PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL 1999
PRESUPUESTO
Decreto 314/99
Dispónense reasignaciones dentro de los créditos vigentes incluidos aquellos financiados con recursos propios o afectación específica, con excepción de los asignados a las provincias y sin sujeción a las disposiciones del artículo 37 de la Ley N° 24.156, a fin de atender necesidades impostergables planteadas por algunas de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.
Bs. As., 6/4/99
VISTO, el Presupuesto de la Administración Nacional aprobado para el año 1999 por la Ley N° 25.064 y la Distribución de sus créditos dispuesta por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que debe procederse a la atención de necesidades impostergables planteadas por algunas de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.
Que para conseguir dicho objetivo y al mismo tiempo no alterar las pautas fiscales determinadas por la Ley mencionada en el Visto, deben disponerse reasignaciones dentro de los créditos vigentes incluidos aquellos financiados con recursos propios o afectación específica, con excepción de los asignados a las provincias y sin sujeción a las disposiciones del artículo 37 de la Ley N° 24.156, que permitan la satisfacción de los requerimientos presentados.
Que en los casos de créditos que se reasignen para atender transferencias a Provincias para la realización de obras, resulta conveniente arbitrar el mecanismo que permita definir el momento en que aquéllas se consideren devengadas.
Que atento a la urgencia para resolver la situación planteada resulta imperiosa la adopción de las medidas proyectadas.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el año 1999 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 2º — Déjase establecido que las reasignaciones a que se refiere el artículo anterior incluyen el uso de recursos propios y con afectación específica, con excepción de los asignados a las provincias y se hallan exceptuadas de las limitaciones dispuestas por el artículo 37 de la Ley N° 24.156.
Art. 3° — En el caso que las modificaciones presupuestarias dispuestas incluyan transferencias a Provincias para la realización de obras, establécese que el momento del devengado se producirá con la recepción, por parte del comitente, de los respectivos certificados de obra debidamente conformados.
Art. 4° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández. — Carlos V. Corach. — Raúl E. Granillo Ocampo. — Alberto J. Mazza. — Antonio E. González. — Guido J. Di Tella. — Susana B. Decibe. — Jorge Domínguez.
NOTA: Este decreto se publica sin planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.