REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS

Rango DNU
Publicación 2020-03-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS

Decreto 316/2020

DECNU-2020-316-APN-PTE - Prorrógase plazo.

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-00201461-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, la Ley

N° 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su

modificatorio y 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia

económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,

energética, sanitaria y social.

Que en el Capítulo I del Título IV de la aludida Ley se estableció un

régimen de regularización de deudas tributarias, de los recursos de la

seguridad social y aduaneras y de condonación de intereses, multas y

demás sanciones para los contribuyentes y responsables de aquellas,

cuando su aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo

de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica

en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en la medida que encuadren y

se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, en

los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y

demás normas complementarias o se trate de entidades civiles sin fines

de lucro, por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019,

inclusive, o infracciones relacionadas con estas.

Que en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541 se dispuso

que el acogimiento al aludido régimen podría formularse entre el primer

mes calendario posterior al de la publicación de su reglamentación en

el BOLETÍN OFICIAL hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

Que en otro orden, el 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA

SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia,

luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel

global llegara a CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO

(118.554) y el número de muertes, a CUATRO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNO

(4.281), afectando hasta ese momento a CIENTO DIEZ (110) países.

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia

sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en la REPÚBLICA ARGENTINA

por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a

escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para

hacer frente a esa emergencia.

Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación

inalienable del ESTADO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 297/20 se

estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria la medida de “aislamiento social,

preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual

deben permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se

encontraban al momento de inicio de la medida dispuesta, y abstenerse

de concurrir a sus lugares de trabajo, salvo las excepciones

expresamente contempladas.

Que las medidas adoptadas desde la aparición de la pandemia han

repercutido no solo en la vida social de los habitantes sino también en

la economía, dado que muchas de las actividades que realizan los

sujetos alcanzados por el Régimen de Regularización de la Ley N°

27.541, referido en el segundo considerando de este decreto, se han

visto restringidas.

Que con el propósito de asegurar que la adhesión al régimen no se vea

afectada por la pandemia y torne eficaz la recuperación de la economía

perseguida por dicha ley, resulta necesario prorrogar hasta el 30 de

junio de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del

artículo 8º de la Ley N° 27.541 para que los contribuyentes puedan

acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de

esa ley.

Que con el fin de instrumentar la citada prórroga, corresponde

autorizar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para que

emita las normas complementarias que considere necesarias.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública

tornan materialmente imposible seguir el trámite ordinario para la

sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en los términos de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3

de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen

pertinente al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en el

plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

contempladas por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, el

plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N°

27.541 para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de

Regularización establecido en el Título IV de esa ley.

ARTÍCULO 2º- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad

autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictará la

normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo

dispuesto en el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi -

Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario

Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo -

Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando

Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer -

Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie -

Matías Lammens - María Eugenia Bielsa

e. 28/03/2020 N° 16145/20 v. 28/03/2020

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