PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2012-01-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PRESUPUESTO

Decreto 324/2011

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011.

Bs. As., 30/12/2011

VISTO la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº

2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y la Decisión

Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que resulta urgente modificar los créditos para atender gastos no

contemplados en el Presupuesto vigente para atender el normal

funcionamiento de las distintas Jurisdicciones y Entidades de la

Administración Pública Nacional, hacer frente a los servicios de la

deuda pública, así como los programas de inversiones y transferencias,

a fin de asegurar la provisión de aquellos bienes y servicios que

resulte indispensable garantizar por su impacto social y su incidencia

en la actividad económica.

Que el aumento de las erogaciones proyectadas en la presente medida

será financiado mediante compensaciones de crédito, con mayores

recursos propios y recursos con afectación específica y fuentes

financieras adicionales de las Jurisdicciones y Entidades de la

Administración Nacional.

Que es necesario modificar el presupuesto de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS para atender acciones planificadas para el presente ejercicio.

Que a los efectos de atender gastos en personal resulta menester

adecuar el Presupuesto vigente de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION.

Que corresponde adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO con el objeto de atender compromisos

contraídos relacionados con los objetivos de la jurisdicción.

Que resulta necesario modificar los créditos vigentes del MINISTERIO DE

SEGURIDAD a efectos de adquirir equipamiento destinado a los Operativos

Centinela, Unidad Cinturón Sur y Escudo Norte, cuya finalidad es

resguardar la vida y la seguridad ciudadana.

Que asimismo corresponde adecuar el Presupuesto de la POLICIA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO

DE SEGURIDAD, en virtud de la nueva estimación de recursos con

afectación específica.

Que deben contemplarse en el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA

mayores créditos para atender el pago de medidas cautelares derivadas

de presentaciones judiciales realizadas por el personal militar y para

regularizar diferencias de tipo de cambio originadas en transacciones

efectuadas en el exterior por la adquisición de equipamiento militar.

Que por el Decreto Nº 2085 de fecha 7 de diciembre de 2011, se

sustituyó el Anexo I al Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002

correspondiente al Organigrama de aplicación de la Administración

Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, en los apartados XV

INDUSTRIA.

Que como consecuencia de ello, y a los efectos de implementar las

modificaciones dispuestas en el Decreto Nº 2085/11, resulta menester

incorporar en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, CUATRO (4)

cargos y en el MINISTERIO DE INDUSTRIA, DOS (2) cargos, modificando,

para ello, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2011 - Recursos Humanos.

Que asimismo, es menester adecuar los créditos vigentes del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objeto de efectuar un aporte,

calculado de acuerdo con la participación que le corresponde a la

Nación en virtud de la Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de

Recursos Fiscales, destinado a la compra de un inmueble en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en el que funcionará la COMISION FEDERAL DE

IMPUESTOS.

Que la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado

actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, debe contar con los

créditos necesarios a fin de atender compromisos contraídos por el

ESTADO NACIONAL.

Que se otorgan refuerzos de créditos a la DIRECCION NACIONAL DE

VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para

dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas.

Que resulta necesario aumentar el Servicio de la Deuda y la Disminución

de Otros Pasivos de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y del ENTE

NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado

actuante en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO

DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y del CONSEJO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que a fin de asegurar la continuidad de las políticas y acciones en

curso implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS resulta procedente reforzar el

presupuesto destinado a atender transferencias a empresas de transporte

aerocomercial y a empresas de servicios de transporte público de

pasajeros por automotor, y transferencias a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA

DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para la

importación de energía eléctrica y combustibles para generación de

energía, transferencias afectadas a la ampliación de las redes

eléctricas de alta tensión, transferencias corrientes para la

compra-venta de gas; al fideicomiso del Sistema Vial Integrado -

SISVIAL y transferencias de capital para financiar obras en hospitales

y aeropuertos.

