PODER EJECUTIVO NACIONAL
PODER EJECUTIVO
Decreto 366/2025
DNU-2025-366-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-50247728-APN-DNM#JGM, las Leyes Nros.
346 y sus modificaciones, 24.521 y sus modificatorias, 25.871 y sus
modificaciones y 26.206 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que según lo plasmado en el Preámbulo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta
fue sancionada, entre otras razones, para “asegurar los beneficios de
la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los
hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”.
Que mediante el artículo 20 de la Ley Fundamental se establece que “Los
extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos
civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y
profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los
ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a
las leyes”.
Que por medio de la citada disposición también se dispone que los
extranjeros “No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar
contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización
residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede
acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando
servicios a la República”.
Que las normas constitucionales referidas a los derechos de los
extranjeros en el país y el fomento de la inmigración surgen,
principalmente, a raíz de la influencia de Juan Bautista ALBERDI, quien
articuló las consignas de sus “Bases y Puntos de Partida para la
Organización Política de la República Argentina” bajo la premisa
“gobernar es poblar”.
Que uno de los principales objetivos que persiguieron nuestros
constituyentes al momento de sancionar la CONSTITUCIÓN NACIONAL fue el
de fomentar la inmigración a los efectos de poblar el territorio
nacional y enriquecer su cultura.
Que ello fue plasmado también a través del artículo 25 de la Ley
Fundamental, por el cual se dispone que “El Gobierno federal fomentará
la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con
impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los
extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las
industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes”, y por los
artículos 75, inciso 18, y 125.
Que, en lo que refiere a la ciudadanía y la nacionalidad, por el actual
artículo 75, inciso 12 de la Ley Suprema se establece que corresponde
al Congreso “Dictar (…) leyes generales para toda la Nación sobre
naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de
nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina (…)”.
Que según el reparto constitucional de competencias, es al PODER
LEGISLATIVO NACIONAL a quien, en circunstancias ordinarias, le
corresponde fijar la política migratoria, mientras que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo su implementación.
Que esta responsabilidad de la Administración surge a raíz del deber
del PODER EJECUTIVO NACIONAL de atender al cumplimiento de intereses
públicos, como la seguridad, la salubridad y las distintas necesidades
de la población, de forma armonizada con la posibilidad de incorporar
inmigrantes a la sociedad argentina sin que se generen desequilibrios.
Que, como todo fin del ESTADO NACIONAL, la ejecución de la política
migratoria debe ser realizada teniendo en especial consideración el
bien común de los argentinos.
Que la regulación migratoria es una cuestión propia de cada país, a
punto tal que, como ha sostenido la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN, en el derecho internacional es un principio aceptado que “toda
nación soberana tiene como poder inherente a su soberanía y esencial a
su propia conservación la facultad de prohibir la entrada de
extranjeros a su territorio o de admitirlos en los casos y bajo las
condiciones que ella juzgue libremente prescribir” (Fallos: 164:344).
Que el fomento de la inmigración y el reconocimiento de amplios
derechos a los extranjeros en nuestro país se convirtieron en el
fundamento de las políticas que impulsaron distintos gobiernos desde el
último tercio del siglo XIX hasta las primeras décadas del siglo XX.
Que en base a los pilares asentados en nuestra Constitución, y gracias
a las políticas implementadas en aquella época, entre 1880 y 1914
arribaron a la REPÚBLICA ARGENTINA más de CUATRO MILLONES (4.000.000)
de extranjeros que incidieron tanto en el desarrollo económico del país
como en la modificación de su dinámica demográfica.
Que nuestra cultura se enriqueció con la influencia de este fenómeno
migratorio y el país se transformó en un centro intercultural promotor
del progreso y formador de una ciudadanía orgullosamente plural y
heterogénea.
Que el régimen migratorio vigente se encuentra normado, principalmente,
por la Ley de Migraciones N° 25.871, sancionada en el año 2003, y sus
modificaciones. Por medio de ella se regula la admisión, el ingreso, la
permanencia y el egreso de personas en el país.
