MEDIDAS GENERALES DE PREVENCION
MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decreto 334/2021
DECNU-2021-334-APN-PTE
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-30224613-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del
26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de
2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del
18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto
de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de
2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875
del 7 de noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 985 del 10
de diciembre de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020, 4 del 8 de
enero de 2021, 67 del 29 de enero de 2021, 125 del 27 de febrero de
2021, 167 del 11 de marzo de 2021, 168 del 12 de marzo de 2021, 235 del
8 de abril de 2021, 241 del 15 de abril de 2021 y 287 del 30 de abril
de 2021, sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que, como se ha señalado oportunamente en la normativa citada en el
Visto del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus
SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de
los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 por los cuales, respectivamente, se
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541 y se dispuso el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo comprendido entre el
20 y el 31 de marzo de 2020; el que fue sucesivamente prorrogado
mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20.
Que, posteriormente, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20,
641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20,
1033/20, 67/21 y 125/21 se dispusieron, según el territorio, distintas
medidas que dieron origen al “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, en adelante “DISPO”, hasta el 12 de marzo del corriente
año, inclusive.
Que por el Decreto N° 167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria
dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20,
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que mediante el Mensaje N° 48 del 10 de mayo de 2021, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL envió al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un Proyecto
de Ley por el cual se proponen indicadores precisos para establecer el
nivel de riesgo epidemiológico y sanitario de cada zona del país. El
proyecto establece un modelo que da previsibilidad al precisar las
acciones oportunas que regirán ante el riesgo creciente, además de las
que adopten las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o el PODER EJECUTIVO NACIONAL, según el caso. Esos
indicadores nos permiten conocer de antemano las restricciones que
deben imponerse en cada contexto. Ese es el espíritu del Decreto de
Necesidad y Urgencia que rige desde hace TRES (3) semanas.
Que un país no puede tener VEINTICUATRO (24) estrategias sanitarias
diferentes ante una situación tan grave. No se puede fragmentar la
gestión de la pandemia, porque lo que sucede en cada Provincia o en la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES impacta tarde o temprano en las otras
zonas del país.
Que nos enfrentamos a una sola pandemia que inexorablemente se expande
sobre todo el territorio. No reconoce límites ni jurisdicciones. Hay
consensos científicos y una vasta experiencia internacional que así lo
demuestra. Al elaborar el Proyecto de Ley que elevamos al CONGRESO
NACIONAL, hemos incorporado la experiencia que acumulamos en este
tiempo. Más allá de lo peculiar de cada zona necesitamos un marco
regulatorio nacional común para enfrentar a la pandemia, minimizar el
número de contagios y garantizar la atención hospitalaria para quienes
lo requieran.
Que el inmenso trabajo de fortalecimiento del sistema de salud
realizado desde marzo de 2020 y que continúa en la actualidad ha
generado mejores condiciones para la atención de cada persona que lo
necesitó. Ahora bien, tanto desde la ética del cuidado, como desde la
preservación de la economía, la educación y todas las actividades
sociales, resulta crucial mitigar el impacto de la pandemia.
Que la velocidad en el crecimiento de los contagios en el marco de la
segunda ola de la pandemia de COVID-19 ha exhibido, a nivel
internacional, escenarios dramáticos en términos de consecuencias para
la vida y la salud de las personas y para las economías de países con
más fortalezas que el nuestro.
Que omitir la adopción de medidas oportunas y razonables, focalizadas y
transitorias, fundadas en evidencia científica y en la experiencia
internacional para evitar estas consecuencias significaría asumir el
riesgo de que se produzcan consecuencias irreversibles para la salud
pública.
Que como se señaló al momento de dictar el Decreto N° 241/21 se debe
destacar que esta gestión de gobierno tiene por objetivo atravesar esta
etapa de la pandemia de COVID-19 con la maximización del proceso de
vacunación que ya está en marcha y, ante la detección de situaciones de
urgencia y necesidad, actuar en forma oportuna, focalizada y temporaria
para suspender la realización de determinadas actividades o la
circulación de personas, para disminuir la velocidad en el incremento
de los contagios y prevenir la saturación del sistema de salud.
