PODER EJECUTIVO NACIONAL
PODER EJECUTIVO
Decreto 370/2025
DNU-2025-370-APN-PTE - Prorrógase la emergencia del Sector Energético Nacional.
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-54770300-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
15.336, 17.319, 24.065, 24.076, 25.561, 25.565, 26.020, 26.122, 26.741,
27.098, 27.218, 27.541, 27.637 y 27.742, los Decretos Nros. 470 del 30
de marzo de 2015, 892 del 13 de noviembre de 2020, 1020 del 16 de
diciembre de 2020, 332 del 16 de junio de 2022, 730 del 3 de noviembre
de 2022, 55 del 16 de diciembre de 2023, 70 del 20 de diciembre de
2023, 465 del 27 de mayo de 2024, 1023 del 19 de noviembre de 2024,
1057 del 28 de noviembre de 2024, 1060 del 29 de noviembre de 2024 y
186 del 12 de marzo de 2025 y las Resoluciones del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Nros. 169 del 25 de febrero de 2025 y 356 del 31 de marzo de
2025 y de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 992
del 19 de octubre de 2021, 90 y 91 del 4 de junio de 2024, 294 del 1°
de octubre de 2024, 384 del 2 de diciembre de 2024, 24 del 29 de enero
de 2025, 36 del 5 de febrero de 2025, 136 del 28 de marzo de 2025, 145
del 3 de abril de 2025, 157 del 15 de abril de 2025, 218 y 219 del 23
de mayo de 2025 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 15.336 se estableció el primer régimen federal
de energía eléctrica que rige a las actividades de la industria
eléctrica destinadas a la generación, a la transformación, a la
transmisión y a la distribución de la electricidad, en cuanto las
mismas correspondan a la jurisdicción nacional.
Que por la Ley N° 24.065 se estableció que la actividad de generación,
en cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a
abastecer de energía a un servicio público será considerada de interés
general, afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales y
reglamentarias que aseguren el normal funcionamiento del mismo.
Que, asimismo, a través de la Ley N° 24.065 se caracterizó como
servicio público al transporte y distribución de electricidad, y entre
los objetivos de la política nacional en materia de abastecimiento,
transporte y distribución de electricidad incluyó: proteger
adecuadamente los derechos de los usuarios; promover la competitividad
de los mercados de producción y demanda de electricidad y alentar
inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; promover la
operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y
uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y
distribución de electricidad; regular las actividades del transporte y
la distribución de electricidad, asegurando que las tarifas que se
apliquen a los servicios sean justas y razonables; incentivar el
abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la
electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas y alentar la
realización de inversiones privadas en producción, transporte y
distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea
posible.
Que mediante la Ley N° 17.319 se estableció que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL fijará la política nacional para las actividades relativas a
la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje,
industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo
como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3°
de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de
los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que por la Ley N° 24.076 se definió al transporte y a la distribución
de gas natural como servicio público nacional y se fijó como objetivos
de la política nacional en materia de transporte y distribución de gas
natural los siguientes: proteger adecuadamente los derechos de los
consumidores; promover la competitividad de los mercados de oferta y
demanda de gas natural y alentar inversiones para asegurar el
suministro a largo plazo; propender a una mejor operación,
confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso
generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y
distribución de gas natural; regular las actividades del transporte y
distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen
a los servicios sean justas y razonables según lo normado por la
mencionada ley; incentivar la eficiencia en el transporte,
almacenamiento, distribución y uso del gas natural; incentivar el uso
racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio
ambiente y propender a que el precio de suministro de gas natural a la
industria sea equivalente a los que rigen internacionalmente en países
con similar dotación de recursos y condiciones.
Que, oportunamente, ante la situación del sector energético, por los
artículos 1º y 2° del Decreto Nº 55/23 se declaró la emergencia del
Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo
jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, con
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, y se instruyó a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elabore,
ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e
indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la
emergencia declarada.
Que, paralelamente, mediante los artículos 1° y 177 del Decreto N°
70/23, respectivamente, se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 y se facultó a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a redeterminar la
estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios
finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y
de gas natural.
Que, en ese sentido, mediante la Ley de Bases y Puntos de Partida para
la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia
pública en materia administrativa, económica, financiera y energética
por el plazo de UN (1) año, por lo que dicha emergencia se extenderá
hasta el 9 de julio de 2025.
Que, asimismo, a través de los artículos 101 a 152 de la referida Ley
N° 27.742 se introdujeron modificaciones a la Ley N° 17.319 de
Hidrocarburos, con la finalidad de flexibilizar determinadas etapas de
la actividad hidrocarburífera para permitir un mayor desarrollo de la
exploración, la explotación y la exportación de petróleo y gas, y
mejorar la competencia y la transparencia.
Que, por su parte, mediante los artículos 153 a 158 de la referida Ley
Nº 27.742 se introdujeron modificaciones a la Ley N° 24.076, por la
cual se regula el transporte y distribución de gas natural que
constituyen un servicio público nacional.
