PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2025-05-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 366/2025

DNU-2025-366-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-50247728-APN-DNM#JGM, las Leyes Nros.

346 y sus modificaciones, 24.521 y sus modificatorias, 25.871 y sus

modificaciones y 26.206 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que según lo plasmado en el Preámbulo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta

fue sancionada, entre otras razones, para “asegurar los beneficios de

la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los

hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”.

Que mediante el artículo 20 de la Ley Fundamental se establece que “Los

extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos

civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y

profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los

ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a

las leyes”.

Que por medio de la citada disposición también se dispone que los

extranjeros “No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar

contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización

residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede

acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando

servicios a la República”.

Que las normas constitucionales referidas a los derechos de los

extranjeros en el país y el fomento de la inmigración surgen,

principalmente, a raíz de la influencia de Juan Bautista ALBERDI, quien

articuló las consignas de sus “Bases y Puntos de Partida para la

Organización Política de la República Argentina” bajo la premisa

“gobernar es poblar”.

Que uno de los principales objetivos que persiguieron nuestros

constituyentes al momento de sancionar la CONSTITUCIÓN NACIONAL fue el

de fomentar la inmigración a los efectos de poblar el territorio

nacional y enriquecer su cultura.

Que ello fue plasmado también a través del artículo 25 de la Ley

Fundamental, por el cual se dispone que “El Gobierno federal fomentará

la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con

impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los

extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las

industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes”, y por los

artículos 75, inciso 18, y 125.

Que, en lo que refiere a la ciudadanía y la nacionalidad, por el actual

artículo 75, inciso 12 de la Ley Suprema se establece que corresponde

al Congreso “Dictar (…) leyes generales para toda la Nación sobre

naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de

nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina (…)”.

Que según el reparto constitucional de competencias, es al PODER

LEGISLATIVO NACIONAL a quien, en circunstancias ordinarias, le

corresponde fijar la política migratoria, mientras que el PODER

EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo su implementación.

Que esta responsabilidad de la Administración surge a raíz del deber

del PODER EJECUTIVO NACIONAL de atender al cumplimiento de intereses

públicos, como la seguridad, la salubridad y las distintas necesidades

de la población, de forma armonizada con la posibilidad de incorporar

inmigrantes a la sociedad argentina sin que se generen desequilibrios.

Que, como todo fin del ESTADO NACIONAL, la ejecución de la política

migratoria debe ser realizada teniendo en especial consideración el

bien común de los argentinos.

Que la regulación migratoria es una cuestión propia de cada país, a

punto tal que, como ha sostenido la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA

NACIÓN, en el derecho internacional es un principio aceptado que “toda

nación soberana tiene como poder inherente a su soberanía y esencial a

su propia conservación la facultad de prohibir la entrada de

extranjeros a su territorio o de admitirlos en los casos y bajo las

condiciones que ella juzgue libremente prescribir” (Fallos: 164:344).

Que el fomento de la inmigración y el reconocimiento de amplios

derechos a los extranjeros en nuestro país se convirtieron en el

fundamento de las políticas que impulsaron distintos gobiernos desde el

último tercio del siglo XIX hasta las primeras décadas del siglo XX.

Que en base a los pilares asentados en nuestra Constitución, y gracias

a las políticas implementadas en aquella época, entre 1880 y 1914

arribaron a la REPÚBLICA ARGENTINA más de CUATRO MILLONES (4.000.000)

de extranjeros que incidieron tanto en el desarrollo económico del país

como en la modificación de su dinámica demográfica.

Que nuestra cultura se enriqueció con la influencia de este fenómeno

migratorio y el país se transformó en un centro intercultural promotor

del progreso y formador de una ciudadanía orgullosamente plural y

heterogénea.

Que el régimen migratorio vigente se encuentra normado, principalmente,

por la Ley de Migraciones N° 25.871, sancionada en el año 2003, y sus

modificaciones. Por medio de ella se regula la admisión, el ingreso, la

permanencia y el egreso de personas en el país.

