MEDIDAS GENERALES DE PREVENCION

Rango DNU
Publicación 2021-05-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

Decreto 334/2021

DECNU-2021-334-APN-PTE

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-30224613-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº

27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus

modificatorios, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de

2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del

26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de

2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del

18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto

de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de

2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875

del 7 de noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 985 del 10

de diciembre de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020, 4 del 8 de

enero de 2021, 67 del 29 de enero de 2021, 125 del 27 de febrero de

2021, 167 del 11 de marzo de 2021, 168 del 12 de marzo de 2021, 235 del

8 de abril de 2021, 241 del 15 de abril de 2021 y 287 del 30 de abril

de 2021, sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, como se ha señalado oportunamente en la normativa citada en el

Visto del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus

SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a

escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de

medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de

los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 por los cuales, respectivamente, se

amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la

Ley N° 27.541 y se dispuso el “aislamiento social, preventivo y

obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo comprendido entre el

20 y el 31 de marzo de 2020; el que fue sucesivamente prorrogado

mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20.

Que, posteriormente, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20,

641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20,

1033/20, 67/21 y 125/21 se dispusieron, según el territorio, distintas

medidas que dieron origen al “distanciamiento social, preventivo y

obligatorio”, en adelante “DISPO”, hasta el 12 de marzo del corriente

año, inclusive.

Que por el Decreto N° 167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria

dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20,

hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que mediante el Mensaje N° 48 del 10 de mayo de 2021, el PODER

EJECUTIVO NACIONAL envió al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un Proyecto

de Ley por el cual se proponen indicadores precisos para establecer el

nivel de riesgo epidemiológico y sanitario de cada zona del país. El

proyecto establece un modelo que da previsibilidad al precisar las

acciones oportunas que regirán ante el riesgo creciente, además de las

que adopten las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires o el PODER EJECUTIVO NACIONAL, según el caso. Esos

indicadores nos permiten conocer de antemano las restricciones que

deben imponerse en cada contexto. Ese es el espíritu del Decreto de

Necesidad y Urgencia que rige desde hace TRES (3) semanas.

Que un país no puede tener VEINTICUATRO (24) estrategias sanitarias

diferentes ante una situación tan grave. No se puede fragmentar la

gestión de la pandemia, porque lo que sucede en cada Provincia o en la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES impacta tarde o temprano en las otras

zonas del país.

Que nos enfrentamos a una sola pandemia que inexorablemente se expande

sobre todo el territorio. No reconoce límites ni jurisdicciones. Hay

consensos científicos y una vasta experiencia internacional que así lo

demuestra. Al elaborar el Proyecto de Ley que elevamos al CONGRESO

NACIONAL, hemos incorporado la experiencia que acumulamos en este

tiempo. Más allá de lo peculiar de cada zona necesitamos un marco

regulatorio nacional común para enfrentar a la pandemia, minimizar el

número de contagios y garantizar la atención hospitalaria para quienes

lo requieran.

Que el inmenso trabajo de fortalecimiento del sistema de salud

realizado desde marzo de 2020 y que continúa en la actualidad ha

generado mejores condiciones para la atención de cada persona que lo

necesitó. Ahora bien, tanto desde la ética del cuidado, como desde la

preservación de la economía, la educación y todas las actividades

sociales, resulta crucial mitigar el impacto de la pandemia.

Que la velocidad en el crecimiento de los contagios en el marco de la

segunda ola de la pandemia de COVID-19 ha exhibido, a nivel

internacional, escenarios dramáticos en términos de consecuencias para

la vida y la salud de las personas y para las economías de países con

más fortalezas que el nuestro.

Que omitir la adopción de medidas oportunas y razonables, focalizadas y

transitorias, fundadas en evidencia científica y en la experiencia

internacional para evitar estas consecuencias significaría asumir el

riesgo de que se produzcan consecuencias irreversibles para la salud

pública.

Que como se señaló al momento de dictar el Decreto N° 241/21 se debe

destacar que esta gestión de gobierno tiene por objetivo atravesar esta

etapa de la pandemia de COVID-19 con la maximización del proceso de

vacunación que ya está en marcha y, ante la detección de situaciones de

urgencia y necesidad, actuar en forma oportuna, focalizada y temporaria

para suspender la realización de determinadas actividades o la

circulación de personas, para disminuir la velocidad en el incremento

de los contagios y prevenir la saturación del sistema de salud.

