DEUDA PUBLICA

Rango DNU
Publicación 2020-04-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DEUDA PÚBLICA

Decreto 346/2020

DECNU-2020-346-APN-PTE - Diferimiento de los pagos de intereses y amortizaciones de capital.

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2020

VISTO

el Expediente N° EX-2020-23795100-APN-DGD#MEC, la Ley N° 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificaciones y la Ley N° 27.541 de Solidaridad

Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, y

CONSIDERANDO:

Que

por el artículo 1° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y

Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró

la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que

dicha declaración de emergencia contempla, entre las bases de la

delegación propiciada en su artículo 2°, la creación de condiciones

para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, que deberá ser

compatible con la recuperación de la economía productiva y con la

mejora de los indicadores sociales básicos.

Que las

consideraciones expuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el mensaje

de elevación al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de la Ley Nº 27.541 dan

cuenta de la subsistencia de severas condiciones económicas y de la

necesidad de adoptar medidas urgentes para paliar la dramática crisis

económica y social que enfrenta nuestro país.

Que resolver la

situación de actual inconsistencia macroeconómica requiere de políticas

de deuda como parte de un programa integral a los efectos de restaurar

la sostenibilidad de la deuda pública y recuperar un sendero de

crecimiento sostenible.

Que desde diciembre de 2019 a la fecha

se han registrado consistentes avances en el proceso de gestión de la

sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera.

Que

el Gobierno Nacional se encuentra comprometido con acabar con los

ciclos de endeudamiento que destruyen oportunidades y generan profundos

desequilibrios sociales.

Que en aras de alcanzar el fin

perseguido, se advierte la necesidad de crear condiciones que

transitoriamente permitan recomponer el programa financiero, comenzando

por los compromisos de corto plazo, mediante la prórroga inmediata de

sus vencimientos.

Que, en paralelo, mediante el Decreto Nº 49/19

se han postergado al día 31 de agosto de 2020 las obligaciones de pago

de amortizaciones correspondientes a las “Letras del Tesoro en Dólares

Estadounidenses (LETES U$D)”.

Que, asimismo, mediante el Decreto

Nº 141/20 se ha postergado al día 30 de septiembre de 2020 el pago de

la amortización correspondiente a los “Bonos de la Nación Argentina en

Moneda Dual Vencimiento 2020”, a la vez que se ha interrumpido el

devengamiento de los intereses.

Que, en similar sentido, resulta

necesario diferir los pagos de los servicios de intereses y

amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada

mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo

ley de la REPÚBLICA ARGENTINA hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta

la fecha anterior que el MINISTERIO DE ECONOMÍA determine considerando

el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la

sostenibilidad de la deuda pública.

Que, a su vez, corresponde

exceptuar del diferimiento dispuesto a ciertos títulos públicos que,

por sus características específicas, justifican la razonabilidad de

tales excepciones.

Que esta iniciativa permitirá dar un

tratamiento integral a las distintas obligaciones del ESTADO NACIONAL

derivadas del crédito público y crear, de esa manera, las condiciones

necesarias para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la

REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos de la referida Ley Nº 27.541.

Que,

en dicho contexto, resulta conveniente prorrogar hasta el 31 de

diciembre de 2020 el Decreto N° 668/19 con el fin de ejecutar las

acciones secuenciales que permitan alcanzar la sostenibilidad de la

deuda pública de manera integral.

Que, por tal motivo, la

aplicación del Decreto N° 668/19 también debe incluir al FONDO DE

GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.

Que,

en consecuencia, procede suspender lo dispuesto en el tercer párrafo

del inciso a) del artículo 74 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones,

debiendo el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO cumplir con la presente medida observando los

límites y restricciones que le impone su marco legal.

Que,

asimismo, corresponde autorizar al MINISTERIO DE ECONOMÍA a efectuar

las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o

reestructuraciones de los títulos cuyos pagos se difieren, con el fin

de recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que

deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y

con la mejora de los indicadores sociales básicos, de acuerdo con lo

previsto en el inciso a) del artículo 2° de la Ley Nº 27.541 de

Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la

Emergencia Pública.

Que, además del marco macroeconómico

precedentemente descripto, con fecha 11 de marzo de 2020, la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD declaró el brote del nuevo coronavirus

COVID-19 como una pandemia, luego de que el número de personas

infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a CIENTO DIECIOCHO MIL

QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (118.554) y el número de muertes a CUATRO

MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO (4.281), afectando hasta ese momento a

CIENTO DIEZ (110) países.