Que la regulación dispuesta por la citada ley fomenta la inmigración a

punto tal que reconoce numerosos derechos a quienes hubieren ingresado

o permanecido de forma irregular en el territorio nacional, e iguala,

en supuestos específicos, sus derechos con los de quienes habitan

legalmente el país.

Que, en este sentido, por el artículo 7° de la norma mencionada se

establece que “En ningún caso la irregularidad migratoria de un

extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento

educativo, ya sea este público o privado; nacional, provincial o

municipal; primario, secundario, terciario o universitario. Las

autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar

orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a

los efectos de subsanar la irregularidad migratoria”.

Que, en lo referente al acceso al sistema de salud público, mediante el

artículo 8° de la norma se dispone que “No podrá negársele o

restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la

asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo

requieran, cualquiera sea su situación migratoria”.

Que, asimismo, de las citadas normas surge que, si bien la regulación

migratoria diferencia entre distintas categorías de residencia en el

país, estas no tienen relevancia en lo que refiere al acceso a la salud

y a la educación, entre otros derechos.

Que, por otra parte, al regularse los impedimentos de ingreso y

permanencia al país, por medio del artículo 29 de la referida ley

migratoria, se establecen como causales: “a) La presentación ante la

autoridad de documentación nacional o extranjera material o

ideológicamente falsa o adulterada (...) b) Tener prohibido el ingreso

(…) c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina

o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de

personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en

actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina

pena privativa de la libertad de TRES (3) años o más”, entre otras.

Que por el artículo 62 de dicha ley se regulan los supuestos en los que

la Autoridad de Aplicación debe proceder a la cancelación de la

residencia de un extranjero, y su posterior expulsión. Entre ellos, se

prevé cuando “Con la finalidad de obtener un beneficio migratorio o la

ciudadanía argentina se hubiese articulado un hecho o un acto simulado

o este hubiese sido celebrado en fraude a la ley o con vicio del

consentimiento o se hubiere presentado documentación material o

ideológicamente falsa o adulterada” y cuando “El residente hubiese sido

condenado judicialmente en la República por delito doloso que merezca

pena privativa de libertad mayor de cinco (5) años o registrase una

conducta reiterante en la comisión de delitos”.

Que, asimismo, la ley migratoria prevé un procedimiento administrativo con variados recursos administrativos y judiciales.

Que, en esta línea, ante el dictado de una decisión de la DIRECCIÓN

NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la

órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, el legislador estableció la posibilidad, para el

extranjero afectado por ella, de interponer, en sede administrativa, un

recurso de reconsideración, un recurso jerárquico y un recurso de

alzada, y, en sede judicial, el recurso directo ante el juzgado de

primera instancia competente.

Que, en conjunto con ello, y a fin de resguardar el derecho al debido

proceso de todos los inmigrantes, por medio de la ley fueron previstas

diversas garantías como el acceso a la asistencia jurídica gratuita y a

traductores, de ser necesario.

Que la normativa migratoria debe analizarse en conjunto con la Ley N°

346 mediante la cual se regula quiénes son considerados argentinos para

el sistema jurídico nacional, y en qué condiciones se puede acceder a

la ciudadanía de nuestro país.

Que la forma en la que se otorga la ciudadanía y los distintos

supuestos en los que se puede acceder a ella afectan a los flujos

migratorios.

Que de la mencionada ley surgen variados supuestos no previstos en la

CONSTITUCIÓN NACIONAL que permiten obtener la ciudadanía argentina.

Que, en definitiva, del sistema jurídico actual resulta evidente la

intención del legislador de fomentar la inmigración, conforme lo

pretendido por nuestros constituyentes, valiéndose para ello de medios

y herramientas específicas que, según entendió el PODER LEGISLATIVO

NACIONAL, se ajustaban a las necesidades locales al momento de la

sanción de la citada Ley N° 25.871, es decir, hace más de VEINTIÚN (21)

años.