Que las referidas modificaciones tienen como propósito brindar mayor
seguridad jurídica a las inversiones que se requieren, a través de un
marco normativo adecuado para el desarrollo de la industria
hidrocarburífera en los años venideros, la creación de puestos de
trabajo de calidad y la multiplicación de las exportaciones.
Que mediante el Decreto N° 1057/24 se aprobó la reglamentación de los
referidos artículos integrantes de los Capítulos I y II del TÍTULO VI –
Energía de la referida Ley N° 27.742, con el fin de permitir su
adecuada implementación.
Que, asimismo, a través del artículo 162 de la Ley Nº 27.742 se facultó
al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adecuar, en el plazo dispuesto por el
artículo 1° de dicha ley, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la
normativa reglamentaria correspondiente, conforme a las bases allí
indicadas.
Que, en su conjunto, tales bases tienen por fin profundizar y
perfeccionar el objetivo común trazado por las Leyes Nros. 15.336 y
24.065, cada una de ellas en su tiempo, en la introducción y promoción
de la competencia y los mecanismos de mercado en todas las actividades
del sector eléctrico, donde ello fuera posible, siendo necesario
realizar adaptaciones en los segmentos de generación, transporte,
distribución, comercialización y consumo eléctrico.
Que la política de precios mayoristas de la energía y de congelamiento
de las tarifas, y la interrupción o la falta de terminación de las
revisiones tarifarias, como consecuencia de la Ley de Emergencia
Pública y de Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561 y sus sucesivas
prórrogas, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el
Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificatorias y el
Decreto N° 1020/20, llevaron a que las facturas dirigidas al usuario
final no reflejasen el costo del suministro, lo cual fomentó hábitos de
consumo ineficientes y una prolongada falta de inversiones.
Que dicha política se complementó con sucesivos y superpuestos
regímenes de subsidios generalizados, tanto para usuarios residenciales
como para otras entidades, que comprometieron gravemente la situación
financiera del ESTADO NACIONAL y las condiciones de prestación y
calidad de los servicios públicos.
Que basándose en lo establecido en el Decreto N° 70/23, por el Decreto
N° 465/24 se determinó la reestructuración de los regímenes de
subsidios a la energía de jurisdicción nacional, con el fin de asegurar
una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que
permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía;
(ii) promover la eficiencia energética y (iii) asegurar a los usuarios
residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía
eléctrica, gas por redes y gas envasado.
Que por el artículo 2° del precitado Decreto N° 465/24 se estableció un
“Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados” desde
el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, con posibilidad de
prórroga por un plazo de SEIS (6) meses, mediante resolución fundada de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que tal facultad fue ejercida mediante la Resolución de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 384/24 por la que se prorrogó
dicho Período de Transición hasta el 31 de mayo de 2025.
Que, posteriormente, ante la gravedad de la herencia institucional,
económica y social en lo que respecta al Sector Energético Nacional, y
la necesidad de dar respuestas graduales y previsibles para los
usuarios, mediante el Decreto N° 1023/24 se prorrogó la emergencia del
Sector Energético Nacional declarada por el Decreto N° 55/23 hasta la
misma fecha establecida por la Ley N° 27.742, es decir, hasta el 9 de
julio de 2025.
Que en cumplimiento del artículo 3° del Decreto N° 55/23 -que determinó
el inicio de la revisión tarifaria- y dentro del período de prórroga
establecido por el referido Decreto N° 1023/24, el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS (ENARGAS), organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, habiéndose llevado a
cabo los mecanismos de participación ciudadana, han completado los
procedimientos de Revisión Quinquenal Tarifaria (RQT), conforme lo
establecido en los artículos 43 de la Ley N° 24.065 y 42 de la Ley N°
24.076, correspondientes a las prestadoras de los servicios públicos de
transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción federal,
y de transporte y distribución de gas natural.
Que en función de las respectivas resoluciones de los Entes Reguladores
referidos, desde el 1° de mayo de 2025 rigen los nuevos cuadros
tarifarios para las concesionarias de transporte y distribución de
energía eléctrica de jurisdicción federal y las licenciatarias de
transporte y distribución de gas natural, respectivamente.
Que mediante el Decreto N° 892/20 se declaró de interés público
nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la
promoción de la producción del gas natural argentino, y se instruyó a
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a instrumentar el
“PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA
DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (Plan Gas.Ar), el que luego fuera
sustituido -a través del Decreto N° 730/22- por el “PLAN DE REASEGURO Y
POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL
AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE
IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS
CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”.
Que cumplido el proceso de audiencia pública el 29 de febrero de 2024,
y con las limitaciones coyunturales derivadas de la vigencia del
referido Plan Gas.Ar hasta el año 2028, se ha avanzado en la
readecuación de los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al
Sistema de Transporte (PIST).
Que dicho proceso tuvo por objetivo eliminar progresivamente los
subsidios generalizados y lograr mayores niveles de cobertura de los
precios que resultan de los contratos de abastecimiento vigentes
celebrados en el marco del mencionado Plan Gas.Ar, a la par de mantener
la protección de los usuarios que necesitan ayuda para pagar la factura
del servicio conforme a su nivel de ingresos.