Que por otra parte resulta necesario reforzar las partidas

presupuestarias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE

SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

a los fines de atender mayores gastos operativos.

Que por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el

Programa “Conectar Igualdad.Com.Ar” con el fin de proporcionar UNA (1)

computadora a alumnas, alumnos y docentes de educación secundaria de

escuelas públicas, de educación especial y de Institutos de Formación

Docente, capacitar

a los docentes en el uso de dicha herramienta y elaborar propuestas

educativas con el objeto de favorecer la incorporación de las mismas en

los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

Que resulta procedente incrementar el presupuesto vigente de dicho

programa a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a

fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el citado decreto.

Que corresponde incrementar las partidas presupuestarias de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL destinadas a la atención

de las jubilaciones y pensiones a cargo del citado organismo.

Que, por otra parte, se prevé incrementar el Fondo de Garantía de

Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por

el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007, a fin de reflejar las

inversiones del citado Fondo.

Que resulta necesario incrementar las aplicaciones financieras de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a efectos de dar

cumplimiento al reconocimiento de sus obligaciones.

Que corresponde ajustar los créditos de la Jurisdicción 90 - SERVICIO

DE LA DEUDA PUBLICA para posibilitar la atención de los servicios

financieros de la deuda pública correspondientes a las comisiones,

intereses y primas de emisión de Títulos Públicos en moneda extranjera.

Que con el objeto de atender compromisos relacionados con el suministro

de energía, resulta oportuno modificar los créditos presupuestarios

incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL

TESORO destinados a la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

(ENARSA).

Que asimismo corresponde adecuar las transferencias destinadas a

YACIMIENTOS CARBONIFEROS DE RIO TURBIO (YCRT), a la Empresa

NUCLEOELECTRICA ARGENTIN SOCIEDAD ANONIMA (NASA), a la Empresa AGUA Y

SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA), a la EMPRESA

ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT) y a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA.

Que además se deben reforzar los créditos de la Jurisdicción 91 -

OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO a fin de atender obligaciones asumidas

con las generadoras estatales de energía eléctrica.

Que resulta pertinente incrementar el crédito necesario para la

atención de los Regímenes de Compensaciones a los Productores de

Petróleo (Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002) y de Gas Propano

(Decreto Nº 934 de fecha 22 de abril de 2003).

Que en virtud del dictado de la Ley Nº 26.680 que prorroga la vigencia

de la obligación contemplada en la Ley Nº 25.422 de Recuperación de la

Ganadería Ovina, es menester adecuar los créditos destinados al Fondo

para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO).

Que se estima pertinente atender las disposiciones del Decreto Nº 660

de fecha 10 de mayo de 2010 por el cual se creó el “Programa Federal de

Desendeudamiento de las Provincias Argentinas”.

Que resulta necesario adecuar las Aplicaciones Financieras requeridas

para la atención de la operatoria efectuada en el marco de lo dispuesto

por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, de Régimen Federal de

Responsabilidad Fiscal, del Artículo 97 de la Ley Nº 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Artículo 73

de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y

complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Que, asimismo, se han observado dificultades operativas en

Jurisdicciones partícipes del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal

creado por Ley Nº 25.917 para realizar las adecuaciones necesarias para

la inclusión de la totalidad de los organismos o fondos existentes que

aún no consolidan en el Presupuesto General.

Que el Artículo 14 de la Ley Nº 26.422 extendió hasta fines del año

2011 el plazo que inicialmente dispusiera el Artículo 3º de la Ley Nº

25.917.

Que la incorporación operativa en los sistemas de administración de los

organismos o fondos existentes presenta una significativa complejidad.

Que en atención a lo expuesto precedentemente se propone una extensión

de dicho plazo que posibilite una adecuada y generalizada

instrumentación de los requerimientos de la norma indicada.

Que es necesario autorizar, de conformidad con lo establecido en el

Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la

contratación de obras de inversión y bienes y servicios con incidencia

en ejercicios futuros a los efectos de permitir la concreción de

diversos proyectos con incidencia económica y social.

Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 10 del Anexo al

Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010 a los efectos de

permitir una mayor utilización de las fuentes financieras para hacer

frente, parcialmente, a las modificaciones crediticias que se prevén en

la presente medida.

Que resulta necesario establecer la distribución de los fondos

acumulados durante el Ejercicio Fiscal 2011 correspondientes al inciso

d)

del Artículo 3º de la Ley Nº 23.548, con el fin de afianzar el

proceso de desendeudamiento provincial.

Que corresponde reordenar los pagos extraordinarios que percibe el

personal que presta servicios en el ámbito del Sector Público Nacional

no incluidos en su sueldo mensual, normal, regular, habitual y

permanente asignado en función de su cargo y categoría de revista.

Que el Artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y

de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sustituido por

el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124 dispone que quedan reservadas al

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION las decisiones que afecten el monto

total del presupuesto, el monto del endeudamiento previsto y el

incremento de las partidas que se refieran a gastos reservados y de

inteligencia, resultantes estas últimas de las mejoras salariales a que

se hizo referencia anteriormente.

Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas,

resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes

descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2011.

Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida

respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones

y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las

pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal

desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los

compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar

el habitual y correcto funcionamiento del Estado y de n estar en

condiciones de atender sueldos, salarios y pasividades.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3, de la

CONSTITUCION

NACIONAL.

Que el Artículo 2º de la ley mencionada precedentemente determina que

la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos de

necesidad y urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERAL

PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto

y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo

establecido en el Artículo

19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el

supuesto que la citada COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el

correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e

inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en

los Artículos 99, inciso

3, y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22 dispone que las Cámaras se pronuncien

mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos

deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra

Carta Magna.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del Artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los

Artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase el

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2011, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al

presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Modifícase el

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2011 - Recursos Humanos, de acuerdo con el detalle obrante en las

Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del

mismo.

Art. 3º —Autorízase, de

conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la contratación de

obras de inversión y bienes y servicios con incidencia en ejercicios

futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al

presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 4º — Las ampliaciones

presupuestarias dispuestas por la presente medida, incluyen como

aplicación financiera los créditos necesarios para la regularización de

obligaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE

SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y

para la atención de los préstamos otorgados por el Tesoro Nacional en

el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, de

Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, el Artículo 97 de la Ley Nº

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), y el

Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto

Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Art. 5º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo máximo establecido en Artículo 14 de la Ley Nº 26.422.

Art. 6º — Sustitúyese la

Planilla Anexa al Artículo 10 del Anexo al Decreto Nº 2054 de fecha 22

de diciembre de 2010 por la Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 7º — Establécese que los

recursos acumulados al 31 de diciembre de 2011 correspondientes al

fondo establecido por el inciso d) del Artículo 3º de la Ley Nº 23.548

que se asignen de conformidad a las facultades del MINISTERIO DEL

INTERIOR, se distribuirán durante el año 2012 como aplicación

financiera, a fin de posibilitar la cancelación parcial de los

préstamos otorgados por el TESORO NACIONAL durante el

Ejercicio 2011, en el marco de lo establecido por el Artículo 26 de la

Ley Nº 25.917 y el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los

términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº

2054/10.

Art. 8º — A partir del 1 de

enero de 2012 los pagos destinados a los agentes de las Jurisdicciones

y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, los organismos

descentralizados, las Instituciones de la Seguridad Social y las

comprendidas en los incisos b), c) y d) del Artículo 8º de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, que contemplen

conceptos no comprendidos en su sueldo mensual, normal, regular,

habitual y permanente asignado en función de su cargo y categoría

escalafonaria o de revista, aprobados por la legislación vigente,

incluyendo los creados por normas especiales, deberán adecuarse a los

requisitos, en el plazo que establezca la Autoridad de Aplicación del

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