PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION

Rango DNU
Publicación 2020-04-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Decreto 347/2020

DECNU-2020-347-APN-PTE - Créase el Comité de Evaluación y Monitoreo.

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2020

VISTO

el Expediente N° EX-2020-23979692-APN-MT, las Leyes Nros. 27.541,

27.264, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de

marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 332 del 1° de abril de

2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/20 se

dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por

el plazo de UN (1) año.

Que en razón de la emergencia declarada,

se han adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión

del nuevo Coronavirus, limitando la circulación de personas y el

desarrollo de actividades determinadas, lo que produce un impacto

económico negativo y no deseado sobre empresas y familias.

Que a

raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la

adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino

también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas

sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.

Que en

tal sentido, la merma de la actividad productiva afecta de manera

inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro,

pequeñas y medianas.

Que por el Decreto N° 332/20 se creó el

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para

empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por

la emergencia sanitaria.

Que el objetivo principal de estas medidas es la conservación del empleo a través del sostenimiento de la unidad productiva.

Que

por el artículo 4° de dicha norma se estableció que se encuentran

excluidos de los beneficios determinados en la misma, aquellos sujetos

que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la

emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento

del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que, no

obstante lo expuesto, corresponde merituar adecuadamente especiales

circunstancias que pudieran haber provocado alto impacto negativo en el

desarrollo económico de dichas actividades o servicios, siendo

pertinente facultar al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que decida

respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen

para acogerse a los beneficios contemplados en el referido Decreto N°

332/20.

Que con el objetivo de que estas decisiones se adopten

con fundamentos basados en criterios técnicos, resulta procedente crear

el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE

EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, el cual estará integrado por los

titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS

Que la dinámica de la epidemia Covid-19 y su

impacto sobre la salud pública y la situación social y económica de la

población, hacen imposible seguir el trámite para la sanción de las

leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de

la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la

COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse

respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y

Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara

para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que

el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que

la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por

los artículos 1°, 2° y 58 de la Ley N° 27.541 y el artículo 99 incisos

1, 2 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO

1°.- Créase el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE

ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, que estará

integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO

PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de

la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Serán funciones del Comité:

a.

Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que

justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios

del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

b. Dictaminar, con base

en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el

inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades

económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios

del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

c. Dictaminar, con base

en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el

inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un

tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los

criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

d. Proponer al

Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere

conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de

los objetivos del Decreto N° 332/20.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 332/20 por el siguiente:

“ARTÍCULO

4°.- Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto

aquellos sujetos que realizan actividades y servicios declarados

esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal haya sido

exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y

obligatorio” conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto N°

297/20, de la Decisión Administrativa N° 429/20, de la Decisión

Administrativa N° 450/20 y sus eventuales ampliaciones.

Sin

perjuicio de ello, y atendiendo a especiales circunstancias que

hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su

actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la

solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el

presente decreto, y el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previo dictamen

del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE

EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN fundamentado en criterios

técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 332/20 por el siguiente:

“ARTÍCULO

5°.- El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la

procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a

los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen

fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y

MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA

PRODUCCIÓN.”.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO

6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo

Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín

Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés

Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina

Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo

Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías

Lammens - María Eugenia Bielsa

e. 06/04/2020 N° 16500/20 v. 06/04/2020

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