Que, como se viene señalando, solo en materia de salud se destinaron

importantes recursos a la atención de la emergencia orientados al

otorgamiento de incentivos al personal de salud, a transferencias

financieras y en especie a las provincias, a la compra y distribución

de equipamiento, bienes, insumos, recursos y a obras para hospitales

nacionales.

Que, actualmente, se encuentra en desarrollo el proceso de vacunación

en las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país para la población

objetivo.

Que, a nivel mundial, al 19 de mayo de 2021, se confirmaron 163,9

millones de casos y 3,4 millones de personas fallecidas, en un total de

DOSCIENTOS VEINTITRÉS (223) países, áreas o territorios, por COVID-19.

Que la región de las Américas representa el VEINTICINCO POR CIENTO

(25%) del total de nuevos casos a nivel mundial en la última semana y

que, en relación con los casos acumulados, la región de las Américas

comprende el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los casos y el CUARENTA Y

SIETE POR CIENTO (47%) de las muertes totales.

Que la situación en la región continúa siendo dispar, siendo EE.UU. y

Brasil los países que lideran el total acumulado de casos de la región.

EE.UU. es el país que más casos presenta cada 100.000 habitantes y

Brasil el que más fallecidos ha tenido cada 1.000.000 de habitantes.

Por su parte, México es el país que presenta mayor letalidad en América

-NUEVE COMA DOS POR CIENTO (9,2%).

Que se han detectado variantes del virus SARS-CoV-2, consideradas de

preocupación (VOC 202012/01, linaje B.1.1.7 identificación originaria

en Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; variante 501Y.V2,

linaje B.1.351, identificación originaria en Sudáfrica; variante P.1,

linaje B.1.1.28, identificación originaria en Brasil, y variante

B.1.617 identificación originaria en India), en diversos países

afectando varios continentes, por lo que se desarrollaron estrategias

para disminuir la posibilidad de transmisión de estas variantes a

nuestro país.

Que, debido a esto, desde el mes de diciembre de 2020 se implementaron

medidas tendientes a restringir el ingreso de personas desde otros

países, a solicitar el test de PCR previo al abordaje a aeronaves, el

testeo a viajeros y viajeras al ingreso al país y la obligatoriedad de

realizar aislamiento durante DIEZ (10) días desde el test de PCR.

Que, en las últimas semanas, continúan en aumento, pero a menor

velocidad los casos en la mayoría de los países de la región,

principalmente en América del Sur, con saturación de los sistemas de

salud en algunos países.

Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 7395 casos

cada 100.000 habitantes, la tasa de letalidad disminuyó levemente,

siendo de DOS COMA UNO POR CIENTO (2,1 %) y la tasa de mortalidad es de

MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO (1574) fallecimientos por millón de

habitantes.

Que nuestro país se encuentra atravesando una segunda ola de COVID-19.

Que, en esta segunda ola, inicialmente, el aumento de casos afectó

principalmente al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) en donde

ocurrieron el SESENTA POR CIENTO (60%) de los casos, y que actualmente

el TREINTA Y OCHO COMA DOS POR CIENTO (38,2%) de los casos nuevos

ocurre en esta región.

Que la velocidad de aumento de casos registrada en 2021 fue muy superior a lo observado en 2020.

Que, en lo que va del año 2021, en relación con la evolución de la

pandemia en ARGENTINA, de la semana epidemiológica 9 a la 10, los casos

aumentaron un CINCO POR CIENTO (5%), de la semana 10 a la 11 un ONCE

POR CIENTO (11%) y de la semana 13 a la 14 un CUARENTA Y NUEVE POR

CIENTO (49%), observándose en las semanas posteriores, luego de la

implementación de medidas sanitaras específicas, una estabilización de

casos y luego un descenso hasta la semana epidemiológica 18.

Que en la semana epidemiológica 19, se observa nuevamente un

crecimiento en el número de casos, afectando a la mayoría de las

jurisdicciones del país de manera concomitante.

