PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL
PRESUPUESTO
Decreto 331/2022
DECNU-2022-331-APN-PTE - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-60161324-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.591
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N°
882 del 23 de diciembre de 2021, el Decreto N° 88 del 22 de febrero de
2022 y la Decisión Administrativa N° 4 del 5 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que al inicio del presente ejercicio presupuestario no se encontraba
aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2022, remitido oportunamente al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que, en consecuencia, por el Decreto Nº 882 del 23 de diciembre de 2021
se estableció que a partir del 1º de enero de 2022 rigen, en virtud de
lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021.
Que, posteriormente, por medio de la Decisión Administrativa Nº 4 del 5
de enero de 2022 se determinaron los recursos y créditos
presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, con las adecuaciones parciales referidas en el artículo 27,
incisos 1 y 2 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que, en lo que respecta al alcance de las disposiciones del artículo 27
de la citada Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias,
corresponde la aplicación de la Ley Nº 27.591, por lo que tendrán
vigencia en el Ejercicio Fiscal 2022 sus disposiciones, para el caso de
ausencia de una norma en el ejercicio financiero vigente, salvo las que
hubieran cumplido su objeto.
Que tal cual se expresó en los fundamentos de la Ley N° 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública y sus modificaciones, al inicio de la presente
gestión de gobierno (diciembre de 2019), nos encontramos con un estado
de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, sobre tal contexto, se tuvieron que implementar las acciones
necesarias para reducir las consecuencias humanitarias, sociales y
económicas que provocó, para todos los países del mundo, la pandemia
ocasionada por el COVID-19.
Que, a su vez, luego de iniciar una etapa de crecimiento económico
durante todo el año 2021, respaldada por el exitoso plan de vacunación,
se produjo la guerra en UCRANIA, que afecta en forma particular a los
países en desarrollo con sus efectos negativos para los incipientes
procesos de recuperación, generando además, un alza de ciertos precios
internacionales, lo que se suma a los elevados índices inflacionarios
que viene experimentando nuestro país en los últimos años.
Que, asimismo, el 17 de marzo de 2022 el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN sancionó la Ley Nº 27.668, promulgada a través del Decreto N°
130 del 17 de marzo de 2022, por la que se aprobaron, de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 75, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en
los términos del artículo 2° de la Ley N° 27.612, las operaciones de
crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a
celebrarse entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL (FMI) para la cancelación del Acuerdo Stand By celebrado
oportunamente en 2018 y para apoyo presupuestario.
Que dicho Programa de Facilidades Extendidas se alinea con la
legislación precedente que fuera impulsada para alcanzar una resolución
ordenada de la crisis de endeudamiento insostenible en la que se
encontraba el país en el año 2019, y agravada por los acontecimientos
extraordinarios antes referidos, cuyo objeto también es establecer un
sendero hacia la sostenibilidad de los servicios de la deuda con el
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y sentar, al mismo tiempo,
condiciones para que nuestro país continúe afianzando los principios de
crecimiento económico, desarrollo productivo e inclusión social.
Que en ese marco, y ante las situaciones excepcionales descriptas, se
han considerado nuevos objetivos y mejores herramientas para dotar al
ESTADO NACIONAL de los recursos necesarios para llevar adelante
políticas públicas orientadas a un proceso de crecimiento económico y
mejora de la distribución del ingreso en los sectores más vulnerables,
que contempla también para el presente ejercicio el cumplimiento de los
objetivos fiscales y de fortalecimiento de reservas que resultan del
Programa Económico apoyado por un acuerdo de Facilidades Extendidas.
Que, adicionalmente, se ha priorizado la aplicación de nuevos recursos
tributarios y no tributarios al financiamiento de aquellas políticas
públicas prioritarias que definen el Programa Económico del Gobierno
Nacional compatibilizando dicha asignación con el logro de resultados
fiscales adecuados con un progresivo ordenamiento del escenario
macroeconómico.
