SERVICIOS PUBLICOS
(Nota Infoleg: por art. 1° de la[*Ley
N° 26.100](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=116900)B.O. 7/6/2006 se ratifican las disposiciones
contenidas en el presente decreto)*
SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 304/2006
Dispónese la constitución de la sociedad "Agua y
Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima", en la órbita de la
Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, bajo el régimen de la Ley Nº 19.550 de
Sociedades Comerciales - t.o. 1984 - y sus modificatorias, la que
tendrá por objeto la prestación del servicio de provisión de agua
potable y desagües cloacales. Apruébase el Acta Constitutiva y los
Estatutos Societarios. Desígnase Presidente del Directorio. Vigencia.
Bs. As., 21/3/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0093867/2006 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
y
CONSIDERANDO:
Que para la normal continuidad de la prestación del
servicio público de servicio de provisión de agua potable y desagües
cloacales del área atendida hasta el día de la fecha por Aguas
Argentinas S.A., resulta oportuno disponer la creación de un ente
jurídico que tenga bajo su responsabilidad la operación del servicio.
Que a tal efecto se considera que la sociedad
anónima es la figura jurídica más apropiada para asegurar la fluidez
operativa del servicio y lograr la adaptación necesaria frente a los
cambios o contingencias del caso, garantizándose así la continuidad y
regularidad de la prestación.
Que en ese sentido resulta conveniente establecer
los aportes a la composición del capital social de la sociedad a
crearse, estimándose que tal participación accionaria deberá hallarse
en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, a fin de garantizar la preservación
de las fuentes de trabajo y la gestión del servicio, es preciso
ratificar el régimen normativo al cual se sujeta todo el personal
transferido a la nueva sociedad.
Que, además, por razones de celeridad administrativa
en la puesta en marcha de la empresa que se crea, corresponde
facultarla para que se efectúe la contratación de nuevo personal,
exceptuándola del cumplimiento del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo
de 2002 y sus modificatorias por un plazo prudencial.
Que en virtud de las competencias que le son
propias, el MINISTERIO DE ECONOMÍA será la autoridad de aplicación del presente decreto,
pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.
Que toda vez que el servicio de provisión de agua
potable y cloacas resulta esencial para la comunidad, el ESTADO
NACIONAL debe asegurar su continuidad en forma general, obligatoria,
uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios, por lo
que se torna imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la
CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención de su
competencia en los términos de lo dispuesto por el Artículo 6º del
Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y el Artículo 9º del Decreto
Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION DE LA
NACION ARGENTINA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO
GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º— Dispónese la constitución de
la sociedad "AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA", en la
órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, bajo el régimen
de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales —t.o. 1984— y sus
modificatorias, la que tendrá por objeto la prestación del servicio de
provisión de agua potable y desagües cloacales del área atendida hasta
el día de la fecha por Aguas Argentinas S.A., definido como la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Almirante Brown, Avellaneda,
Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes,
San Fernando, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Vicente
López y Ezeiza, respecto de los servicios de agua potable y desagües
cloacales; Hurlingham e Ituzaingó respecto del servicio de agua
potable; y los servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque
de los Partidos de Berazategui y Florencio Varela; de acuerdo a las
disposiciones que integran el régimen regulatorio de dicho servicio. La
sociedad podrá realizar aquellas actividades complementarias que
resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y su objeto
social, o bien que sean propias, conexas y/ o complementarias a las
mismas, tales como el estudio, proyecto, construcción, renovación,
ampliación y explotación de las obras de provisión de agua y
saneamiento urbano y fiscalización de los efluentes industriales así
como la explotación, alumbramiento y utilización de las aguas
subterráneas y superficiales. A tales efectos, la sociedad podrá
constituir filiales y subsidiarias y participar en otras sociedades y/o
asociaciones, cuyo objeto sea conexo y/o complementario. Asimismo,
tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por
las leyes, su Estatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable.
