ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2002-02-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 344/2002

Modifícase el Decreto Nº 172/2002, en relación con la retribución mensual que por todo concepto percibe el Presidente de la Nación.

Bs. As., 18/2/2002

VISTO los Decretos Nros. 23 del 23 de diciembre de 2001 y 172 del 23 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los citados decretos se dictaron normas vinculadas con las retribuciones del Presidente de la Nación y de los funcionarios que desempeñan cargos políticos en la órbita del PODER EJECUTIVO NACIONAL, fijando las mismas en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) mensuales como máximo.

Que resulta necesario aclarar, por razones de necesidad y urgencia, aspectos vinculados con las citadas retribuciones.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 172/02, aclaratorio del artículo 1º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001, por el siguiente:

"ARTICULO 1º. — La retribución mensual que, por todo concepto, percibe el Presidente de la Nación, es de PESOS TRES MIL ($ 3.000) una vez practicadas las deducciones correspondientes a la seguridad social y las de carácter impositivo, previstas en la legislación vigente.".

Art. 2º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Jorge L. Remes Lenicov. — Rodolfo Gabrielli. — Jorge R. Vanossi. — Carlos F. Ruckauf. — José H. Jaunarena. — Alfredo N. Atanasof. — Graciela M. Giannettasio. — Ginés M. González García. — José I. de Mendiguren.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.