SERVICIOS PUBLICOS
(Nota Infoleg: por art. 1° de la[*Ley
N° 26.100](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=116900)B.O. 7/6/2006 se ratifican las disposiciones
contenidas en el presente decreto)*
SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 304/2006
Dispónese la constitución de la sociedad "Agua y
Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima", en la órbita de la
Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, bajo el régimen de la Ley Nº 19.550 de
Sociedades Comerciales - t.o. 1984 - y sus modificatorias, la que
tendrá por objeto la prestación del servicio de provisión de agua
potable y desagües cloacales. Apruébase el Acta Constitutiva y los
Estatutos Societarios. Desígnase Presidente del Directorio. Vigencia.
Bs. As., 21/3/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0093867/2006 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
y
CONSIDERANDO:
Que para la normal continuidad de la prestación del
servicio público de servicio de provisión de agua potable y desagües
cloacales del área atendida hasta el día de la fecha por Aguas
Argentinas S.A., resulta oportuno disponer la creación de un ente
jurídico que tenga bajo su responsabilidad la operación del servicio.
Que a tal efecto se considera que la sociedad
anónima es la figura jurídica más apropiada para asegurar la fluidez
operativa del servicio y lograr la adaptación necesaria frente a los
cambios o contingencias del caso, garantizándose así la continuidad y
regularidad de la prestación.
Que en ese sentido resulta conveniente establecer
los aportes a la composición del capital social de la sociedad a
crearse, estimándose que tal participación accionaria deberá hallarse
en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, a fin de garantizar la preservación
de las fuentes de trabajo y la gestión del servicio, es preciso
ratificar el régimen normativo al cual se sujeta todo el personal
transferido a la nueva sociedad.
Que, además, por razones de celeridad administrativa
en la puesta en marcha de la empresa que se crea, corresponde
facultarla para que se efectúe la contratación de nuevo personal,
exceptuándola del cumplimiento del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo
de 2002 y sus modificatorias por un plazo prudencial.
Que en virtud de las competencias que le son
propias, el MINISTERIO DE ECONOMÍA será la autoridad de aplicación del presente decreto,
pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.
Que toda vez que el servicio de provisión de agua
potable y cloacas resulta esencial para la comunidad, el ESTADO
NACIONAL debe asegurar su continuidad en forma general, obligatoria,
uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios, por lo
que se torna imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la
CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención de su
competencia en los términos de lo dispuesto por el Artículo 6º del
Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y el Artículo 9º del Decreto
Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION DE LA
NACION ARGENTINA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO
GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º— Dispónese la constitución de
la sociedad "AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA", en la
órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, bajo el régimen
de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales —t.o. 1984— y sus
modificatorias, la que tendrá por objeto la prestación del servicio de
provisión de agua potable y desagües cloacales del área atendida hasta
el día de la fecha por Aguas Argentinas S.A., definido como la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Almirante Brown, Avellaneda,
Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes,
San Fernando, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Vicente
López y Ezeiza, respecto de los servicios de agua potable y desagües
cloacales; Hurlingham e Ituzaingó respecto del servicio de agua
potable; y los servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque
de los Partidos de Berazategui y Florencio Varela; de acuerdo a las
disposiciones que integran el régimen regulatorio de dicho servicio. La
sociedad podrá realizar aquellas actividades complementarias que
resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y su objeto
social, o bien que sean propias, conexas y/ o complementarias a las
mismas, tales como el estudio, proyecto, construcción, renovación,
ampliación y explotación de las obras de provisión de agua y
saneamiento urbano y fiscalización de los efluentes industriales así
como la explotación, alumbramiento y utilización de las aguas
subterráneas y superficiales. A tales efectos, la sociedad podrá
constituir filiales y subsidiarias y participar en otras sociedades y/o
asociaciones, cuyo objeto sea conexo y/o complementario. Asimismo,
tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por
las leyes, su Estatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable.
Art. 2º— El NOVENTA POR CIENTO (90 %) del
capital de la sociedad que se crea mediante el artículo 1° del presente
pertenecerá al ESTADO NACIONAL, ejerciendo dicha titularidad el
MINISTERIO DE ECONOMÍA. El restante DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital
social corresponderá a los empleados de la sociedad adheridos al
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA regulado por la Ley N° 23.696 y sus
modificatorias.
El ESTADO NACIONAL podrá enajenar total o parcialmente
su participación accionaria, conforme a las modalidades y
procedimientos establecidos en las Leyes Nros. 23.696 y sus
modificatorias y 27.742.
*(Artículo
sustituido por art. 10 delDecreto Nº 493/2025B.O. 22/7/2025. Vigencia:
a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Art. 3º— Apruébase el Acta Constitutiva y
los Estatutos Societarios de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANONIMA, que como Anexo I forman parte integrante del presente.