Art. 2º— El NOVENTA POR CIENTO (90 %) del
capital de la sociedad que se crea mediante el artículo 1° del presente
pertenecerá al ESTADO NACIONAL, ejerciendo dicha titularidad el
MINISTERIO DE ECONOMÍA. El restante DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital
social corresponderá a los empleados de la sociedad adheridos al
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA regulado por la Ley N° 23.696 y sus
modificatorias.
El ESTADO NACIONAL podrá enajenar total o parcialmente
su participación accionaria, conforme a las modalidades y
procedimientos establecidos en las Leyes Nros. 23.696 y sus
modificatorias y 27.742.
*(Artículo
sustituido por art. 10 delDecreto Nº 493/2025B.O. 22/7/2025. Vigencia:
a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Art. 3º— Apruébase el Acta Constitutiva y
los Estatutos Societarios de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANONIMA, que como Anexo I forman parte integrante del presente.
Art. 4º— Ordénase la protocolización del
Acta Constitutiva y de los Estatutos Societarios a que se refiere el
artículo anterior, así como de toda actuación que fuere menester elevar
a escritura pública a los efectos registrales, a través de la
ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, sin que ello implique
erogación alguna.
Art. 5º— Facúltase al señor Ministro de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o al funcionario
que éste designe, a firmar las correspondientes escrituras públicas y a
suscribir e integrar el capital social en nombre del ESTADO NACIONAL
con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten
necesarios a los efectos indicados en el presente decreto para la
constitución y puesta en marcha de la sociedad, en especial designe las
autoridades del directorio restante; a los miembros de la Comisión
Fiscalizadora, fije la sede social, con expresa facultad para
introducir las modificaciones al Estatuto que fueren necesarias a los
efectos registrales y para suscribir bajo la aprobación de la asamblea
de la sociedad el Convenio de Prestación Accesoria que formalice el
aporte del servicio público de Provisión de aguas potable y desagües
cloacales y la afectación de los bienes muebles e inmuebles necesarios
a tal fin.
Art. 6º— Ordénase la inscripción respectiva
por ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y demás Registros Públicos
pertinentes, a cuyo fin asimílase la publicación de la resolución
aprobatoria del Acta Constitutiva y de los Estatutos de la Sociedad en
el Boletín Oficial de la República Argentina a lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley Nº 19.550 —t.o. 1984— y sus modificatorias.
Art. 7º— Establécese que la totalidad del
personal afectado a la ex concesionaria Aguas Argentinas S.A., de
conformidad con las cláusulas 7.12.1 y 14.9.9.1 del contrato de
concesión oportunamente suscripto entre el ESTADO NACIONAL y dicha
empresa, continuará prestando sus servicios en AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANOMINA.
Art. 8º— La nueva sociedad regirá las
relaciones con su personal por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo
—t.o. 1976— y sus modificatorias, y los Convenios Colectivos de Trabajo
que hubieren sido celebrados con las asociaciones gremiales
representativas de su personal.
Art. 9º— El MINISTERIO DE ECONOMÍA supervisará el desenvolvimiento
de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. y aprobará su plan de acción y
presupuesto.
Art. 10.— *(Artículo derogado por art. 14 del Decreto Nº 493/2025 B.O. 22/7/2025. Vigencia:
a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Art. 11.— AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANONlMA se regirá por las normas y principios del Derecho
Privado, por lo que no le serán aplicables las disposiciones de la Ley
Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias, del
Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 —Régimen de
Contrataciones del Estado— y sus modificatorios, de la Ley Nº 13.064 de
Obras Públicas y sus modificatorias, ni en general, normas o principios
de derecho administrativo, sin perjuicio de los controles que resulten
aplicables por imperio de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificatorias.
Art. 12.— (Artículo derogado por art. 14 delDecreto Nº 493/2025*B.O. 22/7/2025. Vigencia:
a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Art. 13.— El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
dispondrá los ajustes necesarios, en el Presupuesto de la
Administración Nacional, a efectos de atender los requerimientos que
surjan como consecuencia del presente acto.
Art. 14.— Instrúyese al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar todas las acciones tendientes a
posibilitar la gestión económico financiera del servicio, creando a
tales fines una Cuenta Especial dentro del Presupuesto General de la
Administración Nacional.
