESTADO.

Que mediante el Decreto N° 1456/87 se transformó la ADMINISTRACIÓN

GENERAL DE PUERTOS EMPRESA DEL ESTADO en una Sociedad del Estado,

estableciéndose en el artículo 5° del Estatuto que tendría a cargo la

dirección, administración y explotación de los puertos comerciales de

la REPÚBLICA ARGENTINA cuya gestión le haya sido confiada por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

Que, por otro lado, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL

ESTADO tendría bajo su órbita, las actividades anexas, accesorias y

complementarias de los fines precitados, con ajuste a los principios y

lineamientos fijados por la política portuaria nacional, entendiendo en

la planificación de la infra y súper estructura portuaria nacional, con

miras de asegurar el desarrollo regional armónico de los puertos del

país.

Que por Decreto Nº 817/92 se dispuso, entre otros aspectos, la

disolución de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO la

que se efectivizaría cuando hubieran sido privatizados, transformados o

transferidos la totalidad de los puertos públicos que se encontraban

bajo su jurisdicción.

Que mediante el Decreto Nº 19/03 se eliminó en la denominación de la

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación),

el aditamento “en liquidación” y se ratificó la intervención de la

sociedad.

Que, asimismo, a través del Decreto N° 427/21 se amplió la capacidad de

actuación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO,

y se le otorgó la concesión de la operación para el mantenimiento del

sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el

correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal

comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado

Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA

PLATA exterior, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520.

Que por el artículo 40 del Decreto N° 70/23 se derogó la Ley Nº 20.705

de Sociedades del Estado, y por el artículo 48 de dicho decreto se

dispuso que las sociedades o empresas con participación del Estado,

cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en

Sociedades Anónimas, sin prerrogativa pública alguna.

Que, con fundamento en el decreto referido, en Asamblea General

Ordinaria y Extraordinaria llevada a cabo el 29 de noviembre de 2024,

la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO se transformó

en ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL,

continuando intervenida en su proceso de toma de decisiones societarias

y funcionamiento.

Que a lo largo de los últimos años la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL ha incrementado notablemente su estructura

administrativa y la planta de personal con relación a la sus funciones

y competencias.

Que las referidas circunstancias generan un importante costo para el

ESTADO NACIONAL, atento a que la citada sociedad requiere de aportes

del tesoro para solventar su operatoria, a pesar de los ingresos que

obtiene a través de los contratos de concesión bajo su órbita.

Que por Decreto N° 817/92 se creó la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS

NAVEGABLES en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 769/93 reglamentario

de la mencionada Ley N° 24.093 se estableció que la SUBSECRETARÍA DE

PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES sería la Autoridad de Aplicación de dicha

ley, asignándole el carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.

Que a su vez, en virtud de lo establecido por el Decreto N° 650/18, la

referida Subsecretaría también se constituyó en Autoridad de Aplicación

de la Ley N° 27.419 de Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la

Integración Fluvial Regional, la cual tiene por objeto fomentar la

integración regional en las áreas de influencia de los ríos Paraguay,

Paraná y Uruguay y los espacios marítimos, impulsar el desarrollo

sustentable de la flota mercante nacional, generar e incrementar

fuentes de trabajo estables, favoreciendo y asegurando el empleo de

tripulaciones argentinas y promoviendo actividades conexas, promover la

formación profesional y favorecer la incorporación de buques

construidos en el país.

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 50/19, la

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA

DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA además interviene en la

elaboración, ejecución y evaluación de políticas y planes referidos a

los puertos, vías navegables, transporte fluvial y marítimo así como en

el control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial,

marítimo y los vinculados a ellos.

Que la estructura y funcionamiento actual de la SUBSECRETARÍA DE

PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES debería acompañar el desarrollo y crecimiento

comercial del país, pero no obstante ello, para cumplir con su

cometido, acude a los servicios y a la asistencia técnica de la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.

Que esta situación demuestra una duplicación de esfuerzos y recursos que impacta negativamente en la eficiencia de la gestión.

Que las distintas medidas adoptadas por esta gestión de gobierno tienen

por objeto ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el

gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo

necesitan, procurando la eficiencia organizacional de las estructuras

burocráticas de la Administración Pública Nacional centralizadas,

descentralizadas y de las empresas del Estado.

Que el informe técnico elaborado por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS

NAVEGABLES evidencia la conveniencia de simplificar la estructura del

Estado Nacional en relación con las competencias referidas a puertos y

vías navegables a través de una Agencia Nacional como única autoridad

portuaria, que absorba sus competencias y las de La ADMINISTRACION

GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, transfiriendo parte de

los activos, recursos materiales y las funciones a la mencionada

Agencia.

Que la presente medida persigue eliminar la burocracia innecesaria y

evitar la superposición de funciones, a través de la supresión y

reemplazo de los organismos por un nuevo ente con unidad de acción y

una estructura reducida, aprovechado racionalmente los recursos

disponibles especializados y capacitados en sus respectivas funciones,

y asegurando la continuidad y regularidad de los servicios.

Que la Agencia que se propicia crear por el presente decreto será la

única AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL competente para ejercer las

atribuciones y desarrollar las funciones establecidas en el artículo 22

de la Ley N° 24.093 en materia de puertos y vías navegables, con la

agilidad y capacidad resolutoria adecuada a las demandas regulatorias

del presente y las necesidades actuales del sector.