Que si se compara el pico 2020 con el pico 2021, en población general,

el aumento en el número de casos fue del SESENTA Y NUEVE POR CIENTO

(69%), mientras que, en el grupo de CERO (0) a DIECINUEVE (19) años,

fue de CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%).

Que la incidencia en muchos aglomerados urbanos es muy elevada con alta

tensión en el sistema de salud, lo que genera riesgo de saturación y

aumento de la mortalidad.

Que VEINTIUNA (21) de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones, presentan

alta incidencia en promedio -DOSCIENTOS CINCUENTA (250) casos cada 100

mil habitantes en los últimos CATORCE (14) días-, y CATORCE (14) de

ellas superan los QUINIENTOS (500) casos cada 100 mil habitantes en los

últimos CATORCE (14) días.

Que al 28 de marzo del corriente año, CUARENTA Y OCHO (48)

departamentos de más de CUARENTA MIL (40.000) habitantes del país

presentaban indicadores de riesgo alto, al 15 de abril aumentaron a

CIENTO CINCUENTA Y SIETE (157) y al 20 de mayo ya son CIENTO OCHENTA Y

OCHO (188) los departamentos en esta situación, lo que representa casi

el NOVENTA POR CIENTO (90%) del total de departamentos de más CUARENTA

MIL (40.000) habitantes.

Que la evolución de la pandemia varía no solo entre jurisdicciones sino

también entre departamentos o partidos de una misma jurisdicción.

Que las personas mayores de SESENTA (60) años registraron durante el

2020 más del OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) de los fallecimientos,

mientras que las personas menores de SESENTA (60) años registraron más

del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de los casos.

Que el grupo de personas mayores de SESENTA (60) años registró durante

el 2021 el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los fallecimientos, mientras que

el grupo de personas menores de SESENTA (60) años registró más del

OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (86%) de los casos.

Que, en ARGENTINA, se confirmó la transmisión comunitaria de nuevas

variantes, entre ellas la VOC 202012/01 (identificación originaria en

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte), variante P.1 y P.2

(identificación originaria en Brasil).

Que en el AMBA más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las muestras

secuenciadas correspondieron a nuevas variantes consideradas de

preocupación, y que en las regiones Noreste, Noroeste, Cuyo y Sur del

país estas variantes representan entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el

TREINTA POR CIENTO (30%) del total.

Que no se han reportado casos con variante 501Y.V2 (Sudáfrica) o

B.1.617 (India) de transmisión en el país, habiendo sido aisladas en

viajeros, sin evidencia de transmisión local.

Que las jurisdicciones con mayor ocupación promedio de camas de terapia

intensiva son las Provincias de MENDOZA, SANTA FE, RÍO NEGRO, NEUQUÉN,

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, TUCUMÁN, FORMOSA y CORRIENTES.

Que el número de personas internadas en unidades de terapia intensiva

(UTI) superó en las últimas semanas el pico registrado en 2020. Esto

implica mucha tensión en el sistema de salud, con grandes dificultades

para dar adecuada respuesta.

Que, a mayor circulación del virus, mayor número de casos y mayor número de casos graves que requieren internación en UTI.

Que actualmente más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las personas que

ingresan a UTI fallecen, y de los mayores de SESENTA (60) años que

requieren asistencia respiratoria mecánica, aproximadamente el OCHENTA

POR CIENTO (80%) fallece.

Que ante el aumento exponencial de casos, la tensión en el sistema de

salud se produce en todos los niveles y esto incluye el agotamiento de

los equipos de salud, que en muchas ocasiones se encuentra con alta

sobrecarga laboral.

Que el crecimiento en el número de personas que requieren

hospitalización implica a la vez un incremento en las necesidades de

conformar equipos especializados para la atención, y que esa

conformación y formación requiere tiempos que exceden a la urgencia,

por lo que resulta difícil para muchas instituciones conseguir cubrir

los puestos para la atención de manera oportuna y adecuada.

Que en escenarios de alta demanda, también la provisión de insumos como

medicamentos para uso en internación o unidades de cuidados intensivos

y oxígeno se hace crítica, especialmente cuando la producción de esos

insumos críticos se encuentra afectada por la situación de escasez a

nivel global.