Art. 15.— El MINISTERIO DE ECONOMÍA será la autoridad de aplicación
del presente decreto, pudiendo dictar las normas aclaratorias y
complementarias pertinentes.
Art. 16.— La presente medida comenzará a
regir a partir del día de su dictado.
Art. 17.— Dése cuenta al Honorable Congreso
de la Nación.
Art. 18.— Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. —
Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré. — Julio
M. De Vido. — Alberto J. B. Iribarne. — Juan C. Nadalich. — Ginés M.
González García. — Daniel F. Filmus. — Carlos A. Tomada. — Felisa
Miceli. — Jorge E. Taiana.
(Nota Infoleg: por art. 11 del Decreto Nº 493/2025
B.O. 22/7/2025 se establece que todas aquellas disposiciones del
presente Decreto y su modificatorio y de sus respectivas normas
reglamentarias en las que se
mencione al entonces “MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS” deberán
entenderse referidas al “MINISTERIO DE ECONOMÍA”. Vigencia:
a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ANEXO I
ACTA de CONSTITUCION de la SOCIEDAD AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA" (AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A.).- En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la
República Argentina, a los ..... días del mes de ......del año dos mil
......., se reúnen:.......................................... en nombre
y representación del ESTADO NACIONAL ARGENTINO - MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, conforme lo
acredita con..........; y..............................................
actuando por cuenta y orden de los ex trabajadores de Obras Sanitarias
de la Nación adheridos al PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA en virtud
del cual se incorporaron como accionistas de Aguas Argentinas S.A.,
y EXPRESAN:
Que en cumplimiento del Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional Nº ...... de fecha .....de marzo de 2006, de la Resolución del
Ministerio antes citado y de la instrucción del PPP......, vienen por
este acto a constituir una sociedad anónima que se regirá por la Ley Nº
19.550 (t.o. 1984) y por el siguiente
ESTATUTO:
*(Acta de constitución sustituida por art. 1° de
la[Resolución
N° 676/2006](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=115307)del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Publica y Servicios B.O. 6/4/2006)*
TITULO I: NOMBRE, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACION
ARTICULO 1º- La Sociedad se denomina "AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA "(AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A.). Se regirá por estos Estatutos y por lo previsto en el
Capítulo II, Sección V, Artículos 163 a 307 de la Ley Nº 19.550 (t.o.
1.984).
ARTICULO 2º- El domicilio legal de la sociedad se
fija en la Ciudad de BUENOS AIRES, en la dirección que al efecto
establezca el Directorio.
ARTICULO 3º- El término de duración de la Sociedad
será de NOVENTA Y NUEVE (99) años, contados desde la fecha de
inscripción de este Estatuto en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Este
plazo podrá ser reducido o ampliado por resolución de la Asamblea
Extraordinaria.
TITULO II: OBJETO SOCIAL
ARTICULO 4º- La sociedad tendrá por objeto la
prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües
cloacales del área atendida hasta el día de la fecha por Aguas
Argentinas S.A., definido como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, La
Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San
Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López y Ezeiza,
respecto de los servicios de agua potable y desagües cloacales;
Hurlingham e Ituzaingó respecto del servicio de agua potable; y los
servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de los Partidos
de Berazategui y Florencio Varela; de acuerdo a las disposiciones que
integran el régimen regulatorio de dicho servicio. La sociedad podrá
realizar aquellas actividades complementarias que resulten necesarias
para el cumplimiento de sus fines y su objeto social, o bien que sean
propias, conexas y/o complementarias a las mismas, tales como el
estudio, proyecto, construcción, renovación, ampliación y explotación
de las obras de provisión de agua y saneamiento urbano y fiscalización
de los efluentes industriales así como la explotación, alumbramiento y
utilización de las aguas subterráneas y superficiales.
ARTICULO 5º- A tales efectos, la sociedad podrá
constituir filiales y subsidiarias y participar en otras sociedades y/o
asociaciones, cuyo objeto sea conexo y/o complementario. Asimismo,
tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por
las leyes, este Estatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable.