Que la regulación dispuesta por la citada ley fomenta la inmigración a
punto tal que reconoce numerosos derechos a quienes hubieren ingresado
o permanecido de forma irregular en el territorio nacional, e iguala,
en supuestos específicos, sus derechos con los de quienes habitan
legalmente el país.
Que, en este sentido, por el artículo 7° de la norma mencionada se
establece que “En ningún caso la irregularidad migratoria de un
extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento
educativo, ya sea este público o privado; nacional, provincial o
municipal; primario, secundario, terciario o universitario. Las
autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar
orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a
los efectos de subsanar la irregularidad migratoria”.
Que, en lo referente al acceso al sistema de salud público, mediante el
artículo 8° de la norma se dispone que “No podrá negársele o
restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la
asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo
requieran, cualquiera sea su situación migratoria”.
Que, asimismo, de las citadas normas surge que, si bien la regulación
migratoria diferencia entre distintas categorías de residencia en el
país, estas no tienen relevancia en lo que refiere al acceso a la salud
y a la educación, entre otros derechos.
Que, por otra parte, al regularse los impedimentos de ingreso y
permanencia al país, por medio del artículo 29 de la referida ley
migratoria, se establecen como causales: “a) La presentación ante la
autoridad de documentación nacional o extranjera material o
ideológicamente falsa o adulterada (...) b) Tener prohibido el ingreso
(…) c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina
o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de
personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en
actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina
pena privativa de la libertad de TRES (3) años o más”, entre otras.
Que por el artículo 62 de dicha ley se regulan los supuestos en los que
la Autoridad de Aplicación debe proceder a la cancelación de la
residencia de un extranjero, y su posterior expulsión. Entre ellos, se
prevé cuando “Con la finalidad de obtener un beneficio migratorio o la
ciudadanía argentina se hubiese articulado un hecho o un acto simulado
o este hubiese sido celebrado en fraude a la ley o con vicio del
consentimiento o se hubiere presentado documentación material o
ideológicamente falsa o adulterada” y cuando “El residente hubiese sido
condenado judicialmente en la República por delito doloso que merezca
pena privativa de libertad mayor de cinco (5) años o registrase una
conducta reiterante en la comisión de delitos”.
Que, asimismo, la ley migratoria prevé un procedimiento administrativo con variados recursos administrativos y judiciales.
Que, en esta línea, ante el dictado de una decisión de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el legislador estableció la posibilidad, para el
extranjero afectado por ella, de interponer, en sede administrativa, un
recurso de reconsideración, un recurso jerárquico y un recurso de
alzada, y, en sede judicial, el recurso directo ante el juzgado de
primera instancia competente.
Que, en conjunto con ello, y a fin de resguardar el derecho al debido
proceso de todos los inmigrantes, por medio de la ley fueron previstas
diversas garantías como el acceso a la asistencia jurídica gratuita y a
traductores, de ser necesario.
Que la normativa migratoria debe analizarse en conjunto con la Ley N°
346 mediante la cual se regula quiénes son considerados argentinos para
el sistema jurídico nacional, y en qué condiciones se puede acceder a
la ciudadanía de nuestro país.
Que la forma en la que se otorga la ciudadanía y los distintos
supuestos en los que se puede acceder a ella afectan a los flujos
migratorios.
Que de la mencionada ley surgen variados supuestos no previstos en la
CONSTITUCIÓN NACIONAL que permiten obtener la ciudadanía argentina.
Que, en definitiva, del sistema jurídico actual resulta evidente la
intención del legislador de fomentar la inmigración, conforme lo
pretendido por nuestros constituyentes, valiéndose para ello de medios
y herramientas específicas que, según entendió el PODER LEGISLATIVO
NACIONAL, se ajustaban a las necesidades locales al momento de la
sanción de la citada Ley N° 25.871, es decir, hace más de VEINTIÚN (21)
años.