Que como consecuencia del aumento de casos registrado en el país, a

partir de la semana 16 se evidencia un aumento también de personas

fallecidas y que el 1° de mayo fue el día que mayor número de

fallecidos se registró en el país (según fecha de fallecimiento) con

CUATROCIENTOS TREINTA Y UN (431) casos.

Que en relación con los grupos etarios de las personas fallecidas, se

puede observar que la proporción del total de fallecidos, se modificó

en las últimas semanas, con un importante descenso de los grupos de

mayores de OCHENTA (80) años y de SETENTA (70) a SETENTA Y NUEVE (79)

años, coincidente con la vacunación de los mismos.

Que actualmente se está llevando a cabo, la campaña de vacunación para

SARS-CoV-2 y que el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las personas mayores de

SESENTA (60) años recibió al menos una dosis de vacuna.

Que en mayores de SETENTA (70) años, la incidencia acumulada en la

semana con mayor número de casos, fue DOS COMA CINCO (2,5) veces mayor

en personas no vacunadas que en personas vacunadas y que la tasa de

mortalidad en este grupo fue para esa misma semana, OCHO (8) veces

mayor en no vacunados que en vacunados.

Que la proporción de casos nuevos sobre el total de casos registrados

en el personal de salud, que registra coberturas de más del NOVENTA Y

CINCO POR CIENTO (95%) para primera dosis y del SETENTA POR CIENTO

(70%) para segunda dosis, permaneció estable a pesar del aumento

exponencial de casos a nivel país y siendo un grupo de muy alta

exposición.

Que este nivel de circulación viral produce un altísimo riesgo de

saturación del sistema de salud, evidenciado por la ocupación de camas

y el número de personas internadas en UTI y genera demanda crítica de

insumos necesarios para la atención de los pacientes.

Que, adicionalmente, la mortalidad de las personas que requieren asistencia respiratoria mecánica es elevada.

Que, por otra parte, se comienza a evidenciar el impacto de la

vacunación en el grupo de mayores de SETENTA (70) años y que al 21 de

mayo, más del OCHENTA POR CIENTO (80%) de los mayores de SESENTA (60)

años, presenta por lo menos una dosis de vacuna.

Que la vacunación es una estrategia muy efectiva para disminuir la

mortalidad y enfermedad grave, pero se debe complementar con medidas

sanitarias tendientes a disminuir la circulación y las actividades de

riesgo, con el objetivo de disminuir la circulación del virus. En

efecto, si no se disminuye el número de casos, seguirían ocurriendo

casos graves y registrándose personas fallecidas.

Que, en este sentido, todas las actividades que aumenten la circulación

de las personas o que se realicen en espacios cerrados, mal ventilados,

con aglomeración de personas o sin respetar las medidas de

distanciamiento y uso adecuado de barbijo, conllevan alto riesgo de

transmisión de SARS-CoV-2.

Que, ante la actual situación epidemiológica, las medidas de prevención

de COVID-19 se deben fortalecer en todo el territorio nacional,

evaluando las particularidades de cada partido o departamento, la

dinámica de la epidemia y el conocimiento adquirido acerca de las

actividades de mayor riesgo.

Que como se viene señalando, y ante el acelerado aumento de casos, se deben implementar medidas temporarias e intensivas.

Que el comienzo de la vacunación tuvo inicio en forma previa al aumento

de casos, lo que constituye una ventaja que auspicia una expectativa de

posible disminución en la tasa de mortalidad causada por la COVID-19.

Que el avance de la vacunación en personas de riesgo tiene como

objetivo principal la disminución de la mortalidad, no encontrándose

aún establecido el rol de la vacunación en la disminución de la

transmisión.

Que, con el fin de disminuir el impacto de la segunda ola en nuestro

país, se deben adoptar concomitantemente las medidas sanitarias y de

prevención destinadas a mitigar la transmisión, así como el proceso de

vacunación de la población.

Que, asimismo, resulta fundamental el control por parte de las

jurisdicciones del cumplimiento de las medidas establecidas a nivel

nacional y de aquellas implementadas específicamente en cada

jurisdicción.

Que muchas actividades consideradas de manera aislada de mediano o bajo

riesgo, en momentos de elevada circulación del virus con muy alta

incidencia de casos, pueden implicar riesgos mayores para el conjunto

de la población.

Que, asimismo, se continúa desarrollando la búsqueda activa de

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