TITULO III: DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES
ARTICULO 6º- El capital social inicial es de PESOS
CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000), representado por CIENTO
CINCUENTA MIL (150.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables,
de MIL (1.000) PESOS valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto
por acción, de las cuales CIENTO TREINTA Y CINCO MIL (135.000)
corresponde a las acciones Clase A y QUINCE MIL (15.000) a las acciones
Clase B.
(Artículo sustituido por art. 2° de la[*Resolución
N° 676/2006](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=115307)del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Publica y Servicios B.O. 6/4/2006)*
ARTICULO 7º- Los accionistas tendrán derecho de
preferencia y de acrecer en la suscripción de las nuevas acciones que
emita la Sociedad y en proporción a sus respectivas tenencias
accionarias.
ARTICULO 8º- Las acciones podrán ser documentadas en
títulos escriturales. Los títulos accionarios y los certificados
provisorios que se emitan contendrán las menciones previstas en los
Artículos 211 y 212 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984).
ARTICULO 9º- Las acciones son indivisibles. Si
existiese copropiedad, la representación para el ejercicio de los
derechos y el cumplimiento de las obligaciones deberá unificarse.
ARTICULO 10.- Se podrán emitir títulos
representativos de más de una acción. Las limitaciones a la propiedad y
a la transmisibilidad de las acciones deberán constar en los títulos
provisorios o definitivos que la Sociedad emita.
ARTICULO 11.- En caso de mora en la integración de
acciones, la Sociedad podrá tomar cualquiera de las medidas autorizadas
en el Segundo párrafo del Artículo 193 de la Ley Nº 19.550 (t.o.1984).
TITULO IV: DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.
ARTICULO 12.- Las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o la Comisión
Fiscalizadora en los casos previstos por ley, o cuando cualquiera de
dichos órganos lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por
accionistas que representen por lo menos el CINCO POR CIENTO (5%) del
capital social. En este último supuesto la petición indicará los temas
a tratar y el Directorio o la Comisión Fiscalizadora convocará la
Asamblea para que se celebre en el plazo máximo de CUARENTA (40) días
de recibida la solicitud. Si el Directorio o la Comisión Fiscalizadora
omite hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de
contralor o judicialmente. Las Asambleas serán convocadas por
publicaciones durante CINCO (5) días, con DIEZ (10) días de
anticipación por lo menos y no más de TREINTA (30) días en el Boletín
Oficial, y en UNO (1) de los diarios de mayor circulación general de la
REPUBLICA ARGENTINA. Deberá mencionarse el carácter de la Asamblea,
fecha, hora y lugar de reunión y el Orden del Día. La Asamblea en
segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse
dentro de los TREINTA (30) días siguientes, y las publicaciones se
efectuarán por TRES (3) días con OCHO (8) de anticipación como mínimo.
Ambas convocatorias podrán efectuarse simultáneamente. En el supuesto
de convocatoria simultánea, si la Asamblea fuera citada para celebrarse
el mismo día deberá serlo con un intervalo no inferior a UNA (1) hora a
la fijada para la primera. La Asamblea podrá celebrarse sin publicación
de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la
totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad
de las acciones con derecho a voto.
ARTICULO 13.- La constitución de la Asamblea
Ordinaria en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas
que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En la
segunda convocatoria la Asamblea se considerará constituida cualquiera
sea el número de acciones con derecho a voto presentes. Las
resoluciones en ambos casos serán tomadas por la mayoría absoluta de
los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión.
ARTICULO 14.- La Asamblea Extraordinaria se reúne en
primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el
SETENTA POR CIENTO (70%) de las acciones con derecho a voto. En la
segunda convocatoria se requiere la concurrencia de accionistas que
representen el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de las acciones con
derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por la
mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la
respectiva decisión. Cuando se tratare de la transformación, prórroga,
reconducción, o retiro de la cotización de las acciones que componen el
capital de la Sociedad, cambio fundamental del objeto, reintegración
total o parcial de capital, fusión o escisión, inclusive en el caso de
ser sociedad incorporante, tanto en primera como en segunda
convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto del OCHENTA POR
CIENTO (80%) de las acciones con derecho a voto sin aplicarse la
pluralidad de votos.