Que, como se viene señalando, solo en materia de salud se destinaron
importantes recursos a la atención de la emergencia orientados al
otorgamiento de incentivos al personal de salud, a transferencias
financieras y en especie a las provincias, a la compra y distribución
de equipamiento, bienes, insumos, recursos y a obras para hospitales
nacionales.
Que, actualmente, se encuentra en desarrollo el proceso de vacunación
en las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país para la población
objetivo.
Que, a nivel mundial, al 19 de mayo de 2021, se confirmaron 163,9
millones de casos y 3,4 millones de personas fallecidas, en un total de
DOSCIENTOS VEINTITRÉS (223) países, áreas o territorios, por COVID-19.
Que la región de las Américas representa el VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) del total de nuevos casos a nivel mundial en la última semana y
que, en relación con los casos acumulados, la región de las Américas
comprende el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los casos y el CUARENTA Y
SIETE POR CIENTO (47%) de las muertes totales.
Que la situación en la región continúa siendo dispar, siendo EE.UU. y
Brasil los países que lideran el total acumulado de casos de la región.
EE.UU. es el país que más casos presenta cada 100.000 habitantes y
Brasil el que más fallecidos ha tenido cada 1.000.000 de habitantes.
Por su parte, México es el país que presenta mayor letalidad en América
-NUEVE COMA DOS POR CIENTO (9,2%).
Que se han detectado variantes del virus SARS-CoV-2, consideradas de
preocupación (VOC 202012/01, linaje B.1.1.7 identificación originaria
en Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; variante 501Y.V2,
linaje B.1.351, identificación originaria en Sudáfrica; variante P.1,
linaje B.1.1.28, identificación originaria en Brasil, y variante
B.1.617 identificación originaria en India), en diversos países
afectando varios continentes, por lo que se desarrollaron estrategias
para disminuir la posibilidad de transmisión de estas variantes a
nuestro país.
Que, debido a esto, desde el mes de diciembre de 2020 se implementaron
medidas tendientes a restringir el ingreso de personas desde otros
países, a solicitar el test de PCR previo al abordaje a aeronaves, el
testeo a viajeros y viajeras al ingreso al país y la obligatoriedad de
realizar aislamiento durante DIEZ (10) días desde el test de PCR.
Que, en las últimas semanas, continúan en aumento, pero a menor
velocidad los casos en la mayoría de los países de la región,
principalmente en América del Sur, con saturación de los sistemas de
salud en algunos países.
Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 7395 casos
cada 100.000 habitantes, la tasa de letalidad disminuyó levemente,
siendo de DOS COMA UNO POR CIENTO (2,1 %) y la tasa de mortalidad es de
MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO (1574) fallecimientos por millón de
habitantes.
Que nuestro país se encuentra atravesando una segunda ola de COVID-19.
Que, en esta segunda ola, inicialmente, el aumento de casos afectó
principalmente al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) en donde
ocurrieron el SESENTA POR CIENTO (60%) de los casos, y que actualmente
el TREINTA Y OCHO COMA DOS POR CIENTO (38,2%) de los casos nuevos
ocurre en esta región.
Que la velocidad de aumento de casos registrada en 2021 fue muy superior a lo observado en 2020.
Que, en lo que va del año 2021, en relación con la evolución de la
pandemia en ARGENTINA, de la semana epidemiológica 9 a la 10, los casos
aumentaron un CINCO POR CIENTO (5%), de la semana 10 a la 11 un ONCE
POR CIENTO (11%) y de la semana 13 a la 14 un CUARENTA Y NUEVE POR
CIENTO (49%), observándose en las semanas posteriores, luego de la
implementación de medidas sanitaras específicas, una estabilización de
casos y luego un descenso hasta la semana epidemiológica 18.
Que en la semana epidemiológica 19, se observa nuevamente un
crecimiento en el número de casos, afectando a la mayoría de las
jurisdicciones del país de manera concomitante.
Que si se compara el pico 2020 con el pico 2021, en población general,
el aumento en el número de casos fue del SESENTA Y NUEVE POR CIENTO
(69%), mientras que, en el grupo de CERO (0) a DIECINUEVE (19) años,
fue de CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%).
