PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2022-06-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 331/2022

DECNU-2022-331-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-60161324-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.591

de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N°

882 del 23 de diciembre de 2021, el Decreto N° 88 del 22 de febrero de

2022 y la Decisión Administrativa N° 4 del 5 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que al inicio del presente ejercicio presupuestario no se encontraba

aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2022, remitido oportunamente al HONORABLE

CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que, en consecuencia, por el Decreto Nº 882 del 23 de diciembre de 2021

se estableció que a partir del 1º de enero de 2022 rigen, en virtud de

lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y

sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2021.

Que, posteriormente, por medio de la Decisión Administrativa Nº 4 del 5

de enero de 2022 se determinaron los recursos y créditos

presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.591 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2021, con las adecuaciones parciales referidas en el artículo 27,

incisos 1 y 2 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Que, en lo que respecta al alcance de las disposiciones del artículo 27

de la citada Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias,

corresponde la aplicación de la Ley Nº 27.591, por lo que tendrán

vigencia en el Ejercicio Fiscal 2022 sus disposiciones, para el caso de

ausencia de una norma en el ejercicio financiero vigente, salvo las que

hubieran cumplido su objeto.

Que tal cual se expresó en los fundamentos de la Ley N° 27.541 de

Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la

Emergencia Pública y sus modificaciones, al inicio de la presente

gestión de gobierno (diciembre de 2019), nos encontramos con un estado

de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, sobre tal contexto, se tuvieron que implementar las acciones

necesarias para reducir las consecuencias humanitarias, sociales y

económicas que provocó, para todos los países del mundo, la pandemia

ocasionada por el COVID-19.

Que, a su vez, luego de iniciar una etapa de crecimiento económico

durante todo el año 2021, respaldada por el exitoso plan de vacunación,

se produjo la guerra en UCRANIA, que afecta en forma particular a los

países en desarrollo con sus efectos negativos para los incipientes

procesos de recuperación, generando además, un alza de ciertos precios

internacionales, lo que se suma a los elevados índices inflacionarios

que viene experimentando nuestro país en los últimos años.

Que, asimismo, el 17 de marzo de 2022 el HONORABLE CONGRESO DE LA

NACIÓN sancionó la Ley Nº 27.668, promulgada a través del Decreto N°

130 del 17 de marzo de 2022, por la que se aprobaron, de acuerdo con lo

estipulado en el artículo 75, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en

los términos del artículo 2° de la Ley N° 27.612, las operaciones de

crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a

celebrarse entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el FONDO MONETARIO

INTERNACIONAL (FMI) para la cancelación del Acuerdo Stand By celebrado

oportunamente en 2018 y para apoyo presupuestario.

Que dicho Programa de Facilidades Extendidas se alinea con la

legislación precedente que fuera impulsada para alcanzar una resolución

ordenada de la crisis de endeudamiento insostenible en la que se

encontraba el país en el año 2019, y agravada por los acontecimientos

extraordinarios antes referidos, cuyo objeto también es establecer un

sendero hacia la sostenibilidad de los servicios de la deuda con el

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y sentar, al mismo tiempo,

condiciones para que nuestro país continúe afianzando los principios de

crecimiento económico, desarrollo productivo e inclusión social.

Que en ese marco, y ante las situaciones excepcionales descriptas, se

han considerado nuevos objetivos y mejores herramientas para dotar al

ESTADO NACIONAL de los recursos necesarios para llevar adelante

políticas públicas orientadas a un proceso de crecimiento económico y

mejora de la distribución del ingreso en los sectores más vulnerables,

que contempla también para el presente ejercicio el cumplimiento de los

objetivos fiscales y de fortalecimiento de reservas que resultan del

Programa Económico apoyado por un acuerdo de Facilidades Extendidas.

Que, adicionalmente, se ha priorizado la aplicación de nuevos recursos

tributarios y no tributarios al financiamiento de aquellas políticas

públicas prioritarias que definen el Programa Económico del Gobierno

Nacional compatibilizando dicha asignación con el logro de resultados

fiscales adecuados con un progresivo ordenamiento del escenario

macroeconómico.