Que, en tal sentido, se estima oportuno y conveniente dotar a la

Agencia, cuya creación se propicia por este acto, de facultades para

coordinar, planificar y adjudicar sistemas de infraestructuras de

transporte multimodal de escala en integración con el sector y la

inversión privada, procurando reducir los costos logísticos totales

vinculados al comercio exterior y mejorar la competitividad, a través

del desarrollo de proyectos de transporte y trasbordo de carga tales

como nodos intermodales, puertos secos o centros de transferencia

portuarios en sus distintas modalidades.

Que, de este modo, se podrán establecer sistemas de control y emisión

de permisos y declaratorias en tiempo oportuno para todo el sistema

nacional, en pos de una gestión pública más eficiente y orientada a

resultados, con estructuras e instrumentos que permitan definir las

políticas e implementarlas en forma eficaz.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los

Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia

administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN

(1) año, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades

vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia,

estableciendo entre las bases de la referida delegación el objetivo de

mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública

transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del

bien común.

Que, en ese marco, el artículo 3° de la citada Ley facultó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos

de la Administración central o descentralizada contemplados en el

inciso a) del artículo 8° de la Ley N 24.156 que hayan sido creados por

ley o norma con rango equivalente a: a) la modificación o eliminación

de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas

legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) la

reorganización, modificación o transformación de su estructura

jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial,

o la transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que la reorganización propiciada se llevará a cabo mediante la

transformación de la estructura jurídica de la empresa ADMINISTRACIÓN

GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL en ente autárquico en

el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA bajo la denominación de AGENCIA

NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), la que absorberá las

competencias de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.

Que la presente medida reducirá el sobredimensionamiento de la

estructura estatal mediante la disolución de DOS (2) entes y de las

estructuras operativas vinculadas, al tiempo que mejorará el

funcionamiento del Estado toda vez que la Agencia que se propicia por

el presente decreto con una estructura simplificada garantizará una

mayor especialización y eficiencia en la ejecución de sus funciones

evitando la fragmentación de tareas y fortaleciendo el desarrollo

estratégico y comercial del país.

Que en ese orden de ideas, resulta manifiesta la importancia de

elaborar un plan que privilegie los intereses nacionales en esta

actividad y crear un organismo que privilegie y acompañe la

simplificación de los trámites y la desburocratización de las

estructuras existentes para favorecer el desarrollo comercial e

industrial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en virtud de lo expuesto, la adopción de la presente medida

resulta indispensable para la buena gestión del plan de gobierno en

curso, cuya urgencia justificada en lo reseñado supra torna imposible

seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de

necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la

validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar

el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE

TRANSPORTE y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han

tomado las intervenciones que les competen, avalando la adopción de la

presente medida.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1, 2 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímese la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA,

con los efectos y alcances establecidos en el presente decreto.

ARTICULO 2°.- Dispónese la disolución y posterior liquidación de

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP

SAU), continuando vigente su intervención a estos exclusivos efectos.

ARTICULO 3°.- Créase la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

(ANPYN), en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como un ente

autárquico, con personería jurídica propia y capacidad de actuación en

el ámbito del derecho público y privado.

La AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) será la única

Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación de las leyes

vigentes y aplicables en las materias de su competencia, conjuntamente

con sus reglamentaciones.

ARTÍCULO 4°.- La AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente

autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendrá las

funciones que se detallan en el ANEXO I

(IF-2025-00530239-APN-DNCPYVN#MTR) que se aprueba y forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- La AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente

autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la

continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y

funciones asignadas a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y a

la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP

SAU) conforme con los preceptos que aquí se establecen.

La AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico

actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, asumirá el rol de

Concesionario de la Vía Navegable Troncal hasta tanto se adjudique la

licitación pública encomendada por el Decreto Nº 709/24.

Adjudicada la licitación y celebrado el contrato de concesión, la

referida Agencia establecerá los procedimientos y mecanismos para

llevar a cabo la fiscalización y el control, por sí o a través de

terceros, de la concesión en razón de la delegación efectuada en el

Decreto N° 709/24.

Las referencias que los convenios y acuerdos suscriptos o las

contrataciones en curso que hagan a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS

NAVEGABLES y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

UNIPERSONAL (AGP SAU) o a sus unidades dependientes, su competencia o

sus autoridades se considerarán referidas a la AGENCIA NACIONAL DE

PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) o sus unidades dependientes, su

competencia o sus autoridades, respectivamente.

ARTÍCULO 6°.- La conducción de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y

NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del

MINISTERIO DE ECONOMÍA estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo con

rango y jerarquía de Secretario de Estado y será secundado por UN (1)

Subdirector Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario, en ambos

casos, designados y removidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

El Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN,

ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA,

(ANPYN), tendrá los deberes y atribuciones que se detallan en el ANEXO

I (IF-2025-00530239-APN-DNCPYVN#MTR) del presente decreto.

Los mandatos del Director Ejecutivo y del Subdirector Ejecutivo tendrán una duración de CUATRO (4) años.

En caso de que por cualquier motivo se produjere la vacancia del cargo

de Director Ejecutivo, éste será reemplazado por el Subdirector

Ejecutivo hasta la finalización del mandato, o hasta la designación de

un nuevo Director Ejecutivo, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 7°.- Transfiérense a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y

NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, la totalidad de los recursos, bienes muebles e

inmuebles, el presupuesto vigente, los activos y el patrimonio,

compromisos, derechos y obligaciones de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS

Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

ECONOMÍA; así como los de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD

ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU) detallados en el ANEXO II

(IF-2025-00381048-APN-DNCPYVN#MTR) que forma parte integrante del

presente decreto, quedando facultado el Interventor de dicha

Administración General a disponer las medidas necesarias y

complementarias para el cumplimiento de lo previsto.

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