Que, sin embargo, en la actualidad los movimientos migratorios se

desenvuelven en un escenario global completamente distinto al de años

anteriores, que presenta nuevos desafíos en materia política,

económica, cultural y social.

Que en virtud de diversos factores, como el desarrollo de nuevas formas

de movilidad y el progreso tecnológico, las sociedades hoy se

encuentran fuertemente entrelazadas, y el intercambio cultural se

produce a un ritmo exponencialmente más acelerado y dinámico de lo que

se podía imaginar años atrás.

Que, asimismo, por las crisis políticas y sociales que sufren diversos

países se desencadenan movimientos migratorios con mayor frecuencia que

en tiempos anteriores, lo que ha llevado a que nuestro país experimente

la afluencia masiva de migrantes.

Que estos flujos migratorios extraordinarios se añaden a la gran

cantidad de personas que recibe usualmente la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, al analizar los fenómenos descriptos, cabe tener en consideración

la enorme extensión de nuestras fronteras y los deficientes mecanismos

de control de pasos no habilitados que existen y que han permitido el

constante ingreso de extranjeros de forma ilegal.

Que la Autoridad de Aplicación tampoco cuenta, en función de la

regulación actual, con medios adecuados para asegurar la correcta

ejecución de la ley migratoria.

Que la situación de irregularidad migratoria en nuestro país también es

un fenómeno que requiere de medidas urgentes, incluso después de la

implementación de programas especiales de regularización como el

“Régimen Especial de Regularización Migratoria para Nativos de la

República Bolivariana de Venezuela”, aprobado por la Disposición de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 388 del 5 de septiembre de 2024.

Que, sin embargo, y a pesar de que este Gobierno Nacional ha utilizado

todas las herramientas que tiene a su alcance para propiciar la

regularización de la situación de los inmigrantes, el esfuerzo

realizado resulta insuficiente dado que la normativa legal vigente no

logra desincentivar el ingreso o la permanencia irregular de

extranjeros en el país.

Que, asimismo, en tiempos muy recientes ha emergido un nuevo riesgo

derivado de la política de deportaciones que está llevando adelante el

Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que de dicho país han sido deportados más de UN MILLÓN DOSCIENTOS

CINCUENTA MIL (1.250.000) inmigrantes nacionales de países americanos,

de los cuales más de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL (138.000) son ciudadanos

de países sudamericanos.

Que, según expresó el máximo mandatario del mencionado país, la cifra crecerá en una proporción importante.

Que las facilidades extremas que existen actualmente para entrar y

permanecer en el territorio nacional, así como de utilizar sin cargo

los servicios de salud y educación, permiten prever que resulta

probable que una proporción importante de esos deportados se radique o

intente radicarse en nuestro territorio, lo cual generaría un impacto

en la economía y en los servicios esenciales de la población.

Que el fenómeno mencionado representa una ineludible señal de alerta para la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dada su condición de deportados, se trataría en este caso de

inmigrantes con un antecedente de ingreso ilegal en otro país, por lo

que es dable suponer que su entrada en nuestro territorio no sería

realizada legítimamente, sino de forma irregular.

Que, por su parte, todo ingreso descontrolado al país de gran cantidad

de inmigrantes puede generar una amenaza contra la seguridad pública

nacional al poner en jaque la capacidad de control migratorio y dar

lugar a una saturación de los mecanismos administrativos.

Que una entrada masiva de extranjeros traería aparejada una fuerte

afectación de la prestación de servicios esenciales provistos por el

ESTADO NACIONAL y los estados provinciales y municipales.

Que los flujos migratorios sin el debido control suelen dar lugar a

situaciones de vulnerabilidad extrema para los propios migrantes,

quienes, en ausencia de un marco legal y de contención adecuados,

pueden ser víctimas de explotación laboral, sexual o caer en circuitos

de marginalidad que aumenten los índices de criminalidad en el país.

Que al panorama descripto debe agregarse el riesgo de organizaciones

que recientemente han sido inscriptas en el REGISTRO PÚBLICO DE

PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU

FINANCIAMIENTO (RePET), como el Tren de Aragua (REPÚBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA) y la Resistencia Ancestral Mapuche, que tributa a la

organización chilena Coordinadora Arauco Malleco.