Que como resultado de las progresivas adecuaciones de los precios PIST,
y de acuerdo con el informe emitido el 22 de mayo de 2025 por la
SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la cobertura del costo de abastecimiento del
gas para la demanda prioritaria muestra un marcado aumento, pasando de
un DIECIOCHO COMA SIETE POR CIENTO (18,7 %) en enero de 2024 a un
SETENTA Y CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (74,5 %) en marzo de 2025,
evidenciando una mejora gradual en línea con los objetivos de
focalización del gasto público y recomposición del sendero tarifario,
aunque aún insuficiente para reflejar plenamente los costos reales.
Que a pesar del crecimiento pronunciado del porcentaje de cobertura del
precio PIST, el precio facturado del gas con relación al costo de
abastecimiento, en un contexto de fuerte presión fiscal y necesidad de
reordenamiento tarifario, la cobertura aún no llega a ser total.
Que, simultáneamente, se procedió a la cancelación de las deudas del
ESTADO NACIONAL y la regularización de los pagos debidos: (i) a los
productores, por las compensaciones en el marco del Plan Gas.Ar y (ii)
a las distribuidoras, por los menores ingresos tarifarios por la
aplicación de subsidios como la Tarifa Social de Gas, según el
procedimiento oportunamente establecido por la Resolución del
ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 508 del 28 de diciembre de 2017.
Que, posteriormente, a fin de simplificar el entramado de pagos y
compensaciones entre los actores del sistema, mediante la Resolución de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 24/25 se
unificaron los mecanismos de compensaciones de los menores ingresos que
perciban las prestadoras del servicio de gas natural por redes como
consecuencia de la aplicación de los programas de subsidios
energéticos, se derogó la precitada Resolución del ex-MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA N° 508/17 y se dispuso una aplicación extensiva a las
prestadoras del servicio de gas de los mecanismos previstos en el
“Cálculo de las Compensaciones”, establecido en el punto 62 y
concordantes del Anexo del Decreto N° 892/20 y su modificatorio,
correspondiente al Plan Gas.Ar.
Que atendiendo las obligaciones coyunturales del ESTADO NACIONAL en el
marco del Plan Gas.Ar, por el Decreto N° 1057/24 se reglamentó la
liberalización de las exportaciones de hidrocarburos, incluyendo al
petróleo crudo, el gas natural y los subproductos líquidos y gaseosos
extraídos del petróleo crudo, del gas natural y/o sus derivados.
Que, por su parte, a través de la Resolución N° 145/25 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el Procedimiento para
la Exportación de Gas Natural Licuado (GNL).
Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 157/25 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó la Declaración de
Disponibilidad de Recursos Gasíferos, con el alcance dispuesto en el
artículo 3° bis de la Ley N° 24.076 y sus modificatorias.
Que, en ese marco, la REPÚBLICA ARGENTINA alcanzó valores máximos en
sus exportaciones de petróleo, reanudó las exportaciones de gas natural
en firme a los países vecinos y se prepara para abastecer mercados
globales mediante el tercer proyecto adherido al Régimen de Incentivo
para Grandes Inversiones (RIGI), establecido en el TÍTULO VII de la Ley
de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N°
27.742, aprobado mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N°
559 del 29 de abril de 2025.
Que el referido proyecto adherido al RIGI, llevado adelante por un
consorcio integrado por grandes petroleras locales y extranjeras, prevé
exportar Gas Natural Licuado (GNL) por barco, desde el año 2027,
conforme al Certificado de Autorización de Libre Exportación de Gas
Natural Licuado (GNL) emitido en favor de la empresa Southern Energy
S.A. por un plazo de TREINTA (30) años, conforme lo establecido por la
Resolución N° 165 del 24 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en relación con las reformas estructurales y la necesidad de
inversión en el sector de gas natural, mediante el Decreto N° 1060/24
se declaró de Interés Público Nacional la Iniciativa Privada denominada
“Incremento de la Capacidad de Transporte Gas Natural, en la Ruta
Tratayén – Litoral Argentino” que consiste en la ejecución de las obras
de ampliación del Tramo I del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO
MORENO” (GPM) y que abarca desde la localidad de Tratayén en la
Provincia del NEUQUÉN hasta la localidad de Salliqueló en la Provincia
de BUENOS AIRES, con el fin de incrementar la capacidad del sistema de
transporte de gas natural.
Que en el marco de lo dispuesto en el referido Decreto N° 1060/24 y en
la Resolución N° 169/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la
Resolución N° 136/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y su modificatoria se aprobaron los Lineamientos para la
Asignación de Capacidad Incremental en el GASODUCTO PERITO FRANCISCO
PASCASIO MORENO (GPM) y en Tramos Finales del sistema operado por la
empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS S.A.).
Que en cuanto al precio mayorista de la energía eléctrica, a través del
dictado de los precios estacionales (PEST), durante la prórroga de la
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