Que, sin embargo, en la actualidad los movimientos migratorios se
desenvuelven en un escenario global completamente distinto al de años
anteriores, que presenta nuevos desafíos en materia política,
económica, cultural y social.
Que en virtud de diversos factores, como el desarrollo de nuevas formas
de movilidad y el progreso tecnológico, las sociedades hoy se
encuentran fuertemente entrelazadas, y el intercambio cultural se
produce a un ritmo exponencialmente más acelerado y dinámico de lo que
se podía imaginar años atrás.
Que, asimismo, por las crisis políticas y sociales que sufren diversos
países se desencadenan movimientos migratorios con mayor frecuencia que
en tiempos anteriores, lo que ha llevado a que nuestro país experimente
la afluencia masiva de migrantes.
Que estos flujos migratorios extraordinarios se añaden a la gran
cantidad de personas que recibe usualmente la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, al analizar los fenómenos descriptos, cabe tener en consideración
la enorme extensión de nuestras fronteras y los deficientes mecanismos
de control de pasos no habilitados que existen y que han permitido el
constante ingreso de extranjeros de forma ilegal.
Que la Autoridad de Aplicación tampoco cuenta, en función de la
regulación actual, con medios adecuados para asegurar la correcta
ejecución de la ley migratoria.
Que la situación de irregularidad migratoria en nuestro país también es
un fenómeno que requiere de medidas urgentes, incluso después de la
implementación de programas especiales de regularización como el
“Régimen Especial de Regularización Migratoria para Nativos de la
República Bolivariana de Venezuela”, aprobado por la Disposición de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 388 del 5 de septiembre de 2024.
Que, sin embargo, y a pesar de que este Gobierno Nacional ha utilizado
todas las herramientas que tiene a su alcance para propiciar la
regularización de la situación de los inmigrantes, el esfuerzo
realizado resulta insuficiente dado que la normativa legal vigente no
logra desincentivar el ingreso o la permanencia irregular de
extranjeros en el país.
Que, asimismo, en tiempos muy recientes ha emergido un nuevo riesgo
derivado de la política de deportaciones que está llevando adelante el
Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que de dicho país han sido deportados más de UN MILLÓN DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL (1.250.000) inmigrantes nacionales de países americanos,
de los cuales más de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL (138.000) son ciudadanos
de países sudamericanos.
Que, según expresó el máximo mandatario del mencionado país, la cifra crecerá en una proporción importante.
Que las facilidades extremas que existen actualmente para entrar y
permanecer en el territorio nacional, así como de utilizar sin cargo
los servicios de salud y educación, permiten prever que resulta
probable que una proporción importante de esos deportados se radique o
intente radicarse en nuestro territorio, lo cual generaría un impacto
en la economía y en los servicios esenciales de la población.
Que el fenómeno mencionado representa una ineludible señal de alerta para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que dada su condición de deportados, se trataría en este caso de
inmigrantes con un antecedente de ingreso ilegal en otro país, por lo
que es dable suponer que su entrada en nuestro territorio no sería
realizada legítimamente, sino de forma irregular.
Que, por su parte, todo ingreso descontrolado al país de gran cantidad
de inmigrantes puede generar una amenaza contra la seguridad pública
nacional al poner en jaque la capacidad de control migratorio y dar
lugar a una saturación de los mecanismos administrativos.
Que una entrada masiva de extranjeros traería aparejada una fuerte
afectación de la prestación de servicios esenciales provistos por el
ESTADO NACIONAL y los estados provinciales y municipales.
Que los flujos migratorios sin el debido control suelen dar lugar a
situaciones de vulnerabilidad extrema para los propios migrantes,
quienes, en ausencia de un marco legal y de contención adecuados,
pueden ser víctimas de explotación laboral, sexual o caer en circuitos
de marginalidad que aumenten los índices de criminalidad en el país.
Que al panorama descripto debe agregarse el riesgo de organizaciones
que recientemente han sido inscriptas en el REGISTRO PÚBLICO DE
PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU
FINANCIAMIENTO (RePET), como el Tren de Aragua (REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA) y la Resistencia Ancestral Mapuche, que tributa a la
organización chilena Coordinadora Arauco Malleco.