Art. 4º— Ordénase la protocolización del
Acta Constitutiva y de los Estatutos Societarios a que se refiere el
artículo anterior, así como de toda actuación que fuere menester elevar
a escritura pública a los efectos registrales, a través de la
ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, sin que ello implique
erogación alguna.
Art. 5º— Facúltase al señor Ministro de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o al funcionario
que éste designe, a firmar las correspondientes escrituras públicas y a
suscribir e integrar el capital social en nombre del ESTADO NACIONAL
con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten
necesarios a los efectos indicados en el presente decreto para la
constitución y puesta en marcha de la sociedad, en especial designe las
autoridades del directorio restante; a los miembros de la Comisión
Fiscalizadora, fije la sede social, con expresa facultad para
introducir las modificaciones al Estatuto que fueren necesarias a los
efectos registrales y para suscribir bajo la aprobación de la asamblea
de la sociedad el Convenio de Prestación Accesoria que formalice el
aporte del servicio público de Provisión de aguas potable y desagües
cloacales y la afectación de los bienes muebles e inmuebles necesarios
a tal fin.
Art. 6º— Ordénase la inscripción respectiva
por ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y demás Registros Públicos
pertinentes, a cuyo fin asimílase la publicación de la resolución
aprobatoria del Acta Constitutiva y de los Estatutos de la Sociedad en
el Boletín Oficial de la República Argentina a lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley Nº 19.550 —t.o. 1984— y sus modificatorias.
Art. 7º— Establécese que la totalidad del
personal afectado a la ex concesionaria Aguas Argentinas S.A., de
conformidad con las cláusulas 7.12.1 y 14.9.9.1 del contrato de
concesión oportunamente suscripto entre el ESTADO NACIONAL y dicha
empresa, continuará prestando sus servicios en AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANOMINA.
Art. 8º— La nueva sociedad regirá las
relaciones con su personal por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo
—t.o. 1976— y sus modificatorias, y los Convenios Colectivos de Trabajo
que hubieren sido celebrados con las asociaciones gremiales
representativas de su personal.
Art. 9º— El MINISTERIO DE ECONOMÍA supervisará el desenvolvimiento
de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. y aprobará su plan de acción y
presupuesto.
Art. 10.— *(Artículo derogado por art. 14 del Decreto Nº 493/2025 B.O. 22/7/2025. Vigencia:
a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Art. 11.— AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANONlMA se regirá por las normas y principios del Derecho
Privado, por lo que no le serán aplicables las disposiciones de la Ley
Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias, del
Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 —Régimen de
Contrataciones del Estado— y sus modificatorios, de la Ley Nº 13.064 de
Obras Públicas y sus modificatorias, ni en general, normas o principios
de derecho administrativo, sin perjuicio de los controles que resulten
aplicables por imperio de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificatorias.
Art. 12.— (Artículo derogado por art. 14 delDecreto Nº 493/2025*B.O. 22/7/2025. Vigencia:
a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Art. 13.— El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
dispondrá los ajustes necesarios, en el Presupuesto de la
Administración Nacional, a efectos de atender los requerimientos que
surjan como consecuencia del presente acto.
Art. 14.— Instrúyese al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar todas las acciones tendientes a
posibilitar la gestión económico financiera del servicio, creando a
tales fines una Cuenta Especial dentro del Presupuesto General de la
Administración Nacional.
Art. 15.— El MINISTERIO DE ECONOMÍA será la autoridad de aplicación
del presente decreto, pudiendo dictar las normas aclaratorias y
complementarias pertinentes.
Art. 16.— La presente medida comenzará a
regir a partir del día de su dictado.
Art. 17.— Dése cuenta al Honorable Congreso
de la Nación.
Art. 18.— Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. —
Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré. — Julio
M. De Vido. — Alberto J. B. Iribarne. — Juan C. Nadalich. — Ginés M.
González García. — Daniel F. Filmus. — Carlos A. Tomada. — Felisa
Miceli. — Jorge E. Taiana.
(Nota Infoleg: por art. 11 del Decreto Nº 493/2025
B.O. 22/7/2025 se establece que todas aquellas disposiciones del
presente Decreto y su modificatorio y de sus respectivas normas
reglamentarias en las que se
mencione al entonces “MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS” deberán
entenderse referidas al “MINISTERIO DE ECONOMÍA”. Vigencia:
a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ANEXO I
ACTA de CONSTITUCION de la SOCIEDAD AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA" (AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A.).- En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la
República Argentina, a los ..... días del mes de ......del año dos mil
......., se reúnen:.......................................... en nombre
y representación del ESTADO NACIONAL ARGENTINO - MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, conforme lo
acredita con..........; y..............................................