Que la incidencia en muchos aglomerados urbanos es muy elevada con alta
tensión en el sistema de salud, lo que genera riesgo de saturación y
aumento de la mortalidad.
Que VEINTIUNA (21) de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones, presentan
alta incidencia en promedio -DOSCIENTOS CINCUENTA (250) casos cada 100
mil habitantes en los últimos CATORCE (14) días-, y CATORCE (14) de
ellas superan los QUINIENTOS (500) casos cada 100 mil habitantes en los
últimos CATORCE (14) días.
Que al 28 de marzo del corriente año, CUARENTA Y OCHO (48)
departamentos de más de CUARENTA MIL (40.000) habitantes del país
presentaban indicadores de riesgo alto, al 15 de abril aumentaron a
CIENTO CINCUENTA Y SIETE (157) y al 20 de mayo ya son CIENTO OCHENTA Y
OCHO (188) los departamentos en esta situación, lo que representa casi
el NOVENTA POR CIENTO (90%) del total de departamentos de más CUARENTA
MIL (40.000) habitantes.
Que la evolución de la pandemia varía no solo entre jurisdicciones sino
también entre departamentos o partidos de una misma jurisdicción.
Que las personas mayores de SESENTA (60) años registraron durante el
2020 más del OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) de los fallecimientos,
mientras que las personas menores de SESENTA (60) años registraron más
del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de los casos.
Que el grupo de personas mayores de SESENTA (60) años registró durante
el 2021 el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los fallecimientos, mientras que
el grupo de personas menores de SESENTA (60) años registró más del
OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (86%) de los casos.
Que, en ARGENTINA, se confirmó la transmisión comunitaria de nuevas
variantes, entre ellas la VOC 202012/01 (identificación originaria en
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte), variante P.1 y P.2
(identificación originaria en Brasil).
Que en el AMBA más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las muestras
secuenciadas correspondieron a nuevas variantes consideradas de
preocupación, y que en las regiones Noreste, Noroeste, Cuyo y Sur del
país estas variantes representan entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el
TREINTA POR CIENTO (30%) del total.
Que no se han reportado casos con variante 501Y.V2 (Sudáfrica) o
B.1.617 (India) de transmisión en el país, habiendo sido aisladas en
viajeros, sin evidencia de transmisión local.
Que las jurisdicciones con mayor ocupación promedio de camas de terapia
intensiva son las Provincias de MENDOZA, SANTA FE, RÍO NEGRO, NEUQUÉN,
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, TUCUMÁN, FORMOSA y CORRIENTES.
Que el número de personas internadas en unidades de terapia intensiva
(UTI) superó en las últimas semanas el pico registrado en 2020. Esto
implica mucha tensión en el sistema de salud, con grandes dificultades
para dar adecuada respuesta.
Que, a mayor circulación del virus, mayor número de casos y mayor número de casos graves que requieren internación en UTI.
Que actualmente más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las personas que
ingresan a UTI fallecen, y de los mayores de SESENTA (60) años que
requieren asistencia respiratoria mecánica, aproximadamente el OCHENTA
POR CIENTO (80%) fallece.
Que ante el aumento exponencial de casos, la tensión en el sistema de
salud se produce en todos los niveles y esto incluye el agotamiento de
los equipos de salud, que en muchas ocasiones se encuentra con alta
sobrecarga laboral.
Que el crecimiento en el número de personas que requieren
hospitalización implica a la vez un incremento en las necesidades de
conformar equipos especializados para la atención, y que esa
conformación y formación requiere tiempos que exceden a la urgencia,
por lo que resulta difícil para muchas instituciones conseguir cubrir
los puestos para la atención de manera oportuna y adecuada.
Que en escenarios de alta demanda, también la provisión de insumos como
medicamentos para uso en internación o unidades de cuidados intensivos
y oxígeno se hace crítica, especialmente cuando la producción de esos
insumos críticos se encuentra afectada por la situación de escasez a
nivel global.
Que como consecuencia del aumento de casos registrado en el país, a
partir de la semana 16 se evidencia un aumento también de personas
fallecidas y que el 1° de mayo fue el día que mayor número de
fallecidos se registró en el país (según fecha de fallecimiento) con
CUATROCIENTOS TREINTA Y UN (431) casos.