ARTICULO 15.- Para asistir a las Asambleas, los
accionistas deberán cursar comunicación a la Sociedad para su registro
en el Libro de Asistencia a las Asambleas, con TRES (3) días hábiles de
anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para la celebración de la
Asamblea. Los accionistas podrán hacerse representar por mandatario, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 239 de la Ley Nº 19.550
(t.o. 1984). Las Asambleas serán presididas por el Presidente del
Directorio o su reemplazante; en su defecto, por la persona que designe
la Asamblea respectiva. Cuando éstas fueran convocadas por el Juez o la
autoridad de contralor, serán presididas por el funcionario que ellos
determinen. Las Asambleas Especiales se regirán, en lo aplicable, por
las disposiciones del presente Título, y subsidiariamente por las
disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984).
TITULO V: DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
ARTICULO 16.- La administración de la Sociedad
estará a cargo de un Directorio, designado por la asamblea, compuesto
por un mínimo de TRES (3) y un máximo de CINCO (5) Directores
Titulares, pudiendo designarse igual número de suplentes, de los cuales
CUATRO (4) serán designados por las acciones Clase A y UNO (1) por las
acciones Clase B, que durarán TRES (3) ejercicios en sus funciones,
pudiendo ser reelegidos.
(Artículo sustituido por art. 2° de la[*Resolución
N° 676/2006](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=115307)del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Publica y Servicios B.O. 6/4/2006)*
ARTICULO 17.- Los Directores permanecerán en sus
cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes.
ARTICULO 18.- Los Directores en su primera reunión,
si no lo hubiera hecho ya la asamblea, deberán designar UN (1)
Presidente y UN (1) Vicepresidente.
ARTICULO 19.- Si una vacante impidiera sesionar
válidamente, la Comisión Fiscalizadora designará al o los
reemplazantes, quienes ejercerán el cargo hasta la elección de nuevos
titulares, a cuyo efecto deberá convocarse a Asamblea Ordinaria, dentro
de los DIEZ (10) días de efectuadas las designaciones por la Comisión
Fiscalizadora.
ARTICULO 20.- La garantía que les corresponde
constituir a los Señores Directores será de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000),
que se establecerá con cualquiera de las formas que permita la
normativa vigente.
ARTICULO 21.- El Directorio se reunirá, como mínimo,
UNA (1) vez por mes. El Presidente o quien lo reemplace
estatutariamente podrá convocar a reuniones cuando lo considere
conveniente o cuando lo solicite cualquier Director o la Comisión
Fiscalizadora. La convocatoria para la reunión se hará dentro de los
CINCO (5) días de recibido el pedido; en su defecto, la convocatoria
podrá ser efectuada por cualquiera de los Directores.
Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas
por escrito y notificadas al domicilio denunciado por el Director en la
Sociedad, con indicación del día, hora y lugar de celebración, e
incluirá los temas a tratar: podrán tratarse temas no incluidos en la
convocatoria si se verifica la presencia de la totalidad de sus
miembros y la inclusión de los temas propuestos fuera aprobada por el
voto unánime de aquellos.
ARTICULO 22.- El Directorio sesionará con la
presencia de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen y
tomará resoluciones por mayoría simple. En caso de empate el Presidente
tendrá doble voto.
ARTICULO 23.- El Vicepresidente reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad,
inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva de este
último, debiéndose elegir un nuevo Presidente dentro de los DIEZ (10)
días de producida la vacancia.
ARTICULO 24.- La comparecencia del Vicepresidente a
cualquiera de los actos judiciales, administrativos o societarios que
requieran la presencia del Presidente, supone ausencia o impedimento
del Presidente y obliga a la Sociedad, sin necesidad de comunicación o
justificación alguna.