actuando por cuenta y orden de los ex trabajadores de Obras Sanitarias
de la Nación adheridos al PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA en virtud
del cual se incorporaron como accionistas de Aguas Argentinas S.A.,
y EXPRESAN:
Que en cumplimiento del Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional Nº ...... de fecha .....de marzo de 2006, de la Resolución del
Ministerio antes citado y de la instrucción del PPP......, vienen por
este acto a constituir una sociedad anónima que se regirá por la Ley Nº
19.550 (t.o. 1984) y por el siguiente
ESTATUTO:
*(Acta de constitución sustituida por art. 1° de
la[Resolución
N° 676/2006](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=115307)del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Publica y Servicios B.O. 6/4/2006)*
TITULO I: NOMBRE, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACION
ARTICULO 1º- La Sociedad se denomina "AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA "(AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A.). Se regirá por estos Estatutos y por lo previsto en el
Capítulo II, Sección V, Artículos 163 a 307 de la Ley Nº 19.550 (t.o.
1.984).
ARTICULO 2º- El domicilio legal de la sociedad se
fija en la Ciudad de BUENOS AIRES, en la dirección que al efecto
establezca el Directorio.
ARTICULO 3º- El término de duración de la Sociedad
será de NOVENTA Y NUEVE (99) años, contados desde la fecha de
inscripción de este Estatuto en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Este
plazo podrá ser reducido o ampliado por resolución de la Asamblea
Extraordinaria.
TITULO II: OBJETO SOCIAL
ARTICULO 4º- La sociedad tendrá por objeto la
prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües
cloacales del área atendida hasta el día de la fecha por Aguas
Argentinas S.A., definido como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, La
Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San
Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López y Ezeiza,
respecto de los servicios de agua potable y desagües cloacales;
Hurlingham e Ituzaingó respecto del servicio de agua potable; y los
servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de los Partidos
de Berazategui y Florencio Varela; de acuerdo a las disposiciones que
integran el régimen regulatorio de dicho servicio. La sociedad podrá
realizar aquellas actividades complementarias que resulten necesarias
para el cumplimiento de sus fines y su objeto social, o bien que sean
propias, conexas y/o complementarias a las mismas, tales como el
estudio, proyecto, construcción, renovación, ampliación y explotación
de las obras de provisión de agua y saneamiento urbano y fiscalización
de los efluentes industriales así como la explotación, alumbramiento y
utilización de las aguas subterráneas y superficiales.
ARTICULO 5º- A tales efectos, la sociedad podrá
constituir filiales y subsidiarias y participar en otras sociedades y/o
asociaciones, cuyo objeto sea conexo y/o complementario. Asimismo,
tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por
las leyes, este Estatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable.
TITULO III: DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES
ARTICULO 6º- El capital social inicial es de PESOS
CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000), representado por CIENTO
CINCUENTA MIL (150.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables,
de MIL (1.000) PESOS valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto
por acción, de las cuales CIENTO TREINTA Y CINCO MIL (135.000)
corresponde a las acciones Clase A y QUINCE MIL (15.000) a las acciones
Clase B.
(Artículo sustituido por art. 2° de la[*Resolución
N° 676/2006](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=115307)del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Publica y Servicios B.O. 6/4/2006)*
ARTICULO 7º- Los accionistas tendrán derecho de
preferencia y de acrecer en la suscripción de las nuevas acciones que
emita la Sociedad y en proporción a sus respectivas tenencias
accionarias.
ARTICULO 8º- Las acciones podrán ser documentadas en
títulos escriturales. Los títulos accionarios y los certificados
provisorios que se emitan contendrán las menciones previstas en los
Artículos 211 y 212 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984).
ARTICULO 9º- Las acciones son indivisibles. Si
existiese copropiedad, la representación para el ejercicio de los
derechos y el cumplimiento de las obligaciones deberá unificarse.
ARTICULO 10.- Se podrán emitir títulos
representativos de más de una acción. Las limitaciones a la propiedad y
a la transmisibilidad de las acciones deberán constar en los títulos
provisorios o definitivos que la Sociedad emita.
ARTICULO 11.- En caso de mora en la integración de
acciones, la Sociedad podrá tomar cualquiera de las medidas autorizadas
en el Segundo párrafo del Artículo 193 de la Ley Nº 19.550 (t.o.1984).
TITULO IV: DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.
ARTICULO 12.- Las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o la Comisión
Fiscalizadora en los casos previstos por ley, o cuando cualquiera de
dichos órganos lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por
accionistas que representen por lo menos el CINCO POR CIENTO (5%) del
capital social. En este último supuesto la petición indicará los temas
a tratar y el Directorio o la Comisión Fiscalizadora convocará la
Asamblea para que se celebre en el plazo máximo de CUARENTA (40) días
de recibida la solicitud. Si el Directorio o la Comisión Fiscalizadora
omite hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de
contralor o judicialmente. Las Asambleas serán convocadas por
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.