Que, en ese sentido, resulta necesario y urgente incorporar diversas
disposiciones complementarias a la prórroga, necesarias para garantizar
la continuidad del funcionamiento del ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Decreto Nº 88 del 22 de febrero de 2022 se sustituyó el
artículo 6º de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el
artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias,
en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021,
determinando el total de cargos y horas cátedra para cada Jurisdicción
y Entidades de la Administración Nacional.
Que resulta necesario modificar y distribuir los cargos y horas cátedra en el marco del citado artículo 6º.
Que en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificatorias, se prevé que "cuando en los presupuestos de las
jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar
obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al
ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre
los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el
futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos
cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que
contengan esta información, por parte de la autoridad competente,
implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir
los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las
modalidades de contratación vigentes".
Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de
ciertas obras de inversión y adquisición de bienes y servicios con
incidencia en ejercicios futuros, modificando las Planillas Anexas al
artículo 11 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el
artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias,
en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021.
Que corresponde fijar un monto máximo para el pago de deudas
previsionales reconocidas en sede judicial como consecuencia de
retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones
correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y
fuerzas de seguridad.
Que, asimismo, deviene necesario autorizar al Jefe de Gabinete de
Ministros a ampliar el límite mencionado en el considerando precedente,
en caso de que el cumplimiento de las obligaciones previsionales
mencionadas así lo requiriesen.
Que resulta necesario establecer un orden de prelación para la
cancelación de las deudas previsionales señaladas en los considerandos
precedentes.
Que debe dotarse al Sector Público Nacional en el Ejercicio Fiscal 2022
de las herramientas pertinentes para asegurar el normal y eficiente
financiamiento del Ejercicio Presupuestario 2022.
Que es pertinente continuar con el régimen vigente referido a la
cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la
deuda pública, hasta tanto haya finalizado la operación de canje
voluntario de Títulos de la Deuda Pública Externa.
Que resulta necesario autorizar al Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir
Letras del Tesoro, con el fin de afrontar las emisiones que se realicen
durante el mes de diciembre de 2022 y cuyo vencimiento se produzca en
enero de 2023.
Que mediante el artículo 50 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme
el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre
de 2021, se fijó un importe máximo de colocación de bonos de
consolidación para el pago de obligaciones contempladas en la Planilla
Anexa al citado artículo.
Que es necesario actualizar dicho monto, para lo cual se sustituye la citada Planilla Anexa.
Que es menester prorrogar la vigencia del diferimiento de los pagos
establecida en el artículo 3º de la Ley N° 27.556 de Restauración de la
Sostenibilidad de la Deuda Pública instrumentada en Títulos Emitidos
bajo Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA a los tenedores de títulos elegibles
que no hubieran adherido a la invitación de canje dispuesta en el
artículo 1º de la citada ley.
Que, como parte de la política integral de deuda pública, se considera
apropiado permitir que las futuras suscripciones de títulos públicos
cuya moneda de pago sea en Pesos, puedan realizarse con instrumentos de
deuda pública con igual moneda de pago.
Que resulta necesario determinar los instrumentos con los que se van a
cancelar las deudas consolidadas por diferentes leyes, facultando al
MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las medidas necesarias para dar
cumplimiento a ello.
Que es menester proceder a la convalidación de la registración
extrapresupuestaria efectuada en el Ejercicio 2021, correspondiente a
los intereses a descuento por la colocación de la Letra del Tesoro
Nacional a descuento con vencimiento el 29 de abril de 2022 y a
diferencias de cambio por préstamos de organismos multilaterales de
crédito.
Que resulta necesario facultar al MINISTERIO DE ECONOMÍA a realizar el
reemplazo de los títulos elegibles del Anexo I de la Ley N° 27.556 de
Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública instrumentada en
Títulos Emitidos bajo Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA que al 30 de marzo
de 2022 no fueron presentados a la operación de reestructuración de la
deuda bajo Ley Argentina.
Que corresponde aprobar los flujos financieros y el uso de los fondos
fiduciarios para el Ejercicio 2022, integrados total y mayoritariamente
por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, como así también prever el
mecanismo necesario para aprobar el flujo y uso del fideicomiso FONDO
NACIONAL DE EMERGENCIAS (FONAE).
