PROHIBICION DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2020-04-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROHIBICIÓN DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL

Decreto 331/2020

DECNU-2020-331-APN-PTE - Prorrógase plazo.

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020

VISTO

el Expediente N° EX-2020-20204271-APN-SECRE#MRE, la Ley N° 27.541, los

Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 274 del

16 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 313 del 26 de marzo

de 2020, la Resolución N° 567 del 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE

SALUD, la Resolución N° 62 del 28 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que

por el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la

emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que,

asimismo, por la Resolución N° 567/20 del MINISTERIO DE SALUD se

estableció la prohibición de ingreso al país, por un plazo de TREINTA

(30) días, de las personas extranjeras no residentes que hubieren

transitado por “zonas afectadas” en los CATORCE (14) días previos a su

llegada.

Que, a su vez, por el artículo 1º del Decreto N° 274/20

se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un

plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no

residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS

INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso,

con el objeto de reducir las posibilidades de contagio.

Que, por

otro lado, por el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social,

preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el

país o se encuentren en él en forma temporaria, con el objetivo de

proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado

nacional, a regir desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo.

Que

teniendo en cuenta la evolución de la pandemia en el país y a nivel

global, se considera necesario prorrogar los plazos establecidos en el

Decreto N° 274/20, con el fin de minimizar el ingreso al territorio

nacional de posibles vectores de contagio.

Que la prórroga del

plazo referido en el considerando anterior resulta imprescindible,

razonable y proporcionada con relación a la amenaza y al riesgo

sanitario que enfrenta el país y se enmarca en el conjunto de medidas y

acciones que el Estado Nacional ha llevado adelante con el fin de

contener la propagación del coronavirus COVID-19, siendo congruente con

las limitaciones que han establecido otros países.

Que, por su

parte, el Decreto N° 313/20 amplió los alcances de la prohibición de

ingreso al territorio nacional a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS

INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso,

dispuesta por el Decreto N° 274/20, a las personas residentes en el

país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior,

hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año.

Que, en

adición al resguardo de la salud de la población, la medida adoptada a

través del decreto citado en el considerando precedente tuvo como

objetivo generar las condiciones necesarias en PUERTOS, AEROPUERTOS,

PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y demás puntos de acceso al

país, en términos de infraestructura y atención sanitaria, para recibir

a quienes aún se encuentran en el exterior y que deban efectuar el

tránsito hacia su domicilio o efectuar el aislamiento en el lugar donde

arriben, bajo las pautas establecidas por la autoridad sanitaria

nacional.

Que en esta instancia y teniendo en cuenta el estado

de situación actual, resulta necesario que las áreas competentes en la

materia del Estado Nacional procedan a determinar los corredores

seguros a los fines de garantizar el ingreso al territorio nacional de

aquellas personas que provisoriamente estuvieron impedidas de hacerlo

en virtud de lo establecido en el Decreto N° 313/20.

Que en el

marco de lo dispuesto por el Decreto N° 313/20, mediante la Resolución

del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

N° 62/20, se creó el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE ARGENTINOS EN EL

EXTERIOR EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS”, con el objetivo de

prestar asistencia a los nacionales argentinos o residentes en el país

que no pudieran ingresar al territorio nacional en virtud de lo

previsto por el artículo 1° del mencionado decreto, a través de las

representaciones argentinas en el exterior y hasta tanto puedan

retornar a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en consecuencia, resulta

necesario instruir al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO para que proceda a prorrogar la vigencia del

mencionado programa hasta tanto ingresen al territorio nacional las

personas que se encontraban comprendidas en el artículo 1° del Decreto

N° 313/20 a través de los corredores seguros que se establezcan en el

marco de la presente medida.

Que la evolución de la situación

epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y

urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios

para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el

trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA

NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el

PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99

inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley

determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para

pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de

Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de

cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días

hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las

Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o

aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido

en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.

Que

la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por

el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO

1°. - Prorrógase el plazo establecido por el artículo 1° del Decreto N°

274/20 hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.

ARTÍCULO

2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, al MINISTERIO DEL INTERIOR, a la DIRECCIÓN

NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la

órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, al

MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE

TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con

el fin de que procedan a establecer los cronogramas pertinentes y a

coordinar las acciones necesarias para posibilitar el ingreso paulatino

al territorio nacional de las personas residentes en el país y de los

argentinos y argentinas con residencia en el exterior que no hayan

podido hacerlo durante la vigencia del Decreto Nº 313/20. A tal fin

determinarán los corredores seguros aéreos, fluviales, marítimos y

terrestres que reúnan las mejores condiciones sanitarias y de

seguridad, en el marco de la pandemia de COVID-19, prestando especial

atención a las personas pertenecientes a grupos de riesgo, conforme lo

define la autoridad sanitaria.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a

prorrogar la vigencia del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE ARGENTINOS EN EL

EXTERIOR EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS” hasta tanto

ingresen al territorio nacional las personas que se encontraban

comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 313/20 a través de los

corredores seguros que se establezcan en el marco de la presente medida.

ARTÍCULO 4°. - La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO

6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo

Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Martín Guzmán - Matías

Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel

Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic -

Ginés Mario González García - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A.

Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar

Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa

e. 01/04/2020 N° 16225/20 v. 01/04/2020

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