Que en relación con los grupos etarios de las personas fallecidas, se
puede observar que la proporción del total de fallecidos, se modificó
en las últimas semanas, con un importante descenso de los grupos de
mayores de OCHENTA (80) años y de SETENTA (70) a SETENTA Y NUEVE (79)
años, coincidente con la vacunación de los mismos.
Que actualmente se está llevando a cabo, la campaña de vacunación para
SARS-CoV-2 y que el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las personas mayores de
SESENTA (60) años recibió al menos una dosis de vacuna.
Que en mayores de SETENTA (70) años, la incidencia acumulada en la
semana con mayor número de casos, fue DOS COMA CINCO (2,5) veces mayor
en personas no vacunadas que en personas vacunadas y que la tasa de
mortalidad en este grupo fue para esa misma semana, OCHO (8) veces
mayor en no vacunados que en vacunados.
Que la proporción de casos nuevos sobre el total de casos registrados
en el personal de salud, que registra coberturas de más del NOVENTA Y
CINCO POR CIENTO (95%) para primera dosis y del SETENTA POR CIENTO
(70%) para segunda dosis, permaneció estable a pesar del aumento
exponencial de casos a nivel país y siendo un grupo de muy alta
exposición.
Que este nivel de circulación viral produce un altísimo riesgo de
saturación del sistema de salud, evidenciado por la ocupación de camas
y el número de personas internadas en UTI y genera demanda crítica de
insumos necesarios para la atención de los pacientes.
Que, adicionalmente, la mortalidad de las personas que requieren asistencia respiratoria mecánica es elevada.
Que, por otra parte, se comienza a evidenciar el impacto de la
vacunación en el grupo de mayores de SETENTA (70) años y que al 21 de
mayo, más del OCHENTA POR CIENTO (80%) de los mayores de SESENTA (60)
años, presenta por lo menos una dosis de vacuna.
Que la vacunación es una estrategia muy efectiva para disminuir la
mortalidad y enfermedad grave, pero se debe complementar con medidas
sanitarias tendientes a disminuir la circulación y las actividades de
riesgo, con el objetivo de disminuir la circulación del virus. En
efecto, si no se disminuye el número de casos, seguirían ocurriendo
casos graves y registrándose personas fallecidas.
Que, en este sentido, todas las actividades que aumenten la circulación
de las personas o que se realicen en espacios cerrados, mal ventilados,
con aglomeración de personas o sin respetar las medidas de
distanciamiento y uso adecuado de barbijo, conllevan alto riesgo de
transmisión de SARS-CoV-2.
Que, ante la actual situación epidemiológica, las medidas de prevención
de COVID-19 se deben fortalecer en todo el territorio nacional,
evaluando las particularidades de cada partido o departamento, la
dinámica de la epidemia y el conocimiento adquirido acerca de las
actividades de mayor riesgo.
Que como se viene señalando, y ante el acelerado aumento de casos, se deben implementar medidas temporarias e intensivas.
Que el comienzo de la vacunación tuvo inicio en forma previa al aumento
de casos, lo que constituye una ventaja que auspicia una expectativa de
posible disminución en la tasa de mortalidad causada por la COVID-19.
Que el avance de la vacunación en personas de riesgo tiene como
objetivo principal la disminución de la mortalidad, no encontrándose
aún establecido el rol de la vacunación en la disminución de la
transmisión.
Que, con el fin de disminuir el impacto de la segunda ola en nuestro
país, se deben adoptar concomitantemente las medidas sanitarias y de
prevención destinadas a mitigar la transmisión, así como el proceso de
vacunación de la población.
Que, asimismo, resulta fundamental el control por parte de las
jurisdicciones del cumplimiento de las medidas establecidas a nivel
nacional y de aquellas implementadas específicamente en cada
jurisdicción.
Que muchas actividades consideradas de manera aislada de mediano o bajo
riesgo, en momentos de elevada circulación del virus con muy alta
incidencia de casos, pueden implicar riesgos mayores para el conjunto
de la población.
Que, asimismo, se continúa desarrollando la búsqueda activa de
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