Que es imperioso prorrogar la vigencia del Fondo de Compensación al
Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del
Interior del País, con el objeto de continuar brindando un marco
transicional que tienda a compensar posibles desequilibrios financieros
a aquellas jurisdicciones asistidas en tal sentido por parte del ESTADO
NACIONAL.
Que es preciso incorporar operaciones de Crédito Público y el
otorgamiento de Avales adicionales a los previstos en las Planillas
Anexas a los artículos 42 y 48 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente
conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de
diciembre de 2021, respectivamente.
Que es pertinente establecer disposiciones respecto de las unidades
ejecutoras especiales temporarias, con el fin de que estas tengan la
vigencia correspondiente al cumplimiento de su cometido.
Que resulta necesario aprobar el aporte de la REPÚBLICA ARGENTINA al
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), en el marco de la
"Duodécima Reposición de los Recursos del FIDA".
Que es imprescindible modificar el cálculo de recursos de la
Administración Nacional, con el fin de adecuarlo a las estimaciones
vigentes.
Que resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios para
incorporar el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas
por normas legales para el personal de las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Nacional, como así también los haberes de los
Jubilados, Retirados y Pensionados de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad, incluida la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL, ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, atendidos por la CAJA DE
RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (CRJPPF),
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, y el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO
DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que es menester incrementar el presupuesto de la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, financiado con crédito externo, con el fin
de atender erogaciones de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, resulta oportuno incorporar créditos y recursos al
presupuesto de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
provenientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, con el fin de permitir la
realización de actividades de evaluación de los Préstamos CAF N° 11235
– "Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia" y N°
FONPLATA ARG 46/2020 – "Programa de Apoyo a la Asistencia Local en la
Emergencia".
Que resulta necesario reforzar los créditos del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado actuante
en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para sostener su
funcionamiento y llevar adelante la ejecución del Préstamo BID N°
4648/OC AR – "Programa de Apoyo a la Equidad y Efectividad del Sistema
de Protección Social en Argentina".
Que, con el objeto de afrontar gastos de funcionamiento y abonar las
transferencias a organismos internacionales, es preciso adecuar el
presupuesto de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que también para la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es necesario
incorporar los saldos remanentes del Ejercicio 2021, correspondientes
al Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares para
financiar gastos corrientes de dicho organismo.
Que corresponde reforzar los créditos de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, destinados a la
atención médica de los pensionados no contributivos.
Que es menester ampliar el presupuesto de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS para atender gastos de funcionamiento en el marco de la
modificación de la estructura organizativa.
Que se refuerzan los créditos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES
SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, con el fin de asegurar la continuidad de otorgamiento de
becas y de ayuda social a personas.
Que resulta oportuno adecuar el presupuesto de la SECRETARÍA DE MEDIOS
Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para la
atención de los gastos que hacen al quehacer de la Secretaría.
Que resulta necesario compensar erogaciones del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de atender gastos que
hacen a su normal operatoria.
Que se incrementa el presupuesto vigente de la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los fines de atender los gastos
de su Plan de Fortalecimiento Institucional.
Que es menester adecuar el presupuesto del MINISTERIO DEL INTERIOR con
el objeto de atender gastos de funcionamiento, y la adquisición de
bienes de capital destinados a los centros de frontera.
Que, con la finalidad de afrontar gastos de funcionamiento, se
refuerzan los créditos vigentes del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, financiado mediante la
incorporación de recursos propios.
Que resulta oportuno modificar el presupuesto del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para financiar
gastos de funcionamiento con mayores recursos.
Que resulta preciso incrementar el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL
DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito
de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, con el fin de afrontar la realización del
relevamiento técnico – jurídico – catastral de la situación dominial de
las tierras ocupadas por comunidades indígenas; atender subsidios de
desarrollo de comunidades indígenas, y gastos de funcionamiento y de
capital.
Que el incremento de créditos citado en el considerando precedente es
financiado parcialmente mediante la reducción de las aplicaciones
financieras del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que, con la finalidad de atender gastos de funcionamiento, es necesario
⋯
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