PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR

Rango DNU
Publicación 2023-06-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR

Decreto 329/2023

DECNU-2023-329-APN-PTE - Decreto N° 829/2022. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-69882559-APN-DGDA#MEC, el Decreto N° 829 del 13 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 902 del 12 de junio de 2012 y sus

modificaciones se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado

PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA

FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda

propia de la población y la generación de empleo como políticas de

desarrollo económico y social.

Que a partir del relanzamiento del Pro.Cre.Ar, realizado el 14 de

agosto de 2020, se pusieron en marcha obras a lo largo y ancho del

país, que importaron un esfuerzo presupuestario del TESORO NACIONAL y,

asimismo, se han realizado sorteos con el fin de otorgar financiamiento

a créditos individuales.

Que estas políticas han permitido mejorar las condiciones de acceso a la vivienda y dinamizar la industria de la construcción.

Que mediante el artículo 13 del Decreto N° 829/22 se otorgó una

dispensa al PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA

VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar) del pago de la amortización de los

VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA (VRD), por el período de SEIS (6)

meses desde su entrada en vigencia, manteniéndose las demás condiciones

oportunamente pactadas en el Contrato de Fideicomiso.

Que el artículo 14 del decreto mencionado en el considerando precedente

estableció que tales modificaciones no alteran el aval del TESORO

NACIONAL por la suma equivalente del capital VALORES FIDUCIARIOS DE

DEUDA (VFD) e intereses.

Que la prórroga del plazo antes mencionado procura la mejora de la

situación del Pro.Cre.Ar. para la asunción de compromisos inmediatos,

sin alterar los plazos de amortización de los VALORES REPRESENTATIVOS

DE DEUDA (VRD) inicialmente estimados, de conformidad a los

correspondientes prospectos.

Que se estima conveniente prorrogar el plazo de la dispensa mencionada por otro período equivalente.

Que la urgencia en la adopción de esta medida hace imposible seguir los

trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la

sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en el plazo de DIEZ

(10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso, conforme con lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, desde su vencimiento y por el plazo de SEIS

(6) meses, la dispensa otorgada en el artículo 13 del Decreto N° 829

del 13 de diciembre de 2022 al PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL

BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar) del pago de

la amortización de los VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA (VRD),

manteniéndose las demás condiciones oportunamente pactadas en el

Contrato de Fideicomiso.

ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones señaladas en el artículo precedente no

alteran el aval del TESORO NACIONAL por la suma equivalente del capital

VALORES FIDUCIARIOS DE DEUDA (VFD) e intereses.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago

Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego

Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -

Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz -

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus

Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti

e. 29/06/2023 N° 48617/23 v. 29/06/2023

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