ARTICULO 25.- El Directorio tiene los más amplios
poderes y atribuciones para la organización y administración de la
Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de la ley, el
Decreto que constituyó esta Sociedad y el presente Estatuto. Se
encuentra facultado para otorgar poderes especiales, conforme al
Artículo 1881 del Código Civil y el Artículo 9º del Decreto-Ley Nº
5965/ 63, operar con instituciones de crédito oficiales o privadas,
establecer agencias, sucursales y toda otra especie de representación
dentro o fuera del país; otorgar a UNA (1) o más personas, poderes
judiciales, inclusive para querellar criminalmente, con el objeto y
extensión que juzgue conveniente; nombrar gerentes y empleados,
fijarles su retribución, removerlos y darles los poderes que estimen
convenientes; proponer, aceptar o rechazar los negocios propios del
giro ordinario de la Sociedad; someter las cuestiones litigiosas de la
Sociedad a la competencia de los tribunales judiciales, arbitrales o
administrativos, nacionales o del extranjero, según sea el caso;
cumplir y hacer cumplir el Estatuto Social y las normas referidas en el
mismo; vigilar el cumplimiento de sus propias resoluciones; y, en
general, realizar cuantos más actos se vinculen con el cumplimiento del
objeto social. La representación legal de la Sociedad será ejercida
indistintamente por el Presidente y el Vicepresidente del Directorio, o
sus reemplazantes, quienes podrán absolver posiciones en sede judicial,
administrativa o arbitral; ello, sin perjuicio de la facultad del
Directorio de autorizar para tales actos a otras personas.
ARTICULO 26.- Las remuneraciones de los miembros del
Directorio serán fijadas por la Asamblea, debiendo ajustarse a lo
dispuesto por el Artículo 261 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984).
ARTICULO 27.- El Presidente y el Vicepresidente
responderán personal y solidariamente por el mal desempeño de sus
funciones. Quedarán exentos de responsabilidad quienes no hubiesen
participado en la deliberación o resolución, y quienes habiendo
participado en la deliberación o resolución o la conocieron, dejasen
constancia escrita de su protesta y diesen noticia a la Comisión
Fiscalizadora; conforme a las condiciones del Artículo 274 de la Ley Nº
19.550 (t.o. 1984).
TITULO VI: DE LA FISCALIZACION
ARTICULO 28.- La fiscalización de la Sociedad será
ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por TRES (3) Síndicos
titulares que durarán UN (1) ejercicio en sus funciones. También serán
designados TRES (3) Síndicos suplentes que reemplazarán a los titulares
en los casos previstos por el Artículo 291 de la Ley Nº 19.550 (t.o.
1984). UN (1) síndico titular y UNO (1) suplente serán designados por
los trabajadores sometidos al régimen del Programa de Propiedad
Participada (Acciones Clase B). Los Síndicos titulares y suplentes
permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes.
Los síndicos titulares y suplentes correspondientes a las acciones
Clase A serán designados por la Asamblea de Accionistas a propuesta de
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, conforme a lo prescripto por el
artículo 144 de la Ley Nº 24.156.
ARTICULO 29.- La Comisión Fiscalizadora se reunirá
por lo menos UNA (1) vez al mes: también será citada a pedido de
cualquiera de sus miembros o del Directorio, dentro de los CINCO (5)
días de formulado el pedido al Presidente de la Comisión Fiscalizadora
o al Directorio, en su caso. Todas las reuniones deberán ser
notificadas por escrito al domicilio que cada síndico indique al asumir
sus funciones. Las deliberaciones y resoluciones de la Comisión
Fiscalizadora se transcribirán a un libro de actas, las que serán
firmadas por los Síndicos presentes en la reunión. La Comisión
Fiscalizadora sesionará con la presencia de sus TRES (3) miembros y
adoptará las resoluciones por mayoría de votos, sin perjuicio de los
derechos conferidos por ley al síndico disidente. Será presidida por
UNO (1) de los síndicos, elegido por mayoría de votos en la primera
reunión de cada año; en dicha ocasión también se elegirá reemplazante
para el caso de vacancia por cualquier motivo. El presidente representa
a la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio.
ARTICULO 30.- Las remuneraciones de los miembros de
la Comisión Fiscalizadora serán fijadas por la Asamblea, debiendo
ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 261 de la Ley Nº 19.550 (t.o.