Que, por ello, el ingreso de ciertos inmigrantes, por la actividad que
desarrollan, podría provocar un efecto negativo sobre la vida de
nuestra sociedad.
Que, en definitiva, la inmigración sin regulación y sin control
suficiente representa un riesgo tanto para los ciudadanos argentinos
como para los migrantes.
Que, en ese marco, se torna necesario implementar mecanismos que
fortalezcan la capacidad del ESTADO NACIONAL para gestionar los flujos
migratorios de manera eficiente, mejorar el control de las fronteras y
asegurar que la llegada de extranjeros contribuya al bienestar general
y no comprometa la seguridad ni la estabilidad social de la Nación.
Que el régimen legal, sancionado en el año 2003, no se ajusta a las
necesidades y al estado actual de la situación, lo que produce que
nuestro país esté expuesto a distintos peligros y consecuencias
negativas.
Que, cabe señalar, en los últimos VEINTE (20) años se registraron UN
MILLÓN SEISCIENTAS SETENTA Y TRES MIL (1.673.000) personas con
procedimientos que derivaron en expulsiones, conminaciones a hacer
abandono del país, u otras medidas que determinarían su irregularidad
migratoria.
Que, sin embargo, de la totalidad de dichas personas, DOSCIENTOS
VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN (228.591) inmigrantes registran
como último tránsito un ingreso, lo que permite presumir que no han
abandonado el país, permaneciendo en forma irregular dentro del mismo;
mientras que CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS (173.622)
no registran tránsito alguno, lo que también lleva a entender que se
encuentran en el país irregularmente.
Que, en este sentido, más del VEINTICUATRO POR CIENTO (24 %) de los
inmigrantes cuya estadía en el país fue declarada irregular en los
últimos VEINTE (20) años permanece en el país.
Que, por otro lado, desde el inicio de la gestión, en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se han detenido más de CUATRO MIL
CUATROCIENTOS (4.400) extranjeros, de los cuales el SESENTA POR CIENTO
(60 %) de los mencionados detenidos se encontraban en una situación
migratoria irregular o en calidad de turistas.
Que, por ello, resulta necesario reformar la referida Ley N° 25.871 de
forma urgente a fin de poder establecer un marco jurídico adecuado que
permita proteger los derechos de los ciudadanos argentinos y de
aquellos inmigrantes que ingresen en el territorio argentino
legalmente, asegurando la regularidad migratoria y la seguridad pública.
Que, en ese sentido, es indispensable establecer criterios claros para
delimitar las condiciones de ingreso y permanencia regular a nuestro
país, y brindar las garantías necesarias para el goce efectivo de los
derechos con los que cuentan en nuestro territorio quienes se asientan
en él legítimamente.
Que ello permitirá avanzar hacia la regularización de los inmigrantes
en nuestra Nación que se encuentren en una situación de irregularidad.
Que resulta fundamental modificar los requisitos mínimos para acceder a
las distintas categorías de residencia en el país y delimitar de modo
preciso qué derechos corresponden a cada una de ellas.
Que, en concreto, corresponde que el otorgamiento de la residencia
permanente sea analizado con mayor rigor en cada caso, evitando que sea
concedida a personas que podrían representar un riesgo para el país.
Que la modificación propiciada contribuirá a desalentar el “turismo de
natalidad”, una de las formas de abuso a la ley migratoria más
recurrente de los últimos años, el cual se realiza con el único fin de
que el hijo sea nacional argentino y, en consecuencia, permita a los
padres acceder a una residencia permanente y, eventualmente, a una
ciudadanía que los habilite a obtener el pasaporte argentino.
Que, para ello, también es necesario establecer que quienes soliciten
la residencia permanente deban acreditar los medios suficientes para
subsistir en nuestra Nación y la inexistencia de antecedentes penales.
Que, de todos modos, la reunificación familiar, principio esencial
reconocido por la normativa migratoria, los tratados internacionales y
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.