SERVICIOS PUBLICOS

Rango DNU
Publicación 2006-03-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
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(Nota Infoleg: por art. 1° de la[*Ley

N° 26.100](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=116900)B.O. 7/6/2006 se ratifican las disposiciones

contenidas en el presente decreto)*

SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 304/2006

Dispónese la constitución de la sociedad "Agua y

Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima", en la órbita de la

Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, bajo el régimen de la Ley Nº 19.550 de

Sociedades Comerciales - t.o. 1984 - y sus modificatorias, la que

tendrá por objeto la prestación del servicio de provisión de agua

potable y desagües cloacales. Apruébase el Acta Constitutiva y los

Estatutos Societarios. Desígnase Presidente del Directorio. Vigencia.

Bs. As., 21/3/2006

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0093867/2006 del Registro

del MINISTERIO DE ECONOMÍA,

y

CONSIDERANDO:

Que para la normal continuidad de la prestación del

servicio público de servicio de provisión de agua potable y desagües

cloacales del área atendida hasta el día de la fecha por Aguas

Argentinas S.A., resulta oportuno disponer la creación de un ente

jurídico que tenga bajo su responsabilidad la operación del servicio.

Que a tal efecto se considera que la sociedad

anónima es la figura jurídica más apropiada para asegurar la fluidez

operativa del servicio y lograr la adaptación necesaria frente a los

cambios o contingencias del caso, garantizándose así la continuidad y

regularidad de la prestación.

Que en ese sentido resulta conveniente establecer

los aportes a la composición del capital social de la sociedad a

crearse, estimándose que tal participación accionaria deberá hallarse

en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, a fin de garantizar la preservación

de las fuentes de trabajo y la gestión del servicio, es preciso

ratificar el régimen normativo al cual se sujeta todo el personal

transferido a la nueva sociedad.

Que, además, por razones de celeridad administrativa

en la puesta en marcha de la empresa que se crea, corresponde

facultarla para que se efectúe la contratación de nuevo personal,

exceptuándola del cumplimiento del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo

de 2002 y sus modificatorias por un plazo prudencial.

Que en virtud de las competencias que le son

propias, el MINISTERIO DE ECONOMÍA será la autoridad de aplicación del presente decreto,

pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.

Que toda vez que el servicio de provisión de agua

potable y cloacas resulta esencial para la comunidad, el ESTADO

NACIONAL debe asegurar su continuidad en forma general, obligatoria,

uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios, por lo

que se torna imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la

CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención de su

competencia en los términos de lo dispuesto por el Artículo 6º del

Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y el Artículo 9º del Decreto

Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente se dicta en uso de las facultades

conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION DE LA

NACION ARGENTINA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO

GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º— Dispónese la constitución de

la sociedad "AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA", en la

órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, bajo el régimen

de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales —t.o. 1984— y sus

modificatorias, la que tendrá por objeto la prestación del servicio de

provisión de agua potable y desagües cloacales del área atendida hasta

el día de la fecha por Aguas Argentinas S.A., definido como la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Almirante Brown, Avellaneda,

Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes,

San Fernando, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Vicente

López y Ezeiza, respecto de los servicios de agua potable y desagües

cloacales; Hurlingham e Ituzaingó respecto del servicio de agua

potable; y los servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque

de los Partidos de Berazategui y Florencio Varela; de acuerdo a las

disposiciones que integran el régimen regulatorio de dicho servicio. La

sociedad podrá realizar aquellas actividades complementarias que

resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y su objeto

social, o bien que sean propias, conexas y/ o complementarias a las

mismas, tales como el estudio, proyecto, construcción, renovación,

ampliación y explotación de las obras de provisión de agua y

saneamiento urbano y fiscalización de los efluentes industriales así

como la explotación, alumbramiento y utilización de las aguas

subterráneas y superficiales. A tales efectos, la sociedad podrá

constituir filiales y subsidiarias y participar en otras sociedades y/o

asociaciones, cuyo objeto sea conexo y/o complementario. Asimismo,

tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer

obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por

las leyes, su Estatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable.

Art. 2º— El NOVENTA POR CIENTO (90 %) del

capital de la sociedad que se crea mediante el artículo 1° del presente

pertenecerá al ESTADO NACIONAL, ejerciendo dicha titularidad el

MINISTERIO DE ECONOMÍA. El restante DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital

social corresponderá a los empleados de la sociedad adheridos al

PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA regulado por la Ley N° 23.696 y sus

modificatorias.

El ESTADO NACIONAL podrá enajenar total o parcialmente

su participación accionaria, conforme a las modalidades y

procedimientos establecidos en las Leyes Nros. 23.696 y sus

modificatorias y 27.742.

*(Artículo

sustituido por art. 10 delDecreto Nº 493/2025B.O. 22/7/2025. Vigencia:

a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

Art. 3º— Apruébase el Acta Constitutiva y

los Estatutos Societarios de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD

ANONIMA, que como Anexo I forman parte integrante del presente.