1984).
TITULO VII: BALANCE Y CUENTAS
ARTICULO 31.- El ejercicio social cerrará el 31 de
diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionará el inventario, el
Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Evolución del
Patrimonio Neto y la Memoria del Directorio, de acuerdo con las
prescripciones legales, estatutarias y normas técnicas vigentes en la
materia.
ARTICULO 32.- Las utilidades líquidas y realizadas
se distribuirán de la siguiente forma: a) CINCO POR CIENTO (5%) hasta
alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital suscripto por lo menos,
para el fondo de reserva legal. b) Remuneración de los integrantes del
Directorio dentro de los límites fijados por el Artículo 261 de la Ley
Nº 19.550 (t.o. 1984). c) Las reservas voluntarias o previsiones que la
Asamblea decida constituir. d) El remanente que resultare tendrá el
destino que decida la Asamblea. TITULO VIII: DE LA LIQUIDACION DE LA
SOCIEDAD.
ARTICULO 33.- La liquidación de la Sociedad,
cualquiera fuere su causa, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I,
Sección XIII, Artículos 101 a 112 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984).
ARTICULO 34.- La liquidación de la Sociedad estará a
cargo del Directorio o de los liquidadores que sean designados por la
Asamblea, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora.
ARTICULO 35.- El remanente, una vez cancelado el
pasivo, y los gastos de liquidación, se repartirá entre todos los
accionistas, en proporción a sus tenencias.
TITULO VIII CLAUSULAS TRANSITORIAS
ARTICULO 36.- El Directorio de la Sociedad cuya
constitución se dispone por el presente acto será designado
respectivamente por el MINISTERIO DE ECONOMÍA y los accionistas pertenecientes al Programa de
Propiedad Participada, en los términos establecidos en este estatuto,
en oportunidad de la elevación a Escritura Pública de la presente Acta
Constitutiva. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora también serán
designados en esa misma oportunidad, en los términos establecidos en
este estatuto.
ARTICULO 37.- El Presidente del Directorio designado
por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto que aprueba el presente
estatuto, tendrá las facultades y deberes relativos a la preservación y
continuidad de la prestación del servicio hasta tanto se formalice la
inscripción societaria de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
ARTICULO 38.- Relación entre la sociedad y el
Estado. En la prestación del Servicio Público de Agua Potable y
Desagües Cloacales la Sociedad actuará conforme a los planes, programas
y políticas que imparta la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS,
dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente a su vez
del MINISTERIO DE ECONOMÍA;
debiendo lograr el aprovechamiento óptimo de sus recursos humanos, de
bienes y de capital, a fin de obtener la mayor economía en sus costos
operativos. Asimismo los presentes AGREGAN:
I) SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL: Que el
capital social de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000),
representado por CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) acciones ordinarias,
nominativas no endosables, de PESOS MIL ($ 1.000) valor nominal cada
una y con derecho a UN (1) voto por acción, se suscribe e integra en su
totalidad en este acto en la siguiente proporción: El ESTADO NACIONAL,
a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA suscribe e integra en su totalidad en este acto y en las
siguientes proporciones, CIENTO TREINTA Y CINCO MIL (135.000) acciones
ordinarias, nominativas no endosables, representativas del NOVENTA POR
CIENTO (90%) del capital social, denominadas acciones Clase A; e
integra QUINCE MIL (15.000) acciones ordinarias, nominativas no
endosables, representativas del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital
social correspondiente a las Acciones Clase B suscriptas por el
representante de los ex–trabajadores de OSN adheridos al PROGRAMA DE
PROPIEDAD PARTICIPADA en virtud del cual se incorporaron como
accionistas de AASA.
(Punto sustituido por art. 3° de la[*Resolución
N° 676/2006](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=115307)del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Publica y Servicios B.O. 6/4/2006)*
Antecedentes Normativos
*- Artículo 2º,
segundo párrafo incorporado por art. 1° del[Decreto
N° 373/2006](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=115234)B.O. 5/4/2006.*
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