Que, en ese sentido, resulta necesario y urgente incorporar diversas

disposiciones complementarias a la prórroga, necesarias para garantizar

la continuidad del funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Decreto Nº 88 del 22 de febrero de 2022 se sustituyó el

artículo 6º de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el

artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias,

en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021,

determinando el total de cargos y horas cátedra para cada Jurisdicción

y Entidades de la Administración Nacional.

Que resulta necesario modificar y distribuir los cargos y horas cátedra en el marco del citado artículo 6º.

Que en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera

y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus

modificatorias, se prevé que "cuando en los presupuestos de las

jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar

obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al

ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre

los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el

futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos

cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que

contengan esta información, por parte de la autoridad competente,

implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir

los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las

modalidades de contratación vigentes".

Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de

ciertas obras de inversión y adquisición de bienes y servicios con

incidencia en ejercicios futuros, modificando las Planillas Anexas al

artículo 11 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el

artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias,

en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021.

Que corresponde fijar un monto máximo para el pago de deudas

previsionales reconocidas en sede judicial como consecuencia de

retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones

correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y

fuerzas de seguridad.

Que, asimismo, deviene necesario autorizar al Jefe de Gabinete de

Ministros a ampliar el límite mencionado en el considerando precedente,

en caso de que el cumplimiento de las obligaciones previsionales

mencionadas así lo requiriesen.

Que resulta necesario establecer un orden de prelación para la

cancelación de las deudas previsionales señaladas en los considerandos

precedentes.

Que debe dotarse al Sector Público Nacional en el Ejercicio Fiscal 2022

de las herramientas pertinentes para asegurar el normal y eficiente

financiamiento del Ejercicio Presupuestario 2022.

Que es pertinente continuar con el régimen vigente referido a la

cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la

deuda pública, hasta tanto haya finalizado la operación de canje

voluntario de Títulos de la Deuda Pública Externa.

Que resulta necesario autorizar al Órgano Responsable de la

Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir

Letras del Tesoro, con el fin de afrontar las emisiones que se realicen

durante el mes de diciembre de 2022 y cuyo vencimiento se produzca en

enero de 2023.

Que mediante el artículo 50 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme

el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de

los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus

modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre

de 2021, se fijó un importe máximo de colocación de bonos de

consolidación para el pago de obligaciones contempladas en la Planilla

Anexa al citado artículo.

Que es necesario actualizar dicho monto, para lo cual se sustituye la citada Planilla Anexa.

Que es menester prorrogar la vigencia del diferimiento de los pagos

establecida en el artículo 3º de la Ley N° 27.556 de Restauración de la

Sostenibilidad de la Deuda Pública instrumentada en Títulos Emitidos

bajo Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA a los tenedores de títulos elegibles

que no hubieran adherido a la invitación de canje dispuesta en el

artículo 1º de la citada ley.

Que, como parte de la política integral de deuda pública, se considera

apropiado permitir que las futuras suscripciones de títulos públicos

cuya moneda de pago sea en Pesos, puedan realizarse con instrumentos de

deuda pública con igual moneda de pago.

Que resulta necesario determinar los instrumentos con los que se van a

cancelar las deudas consolidadas por diferentes leyes, facultando al

MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las medidas necesarias para dar

cumplimiento a ello.

Que es menester proceder a la convalidación de la registración

extrapresupuestaria efectuada en el Ejercicio 2021, correspondiente a

los intereses a descuento por la colocación de la Letra del Tesoro

Nacional a descuento con vencimiento el 29 de abril de 2022 y a

diferencias de cambio por préstamos de organismos multilaterales de

crédito.

Que resulta necesario facultar al MINISTERIO DE ECONOMÍA a realizar el

reemplazo de los títulos elegibles del Anexo I de la Ley N° 27.556 de

Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública instrumentada en

Títulos Emitidos bajo Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA que al 30 de marzo

de 2022 no fueron presentados a la operación de reestructuración de la

deuda bajo Ley Argentina.

Que corresponde aprobar los flujos financieros y el uso de los fondos

fiduciarios para el Ejercicio 2022, integrados total y mayoritariamente

por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, como así también prever el

mecanismo necesario para aprobar el flujo y uso del fideicomiso FONDO

NACIONAL DE EMERGENCIAS (FONAE).