Que mediante el Decreto N° 260/20 y su

modificatorio se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia

pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en virtud

de la referida pandemia, y mediante el Decreto N° 297/20, se estableció

para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él la

medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que la

crisis sanitaria mundial generada por la pandemia del coronavirus

COVID-19 ha alterado los plazos previstos oportunamente en el

“Cronograma de acciones para la gestión del Proceso de Restauración de

la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa”.

Que la dinámica

de la pandemia del COVID-19 y su impacto sobre la salud pública sumado

a la situación económica y social imperante hace imposible seguir el

trámite ordinario para la sanción de las leyes.

Que a este

contexto de deterioro de la situación económica y social, producto de

la emergencia sanitaria, se le adiciona la inminencia de próximos

vencimientos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional

emitida bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA y denominada en dólares

estadounidenses.

Que, con los alcances antes enunciados, la

presente medida se ajusta a la razonabilidad que exige el ejercicio

responsable de la función de gobierno.

Que los factores

descriptos han generado una situación de necesidad y urgencia que

justifica el dictado del presente decreto en los términos del artículo

99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la Ley N° 26.122

regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE

CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por

el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la

citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122

dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y

que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme

lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención las áreas técnicas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su servicio jurídico permanente.

Que

la presente medida se dicta de acuerdo con las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO

1°.- Dispónese el diferimiento de los pagos de los servicios de

intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional

instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses

emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA hasta el 31 de diciembre de

2020, o hasta la fecha anterior que el MINISTERIO DE ECONOMÍA

determine, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de

restauración de la sostenibilidad de la deuda pública.

ARTÍCULO

2°.- Exceptúanse del diferimiento dispuesto en el artículo anterior a

los siguientes instrumentos de deuda pública emitidos bajo ley de la

REPÚBLICA ARGENTINA denominados en dólares estadounidenses:

i)

Letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder

del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, incluidas aquellas

emitidas en el marco del artículo 61 de la Ley N° 27.541, y Letras

suscriptas en forma directa por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD

del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ii) Letras emitidas en virtud del Decreto N° 668/19.

iii)

Letras del Tesoro emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 57/19 de

la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

iv)

Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses emitidas mediante la

Resolución Conjunta N° 17/18 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la

SECRETARÍA DE HACIENDA.

v)

“BONOS PROGRAMAS GAS NATURAL”,

emitidos mediante la Resolución Conjunta N° 21/19 de la SECRETARÍA DE

FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

vi) Letras del Tesoro en

Garantía emitidas mediante la Resolución N° 147-E/17 del ex MINISTERIO

DE FINANZAS y la Resolución Conjunta N° 32/18 de la SECRETARÍA DE

FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase

al MINISTERIO DE ECONOMÍA a efectuar las operaciones de administración

de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos cuyos pagos

se difieren en virtud de lo establecido en el presente, con el fin de

recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que

deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y

con la mejora de los indicadores sociales básicos, de acuerdo con lo

previsto en el inciso a) del artículo 2° de la Ley Nº 27.541 de

Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la

Emergencia Pública.

ARTÍCULO 4°.- Los pagos de los servicios de

intereses y amortizaciones de capital de los títulos mencionados en los

incisos i) y ii) del artículo 2° del presente decreto serán

reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos

cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la SECRETARÍA DE

FINANZAS y la SECRETARÍA de HACIENDA, ambas dependientes del MINISTERIO

DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- Prorrógase la vigencia del Decreto N° 668/19 hasta el 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO

6°.- Inclúyese al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA

INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO en las previsiones de los artículos 1°,

2° y 3° del Decreto N° 668/19. Por consiguiente, suspéndese la

aplicación del tercer párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley

N° 24.241 hasta el 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 7°.- El

MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas aclaratorias y

complementarias necesarias a los fines de implementar lo previsto en el

presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO

10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo

Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín

Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés

Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina

Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo

Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías

Lammens - María Eugenia Bielsa

(Nota Infoleg*: por art. 82 de la Ley N° 27.701 B.O. 01/12/2022 se prorroga la vigencia del presente Decreto, así como la suspensión a la aplicación del tercer párrafo del

inciso a) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, hasta el 31 de diciembre de

2023)*

(Nota Infoleg: por art. 14 delDecreto N° 88/2022*B.O. 22/2/2022 se prorroga la vigencia del presente Decreto, así como la suspensión a la aplicación del tercer párrafo del

inciso a del artículo 74 de la Ley N° 24.241, hasta el 31 de diciembre

de 2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

(Nota Infoleg: por art. 86 de laLey Nº 27.591*B.O. 14/12/2020 se prorroga la vigencia del presente decreto, así como la suspensión

a la aplicación del tercer párrafo del inciso a) del artículo 74 de la

ley 24.241, hasta el 31 de diciembre de 2021.)*

e. 06/04/2020 N° 16499/20 v. 06/04/2020

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