Que, por ello, el ingreso de ciertos inmigrantes, por la actividad que

desarrollan, podría provocar un efecto negativo sobre la vida de

nuestra sociedad.

Que, en definitiva, la inmigración sin regulación y sin control

suficiente representa un riesgo tanto para los ciudadanos argentinos

como para los migrantes.

Que, en ese marco, se torna necesario implementar mecanismos que

fortalezcan la capacidad del ESTADO NACIONAL para gestionar los flujos

migratorios de manera eficiente, mejorar el control de las fronteras y

asegurar que la llegada de extranjeros contribuya al bienestar general

y no comprometa la seguridad ni la estabilidad social de la Nación.

Que el régimen legal, sancionado en el año 2003, no se ajusta a las

necesidades y al estado actual de la situación, lo que produce que

nuestro país esté expuesto a distintos peligros y consecuencias

negativas.

Que, cabe señalar, en los últimos VEINTE (20) años se registraron UN

MILLÓN SEISCIENTAS SETENTA Y TRES MIL (1.673.000) personas con

procedimientos que derivaron en expulsiones, conminaciones a hacer

abandono del país, u otras medidas que determinarían su irregularidad

migratoria.

Que, sin embargo, de la totalidad de dichas personas, DOSCIENTOS

VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN (228.591) inmigrantes registran

como último tránsito un ingreso, lo que permite presumir que no han

abandonado el país, permaneciendo en forma irregular dentro del mismo;

mientras que CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS (173.622)

no registran tránsito alguno, lo que también lleva a entender que se

encuentran en el país irregularmente.

Que, en este sentido, más del VEINTICUATRO POR CIENTO (24 %) de los

inmigrantes cuya estadía en el país fue declarada irregular en los

últimos VEINTE (20) años permanece en el país.

Que, por otro lado, desde el inicio de la gestión, en la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se han detenido más de CUATRO MIL

CUATROCIENTOS (4.400) extranjeros, de los cuales el SESENTA POR CIENTO

(60 %) de los mencionados detenidos se encontraban en una situación

migratoria irregular o en calidad de turistas.

Que, por ello, resulta necesario reformar la referida Ley N° 25.871 de

forma urgente a fin de poder establecer un marco jurídico adecuado que

permita proteger los derechos de los ciudadanos argentinos y de

aquellos inmigrantes que ingresen en el territorio argentino

legalmente, asegurando la regularidad migratoria y la seguridad pública.

Que, en ese sentido, es indispensable establecer criterios claros para

delimitar las condiciones de ingreso y permanencia regular a nuestro

país, y brindar las garantías necesarias para el goce efectivo de los

derechos con los que cuentan en nuestro territorio quienes se asientan

en él legítimamente.

Que ello permitirá avanzar hacia la regularización de los inmigrantes

en nuestra Nación que se encuentren en una situación de irregularidad.

Que resulta fundamental modificar los requisitos mínimos para acceder a

las distintas categorías de residencia en el país y delimitar de modo

preciso qué derechos corresponden a cada una de ellas.

Que, en concreto, corresponde que el otorgamiento de la residencia

permanente sea analizado con mayor rigor en cada caso, evitando que sea

concedida a personas que podrían representar un riesgo para el país.

Que la modificación propiciada contribuirá a desalentar el “turismo de

natalidad”, una de las formas de abuso a la ley migratoria más

recurrente de los últimos años, el cual se realiza con el único fin de

que el hijo sea nacional argentino y, en consecuencia, permita a los

padres acceder a una residencia permanente y, eventualmente, a una

ciudadanía que los habilite a obtener el pasaporte argentino.

Que, para ello, también es necesario establecer que quienes soliciten

la residencia permanente deban acreditar los medios suficientes para

subsistir en nuestra Nación y la inexistencia de antecedentes penales.

Que, de todos modos, la reunificación familiar, principio esencial

reconocido por la normativa migratoria, los tratados internacionales y

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