DEUDA PUBLICA

Rango DNU
Publicación 1991-02-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DEUDA PUBLICA

Decreto 335/91

**Autorízase la consolidación de la

deuda flotante y a corto plazo del Tesoro Nacional con el Banco Central

de la República Argentina, emergente de la aplicación del Artículo 51

de la Carta Orgánica de dicha Institución**

Bs. As., 25/2/91

VISTO la necesidad de disponer la consolidación de

obligaciones contraídas por el GOBIERNO NACIONAL; emergentes de

los anticipos de fondos otorgados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA al TESORO NACIONAL, por aplicación del Artículo 51 de la

Carta Orgánica de dicha Institución, con la finalidad de permitirle a

ese Banco otorgar financiamiento al TESORO NACIONAL, y

CONSIDERANDO

Que dentro de la deuda flotante y de corto plazo del Tesoro se

registran las citadas obligaciones contraidas con el BANCO CENTRAL DE

LA REPUBLICA ARGENTINA, cuya consolidación resulta conveniente realizar

mediante la entrega a dicha Institución de un Bono nominativo a largo

plazo.

Que la emisión del referido Bono contribuirá al saneamiento de las

cuentas del Balance del Tesoro y a facilitar la obtención de los medios

transitorios de financiamiento a que pueda apelar la TESORERIA GENERAL

DE LA NACION, a través del arbitrio instrumentado por el Artículo

51 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en

cuyo margen no será computado el Bono a emitirse conforme el presente.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el MINISTERIO DE

ECONOMIA se encuentran abocados a la compensación de deudas y créditos

que mantienen ese Banco y el TESORO NACIONAL, entre los que se

encuentra la deuda que por el presente se consolida, según los estados

contables del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a diciembre de

1989.

Que el Bono que por esta norma se crea luego se aplicará,

eventualmente, a los fines de esa compensación, la que de disponerse,

se llevará a cabo con fecha 2 de enero de 1990, por lo que la

consolidación debería realizarse con valor a esa misma fecha.

Que el Decreto N° 435 del 4 de marzo de 1990 dispone en su Artículo 1°

que "EL BANCO CENTRAL de la REPUBLICA ARGENTINA, no podrá directa ni

indirectamente, financiar el déficit operativo del TESORO NACIONAL a

partir de la entrada en vigencia del presente decreto".

Que en las actuales circunstancias y frente a la necesidad de procurar

solución inmediata a las dificultades financieras por las que atraviesa

la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, se hace imprescindible autorizar al

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a financiar el déficit

operativo del TESORO NACIONAL a través de los arbitrios contenidos en

su Carta Orgánica, cuyos márgenes de financiamiento serán habilitados

por la operatoria de consolidación prevista en el presente.

Que la operación de consolidación encuadra dentro de las autorizaciones

contenidas en el Artículo 15 de la Ley N° 23.763, de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el ejercicio 1989, en

vigencia, en virtud de las disposiciones del Artículo 13 de la Ley de

Contabilidad (Decreto-Ley N. 23.354/56).

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL además de las facultades que le

confiere el Artículo 86 de la Constitución Nacional, puede ejercer

atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la

urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor

doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE LA NACION.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°. - Autorízase al

MINISTERIO DE ECONOMIA, para disponer por intermedio de la

SUBSECRETARIA DE HACIENDA, la consolidación de la deuda flotante y a

corto plazo del TESORO NACIONAL con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA, emergente de la aplicación del Artículo 51 de la Carta

Orgánica de dicha Institución.

La consolidación se realizará al 2 de enero de 1990 mediante la entrega

de un Bono al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que no será

computado dentro del margen de tenencias de valores públicos a que se

refiere el Artículo 51 de su Carta Orgánica (Ley N. 20.539 y sus

modificatorias).

Art. 2°.- A los efectos de lo

determinado en el artículo anterior la SUBSECRETARIA DE HACIENDA

emitirá un título en una o varias series que se incorporará a la deuda

pública interna consolidada, que se denominará "BONO CONSOLIDADO DEL

TESORO NACIONAL 1990" con las siguientes características:

a)

-Plazo: NOVENTA Y NUEVE (99) años.

b)

-Amortización: Se efectuará en NOVENTA (90) cuotas anuales,

consecutivas equivalentes las primeras OCHENTA Y NUEVE (89) al UNO POR

CIENTO (1%) y la última al ONCE POR CIENTO (11%) del monto nominal

emitido, venciendo la PRIMERA (1ra.) cuota a los DIEZ (10) años de la

fecha de emisión.

c)

-Cláusula de Ajuste: El capital se ajustará por la variación que

experimente el tipo de cambio comprador del dólar estadounidense

de cierre del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

d)

-Intereses: Este Bono no devengará intereses.

Art. 3°.- El BONO CONSOLIDADO

DEL TESORO NACIONAL 1990 se extenderá a nombre del BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA, quien lo recibirá en cancelación de la deuda del

TESORO NACIONAL por el concepto expresado en el Artículo 1° y lo hará

figurar en su balance. Para todos los efectos de su emisión, se tendrá

como fecha de la misma la que fije la SUBSECRETARIA DE HACIENDA.

Art. 4°.- Facúltase al BANCO

CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como excepción a lo dispuesto en el

Decreto N. 435/90, a financiar el déficit operativo del TESORO NACIONAL

por un importe de hasta Dólares Estadounidenses CIENTO CINCUENTA

MILLONES (u$s150.000 000).

Art. 5°.- El monto definitivo

del "BONO CONSOLIDADO DEL TESORO NACIONAL 1990", será establecido por

la SUBSECRETARIA DE HACIENDA, la que queda autorizada para:

a)

Disponer lo necesario para la emisión del Bono y atención de los respectivos servicios financieros.

b)

Realizar las operaciones contables pertinentes.

c)

Convenir con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA criterios de valuación.

d)

Efectuar los ajustes de capital e interés que corresponda realizar por efectos de la presente consolidación.

Asimismo y cuando las circunstancias así lo aconsejen, facúltase a la

SUBSECRETARIA DE HACIENDA para disponer de común acuerdo con el BANCO

CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la sustitución del "BONO CONSOLIDADO

DEL TESORO NACIONAL 1990" que se emita conforme a los términos del

Artículo 2° por otro Bono con características a convenir o a aplicarlo

a la compensación de deudas y créditos entre el TESORO NACIONAL y el

citado Banco.

Art. 6°.- La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION tomará la intervención que le compete.

Art. 7°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - Domingo F. Cavallo

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