PROHIBICION DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2020-04-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROHIBICIÓN DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL

Decreto 365/2020

DECNU-2020-365-APN-PTE - Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2020

VISTO

el Expediente N° EX-2020-25179197-APN-DG#DNM, la Ley N° 27.541, los

Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 274 del

16 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo

de 2020, 331 del 1° de abril de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE

SALUD N° 567 del 14 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que

por el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la

emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que, asimismo,

por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 567/20 se estableció la

prohibición de ingreso al país, por un plazo de TREINTA (30) días, de

las personas extranjeras no residentes que hubieren transitado por

“zonas afectadas” en los CATORCE (14) días previos a su llegada.

Que,

a su vez, por el artículo 1º del Decreto N° 274/20 se estableció la

prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE

(15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a

través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE

FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las

posibilidades de contagio. Este plazo, a su vez, fue prorrogado

mediante el artículo 1° del Decreto N° 331/20 hasta el 12 de abril de

2020, inclusive.

Que, por otro lado, por el Decreto N° 297/20 se

dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas

las personas que habitan en el país o se encontraran en él en forma

temporaria, con el objetivo de proteger la salud pública como una

obligación inalienable del Estado Nacional. Esta medida fue

inicialmente prevista para regir desde el 20 de marzo hasta el 31 de

marzo y posteriormente fue prorrogada, sucesivamente, hasta el 26 de

abril de 2020, inclusive.

Que, teniendo en cuenta la evolución y

el avance de COVID-19, tanto en el país como a nivel global, se

considera necesario prorrogar los plazos establecidos en los Decretos

Nros. 274/20 y 331/20 con el fin de continuar con las medidas

preventivas que minimizan el riesgo de expansión de la enfermedad por

ingreso al territorio nacional de posibles vectores de contagio.

Que

la prórroga referida resulta necesaria, razonable y proporcionada con

relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país y se

enmarca en el conjunto de medidas y acciones que el Estado Nacional ha

llevado adelante con el fin de contener la propagación de COVID-19,

siendo congruente con las limitaciones que han establecido otros países

y que permanecen vigentes a la fecha.

Que la evolución de la

situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces

y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios

para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el

trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA

NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el

PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99

inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley

determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para

pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de

Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de

cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días

hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las

Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o

aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido

en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.

Que

la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por

el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO

1°.- Prorrógase, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la

vigencia del Decreto N° 274/20, prorrogado, a su vez, por el Decreto N°

331/20, con los alcances establecidos en los artículos 2° y 3° de este

último.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO

4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo

Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín

Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés

Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina

Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo

Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías

Lammens - María Eugenia Bielsa

e. 11/04/2020 N° 16881/20 v. 11/04/2020

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