Que es imperioso prorrogar la vigencia del Fondo de Compensación al

Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del

Interior del País, con el objeto de continuar brindando un marco

transicional que tienda a compensar posibles desequilibrios financieros

a aquellas jurisdicciones asistidas en tal sentido por parte del ESTADO

NACIONAL.

Que es preciso incorporar operaciones de Crédito Público y el

otorgamiento de Avales adicionales a los previstos en las Planillas

Anexas a los artículos 42 y 48 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente

conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y

sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de

diciembre de 2021, respectivamente.

Que es pertinente establecer disposiciones respecto de las unidades

ejecutoras especiales temporarias, con el fin de que estas tengan la

vigencia correspondiente al cumplimiento de su cometido.

Que resulta necesario aprobar el aporte de la REPÚBLICA ARGENTINA al

Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), en el marco de la

"Duodécima Reposición de los Recursos del FIDA".

Que es imprescindible modificar el cálculo de recursos de la

Administración Nacional, con el fin de adecuarlo a las estimaciones

vigentes.

Que resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios para

incorporar el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas

por normas legales para el personal de las Jurisdicciones y Entidades

de la Administración Nacional, como así también los haberes de los

Jubilados, Retirados y Pensionados de las Fuerzas Armadas y de

Seguridad, incluida la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL, ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, atendidos por la CAJA DE

RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (CRJPPF),

organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE

COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL del

MINISTERIO DE SEGURIDAD, y el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO

DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en

el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que es menester incrementar el presupuesto de la SECRETARÍA GENERAL de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, financiado con crédito externo, con el fin

de atender erogaciones de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, resulta oportuno incorporar créditos y recursos al

presupuesto de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

provenientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, con el fin de permitir la

realización de actividades de evaluación de los Préstamos CAF N° 11235

– "Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia" y N°

FONPLATA ARG 46/2020 – "Programa de Apoyo a la Asistencia Local en la

Emergencia".

Que resulta necesario reforzar los créditos del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado actuante

en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para sostener su

funcionamiento y llevar adelante la ejecución del Préstamo BID N°

4648/OC AR – "Programa de Apoyo a la Equidad y Efectividad del Sistema

de Protección Social en Argentina".

Que, con el objeto de afrontar gastos de funcionamiento y abonar las

transferencias a organismos internacionales, es preciso adecuar el

presupuesto de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que también para la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es necesario

incorporar los saldos remanentes del Ejercicio 2021, correspondientes

al Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares para

financiar gastos corrientes de dicho organismo.

Que corresponde reforzar los créditos de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, destinados a la

atención médica de los pensionados no contributivos.

Que es menester ampliar el presupuesto de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS para atender gastos de funcionamiento en el marco de la

modificación de la estructura organizativa.

Que se refuerzan los créditos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES

SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, con el fin de asegurar la continuidad de otorgamiento de

becas y de ayuda social a personas.

Que resulta oportuno adecuar el presupuesto de la SECRETARÍA DE MEDIOS

Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para la

atención de los gastos que hacen al quehacer de la Secretaría.

Que resulta necesario compensar erogaciones del ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de atender gastos que

hacen a su normal operatoria.

Que se incrementa el presupuesto vigente de la AGENCIA DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los fines de atender los gastos

de su Plan de Fortalecimiento Institucional.

Que es menester adecuar el presupuesto del MINISTERIO DEL INTERIOR con

el objeto de atender gastos de funcionamiento, y la adquisición de

bienes de capital destinados a los centros de frontera.

Que, con la finalidad de afrontar gastos de funcionamiento, se

refuerzan los créditos vigentes del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,

organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE

INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, financiado mediante la

incorporación de recursos propios.

Que resulta oportuno modificar el presupuesto del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para financiar

gastos de funcionamiento con mayores recursos.

Que resulta preciso incrementar el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL

DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito

de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS, con el fin de afrontar la realización del

relevamiento técnico – jurídico – catastral de la situación dominial de

las tierras ocupadas por comunidades indígenas; atender subsidios de

desarrollo de comunidades indígenas, y gastos de funcionamiento y de

capital.

Que el incremento de créditos citado en el considerando precedente es

financiado parcialmente mediante la reducción de las aplicaciones

financieras del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, con la finalidad de atender gastos de funcionamiento, es necesario

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