Art. 4º— Ordénase la protocolización del

Acta Constitutiva y de los Estatutos Societarios a que se refiere el

artículo anterior, así como de toda actuación que fuere menester elevar

a escritura pública a los efectos registrales, a través de la

ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, sin que ello implique

erogación alguna.

Art. 5º— Facúltase al señor Ministro de

Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o al funcionario

que éste designe, a firmar las correspondientes escrituras públicas y a

suscribir e integrar el capital social en nombre del ESTADO NACIONAL

con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten

necesarios a los efectos indicados en el presente decreto para la

constitución y puesta en marcha de la sociedad, en especial designe las

autoridades del directorio restante; a los miembros de la Comisión

Fiscalizadora, fije la sede social, con expresa facultad para

introducir las modificaciones al Estatuto que fueren necesarias a los

efectos registrales y para suscribir bajo la aprobación de la asamblea

de la sociedad el Convenio de Prestación Accesoria que formalice el

aporte del servicio público de Provisión de aguas potable y desagües

cloacales y la afectación de los bienes muebles e inmuebles necesarios

a tal fin.

Art. 6º— Ordénase la inscripción respectiva

por ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y demás Registros Públicos

pertinentes, a cuyo fin asimílase la publicación de la resolución

aprobatoria del Acta Constitutiva y de los Estatutos de la Sociedad en

el Boletín Oficial de la República Argentina a lo dispuesto en el

artículo 10 de la Ley Nº 19.550 —t.o. 1984— y sus modificatorias.

Art. 7º— Establécese que la totalidad del

personal afectado a la ex concesionaria Aguas Argentinas S.A., de

conformidad con las cláusulas 7.12.1 y 14.9.9.1 del contrato de

concesión oportunamente suscripto entre el ESTADO NACIONAL y dicha

empresa, continuará prestando sus servicios en AGUA Y SANEAMIENTOS

ARGENTINOS SOCIEDAD ANOMINA.

Art. 8º— La nueva sociedad regirá las

relaciones con su personal por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo

—t.o. 1976— y sus modificatorias, y los Convenios Colectivos de Trabajo

que hubieren sido celebrados con las asociaciones gremiales

representativas de su personal.

Art. 9º— El MINISTERIO DE ECONOMÍA supervisará el desenvolvimiento

de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. y aprobará su plan de acción y

presupuesto.

Art. 10.— *(Artículo derogado por art. 14 del Decreto Nº 493/2025 B.O. 22/7/2025. Vigencia:

a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

Art. 11.— AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS

SOCIEDAD ANONlMA se regirá por las normas y principios del Derecho

Privado, por lo que no le serán aplicables las disposiciones de la Ley

Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias, del

Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 —Régimen de

Contrataciones del Estado— y sus modificatorios, de la Ley Nº 13.064 de

Obras Públicas y sus modificatorias, ni en general, normas o principios

de derecho administrativo, sin perjuicio de los controles que resulten

aplicables por imperio de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera

y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus

modificatorias.

Art. 12.(Artículo derogado por art. 14 delDecreto Nº 493/2025*B.O. 22/7/2025. Vigencia:

a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

Art. 13.— El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

dispondrá los ajustes necesarios, en el Presupuesto de la

Administración Nacional, a efectos de atender los requerimientos que

surjan como consecuencia del presente acto.

Art. 14.— Instrúyese al MINISTERIO DE

ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar todas las acciones tendientes a

posibilitar la gestión económico financiera del servicio, creando a

tales fines una Cuenta Especial dentro del Presupuesto General de la

Administración Nacional.

Art. 15.— El MINISTERIO DE ECONOMÍA será la autoridad de aplicación

del presente decreto, pudiendo dictar las normas aclaratorias y

complementarias pertinentes.

Art. 16.— La presente medida comenzará a

regir a partir del día de su dictado.

Art. 17.— Dése cuenta al Honorable Congreso

de la Nación.

Art. 18.— Comuníquese, publíquese, dése a

la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. —

Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré. — Julio

M. De Vido. — Alberto J. B. Iribarne. — Juan C. Nadalich. — Ginés M.

González García. — Daniel F. Filmus. — Carlos A. Tomada. — Felisa

Miceli. — Jorge E. Taiana.

(Nota Infoleg: por art. 11 del Decreto Nº 493/2025

B.O. 22/7/2025 se establece que todas aquellas disposiciones del

presente Decreto y su modificatorio y de sus respectivas normas

reglamentarias en las que se

mencione al entonces “MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN

PÚBLICA Y SERVICIOS” deberán

entenderse referidas al “MINISTERIO DE ECONOMÍA”. Vigencia:

a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ANEXO I

ACTA de CONSTITUCION de la SOCIEDAD AGUA Y

SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA" (AGUA Y SANEAMIENTOS

ARGENTINOS S.A.).- En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la

República Argentina, a los ..... días del mes de ......del año dos mil

......., se reúnen:.......................................... en nombre

y representación del ESTADO NACIONAL ARGENTINO - MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, conforme lo

acredita con..........; y..............................................

actuando por cuenta y orden de los ex trabajadores de Obras Sanitarias

de la Nación adheridos al PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA en virtud

del cual se incorporaron como accionistas de Aguas Argentinas S.A.,

y EXPRESAN:

