ZONA MILITAR

Rango DNU
Publicación 2024-04-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ZONA MILITAR

Decreto 350/2024

DNU-2024-350-APN-PTE – Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-28985175-APN-SECEYAM#MD, la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificaciones, la Ley de Defensa Nacional Nº

23.554 y su modificatoria, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus

modificaciones, la Ley N° 24.948 y su modificatoria, los Decretos Nros.

1273 del 21 de julio de 1992 y su modificatorio, 104 del 31 de enero de

2019, 457 del 14 de julio de 2021 y la Resolución del MINISTERIO DE

DEFENSA N° 154 del 21 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que ante la situación de emergencia en seguridad pública en la

Provincia de SANTA FE, declarada por la Ley Provincial N° 14.237, se

ven afectados la Vida, los Derechos y Garantías de las Personas, la

Propiedad Privada y los Bienes del Estado Argentino, consagrados por

nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la Ley N° 22.520 atribuye competencias al MINISTERIO DE DEFENSA

para entender en la determinación de los objetivos y políticas del área

de su competencia, en la coordinación de los aspectos comunes a las

FUERZAS ARMADAS, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y

logístico y en la formulación y aplicación de los principios y normas

para el funcionamiento y empleo del Instrumento Militar.

Que la Ley N° 23.554 establece que para dilucidar las cuestiones

atinentes a la Defensa Nacional se deberá tener permanentemente en

cuenta la diferencia fundamental que separa a esta de la Seguridad

Interior, la cual se rige por un ordenamiento legal específico.

Que la Ley N° 24.059 establece que todo atentado en tiempo de paz a la

jurisdicción militar, independientemente de poner en forma primordial

en peligro la aptitud defensiva de la Nación, constituye asimismo una

vulneración a la seguridad interior, constituyendo una obligación

primaria de la autoridad militar la preservación de la Fuerza Armada y

el restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción y/ o en

el ámbito territorial militar, de conformidad con las disposiciones

legales vigentes en la materia.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 154/17 se aprobaron

los principios para ser aplicados ante los hechos delictivos flagrantes

contra la ZONA MILITAR con el fin de disminuir la cantidad de delitos

comunes cometidos contra las instalaciones militares.

Que a los fines de garantizar la seguridad de UN (1) establecimiento

industrial dedicado a la fabricación de munición y armamento para uso

de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, resulta necesario

incrementar el sistema de seguridad en orden a proveer la adecuada

protección de la integridad física de las personas y del patrimonio del

Estado, conforme el principio general del uso racional de la fuerza

pública.

Que resultan ser las Fuerzas Armadas, de acuerdo al marco legal vigente

y a las particularidades de la jurisdicción, las que deben resguardar

la libertad, la vida del personal y el patrimonio del Estado asignado a

UN (1) establecimiento fabril de estas características, sin colisionar

con la plena vigencia de las instituciones del Sistema Representativo,

Republicano y Federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que resulta necesario orientar a las Fuerzas Armadas en el diseño de

sus sistemas de seguridad estableciendo criterios comunes que abarquen

aspectos como organización, prevención, coordinación, reacción,

neutralización y restablecimiento del orden en la ZONA MILITAR.

Que la Ley N° 23.554 contiene las previsiones para el establecimiento de ZONAS MILITARES.

Que por el Decreto N° 457/21 se aprobó la Directiva de Política de

Defensa Nacional, determinando que una de las premisas de la misma es

la protección de los objetos de valor estratégico.

Que la citada directiva fija la posibilidad del establecimiento de un

dispositivo militar para la defensa de UNO (1) o más objetos de valor

estratégico. Esto implica el despliegue de una capacidad eminentemente

militar para prevenir y conjurar un eventual ataque contra el objeto

citado precedentemente.

Que la Fábrica Militar “Fray Luis Beltrán” constituye un objeto de

valor estratégico, dado que su destrucción o posible daño afecta a la

seguridad del Estado, en atención a las capacidades industriales para

el sector de Producción para la Defensa.

Que la nombrada planta industrial requiere de un adecuado resguardo y

medidas de seguridad, dada la importancia que tiene para el

abastecimiento de armamento y munición de empleo por parte de las

Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales.

Que a pesar de su importancia para la Defensa, la misma está fuera del

régimen de Zona Militar previsto por el artículo 30 de la Ley N° 23.554.

Que es de público conocimiento la situación de inseguridad por la que

atraviesa la Ciudad de Rosario y las localidades adyacentes de la

Provincia de SANTA FE.

Que el citado centro fabril se encuentra en el Departamento San

Lorenzo, próximo a la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, por lo

cual resulta imperiosa la adopción de mayores medidas de seguridad en

forma urgente.

Que la declaración de ZONA MILITAR a la Fábrica Militar “Fray Luis

Beltrán” contribuirá al logro de la eficacia y eficiencia del sistema

de seguridad, al habilitar a las FUERZAS ARMADAS para diseñar y operar

el citado sistema.

Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia

requerida para su resolución dificultan seguir los trámites ordinarios

previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes,

por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con

carácter excepcional.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase ZONA MILITAR a la Fábrica Militar “Fray Luis

Beltrán”, sita en la localidad homónima del Departamento SAN LORENZO,

Provincia de SANTA FE, centro fabril integrante de la empresa

FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO, con la nomenclatura

catastral y la inscripción de dominio consignada y que comprende la

superficie y las parcelas detalladas en el plano obrante en el ANEXO I

(IF-2024-37478354-APN-SECEYAM#MD) que forma parte integrante de la

presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Las FUERZAS ARMADAS instrumentarán y dirigirán el

adecuado empleo de los medios materiales que resulten necesarios para

impedir y/o reprimir la comisión de todo delito en la ZONA MILITAR.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA a adoptar las medidas

conducentes para brindar el acompañamiento jurídico, patrocinio y/o la

representación en juicio de todo personal que cumpliendo sus

obligaciones en acto del servicio regulado en el presente decreto

pudiera enfrentar por ello un proceso judicial y/o administrativo.

ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en el presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri

Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/04/2024 N° 23615/24 v. 24/04/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.