Que en cumplimiento del Decreto del Poder Ejecutivo

Nacional Nº ...... de fecha .....de marzo de 2006, de la Resolución del

Ministerio antes citado y de la instrucción del PPP......, vienen por

este acto a constituir una sociedad anónima que se regirá por la Ley Nº

19.550 (t.o. 1984) y por el siguiente

ESTATUTO:

*(Acta de constitución sustituida por art. 1° de

la[Resolución

N° 676/2006](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=115307)del Ministerio de Planificación Federal,

Inversión Publica y Servicios B.O. 6/4/2006)*

TITULO I: NOMBRE, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO 1º- La Sociedad se denomina "AGUA Y

SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA "(AGUA Y SANEAMIENTOS

ARGENTINOS S.A.). Se regirá por estos Estatutos y por lo previsto en el

Capítulo II, Sección V, Artículos 163 a 307 de la Ley Nº 19.550 (t.o.

1.984).

ARTICULO 2º- El domicilio legal de la sociedad se

fija en la Ciudad de BUENOS AIRES, en la dirección que al efecto

establezca el Directorio.

ARTICULO 3º- El término de duración de la Sociedad

será de NOVENTA Y NUEVE (99) años, contados desde la fecha de

inscripción de este Estatuto en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Este

plazo podrá ser reducido o ampliado por resolución de la Asamblea

Extraordinaria.

TITULO II: OBJETO SOCIAL

ARTICULO 4º- La sociedad tendrá por objeto la

prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües

cloacales del área atendida hasta el día de la fecha por Aguas

Argentinas S.A., definido como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los

partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, La

Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San

Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López y Ezeiza,

respecto de los servicios de agua potable y desagües cloacales;

Hurlingham e Ituzaingó respecto del servicio de agua potable; y los

servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de los Partidos

de Berazategui y Florencio Varela; de acuerdo a las disposiciones que

integran el régimen regulatorio de dicho servicio. La sociedad podrá

realizar aquellas actividades complementarias que resulten necesarias

para el cumplimiento de sus fines y su objeto social, o bien que sean

propias, conexas y/o complementarias a las mismas, tales como el

estudio, proyecto, construcción, renovación, ampliación y explotación

de las obras de provisión de agua y saneamiento urbano y fiscalización

de los efluentes industriales así como la explotación, alumbramiento y

utilización de las aguas subterráneas y superficiales.

ARTICULO 5º- A tales efectos, la sociedad podrá

constituir filiales y subsidiarias y participar en otras sociedades y/o

asociaciones, cuyo objeto sea conexo y/o complementario. Asimismo,

tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer

obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por

las leyes, este Estatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable.

TITULO III: DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES

ARTICULO 6º- El capital social inicial es de PESOS

CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000), representado por CIENTO

CINCUENTA MIL (150.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables,

de MIL (1.000) PESOS valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto

por acción, de las cuales CIENTO TREINTA Y CINCO MIL (135.000)

corresponde a las acciones Clase A y QUINCE MIL (15.000) a las acciones

Clase B.

(Artículo sustituido por art. 2° de la[*Resolución

N° 676/2006](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=115307)del Ministerio de Planificación Federal,

Inversión Publica y Servicios B.O. 6/4/2006)*

ARTICULO 7º- Los accionistas tendrán derecho de

preferencia y de acrecer en la suscripción de las nuevas acciones que

emita la Sociedad y en proporción a sus respectivas tenencias

accionarias.

ARTICULO 8º- Las acciones podrán ser documentadas en

títulos escriturales. Los títulos accionarios y los certificados

provisorios que se emitan contendrán las menciones previstas en los

Artículos 211 y 212 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984).

ARTICULO 9º- Las acciones son indivisibles. Si

existiese copropiedad, la representación para el ejercicio de los

derechos y el cumplimiento de las obligaciones deberá unificarse.

ARTICULO 10.- Se podrán emitir títulos

representativos de más de una acción. Las limitaciones a la propiedad y

a la transmisibilidad de las acciones deberán constar en los títulos

provisorios o definitivos que la Sociedad emita.

ARTICULO 11.- En caso de mora en la integración de

acciones, la Sociedad podrá tomar cualquiera de las medidas autorizadas

en el Segundo párrafo del Artículo 193 de la Ley Nº 19.550 (t.o.1984).

TITULO IV: DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.

ARTICULO 12.- Las Asambleas Ordinarias o

Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o la Comisión

Fiscalizadora en los casos previstos por ley, o cuando cualquiera de

dichos órganos lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por

accionistas que representen por lo menos el CINCO POR CIENTO (5%) del

capital social. En este último supuesto la petición indicará los temas

a tratar y el Directorio o la Comisión Fiscalizadora convocará la

Asamblea para que se celebre en el plazo máximo de CUARENTA (40) días

de recibida la solicitud. Si el Directorio o la Comisión Fiscalizadora

omite hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de

contralor o judicialmente. Las Asambleas serán convocadas por

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